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JUZ PUTUMAYO - 2016 11 Nov D860013121001201300322000Sentencia2016114165515

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2016 11 Nov D860013121001201300322000Sentencia2016114165515
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

ASUNTO:PROCESO:

SOLICITANTE:

TERCEROS:

RADICADO: Mocoa, Catorce (14) Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo

DE TÍTULOS

MARIA YOLI GARCIA TORO

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00068RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN CARLOS HERLEY CAICEDO HERNANDEZ JOSE FRANCISCO CAICEDO BERDUGO, ELCIRAONEIDA TORO Y PERSONAS INDETERMINADAS860013121001-2013-00322-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras, Profiere éste despaccorresponda dentro del proceso de la referencia. Se solicita que se p ho la sentencia

1. PRETENSIONES roteja el derechorestitución de tierras del solicitantefamiliar,mismo,y 121 de la Ley 1448 de 2011, de Octubre de dos mil catorce (2014). que en derecho fundamental a lay de su núcleoen su calidad de víctima y POSEEDOR del bien, asíse den las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos ydel derecho de retorno o reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 El señor CARLOS HERLEY CAICEDO HERNANDEZ identificado conla cédula de ciudadanía No.Guamuez, Putumayo, espredio Rural denominado EL GUAYABAL situado en la vereda laEsmeralda de la Inspección de Policía del Placer, MunicipioValle del Guamuez, Departamento

POSEEDOR, desde el individualiza de la siguiente manera, así: 18.156.017 expedida en Valle delaño de 1998, del del Putumayo, el que se . ar Código Area total del predioMatricula Inmobiliaria Catastral (Has) No posee No posee 9.513 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: UNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDP NORTE ESTE Grados | Minutos Segundos | Grados | Minutos | Segundos242 542471,104788 | 675542,521025 76° 59' 27.553"W 0° 27' 28.623"N243 |542526,882420 | 675587,112072 76° 59' 26.113"W 0° 27' 30.437"N244 |542618,455831 | 675486,306131 76% 59' 29.370"W 0° 27' 33.413"N245 542571,661634 | 675440,907294 76” 59' 30.836"W 0° 27' 31.891"N Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes:COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 244 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar alNorte punto 243 en una distancia de 136, 19mts con predio de ALFREDO CHITAN.. Partiendo desde el punto 243 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar al puntoOriente 242 en una distancia de 71,41mts con predio de NANCY YOLANDA TORO.Partiendo desde el punto 242 en línea recta en dirección Occidente, en unaSur distancia de 142,96mts hasta llegar al punto 245 con predio de FRANCISCOCAICEDO.Partiendo desde el punto 245 en línea recta en dirección Norte, en una distanciaOccidente | de 65,20mts cerrando con el punto 244 con predio de CAMINO VEREDAL AGUISIA.

Predio que se desprende de uno de mayor extensión depropiedad del señor JOSE FRANCISCO CAICEDO BERDUGO y ELCIRAONEIDA TORO, el que se individualiza de la siguiente manera,así: , Nombre del predio Matricula Código Area total del predioInmobiliaria Catastral (Has)LA NUEVA 2 H 4396 M2GRANADA 442-63187 | 00-02-0001-0167-000 Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES Norte JESUS CHITANOriente NOLBERTO ORTEGASur CLARA CHAPIDOccidente |TRAUDIO GUERRERO

