JUZ PUTUMAYO - 2016 12 Dic D860013121001201300340000Sentencia20161213171010
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2016 12 Dic D860013121001201300340000Sentencia20161213171010
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo
ASUNTO:
PROCESO:
SOLICITANTE
TERCEROS:
RADICADO:
SENTENCIA No. 00039
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ALBA NELLY MARTINEZ CARRERA
SUCESIÓN VICTOR LAUREANO CHUCA AUX PERSONAS INDETERMINADAS 8 60 013121001-2013-0 034 0-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Especializado en Restitución de Tierras Mocoa, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la demandante, en su calidad de victima y propietaria del bien, asi mismo, se den las órdenes enunciadas en el articules 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
2.- HECHOS
2.1.- La señora ALBA NELLY MARTÍNEZ CARRERA quien se identifica con C.C. No. 69.030.265 de Valle del Guamuez (P.) es PROPIETARIA de los siguientes predios que se encuentran ubicados en la Inspección de la Dorada, Municipio de San Miguel, Departamento del Putumayo, asi:
identifica con C.C. No. 69.030.265 de Valle del Guamuez (P.) es PROPIETARIA de los siguientes predios que se encuentran ubicados en la Inspección de la Dorada, Municipio de San Miguel, Departamento del Putumayo, asi: 2.1.1.- Predio Barrio El Paraíso, lote 20, manzana No. 2. Matricula Inmobiliaria Código Catastral hasta 31-12-2014 Area Catastral Area solicitada 442-43740 01-00-0133-0004-000^ 300 300 Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES NORTE Junta de vivienda comunitaria el paraíso lote 9. ORIENTE Proyecto via pública. SUR Via pública. OCCIDENTE Via pública. Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas:
COORDENADAS
PTC. Y X
LATITUD N
LONGITUD W
4 529331,767 1018059,956 0° 20^ 22.95" N 76° 54' 55.00" W 5 529325,561 1018089,064 0° 20' 22.76" N 76° 54' 54.03" W 6 529316,07 1018087,08 0° 20' 22.47" N 76° 54' 54.09" W 7 529322,305 1018057,976 0° 20' 22.66" N 76° 54' 55.06" W Folio 411 a 412 del cuaderno principal.2.1.2.- Solar situado en la carrera 4 No. 4-50.
529322,305 1018057,976 0° 20' 22.66" N 76° 54' 55.06" W Folio 411 a 412 del cuaderno principal.2.1.2.- Solar situado en la carrera 4 No. 4-50. Matricula Inmobiliaria Código Catastral hasta 31-12-2014 Area Catastral Área solicitada 442-33396 01-00-0037-0002-000^ 540 540 m2 Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES NORTE Junta de vivienda comunitaria el Paraíso lote 9. ORIENTE Proyecto via pública. SUR Via pública. OCCIDENTE Via pública. Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas:
COORDENADAS
PTO. Y X
LATITUD N
LONGITUD W
22 529672,246 1018716,591 0° 20' 34.06" N 76° 54' 33.75" W 16 529666,455 1018715,798 0° 20' 33.86" N 76° 54' 33.78" W 15 529662,274 1018715,241 0° 20' 33.73" N 76° 54' 33.78" W 23 529674,76 1018662,494 0° 20' 34.12" N 76° 54' 35.50" W 21 529684,787 1018663,836 0° 20' 34.45" N 76° 54' 35.46" W
1018662,494 0° 20' 34.12" N 76° 54' 35.50" W 21 529684,787 1018663,836 0° 20' 34.45" N 76° 54' 35.46" W 2.1.3.- Predio urbano situado en el Barrio El Paraíso, lote 14, manzana No. 1. Matricula Inmobiliaria Código Catastral hasta 31-12-2014 Area Catas tral Area solicitada 442-43734 01-00-0130-0001-000^ 300 300 m2 Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes:
COLINDANTES ACTUALES
NORTE Aida Gallardo.
