JUZ PUTUMAYO - 2016 11 Nov D860013121001201400347000Sentencia2016113162746
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 11 Nov D860013121001201400347000Sentencia2016113162746
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
oe Rama Judicial del Poder Publico: ey Juzgado Primero Civil del CircuitoMM Especializado en Restitucion de TierrasMocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA No. 00020PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRASSOLICITANTES: NOBELL MILLER HERNANDEZ YELAGILMA YANET ROMO DLAZTERCEROS: PERSONAS TNDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014 -00347-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CTRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015). Profiere este despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a laFormalización y/o Restitución de Tierras de los demandentves,en su calidad de víctimas y propietarios del bien, asi mismo,se den las órdenes enunciadas en el articulos 72, 91 y 121 dela Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento dei deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquel y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condicio desostenibilidad, seguridad y dignidad. 2.- HECHOS 2.1.- El señor NOBELL MILLER HERNANDEZ YELA quien seidentifica con C.C. No. 18.152.925 expedida en Valje delGuamuez (P), es PROPIETARIO del predio urbano", denominado“LA FLORESTA UNO”, situado en el b.rrio El Recreo del cascourbano de la Inspección de Policia El Placer, municipio deValle del Guamuéz, Departamento del Putumayo, el que seindividualiza de la siguiente manera, asi:
. a... | Denominación del Código Área total delMatricula Inmobiliaria predio Catastral predio (Has)442-28745 LA FLORESTA UNO|86-865-04-00-0007-0008-000. 257 m Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: COORDENADAS. o |ID-PTO LATITUD LONGITUD1080 0° 28' 10.145" N 76° 59' 1676 O1081 0° 28" 10.945" N 76° 59 1.712 0 a1082 0° 28' 10.959" N 76° 59° 1.389" O |1083 0° 28 10.159" N 76° 59° 1.353" O | Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes: ' Vero folio 209, ficha catastral del IGAC. Según informe del IGAC . a folios 217 al 212COLINDANTES ACTUALES[Partiendo desde el punto 1081 en línea recta en dirección oriente, en una¡NORTE ¡distancia de 10 m, hasta llegar al punto 1082 con predios del señor JAIME— ¿ RODRÍGUEZ. von1ORIENTE Partiendo desde el punto 1082. en linea recta en dirección sur. en una distancia[de 24.61, hasta llegar al punto 1083, con predios del señor JAIME RODRIGUEZSUR [Partiendo desde el punto 1083 en línea recta en dirección occidente, en una‘distancia de 10 m, hasta llegar al punto 1080, con predios de VIA PUBLICA.“TPartendo desde el punto 1080 en linea recta en dirección occidente, en una' OCCIDENTE |¡distancia de 24.61, y cerrando con el punto 1081, con predios de JESUS__¡ROSERO. pom
pom el núcleo tamiliar del solicitante se encuentransu esposa GILMA YANET ROMO DIAZ, sus hijosY REYMAN MIGUEL, sus hijas DIANA CAROLINA,ISABETE y LORENA GABRIELA HERNANDEZ ROMO, todosecho violento que obligó a la familia a salirtierras el pasido 19 de junio del año 2000 yde febrero de 2003 en un segundo segun el jefe del hogar y hoy solicitante, para la época enlierón desplazados el orden público era muy difícil,nabia restricciones para moverse dentro de la zona, murleronmuchos amigos de la familia por lo que debieron dejarlo todoretugio en el municipio de Valle del Guamuez -LaHormiga, Putumayo, lugar en donde a la fecha aún residen. ae 2.3.2 El señor HERNANDEZ YELA solicitó ante la Unidadbrid iva Especial de Gestión de Tierras Despojadas -Putumayo la inclusion del predio en el Registro; Despojjadas y Abandonadas Forzosamente, predio quecuentra dentro de un área macro y microfocalizada decerdo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decretocon la Resolución RPR No. 083 del 16 de junionte la cual se inscribió en el mentado registroel predic, y demas especificaciones sefialadasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
