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JUZ PUTUMAYO - 2016 11 Nov D860013121001201300362000Sentencia201611117420

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2016 11 Nov D860013121001201300362000Sentencia201611117420
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00050PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE : FANNY ALVAREZ MOSQUERA, JOSE DARWIN, DUVERURIEL y LIDIS RIBUILEY YELA ALVAREZOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00362-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Veintidós (22) de Agosto de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derecho correspondadentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la restituciónde tierras de los solicitantes, en su Calidad de víctimas ypropietarios del bien, así mismo, se den las órdenes enunciadas enel artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello encumplimiento del deber de garantizar la ¡prevalencia de susderechos y del derecho de retorno o reubicación voluntaria encondiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS

2. HECHOS 2.1 Los jóvenes: JOSE DARWIN YELA ALVAREZ, identificado con cédulade ciudadanía número 1.126.452991 expedida en Valle del Guamuez,Putumayo, DUVER URIEL YELA ALVAREZ, identificado con cédula deciudadanía número 1.126.452991 expedida en Valle del Guamuez,Putumayo, y la menor de edad, LIDIS RUBILEY YELA ALVAREZ,identificada con tarjeta de ¡identidad número 1.007.906.603expedida en San Miguel, Putumayo, a través de su Madre, señoraFANNY ALVAREZ MOSQUERA identificada con la cédula de ciudadaníaNo. 69.030.175 expedida en la Dorada, hoy SAN MIGUEL, Putumayo, enrepresentación! de sus hijos mayores y como representante legal’? desu hija, solicitan la restitución del predio urbano, en su calidadde PROPIETARIOS, desde el año 2007, y el cual se encuentra situadoen el barrio SIETE DE AGOSTO del Municipio de SAN MIGUEL,Departamento del Putumayo, el que se individualiza de la siguientemanera, así: Código á .Matricula Inmobiliaria Catastral Area total del predio(Has)25 M2442-50559 86-757-01-00-0052-0019-000Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas geograficas:

4 A folios 210 a 211 del cuaderno principal tomo II.? A folios 95 y 96 del cuaderno principal.COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUDPUNTOSNORTE ESTE Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos |Segundos 11 529712.705495| 1018244.495916 76° 54' 49.004" w 0° 20' 35.387" N12 529705.066619| 1018278.658950 76° 54' 47.899" w 0° 20' 35.138" N13 529673.383896 | 1018272.177380 76° 54' 48.108" w 0° 20' 34.107" N14 529681.292960 | 1018238.001543 76° 54' 49.214" w 0° 20' 34.364" NAsi mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 1 en linea recta en dirección oriente,Norte hasta llegar al punto 2 en una distancia de 5 mts, con predio depropietario desconocido.Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Sur,Oriente hasta llegar al punto 3 en una distancia de 5 mts, con predioVIA PUBLICA CARRERA 8.Partiendo desde el punto 3 en línea recta en direcciónSur Occidente, hasta llegar al punto 4 en una distancia de 5 mts,con predio de FRANCISCO PEREZ ROSERO.Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte,cerrando con el punto 1 en una distancia de 5 mts, con prediode EDUARDO DELGADO RINCON.Occidente

2.1.1 Los solicitantes debido a los hechos de violencia generadoscon ocasión del conflicto armado, y a la muerte de su esposo ypadre, señor JUAN CARLOS YELA ERAZO (q.e.p.d.), a manos de losparamilitares, se vieron obligados a desplazarse de su predio,porque como la Madre narra, “...El orden público en esta zona era terrible siempre fue zonaroja, siempre se vio la presencia de las FARC, nos convocaban a reuniones constantemente donde nosdaban directrices sobre ingreso y salida a la ciudad, no podíamos tener ningún contacto con la fuerzapública, pedían vcuna a mi esposo le tocaba pagar, en el 2000 entra en la zona un grupo paramilitar, debidoal conflicto entre guerrilla y ellos caen muchas personas muertas, a mi esposo lo empezaron a extorsionarcon plata o les teníamos que prestar la moto y el carro, mi esposo como se desempeñaba como ganadero,taxista y negociante, teníamos 36 reces (sic) que las teníamos en un potrero que arrendamos, mi esposollevó su ganado al comboy y allá le retuvieron la guerrilla-su ganado, mi esposo fue a hablar por su ganado aver si se lo devolvian a los días le retornaron una parte, en el año 2005 a mmi esposo lo asesinaron losparamilitares en el municipio de Guamuez en la vereda LORO OCHO, ya que a él le pedían 80 millones depesos para no matarlo, el antes había tenido un problema con un señor por la venta de un carro que erarobado ellos inicialmente hicieron un cambio de vehículos y el que le proporcionó mi marido al señor