2.2 El solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 1? Nombre | 2? Nombre | 1 Apellido | 2° Apellido Vinculo Presente almomento de lavictimizaciónsi noLeidy Fernanda Potosi Benavides Hija x Debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, enfrentamientos entre la Guerrilla de lasFARC y los paramilitares, se vio obligado a desplazarse de supredio El 20 de junio del año 2000, porque como el narra, “..,en el año de 1998 mi padre me dio 1 ha de tierra al comienzo como era entre familia no me hizoningún documento, pero ya el después el me entrego un documento y se manejó comocompraventa, en el año de 1998 comencéa trabajar esa hectárea de tierra yo le sembré maíz, yuca,le hice un medio rancho para descansar en las jornadas de trabajo, no le hice casa porque hay cercaque queda el predio a 200 m2 está LA GRADA y ahí era el lugar de reten de los paramilitares poreso solo tenía la tierra para trabajar mas no para vivir, la vivienda la tengo en el cruce que coge parael placer y la Esmeralda, para el año de 1998estaba soltero, el 20 de junio del año 2000 yo estabatrabajando en la tierrita y unos amigos dijeron que habían hecho una reunión en la vereda laEsmeralda y que había dicho la guerrilla frente 48 de las FARC que tocaba desocupar la vereda yhablando con los vecinos y la mujer que ya estaba en embarazo decidimos ¡mos de las casas,

PROCESO 860013121001-2013-00322-00 SENTENCIA #00068salimos por la vía Miravalle de ahí a la Hormiga,..., eso era a diario los paramilitares por la zona,todos los días enfrentamientos, nos insultaban nos pedían mercado, cuando pasaban esosenfrentamientos me tocaba llegar a tapar la sangre que había, quemar uniformes, limpiar casquillos,limpiar todo lo que habían dejado en la casa, después de tanta sosobra (sic) igual seguimoshabitando nuestras propiedades.” 2.3 Aparece el solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 21 de junio del año2000.? 2.4 El señor CARLOS HERLEY CAICEDO HERNANDEZ solicitó? antela Unidad? Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predioen el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-0080° del 25de noviembre del año 2013, mediante la cual se inscribió enel Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamenteel solicitante, el predio, su núcleo familiar y demasespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 19de Diciembre de 2013’, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad®, se admitió? y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 18 de Febrerode 2014 en el Diario El Tiempo, así mismo, por oficio alAlcalde del Valle del Guamuez y 21 Ministerio Público?.

A los terceros determinados se les intento notificarsepersonalmente’?, por intermedio del Inspector de Policía de laInspección del Placer del Municipio del Valle del Guamuez,dejando constancia que no pudo ubicarlos, por lo que se lesemplazó por publicación en prensa, lo que, pe cumplió el 18 deFebrero de 2014 en el Diario El Tiempo" y se les nombró 1 A folio 22 vuelto del cuaderno principal, declaración de! reclamante, rendida ante la Unidad de tierras,2 A folios 6 hecho 11 de la demanda del cuaderno principal.3 A folios 21 a 24 del cuaderno principal.4 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.5 A folio 131, constancia de inscripción en el registro de tierras.§ A folios 1 a 133 del cuaderno principal.7 Constancia secretarial a folio 134 del cuaderno principal.3 A folio 131, constancia de inscripción en el registro de tierras.3 Auto del 27 de Enero de 2014, a folios 135 a 138 del cuaderno principal.2 A folio 173 del cuaderno principal.1 A folio 149 del cuaderno principal.2 A folio 143 del cuaderno principal. A folio 166 del cuaderno principal.MA folio 143 del cuaderno principal. {

{ HROcESO 86001312100 1-2013-00322-00 SENTENCIA #00068representante judicial, con quien se surtió la respectivanotificacién’®. 3.2 El día 13 de Marzo de 2014? venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa,para que las personas que tengan derechos legítimosrelacionados con el inmueble, los acreedores con garantíareal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con elinmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, comparecieran al proceso ehicieran valer sus derechos. No haciéndose presente nadie nicomo OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. En lo que respecta a los terceros determinados manifestaron no oponerse. 3.3 Vencidos los términos de traslado para las partes, sedecretaron las pruebas”, concediendo un término de 30 díashábiles para practicarlas. 3.4 Una vez practicada la totalidad de las pruebas y vencidodicho término probatorio, se procedió a conceder alMINISTERIO PÚBLICO un término!” de UN día para que PRESENTARACONCEPTO. 3.5 Se advierte que fue necesario el 21 de agosto de 2014”decretar como prueba de oficio que se individualicé eidentifiqué el predio de mayor extensión.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así:

4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. % a folio 191 del cuaderno principal. Constancia secretarial a folio 174 del cuaderno principal.” a folios 207 a 211 del cuaderno principal tamo Il, auto 482 del 5 de junio del 2014.Y Constancia secretarial del 23 dejulio del 2014, a folio 231 del cuaderno principal tomo II.1 Auto #916 del 5 de agosto de 2014, a folio 232 del cuaderno principal tomo ll.2 A folio 234 del cuaderno principal tomo Il. PROCESO 860013121001-2013-00322-00 SENTENCIA #00068 4Lo cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas”, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.

Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte “...,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado delas acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en loque atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficiosestablecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ..."

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad” en lamayoría de los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.24 En efecto, no cabeduda que las víctimas del conflicto armado interno? por la violación masiva de sus derechosconstitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo queapareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas susnecesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto estaCorporación ha considerado que “...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armadointerno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un tratoespecial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria paraque recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anteríor, resulta pertinente extendera estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. "26°27, .

Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece”? un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicaciónde dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con características 2 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005,2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010, sentencia C-370 de 2006.% Sentencia T-045 de 2010.Bee pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.% Sentencia T-1094 de 2007.Y Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.2 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. s

‘q 11PROCESO 860013 121001-2013-00322-00 SENTENCIA #00068particulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo “... importante destacar que econcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosUsualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente,el lucro cesante, el daño moral.en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparoderivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmenteafectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como porla jurisprudencia, ahora o en el futuro.”2, 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones gravesy manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS . A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales.

Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad “comoaquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidadde las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías ypor mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valorconstitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan aveces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado” constitucionalstrictu sensu, '%0, Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que "En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerálo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados deexcepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad.”. Y Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. ® corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.

"PROCESO 860013121001-2013-00322-00 SENTENCIA #00068 jAhora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles ‘son sus derechos y cuáles son los deberes yobligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril)

ca) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. : d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San VJosé sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años 31 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienesocupados.22 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.

y ¡ h¡PROCESO 860013121001-2013-00322-00 SENTENCIA #00068de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. Jj) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes” hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes.4”

Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad de undeterminado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como laseriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas®5, la extensiónde las hostilidades a fo fargo de un territorio y de un período de tiempo®, ef aumento en las fuerzasarmadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las

33 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO. El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecha Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoriapara elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de sí existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado’ presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)’”. (...). Tribunal

Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.3 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998,36 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005

ROCESO 860013121001-2013-00322-00 SENTENCIA #00068distintas partes enfrentadas”, En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortesinternacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. 38" Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con baseen factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados,Gobiernos o grupos armados en él implicados. 39%0

Además, eS necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir‘! que “..., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a ladiferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para elacceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficiosde protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación hasostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depends de declaración o dereconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de lacondición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por laviolencia intema, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una personadeterminada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especialprotección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atenderel problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflictoarmado."42”,

4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN“ Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechosde las víctimas a laverdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitucióncomo componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios ypreceptos constitucionales...”, recalcando que ... las disposiciones legales relacionadas con lasvíctimas de la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudenciaconstitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento yrestablecimiento de sus derechos; la buena fe; la confianza legítimal0l; la preeminencia del

7 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.38 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.39 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CP! notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conílicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para fa AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.“ Sentencia C-291 de 200741 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVA.% Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño. .43 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24. ,

, i PROCESO 860013121001-2013-00322-00 SENTENCIA #00068derecho sustancial! y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las victimas."44, Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, ysu conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo, esta Corporaciónrecaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitucióncomo parte de ésta última, en virtud de las violaciones masivas y sistemáticas de derechoshumanos en el marco del conflicto armado, dan lugar a una serie de obligacionesinderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estas violaciones, y una vez ocurridas éstas,la obligación de esclarecer la verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delitosistemático y masivo en contra de la población civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyocomponente preferente y principal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal ycontencioso administrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.”46

Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y10 de la Declaración Universal de

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