3.- CRONICA PROCESAL 3.1.- La demanda fue presentada ante este despacho el día08 de juiio de 2014, y al cumplir con el requisito deaDilid , se admitió y ordenó su notificación en prensasetos, lo que se cumplió el 17 de agosto de 2014EL Tiempo, asi mismo, mediante los oficiosse notifico a los demás intervinientes en esteasunto, come son, el Alcalde de Valle del Guamuez, elé del Ministerio Público, al representante de labd a Registradora de Instrumentos Públicos de Puertois, y demás que participan dentro del proceso. 3.2.- El día 09 de septiembre de 2014 venció el términoconcedido a las personas que tengan derechos legítimosvados con el inmueble, ¿os acreedores con garantíaLeal y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el PROCESO 2014 00347 SENTENCIA No.00020inmueble, así como a las indeterminadas y aquellas que seconsideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, para que comparecieran alproceso e hicieran valer sus derechos. Debe advertirse quodurante ese tiempo, nadie se hizo presente para intervenircomo opositor o tercero interesado. 3.3.- Vencidos los términos de traslado se decretaron Japruebas, concediendo 30 días hábiles para practicar!ampliando el término por diez días más, termino durantecual se lograron recaudar todas las pruebas decretadas enmomento, disponiendo por tanto conceder al delegadoMinisterio Público un término prudencial para que emitieraconcepto”.
4.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de tipo jurídico - conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1.- CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY1448 DE 2011. Fl Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y rariadas medidas de atencion,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo anterior significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas”, directas 0 indirectas, ] lodefinidas las primeras, en el inci:> primero del articuidem, al decir que son todas aquellas personas que sufriun daño como consecuencia de infracciones al DerecInternacional Humanitario de violaciones graves y manifiea las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurricon ocasión del conflicto armado interno. as y las segundas, en los restantes incisos del mentado articulo3, porque como lo ha sostenido la Corte: conte as en los dos §"de las pauta desprende que fia co sider aciónpersonas ¢ tintas a itipo de daño ccnorma es ciertamente event
sados nas Ruble:2enes por Ss: tado de las acciones contelpues depende(ia muerte oocurrencia de una de esas sithla víctima directa), y que en lo que atañe a ius familiares de este Va folios217 al Mo. Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes 4 D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONLO SIERRA PORTO, páginas 33.436. Ot 05documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Principios y directrices basicos sobre elderecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobado por la Asambiea General el 16 de diciembre de 2005PROCESO 2014-00347 SENTENCIA No.00020talde cualquier tivo depor esta ley sólobrevistos en la norma casa de cu Deblendo, puntualizar que a las victimas del conflicto armadointerno la Jurisprudencia nacional las ha catalogado como‘Los de especial protección, en virtud, a que: de losia sociedad y en la mayoria de losmode extrema vulnerabilidad. Envictimas del contiicto armado internoi tales, adquieren‘ional, lo questedo de atender con cerno representan u
ecion constitdes hacer valer susAlo respecte esta as de ia violenciacuentran en situacionanden un tratoS, das cuales debentaio sentido, der dades pubs sus condicionesinterior, resulta. pertinente¡ideraciones que esta Corporación ha Mocuperen io sismo, da Ley i448 de 2011 en su artículo 13 establece unpa € que debe servir para la interpretación ydicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, acual se reconoce que “hay poblaciones conás particulares en razon a su edad, género,ordentacion sexual y situación de discapacidad”, que han sidoa traves de la historia de la humanidad, a mayorviolación a las normas de Derecho Internacionaly a las normas internacionales de Derechosdumanos que los cobijan. anora, Ge las definiciones dadas sobre que se consideravictima en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1.- Que se haya sufrido un daño por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo .. importante destacarque ei concepto de daño es amplio y comprehensivo, puesaber todos los distintos fenómenos usualmente aceptadosfuente generadora de responsabilidad, entre ellos elfente, el lucro cesante, el daño moral en susformas, el daño en la vida de relación, el desamparola dependencia económica que hubiere existidoa la persona principalmente afectada, así como todas
