JUZ PUTUMAYO - 2016 07 Jul D860013121001201400592000Sentencia20167114338
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 07 Jul D860013121001201400592000Sentencia20167114338
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA No. 00017PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRASSOLICITANTE: CLARA ELISA MADROÑERO MONTENEGROTERCEROS: BANCO AGRARIO DE COLOMBIAPERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00592-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a laRestitución de Tierras de la demandante, en su calidad devíctima y propietaria del bien, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar laprevalencia de los derechos de aquellos y del derecho deretorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad. 2.- HECHOS 2.1.- La señora CLARA ELISA MADROÑERO MONTENEGROidentificada con C.C. No. 27.352.655 expedida en Mocoa (P.) yel señor SERVIO AMADO ORTEGA (Q.E.P.D.), son Propietariosdel predio urbano, situado en la vereda El Placer,Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle delGuamuez, departamento del Putumayo, el que se individualizade la siguiente manera:
Matricula Código Catastral Área AreaInmobiliaria Seg solicitada catastral442-22100 86-865-04-00-0015-0004-000 200 m? 200 m? Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas: COORDENADAS ID-PTO + LATITUD LONGITUD1002 02 28 18.179” N 76° 58 53.313” W1003 02 28 18.833” N 76° 58 53.444” W1004 02 28 18.766” N 76° 58 53.773” W1000 . o° 28 18.112” N 76° 58 53.641” W Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES NORTE Con predios de PACIFICA TOBAR.ORIENTE Con VIA PUBLICA.SUR Con VIA PUBLICA.OCCIDENTE |Con predios;de LUZ MARINA ARTEAGA 'Este predio se encuentra registrado, tal como se dijo, bajoFolio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 - 22100 de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis, yadquirido por compra que le hiciere el señor SERVIO AMADOORTEGA (Q.E.P.D.) a la Junta de Acción Comunal de la VeredaEl Placer, mediante Escritura Pública No. 619 del 6 deseptiembre de 1990.?
2.2.- En la actualidad su núcleo familiar se integra porsus hijas de nombres, MIRIAN BRISVANI Y DALLY DEL PILARORTEGA MADROÑERO, y sus nietos YEFERSON HARLEY VALENCIAORTEGA, DANIA YINETH MARTINEZ, ERICA ALEXANDRA ORTEGA eISABELLA JIMENEZ ORTEGA, las dos últimos menores de edad; sinembargo para el tiempo en que ocurrieron los hechos quegeneraron su desplazamiento, su hogar solamente se encontrabaconstituido por ella y su compañero permanente, en este casoel señor SERVIO AMADO ORTEGA (Q.E.P.D.). Según la ¡información que aparece en el plenario, lasolicitante junto a su grupo familia, fueron víctimas de laviolencia en esa zona del departamento, entre los años 1995 y2003, dado que en ese lapso de tiempo tuvieron que afrontarinnumerables ataques y atropellos de los actores armados, loscuales motivaron para que sus hijos decidieran salir huyendoen busca de mejores posibilidades alejados de la violencia,quedándose en el predio reclamado tan solo la titular de estaacción y su compañero, con la esperanza que las cosascambiaran. No obstante lo anterior, y al ver que losenfrentamientos entre los agentes armados ¡legales serecrudecía, esta pareja se vio en la necesidad de salirhuyendo para poder salvar sus vidas, y fue como en el año2003 lograron llegar a la casa de uno de sus hijos en laciudad de Mocoa, dejando todo abandonado, toda una vida detrabajo quedo reducido a nada, en el viaje de huida elvehículo en el que se transportaban sufrió un accidente,generando secuelas que incluso hasta hoy la reclamante aún noha podido superar.