de lacamioneta no estaba con ningún vicio y el que recibió mi marido era robado al enterarse de esto mi esposoreclamó solicitando su vehículo y el otro señor metió a los paramilitares en este asunto, después de esto medesplazo a los 5 años ya que recibía amenazas verbalmente... "32.1.2 Aparecen los solicitantes en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS?a partir del 07 de mayo del año 2010.2.1.3 Los solicitantes, a través de su representante, solicitaron”ante la Unidad? Administrativa Especial de Gestión de Tierras

3 A folio 3 vuelto del cuaderno principal. A folios 4 hecho 9 y 27 y 160 del cuaderno principal. DDACREA 260012 191001-9018.0036900 ee SENTENCIA #00050Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predioque se encuentra dentro de un área macro y microfocalizada deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599de 2012 y con la Resolución RPM 0003 del 31 de agosto de 2012.Como resultado de ello dio inicio al estudio de dicha solicitud,adelantado el trámite administrativo culminó con la Resolución No.RPR-00104” del 5 de Diciembre del 2013, mediante la cual seinscribió en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente la solicitante, el predio, su núcleo familiar y demásespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretosreglamentarios.3. CRONICA PROCESAL

3.1 La demanda? fue presentada ante este despacho el día 15 deDiciembre de 2013% y al cumplir con el requisito deprocedibilidad’’, se admitió y ordenó su notificación en prensa adiversos sujetos, lo que se cumplió el 24 de Febrero de 2014 en elDiario El Tiempo??, así mismo, por correo al Alcalde’? del Valledel Guamuez y al Ministerio PtiblicoTM.3.2 El día 17 de Marzo de 2014° venció el término, de quince díassiguientes a la publicación o notificación en prensa, a laspersonas que tengan derechos legítimos relacionados con elinmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores deobligaciones relacionadas con el inmueble, así como a lasINDETERMINADAS y aquellas que se consideren afectadas por lasuspensión de procesos y procedimientos administrativos, para quecomparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. Nohaciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO.3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron las pruebas,concediendo un término de 20 días hábiles para practicarlas.Vencido!” este se dio traslado al Ministerio público.4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUALPrevio a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden jurídico conceptual, que nos servirán paradefinirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así:4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementadiversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación 5 A folios 23 a 26 del cuaderno principal.6 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.7 A folio 119, constancia de inscripción en el registro de tierras.® A folios 1 a 120 del cuaderno principal. y? Constancia secretarial a folio 121 del cuaderno principal.1 A folio 119, constancia de inscripción en el registro de tierras.1 Auto del diez (10) de Febrero del 2014, a folios 127 a 130 del cuaderno principal.2 A folio 152 del cuaderno principal.3 A folio 131 del cuaderno principal.Y A folio 131 del cuaderno principal.B A folio 154 del cuaderno principal.16 Auto de pruebas 343 del 04 de Abril del 2014, a folios 171 a 174 del cuaderno principal.Y A folio 206 del cuaderno principal.18 Auto #627 del 25 dejunio del 2014, a folio 207 del cuaderno principal tomo Il. PROCESO260013121001-2013-00362-00 Ñ o SENTENCIA #00050 _integral a las víctimas del conflicto armado interno; medidas decarácter judicial, administrativo, social Y económico,individuales y colectivas, dentro de un marco de Justiciatransicional.Lo cual significa que estas medidas implementadas van dirigidas alas víctimas”, directas o indirectas, siendo definidas lasprimeras, en el inciso primero del artículo 3 ídem, al decir queson todas aquellas personas que sufrieron un daño comoconsecuencia de infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOde violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALESDE DERECHOS HUMANOS, ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno.

Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo 3,porque como lo ha sostenido la Corte "..,de las pautas contenidas en los dossegmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personasdistintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de lasacciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en loque atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficiosestablecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada.» 20

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como SUJETOSDE ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas del conflicto armadointerno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad?'y en la mayoría de loscasos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. En efecto, no cabe duda que lasvíctimas del conflicto armado interno” por la violación masiva de sus derechos constitucionales,adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo eldeber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades,hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación haconsiderado que “...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, seencuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especialpor parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender aestos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados. 7124 225.Asi mismo, la Ley 1448 de 2011 establece? un principio general quedebe servir para la interpretación y aplicación de dicha Ley,denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través del cual se reconoce “quehay poblaciones con Características particulares en razón a suedad, género, orientación sexual y situación de discapacidad”, quehan sido expuestos, a través de la historia de la humanidad, a

12 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012,expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros documentos Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario ainterponer recursos y obtener reparaciones,” 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 3 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.4 Sentencia C-370 de 2006.2 Sentencia T-045 de 2010.BSe pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras.2 Sentencia T-1094 de 2007.2 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.% Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.

DRDOCESO 260012191001-2012.00269-00— SENTENCIA #00050mayor riesgo de violación a las normas de Derecho InternacionalHumanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos quelos cobijan.Ahora, de las definiciones dadas sobre que ke considera VICTIMA enel marco de dichar Ley, se’ extractan” tres elementos paraconsiderarse destinatario de la misma, así:4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos a partirdel 12 de enero de 1985, siendo "“... importante destacar que el concepto de dañoes amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptadoscomo fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, eldaño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de ladependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así comotodas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia,ahora o en el futuro.”?”.4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones alDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves ymanifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓN POLITICA seinicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno desus componentes, el de la inclusión efectiva en nuestro derecho denormas internacionales, apropiándonos del concepto de bloque deconstitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquíaconstitucional a

ciertos instrumentos internacionales.Definiendo la Corte Constitucional “.. el bloque de constitucionalidad “comoaquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control deconstitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución,por diversas vías y por mandato de la propia Constitución, Son pues verdaderos principios yreglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar deque puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articuladoconstitucional strictu sensu. ”?.Evolucionando a instancias como las de hoy en las Cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá loestablecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre DerechoInternacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estadosde excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. ”.Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de una acciónde restitución de tierras y/o formalización de títulos, la cualbusca restituir a sus titulares”, predios que fueron objeto deabandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armadointerno, se hace necesario limitar los comportamientos delictualesque pueden implicar la infracción o violación grave de las normasatrás referidas, concluyendo que es el delito denominado

27 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.28 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZCABALLERO, Santa Fe de Bogotá.2 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señor y dueñocomo en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de susactividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. DRDASEGA 24NN012191NN1_9012_00247_0N SENTENCIA #00050DESPLAZAMIENTO FORZADO””, el bacilar de todas estas situacionesirregulares. ,Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado, cuálesson sus derechos y cuáles son los deberes y obligaciones de losEstados frente a esta población, así como las medidasrestaurativas, preventivas y de no repetición que se debenimplementar para mitigar el, daño causado.Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados:a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por laAsamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre10)

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá,en 1948 (Abril)c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptadopor la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 1966(Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968.d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en SanJosé de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigorpara Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley. 16 de 1972.e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agostode 1949, relativo a la protección de las víctimas de losconflictos armados sin carácter internacional (Protocolo 11).Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994.£) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años dela Declaracién de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en SanJosé, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del Secretario Generalpara la cuestión de los desplazados internos a la Comisión deDerechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2.h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” ]i) Estatuto de Roma.

Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007.30 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZCUERVO, páginas 29 a 31.

PROCESO 860013121001-2013-00362-00 _ SENTENCIA #000504.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones a lasnormas reseñadas «deben estar inmersas O ser producto de unconflicto armado interno, siendo entonces necesario definir siexiste como tal dicho conflicto y no se hace mención a un simpledisturbio, para ‘ello nuestras . cortes” han tomado de lajurisprudencia internacional dos” criterios para determinar queunos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflictoarmado interno, y son “(i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización delas partes.””Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad de undeterminado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales comola seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas”, laextensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de tiempo”, el aumento enlas fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armasde las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, lascortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia decuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuirarmas”Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente conbase en factores objetivos,

independientemente de la denominación o calificación que le den losEstados, Gobiernos o grupos armados en él implicados. 72:38Además, es necesario destacar respecto a la calidad de víctima queella se adquiere no por los registros que las entidades estatalesimplementen, sino, por los hechos que ellas vivieron, posiciónreiterada por la jurisprudencia nacional al decir” que "..., estaCorporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de victima ylos requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por lasleyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo desus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es unhecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este

31 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDOMENDOZA MARTELO.22 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de un conflictoarmado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia delcaso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan “solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos dedelincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho InternacionalHumanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 5621. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecerla existencia de un conflicto armado, (...) Esta posición es consistente con otrós comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICRsometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crimenes para la CPI notóque: “La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe serdeterminado con base en criterios objetivos; el término “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadasorganizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)’”. (...). TribunalInternacional para la Antigua

Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.33 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubrede 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 denoviembre de 1998. .34 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. !T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubrede 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200535 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998,36 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005,37 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de losCrímenes para la CPI notó que: “La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes aese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (..)”. [Traducción informal: “A study by the ICRC submitted as a referencedocument to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of

crimes for the ICC noted that: The ascertainment whether thereis a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment of the parties to the conflict; it must be determined on the basisof objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembrede 2005. ‘38 Sentencia C-291 de 200739 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

DRACESA 260012191001-2013.00362-00 ; SENTENCIA #00050sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que haprecisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias[fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a serbeneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario querepresenta el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.>,4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓNAhora, frente a los diversos derechos que tienen estas VÍCTIMAS,la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de las víctimas a laverdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitucióncomo componente fundamental de la reparación, lo cual se fundamenta en varios principios ypreceptos constitucionales...”, recalcando que "... las disposiciones legales relacionadascon las víctimas de la violencia, deben interpretarse, de conformidad con la reiteradajurisprudencia constitucional y tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia elentendimiento y restablecimiento de sus derechos; la buena fe; la confianza legítima“; lapreeminencia del derecho sustancial, y el reconocimiento de la especial condición devulnerabilidad y debilidad manifiesta de las víctimas.”?.Además,

se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar una visiónamplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución, ysu conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo, esta Corporaciónrecaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la restitucióncomo parte de ésta última, en virtud de las violaciones masivas y sistemáticas de derechoshumanos en el marco del conflicto armado, dan lugar a una serie de obligaciones inderogablesa cargo del Estado, como la de prevenir estas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligaciónde esclarecer la verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático ymasivo en contra de la población civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componentepreferente y principal es la restitución, tanto por la vía judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar y facilitar elacceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías. YAhora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 63 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos;

los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas yel patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; e igualmente se encuentra consagradoen los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principiossobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas(Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.”

% Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.4 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 deOctubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.2 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGASSILVA.43 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 deOctubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.“(dem 27.4 (dem 27. PROCESO 860013121001-2013-00362-00 SENTENCIA #00050Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho a larestitución como parte esencial de la r

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