nsttucional, Sala Plena, Sentencia C 052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D&593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA,124. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de victima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002,dv, © 314 de 2010270 de 2006Sententra ESentencia 1 045 de 2010.Su pueden observar entre otras las sentencias T 025 de 2004, T-045 de 2010, T 1094 de 2007.Sentencia T-1094 de 2007.Corte Constitucional, Sala Plena. MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C 609 del 1 de agosto de 2013PROCESO 2014 00347 SENTENCIA No.00020las demás modalidades de daño, reconocides tanto porleyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.” 4.1.2.- Haya sido sujeto de hechos que impliqueninfracciones al Derecho Internacional Humanitario y deviolaciones graves y manifiestas a las normas InternacionalesDe Derechos Humanos. A partir de 1991, con la expedicion dela Constitución Politica se inicia un nuevo desarrollojurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, elde la inclusión efectiva en nuestro derecho de normasinternacionales, apropiándonos del concepto de bloque deconstitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional bloque deconstitucionalidad, “como aquella iunidad rídica compuesta porsin aparecer formaconstitucional, son utilizados como paramconstitucionalidad de las leyes, por Ciintegrados a la Consti ber ditpropia Constitrvaior constitucional,
mente en ei as es Verdaderos constitucional, a pesar de quede reforma diversos al de lasstrictu sensu.” Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, el SsLegislador también ha incluido en la expedición de las leestos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1442 de2011 en su Art. 27 al decir que: sente ley, prevalecerá“En lo dispuesto en prelos tratados y convenios 1:sobre Derecho Inteprohiban su limitación durante los e ados de excepcloparte del bloque de constitucional i.” nacionai Huma aad. Ahora, como lo que aqui nos demanda es la definición deAcción de Restitución de Tierras y/o FormalizacionTítulos, la cual busca restituir a sus titulares , predique fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocadel conflicto armado interno, se hace necesario limitar lecomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado Desplazamiento Forzado”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. " Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # 08593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.” Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.1 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con animo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en via de adquirir por prescripción -derecho real provisional: o los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes
ocupados.39 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.PROCESO 2014-00347 SENTENCIA No.00020an Ge” Conia Colombia con un amplio marco normativo a nivel deinternacionales que hacen alusión a la condición dePclLimes de los desplazados en medio del conflicto armado, CY aATaaos Getechinando cuales son sus derechos y cuáles son los deberesy obiigaciones de los Estados frente a esta población, asiComo las medidas restaurativas, preventivas y de noLon que se deben implementar para mitigar el daño instrumentos internacionales que deben servir de marcoreferencial en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor Je Asam 1 General en su Resolución 217 a (ITI), de 1948Lembre 10) b) Declaracién Americana de los Derechos y Deberes deladoptada en la Novena Conferencia Internacionalna, Bogota, en 1948 (Abril) Tnternacional de Derechos Civiles y Politicos.Asammblea General en su Resolucién 2200 aiembre 16) y aprobado en Colombia mediante d) Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en5 de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada enColombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley
e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de» de 1949, relativo a la protección de las víctimas deconflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloTT). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) De aración de San José sobre refugiados Y personasdespiazadas. Adoptada pot el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la aracion de Cartagena sobre Refugiados", celebrado‘ 5, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.on g) Principios rectores de los desplazamientos internos.y E el Representante Especial del Secretarioost Fen de los desplazados internos a laechos Humanos en 1998, en su Informe h) Priticipios sobre la restitución de las viviendas y elbate Lito de los refugiados y las personas desplazadas.“principios Pinheiro” tatuto de Koma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConterencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Nacionesmides sobre el establecimiento de una Corte PenalNLoraacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.