Adicional a lo anterior, también se dejó presente que lasolicitante aparte de los hechos de violencia que tuvo queafrontar directamente en contra de su familia, igualmente sevio afectada por la muerte y desaparición de tres de sushermanos a manos de los paramilitares, ocurridas en elmunicipio de Villagarzón y en el departamento del Cauca. Debe advertirse que la señora MADROÑERO MONTENEGRO, quienactualmente se encuentra viviendo en la ciudad capital deeste departamento, en razón a la imposibilidad que le generasu mal estado de salud y su edad, autorizó formalmente a unode sus hijos para que la representara en la etapaadministrativa de esta reclamación; así mismo, los únicosingresos que percibe la solicitante es lo que le entrega elmunicipio por el programa del Adulto Mayor, haciendo que con %A folio 79 copia del folio de matrícula, del cuaderno principal.PROCESO No. 2014-00592 2esto se ayude en algo, pues son muchas las necesidades porlas que tiene que pasar para poder sobrevivir, y más, cuandose refiere al lugar en el que habita, el cual es una casa enmuy malas condiciones, sin las adecuaciones mínimas parapoder vivir con dignidad.?
De la misma manera, se da cuenta al despacho que existe unadeuda a favor del Banco Agrario de Colombia, la cual fueadquirida por el compafiero de la solicitante en el afio 2003 ysobre la que dejó como garantía el predio aqui reclamado,consistente en una Hipoteca Abierta de primer grado,realizada un poco antes de su desplazamiento, según EscrituraPública No. 1156 del 23-09-2002 y que a razón de sudesplazamiento les fue imposible seguir cancelando. Productode la mora en la que incurrió, actualmente se tramita en elJuzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez, un procesoejecutivo sobre ese crédito y dentro del cual se decretó unamedida cautelar de embargo sobre el mismo bien, tal como seobserva en la anotación No.4 en el Folio de MatrículaInmobiliaria No. 442-22100 y según se reporta en el oficioobrante a folio 113 del cuaderno principal. 2.3.- La señora CLARA ELISA MADROÑERO MONTENEGROsolicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión deTierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión delpredio en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012, y con la Resolución RPI0008 del 31 de enero de 2014 con la cual se inició el estudiode dicha solicitud, adelantándose el trámite administrativoque culminó con la Resolución No. RP-0062 del 23 deseptiembre del 2014, mediante la cual se inscribió en elRegistro de Tierras Despojadas al solicitante, el predio, ydemás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 yDecretos reglamentarios.
3.- CRONICA PROCESAL 3.1.- La demanda fue presentada ante este despacho el día19 de diciembre de 2014, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad, se admitió y ordenó su notificación en prensaa diversos sujetos, lo que se cumplió el 08 de febrero de2015 en el Diario El Tiempo, así mismo, mediante los oficiosrespectivos se notificó a los demás intervinientes en esteasunto, como son, el Alcalde de Valle del Guamuez, elrepresentante del Ministerio Público, al representante de laVíctima, a la Registradora de Instrumentos Públicos de PuertoAsís, y sus hijos como herederos del señor SERVIO AMADOORTEGA‘.3.2.- El día 04 de marzo de 2015 venció el términoconcedido a las personas que consideraban tener derechos’ 2 Afolios 71 al 78 informe de caracterización.3 A folios 107 al 111. A folio 136 acta de notificación personal.PROCESO No. 2014-00592 3legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores congarantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadascon el inmueble, así como a las indeterminadas y aquellas quese consideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, igualmente a herederos deltitular del predio, para que comparecieran al proceso ehicieran valer sus derechos. Debe advertirse que durante esetiempo, nadie se hizo presente para intervenir como opositoro tercero interesado.
