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JUZ PUTUMAYO - 2016 09 Sep D860013121001201300037000Sentencia201692392550

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2016 09 Sep D860013121001201300037000Sentencia201692392550
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00099PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓNDE TÍTULOSSOLICITANTE: GUALTERIO EFREN HARNANDEZ YELA

CLARA ELISA SALAS ANDRADE

OPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00037-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa.Dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013). Profiere éste despacho la «sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras del solicitante, en su calidad devíctima y PROPIETARIO del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos ydel derecho de retorno o reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 El señor GUALTERIO EFREN HERNANDEZ YELA identificado conla cédula de ciudadanía No 97.520.114 de Valle del Guamuez,Putumayo, es PROPIETARIO del predio Rural LOS POMOS situadoen la vereda La Esmeralda, Inspección de Policía del Placer,Municipio Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, elque se individualiza de la siguiente manera, así:

Nombre del predio | Matricula Código Area total del predioInmobiliaria Catastral (Has) Los Pomos 442-58178 3 Has 5904 M2 NO REGISTRA Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD NORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos |Segundos 190 | 542118,8468 | 1009750,867 76°59' 23.68" W 0°27' 19.30" N 191 542096,7497 | 1009568,984 76°59' 29.56" W 0°27' 18.58" N 192 |542182,8857 | 1009544,804 76°59' 30.35" W 0°27' 21.39" N 198 | 542387,3851 | 1009755,126 76°59' 23.54" W 0°27' 28.04" NEstás coordenadas son tomadas del levantamiento topográficorealizado el 23 de octubre de 2012

Así mismo se han identificado los siguientes colindantes:

COLINDANTES ACTUALES

Norte Javier Benavides Oriente Vía la Esmeralda sur Clara Elisa Salas Occidente | Clara Elisa Salas 2.2 El solicitante y su núcleo familiar debido a los hechosde violencia generados con ocasión del conflicto armado,enfrentamientos entre la Guerrilla de las FARC y losparamilitares, se vieron obligados a desplazarse de supredio, el 20 de junio de 2000, narrando que “la guerrillaordena que debemos salir de la vereda porque ellos seenfrentarían con los paramilitares, yo me desplazo con miesposa y los hijos, salimos con otras personas de la vereda,nos dirigimos hacia La hormiga, llegamos donde una hermana,allí duramos dos meses, nos devolvimos para la vereda porqueya no teníamos como sostenernos en La Hormiga. Llegamos conmucho miedo ya había familias, la casa estaba desmantelada,no había nada de las cosas de la cocina, se llevaron todo loque había, las gallinas tampoco estaban.".

En la actualidad el solicitante vive solo en el predio queestá ubicado en la vereda la Esmeralda denominado losPomos, ya que se separó de su compañera permanente CLARAELISA SALAS, después de los hechos del desplazamiento.? 2.3 El señor GUALTERIO EFREN HERNANDEZ YELA’ ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas -Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predio quese encuentra dentro de un área macro y microfocalizada deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto599 de 2012 y con la Resolución RPM 0003° del 31 de agosto de2012. Como resultado de ello dio inicio al estudio de dichasolicitud, adelantado el trámite administrativo culminó conla Resolución No. RPR-017% de 2013, mediante la cual seinscribió en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente a la solicitante, el predio Y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL Folio 20 del cuaderno principal.? Hecho CUARTO de la demanda, al respaldo del folio 5 del cuaderno principal.? A folio 18 del cuaderno principal. Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.3 A folios 83 a 85 del cuaderno principal. A folio 95 del cuaderno principal, certificación de inclusión.

PROCESO 860013121001-2013-00037-00 SENTENCIA #000993.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 19de Marzo de 2013, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 24 de abrilde 2013 en el Diario El Tiempo, así mismo, por correo alAlcalde'? del Valle del Guamuez y al Ministerio Público”. 3.2 El día 17 de Mayo de 2013 venció el término”, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3. Se acomete el ciclo probatorio®, por el término de un(01) día, vencido el mismo, se procedió a conceder alMINISTERIO PÚBLICO un término de UN día para que PRESENTARASU CONCEPTO', ante lo cual emitió concepto!” favorable a laspretensiones del actor, al advertir que se habían demostradotodos los supuestos exigidos en la normatividad para que ello ocurra.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así:

4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE

2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.

Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas!®, directas o indirectas, siendo 7 Afolios 1 a 95 del cuaderno principal. Sello de presentación personal al respaldo del folio 16 del cuaderno principal.? idem ®. Auto del 21 de Marzo de 2013, a folios 96 a 99 del cuaderno principal.TM 4 folio 192 del cuaderno principal.BA folio 101 del cuaderno principal.B A folio 102 del cuaderno principal.TM Constancia secretarial del 20 de Mayo de 2013, a folio 221 del cuaderno principal tomo Il.+ Según proveido del 21 de Mayo de 2013, a folios 221 a 223 del cuaderno principal tomo Il. A folio 246, auto de sustanciación No. 00462 del 18 de junio de 2013.Y Afolios 251 a 280 del cuaderno principal tomo Il.Y Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/247 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.

PROCESO 860013121001-2013-00037-00 SENTENCIA #00099,definidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte ".., delas pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” ?

De dicha definición se extractan tres elementos paraconsiderarse destinatario de la referida Ley de Victimas,asi: 4.1.1 Que se haya sufrido un DANO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo “... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”??, 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS.

A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional "... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a laConstitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderosprincipios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel

Y Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. idem 19. PROCESO 860013121001-2013-00037-00 SENTENCIA #00099constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al delas normas del articulado constitucional strictu sensu.” Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares.

Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto “Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968.

d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. % Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.2 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en via de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.2 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 860013121001-2013-00037-00 SENTENCIA #00099e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994.

f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Afiosde la Declaracién de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en “su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de uma Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.

j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes?”Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de

Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO. 25 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del confticto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado" presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”. (...)- Tribunal internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.

% Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. PROCESO 860013121001-2013-00037-00 SENTENCIA #000995 7 ore, Pa +tiempo” , el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, asi como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas?” Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. 0408

Por último, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir” que .., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado.””.

4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN”Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando quew... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos; la buena fe; la confianza legítimal%ól: la preeminencia del derecho

7 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 20052% Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.® Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.® "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)"”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)). Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.% Sentencia C-291 de 2007® Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.

® Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24. PROCESO 860013121001-2013-00037-00 SENTENCIA #00099sustancial#4), y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas.”??. Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vias.””

Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.” = Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derechoala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.” (Negrillas fuera del texto).

4.3 JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, LA JUSTICIA TRANSICIONAL”?,explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarla exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, así: % Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 3% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.7 idem 27. idem 27. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, página 21. PROCESO 860013121001-2013-00037-00 SENTENCIA #00099“Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte”, puede entenderse por justiciatransicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversosesfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violacionesmasivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridosen un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación yconsolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de laaplicación de las instituciones penales corrientes”.

Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisiónen ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos” y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos delas víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales,que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en talesnormas ordinarias> (Negrillas fuera del texto) 4.4 ACCION DE RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS Dentro de esos mecanismos novedosos implementados dentro delCONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL, encontramos la ACCIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS, a la quela Corte le ha endilgado un carácter especialísimo, aldecir:

“4.5.3.2. La naturaleza especial de este procedimiento constituye una forma de reparación,en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos noequivalentes a los propios del régimen del derecho común, se fijan las reglas para larestitución de bienes a las víctimas definidas en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011. Esaespecialidad, que explica su condición de medio de reparación, se apoya no solo en lascaracterísticas del proceso definido para tramitar las pretensiones de restitución a la que sehizo referencia anteriormente sino también en las reglas sustantivas dirigidas a protegerespecialmente al despojado. En relación con esta última dimensión, inescindiblementevinculada con la procesal, cabe destacar, por ejemplo, el régimen de presunciones sobre laausencia de consentimiento o causa ilícita, las reglas de inversión de la carga de la prueba,la preferencia de los intereses de las víctimas sobre otro tipo de sujetos, la protección de lapropiedad a través del establecimiento de restricciones a las operaciones que puedenrealizarse después de la restitución y el régimen de protección a terceros de buena fe -demanera tal que los restituidos no se encuentren obligados a asumir el pago de valor algunapor las mejoras realizadas en el predio, debiendo éste ser asumido por el Estado-.” Ahondando aún más en esas características que convierten estaacción en especial, la Corte ha dicho EN MATERIA PROBATORIA”?“que las medidas adoptadas en el marco de la Ley 1448 de 2011 tienen como primerpresupuesto la afirmación de un principio de buena fe, encaminado a l

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