PROCESO 2014 00347 SENTENCIA No.00020j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derecha delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007, 4.1.3.- Violaciones ocurridas con ocasión del conflictoarmado interno. Este tercer elemento nos dice que lasviolaciones a las normas resefiadas deben estar inmersas oproducto de un conflicto armado interno, siendonecesario definir si existe como tal dicho conflicto y no sehace mención a un simple disturbio, para ello nuestrascortes'” han tomado de la jJurisprudencia internacione! doscriterios para determinar que "mos hechos pueden sercatalogados como producto de un conflicto armado interno, yson (i) la intensidad del conflicto, y (11) el nivel deorganización de las partes. Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, v() al apreciar la intensidad de un deterCortes internacionales hancomo la seriedad de los ataquesconfrontaciones armadas”, lalargo de un territoriolas fuerzas armadas €movilidad y distribucióenfrentadas . En cuaenfrentados, las cortesconformidad con criterios existenzonas designadas de operacion, y la capacidadtransportar y distri ” aplicado, por ejeas bido Armas. Siendo clara la Corte en señalar que: apiicación Derecho |Para efectos destencia de armado setario, ia exicamente con base en tactores obietivos, independicla denominación 0 ca:grupos armados en él implicados.”que ie den los Estados,
15 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668. M.P. doctor GABRIT)EDUARDO MENDOZA MARTELO.1 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: "Bajo este test. al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (1) la intensidad del conflicto y (ii) la organizacion de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como minimo, de distinguir un contlicioarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un certo grado de organizacion de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un contlicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR 5ometido como documento de reterencia a la Comision Preparatoria para olestablecimiento de los Elementos de los Crimenes para la CPI notó que: “ determinación de st existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos: ettérmino “conflicto armado” presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida: debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)”.
(...). Tribunal internacional para la AntiguaYugostavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.Y Ver, entre otros, los casos Fiscalv. Dusko Tadic, No. IT-94-1 AR72, decision de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Deialic y otros (caso Celebicid.sentencia del 16 de noviembre de 1998.Y Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. 11-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia de! 30 de noviembre de 2005© Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros. sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. 7ejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.“" Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.“2 “Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crimenes para la CP! notó que: ‘La determinacion de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base ¢ _ -riterios objetivos ( J". [Uraducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to
the Preparatory Commission for the establishment of the elements ef crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a nan-international armed conflict does not depend on the subjective judament afPROCESO 2014-00347 SENTENCIA No.00020necesario destacar respecto a la calidad demá que ella se adquiere no por los registros que lasidades ostatales implementen, sino, por los hechos quevivieron, posición reiterada por la jurisprudenciaal decir que:
jurisprudencia en cuanto a lawe y los requisitosel acceso a los beneficios consagrar, reconocer y otorgar ivo de sus derechos.enido cue la condición deque no depende de deciaración o dealguna. En este sentido, haion matecial de la condición de victima deialmente del desplazado forzadomanora que ha precisado quedeterminada, concurran Jasesta tiene derecho a recibirEstado, a ser beneficiaria deatender el problemade personas por causa para el goce TMAcion Ua Sos cidiado un COncepe cha armada entre elios 4.2.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO ALA RESTITUCIÓN?” frente a los diversos derechos que tienen estasviculmas, la Jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yizado, diciendo que se:esaruionaLl a da verdad, a lano repetición, y elFundamental de lancipies y preceptosicuciorales.”, recaicando que “. tas disposiciones ¿egalesi q deben interpretarse,constitucionalfavorabilidad hacia ella buena fe; laderecho sustancial“, yión de vulnerabilidad y ads como fo cual so Fundamenta
ORAGAS €
restablec ha venido esgrimiendo el concepto del Derecho a la, como componente preferente y primordial de lareparación iotearal, al decir que: se debe adoptar sión amplia integralia reparación y a lafurerme fos derechos de las victi the parties to the conftict: 1tomust be determined on the basis of objective criteria (...J”]. Tribunal internacional para la AntiguaYusoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmit Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.£entencia € 291 de 2007ste Comtitucional. Sala Plena, Sentencia €-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente 4 D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILVASentencia T 042 de 2009. M.P. Jaime Córdoba TriviñoEn cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN El DERECHO INTERNACIONAL ver Coste Constitucional, Sata Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, paginas 21 a 247 Corte Constitucional. Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS SILV,En cuento al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente 1 D 9012 M.P. doctor MAURICIO GONZALE7 CUERVO, páginas 21 a 24PROCFSO 2014-00347 SENTENCIA No.00020restitucióny a la sderechos fundamentalesY a ia restitucion comviolaciones masivas ydel conflicto armado,inderogables a ¢violaciones, y una verla verdad de iosistematicoroparacionprincipal escontenciosocomo el debervíctimas a estas ad Yo