El 17 de febrero de 2015 se recepcionó una solicitud firmadapor los supuestos herederos del señor SERVIO AMADO ORTEGA,por medio de la cual expresan estar de acuerdo con lasolicitud incoada con por su madre y que su deseo es de noretornar a la Inspección de El Placer, pidiendo en su lugarse ordene su reubicación en esta ciudad, teniendo comofundamento el hecho de que ella es una persona de muyavanzada edad, en muy mal estado de salud y esta al cuidadode sus hijas, quienes no están dispuestas a volver al predioobjeto del litigio. 3.3.- Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas, concediendo 30 días hábiles para practicarlas,debiendo prorrogar el termino por al IGAC, para lapresentación del informe técnico del avaluó comercial delpredio reclamado, del cual se corrió traslado a las partesintervinientes para que manifiesten lo que a bien tienen, alrespecto, sin embargo al no presentarse manifestación algunase dispuso conceder al delegado del Ministerio Público untérmino prudencial para que emitiera su concepto, incorporadoal expediente con fecha del 03-12-2015 y a través del cualsolicita sé acceda a las pretensiones de la demandante. 4.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de tipo jurídico - conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así:
4.1.- CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE. LA LEY1448 DE 2011.
El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo anterior significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas”, directas o indirectas, siendo 5 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delPROCESO No. 2014-00592 4definidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario de violaciones graves y manifiestasa las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte: “. yde las pautas contenidas en los dos segmentos normativosacusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algúntipo de daño como resultado de las acciones contempladas por estanorma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte Oo desaparición dela víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de éstade quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo deparentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sóloalcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ...”§
Debiendo, puntualizar que a las victimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha’ catalogado comosujetos de especial protección, en virtud, a que: “las víctimas del conflicto armado interno representan uno de lossectores más frágiles dentro de la sociedad’y en la mayoría de loscasos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.® Enefecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno?por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquierenel estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo queapareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender conespecial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer susderechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto estaCorporación ha considerado que “.las víctimas de la violenciadentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situaciónde extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un tratoespecial por parte: de las autoridades públicas, las cuales debenbrindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condicionesmínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación hahecho respecto de los desplazados. “+2, Así mismo, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 13 establece unprincipio general que debe servir para la interpretación yaplicación de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, através del cual se reconoce que “hay poblaciones concaracterísticas particulares en razón a su edad, género,orientación sexual y situación de discapacidad”, que han sidoexpuestos, a través de la historia de la humanidad, a mayor
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGenero! el 16 de diciembre de 2005.® Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA,páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002,C-370 de 2006 y C-914 de 2010,7 Sentencia C-370 de 2006. Sentencia T-045 de 2010.ES pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007.% Sentencia T-1094 de 2007.M Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.PROCESO No. 2014-00592 5riesgo de violación a las normas de Derecho InternacionalHumanitario y a las normas internacionales de DerechosHumanos que los cobijan. :
Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideravictima en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, asi: 4.1.1.- Que se haya sufride un dafio por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo “.. importante destacarque el concepto de daño es amplio y comprehensivo, puesabarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptadoscomo fuente generadora de responsabilidad, entre ellos eldaño emergente, el lucro cesante, el daño moral en susdiversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparoderivado de la dependencia económica que hubiere existidofrente a la persona principalmente afectada, así como todaslas demás modalidades de daño, reconocidas tanto por lasleyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.“??, 4.1.2.- Haya sido sujeto de hechos que impliqueninfracciones al Derecho Internacional Humanitario y deviolaciones graves y manifiestas a las normas InternacionalesDe Derechos Humanos. A partir de 1991, con la expedición dela Constitución Politica se inicia un nuevo desarrollojurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, elde la inclusión efectiva en nuestro derecho de normasinternacionales, apropiandonos del concepto de bloque deconstitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales.
Definiendo la Corte Constitucional el bloque deconstitucionalidad, “como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principiosque, sin aparecer formalmente en el articulado del textoconstitucional, son utilizados como parámetros del control deconstitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamenteintegrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de lapropia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas devalor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivelconstitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismosde reforma diversos al de las normas del articulado constitucionalstrictu sensu.”, Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que:
“En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido enlos tratados y convenios internacionales ratificados por Colombiasobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos queprohíban su limitación durante los estados de excepción, por formarparte del bloque de constitucionalidad.”. Y Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.8 Corte Constitucional Sentencia C - 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M, P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.PROCESO No. 2014-00592 6Ahora, como lo que aqui nos demanda es la definición de unaAcción de Restitución de Tierras y/o Formalización deTítulos, la cual busca restituir a sus titulares!!, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado Desplazamiento Forzado’, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,determinando cuáles son sus derechos y cuáles son los deberesy obligaciones de los Estados frente a esta población, asícomo las medidas restaurativas, preventivas y de norepetición que debe implementar para mitigar el daño causado.