Yo ccurricdascedido, ACCES CFECL EVO Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudencconstitucional ha dicho: 4.3.- Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a trav losmediante otros nuevos y extraordinarios, surglnuevo concepto de Justicia, la Justicia Tranexplila exequibilidad de apartes de la Ley 3448 de 2011, “este derecho ha sido regulado enDeclaración Universal de Derech21, 24, 25 y 63 de la Convencionlos artículos 2, 3, 9, 10, idDerechos Civiles y Político ide las viviendas y el pairdesplazadas; e igualmente se encuentra consagradoRectores de los Des!los P cipios sobrePatrimonio de los Retu internos 1Princúción de lasPers s DesPinheiro), que hacen parte biogque de corns ann Didacsentido lato.” 7% la misma sentencia preceptúo: "En el orden interne el derecho 1 ja restit: 77]encial de la iregral, or conexidad con iosverdad, a fia fusti rantias LT fonal1 fundamenteoo ca ft c oyarticulos 2, 29, 93, yo 50 de la Con siondioderechos damentales y por tanto de apii Ve lajurisprudencia constitucional ha reconocido que “la restitución haceparte integral y esencial del derecho fundamental a la reparaciónintegral de las víctimas del conflicto armado.” (Nocriiias fica del texta). JUSTICIA TRANSICIONAL mecanismos ordinarios, al ser insuficientes,
cado por la Honorable Corte Constitucional idem 27.“idem 27. “0Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C 052 del8 de febrero de 2012, expediente 4 D8593 . MP doctor NILSON PINILLA PINILLA, página 21PROCESO 2014-00347 SENTENCIA No.00020A Na de esta Corte", puedeuna institución Juridica aVersos esfuerzos, quejas consecuencias destemáticos enlicto, hacia unay consolidaciónsente a lo queisticuciones penales de paz no obstante gue el texco de esta dev no contiene‘ifica ese sentido, de la lectura de suse que se trata de un conjunto dea las previamente contenidasotras leyes carácter ordinario,víctimas de determinados hechosconsecuenciales, que en cuantoen adición a lo previsto en a PONES OPEL 4.4.- ACCION DE RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS Dentro de esos mecanismos novedosos implementados al interior€ épto de Justicia Transicional, encontramos la Acciónvución de Tierras y/o Formaiizacion de Títulos, a laque ia Corte le ha endilgado un carácter especialisimo, al SQ de este procedimientoen tanto a traves de unelectos ISTAantivos nomun, se janvictimas definidasespecialidad, querepara se apoya no solo endefinido para tramitar lashizo referenciavas dirigidas acon últimandibiemence vincuiada la procesal, cabemilo, el de presunciones sobre la ausenciaa, Jas regías de inversion de lade los intereses de las victimasroteccioón de la propiedad a travésias operaciones que puedenel régimen de protección acue los restituidos no seei pago de valor alguna por lasdebiendo ¿ste ser asumido por el
O Caus geueba, la ento de Hes Te La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, especialmente desde la sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. CepedaEspinosa, Cordoba Trivino, Escobar Gil, Monroy Cabra, Taf: Galvis y Vargas Hernandez), y en los ultimos meses en los fallos C-936 de'Q10 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).CIT de 2011 antes otadaEntre ellos el Penal, el Civil y sus respectivos codigos procesales y el Contencioso Administrativo.En todo caso no debera exista acumulación entre los beneficios y prestaciones desarrollados por esta ley y otros de igual contenidoigulados por Jas leyes ordinarias. Para ello, algunos de sus articulos relativos a las tormas de reparación a que las víctimas tendránderecho contienen advertencias sobre la necesidad de descontar las sumas previamente recibidas por el mismo concepto. Verspecialmente los articulos 20, 59 y 133.Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO. páginas35 a 39,PROCESO 2014 00347 SENTENCIA No.00020Ahondando aún más en esas caracteristicas que conviertenacción en especial, la Corte en materia probatoria” ha "gue las medidas adoptadas entienen como primer presupuebuena fe, encaminado aprobar su condicion. Conforme a ese princir de se dará especial De peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que éstaaduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien
isthetendrá la obligación de demostrar lo contrario.bastara a ia vict probar de manera svla autoridad administrativa, perala carga de la prueba.”. (Necz ic i ss A Lo MBE Vadfuera dei 5.- PRESUPUESTOS PROCESALES: Es bien sabido que lo primero gue se debe examinar alproferir sentencia, son los llamados presupuestos procesales,pues, son los requisitos necesarios para la conformaciónválida y regular de la relación ju vídico-procesal. Según laDoctrina y la Jurisprudencia, tales presupuestos son:Competencia, capacidad para ser parte, capacidad procesal ydemanda en forma.