Los instrumentos internacionales que deben servir de marcoreferencial en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) e) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994.
f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñory dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.1 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.PROCESO No. 2014-00592 7g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en “su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3.- Violaciones ocurridas con ocasión del conflictoarmado interno. Este tercer elemento nos dice que lasviolaciones a las normas resefiadas deben estar inmersas o serproducto de un conflicto armado interno, siendo entoncesnecesario definir si existe como tal dicho conflicto y no sehace mención a un simple disturbio, para ello nuestrascortes!? han tomado de la jurisprudencia internacional doscriterios para determinar que unos hechos pueden sercatalogados como producto de un conflicto armado interno, yson (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel deorganización de las partes.?’ Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(.) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, lasCortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores talescomo la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en lasconfrontaciones armadas’®, la extensión de las hostilidades a lolargo de un territorio y de un período de tiempo’®, el aumento enlas fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partesenfrentadas”. En cuanto a la organización de los gruposenfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de
1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.Y El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar. dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios.se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario’ [sentencía del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI noté que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en. mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional
para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.8 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No, [T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998.19 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No, IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200522 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.PROCESO No. 2014-00592 8conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, . y la capacidad de procurar,transportar y distribuir armas.”
Siendo clara la Corte en señalar que: “(.) para efectos de la aplicación del Derecho InternacionalHumanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente dela denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos ogrupos armados en él implicados.?"? Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir?” que: S .... €sta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a ladiferenciación entre la condición de victima y los requisitosformales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficiosprevistos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgarbeneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición devíctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o dereconocimiento administrativo alguno. En este sentido, haconsolidado una concepción material de la condición de víctima delconflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzadopor la violencia interna, de tal manera que ha precisado que“siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibirespecial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria delas políticas públicas diseñadas para atender el problemahumanitario que representa el desplazamiento de personas por causadel conflicto armado."%", 4.2.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO ALA RESTITUCIÓN?
Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasvíctimas, la jurisprudencia los ha reconocido como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se: “han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a lajusticia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de lareparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptosconstitucionales..”, recalcando que ".. las disposiciones legalesrelacionadas con las víctimas de la violencia, deben interpretarse,
Ver, entre otros, el caso Fiscal vs, Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,2 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no Internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”". [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...J']. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,” Sentencia C-291 de 2007% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.2 Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.26 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.PROCESO No. 2014-00592 9de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucionaly tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia elentendimiento y restablecimiento de sus derechosS#; la buena fe; laconfianza legitima; la preeminencia del derecho sustanciall, yel reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad ydebilidad manifiesta de las víctimas.””,
Además, se ha venido esgrimiendo el concepto del Derecho a laRestitución, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que: “a juicio de la Sala, se debe adoptar una visión amplia e integralque informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdady a la justicia. Así mismo, esta Corporación recaba en que losderechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparacióny a la restitución como parte de ésta última, en virtud de lasviolaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en el marcodel conflicto armado, dan lugar a una serie de obligacionesinderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estasviolaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecerla verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delitosistemático y masivo en contra de la población civil, y lareparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial -penal ycontencioso administrativa-, como por la vía administrativa, asicomo el deber de garantizar y facilitar el acceso efectivo de lasvíctimas a estas diferentes vías.”??
Y con respecto a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho: “este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de laDeclaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8,21, 24, 25 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restituciónde las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personasdesplazadas; e igu
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