5.1.- COMPETENCIA.
La tiene este juzgado por el factor objetivo, en tratandosde la Acción de Restitución de Tierras y/o Formalizacion deTítulos, por el factor funcional, al no existir oposla solicitud de restitución (Artículo 79 de la Ley 1445 de2011) y territorial, al estar unicado el predidepartamento del Putumayo (Art. 80 de la Ley 1448 de 2011Pareciendo ene]}
5.2.- CAPACIDAD PROCESAL Y PARA SER PARTE.
Fl solicitante tiene capacidad para ser parte Y paracomparecer al proceso, lo anterior por ser persona natural,mayor de edad, y con libre disposición de sus derechos. Asi mismo, la parte solicitante se encuentra representada porla Unidad de Tierras Despojadas, entidad que les nombroapoderado judicial, cumpliendo con ei derecho de postulación.
5.3.- SOLICITUD EN FORMA.
Se puede notar que el escrito puesto a disposición de estedespacho y que contiene la solicitud, cumple con Losrequisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1442 de 2012y se tramitó conforme al procedimiento reglado en esta,específicamente, en los artículos 71 y siguientes.
6.- PRESUPUESTOS SUSTANCIALES. 3% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D 8668. M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO, pagina 65.PROCESO 2014-00347 SENTENCIA No.00020tener en Cuenta que dentro de estos elementos sedeben estudiar la legitimación en la causa y los presupuestosde la Acción de Restitución y/o Formalización de Títulos,pero, ¡endo concordantes los supuestos que los integran,> a hacer un solo analisis de ellos, en busca desión conceptual y de no hacer más extensa la Dasarema mayor pre provider ello se debe partir de los articulos 75 y 81 de la Leyde 2011, que establecen que la acción de Restitución deTierras la tiene, entre otros, el propietario, poseedor uocupante del bien que haya sido despojado de este o que sehaya visto obligado a abandonarlo como consecuencia directa ondirecta de los hechos que configuren las violaciones de queei articuio 3 idem, entre el 1 de enero de 1991 y eltérmino de vigencia de la Ley; y su cónyuge o compañera onero permanente, con quien se conviva al momento en queOm ocurrioron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o alabandono forzado, según el caso,” igualmente ía Acción de Restitución de Tierras y/oFormalización de Titulos consagrada en el Titulo Iv CapituloTIT, artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, tienecomo elementos 0 presupuestos sustanciales, a nuestraconsideración tres, los cuales deben ser demostrados en eliso. del proceso para que salgan avante dichaspretensiones de restitución y/o formalización.
6.1.- CALIDAD DE VÍCTIMA DESDE LA VISIÓN DEL ARTÍCULO 3DE LA LEY 1448 DE 2011.
Para probar este elemento se debe partir de las definicionesy conceptos dados en el articuio 3 de la ley 1448 de 2011 ydes marco conceptual esbozado en las jurisprudencias atrásvritas. PF: Interesado, para asumir esta carga probatoria afirmó en ladena que debido a los hechos de violencia generados conocasión del conflicto armado entre la guerrilla y losparamilitares, por e
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