ORIENTE
Guillermo Rodríguez - Segundo Buenaventura. SUR Mérida Pérez Silva. OCCIDENTE Via pública. Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas:
COORDENADAS
PTO. Y X
LATITUD N
LONGITUD W
1 529351,90 1018024,37 0° 20' 23.61" N 76° 54' 56.13" W 2 529345,57 1018053,84 0° 20' 23.41" N 76° 54' 55.19" W 3 529335,69 1018051,73 0° 20' 23.09" N 76° 54' 55.26" W 4 529342,08 1018022,38 0° 20' 23.09" N 76° 54' 56.19" W 2.1.4.- Predio urbano situado en el Barrio El Paraíso, lote
4 529342,08 1018022,38 0° 20' 23.09" N 76° 54' 56.19" W 2.1.4.- Predio urbano situado en el Barrio El Paraíso, lote 99, manzana 8. Matricula Inmobiliaria Código Catastral hasta 31-12-2014 Area Catastral Area solicitada 442-43819 01-00-0128-0002-000^ 300 m^ 300 m^ Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes: ^ Folio 405 a 408 del cuaderno principal. ^ Folio 409 a 410 del cuaderno principal. Folio 413 a 414 dei cuaderno principal. 2COLINDANTES ACTUALES NORTE Junta de vivienda comunitaria el Paraíso Lote 13. ORIENTE Via pública. SUR Via pública. OCCIDENTE Junta de vivienda comunitaria el Paraíso Lote 8. Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas:
COORDENADAS
PTO. Y X
LATITUD N
LONGITUD W
1 529405,86 1017966,264 0° 20' 25.36" N 76° 54' 58.01" W 2 529403,479 1017976,351 0° 20' 25.30" N 76° 54' 57.68" W 3 529378,499 1017970,923 0° 20' 24.49" N 76° 54' 57.88" W 4 529380,828 1017959,816 0° 20' 24.55" N 76° 54' 58.23" W
1017970,923 0° 20' 24.49" N 76° 54' 57.88" W 4 529380,828 1017959,816 0° 20' 24.55" N 76° 54' 58.23" W 2.2.- Según el relato de los hechos, la solicitante refiere que los problemas comenzaron en el año 2000, cuando los paramilitares mataron al señor RICHARD OSWALDO CHUCA PASCAL, desaparecido por represalias de los paramilitares y quien era hijo del primer matrimonio de su compañero permanente el señor VICTOR LAUREANO CHICA AUX (Q.E.P.D.), ya que en dias anteriores hablan asesinado a unos comandantes, por esta situación; el compañero permanente de la solicitante fue acusado y amenazado por presuntamente transportar a la guerrilla, por cuanto él estaba vinculado con la Empresa de Transporte municipal ''Transdorada'^ y a esto se suma que en el mes de noviembre del año 2000, mataran a algunos compañeros transportadores del señor CHUCA AUX, orden que fue impartida por los cabecillas alias de ^^Blanco ^ Noventa^ Guillermo y Tayson^^ los cuales manejaban la zona. En diligencia de ampliación de declaración de los hechos la solicitante ante la URT Territorial Nariño, sostuvo que al ser acusado su compañero como auxiliador de la guerrilla, se vio obligado a desplazarse por el puente internacional de San Miguel frontera con el Ecuador, para salvaguardar su vida, dejando a su familia en el pueblo y al dia siguiente la solicitante junto con sus hijos por temor a las represarlas que este grupo armado pudiera tomar, abandonan el pueblo con
Miguel frontera con el Ecuador, para salvaguardar su vida, dejando a su familia en el pueblo y al dia siguiente la solicitante junto con sus hijos por temor a las represarlas que este grupo armado pudiera tomar, abandonan el pueblo con el fin de encontrarse con su esposo y padre de sus hijos al otro lado de la frontera, dejando abandonadas sus pertenencias y propiedades las cuales fueron tomadas como viviendas por integrantes de las autodefensas. Una vez iniciado el desplazamiento, la familia decide irse a vivir a la ciudad de Pasto (N.), teniendo en cuenta que la solicitante tenia dos hermanas y estás podrían brindarle hospedaje y ayuda. Con el pasar de los años la señora ALBA NELLY MARTÍNEZ CABRERA toma la iniciativa de regresar con sus hijos a la Dorada, lugar en el que permanece por espacio de seis (6) meses y donde conocidos y amigos le cuentan los hechos sucedidos en las propiedades de la familia tras su desplazamiento, enterándose asi que en la casa en que habito la familia, fue tomada como vivienda de los paramilitares y que este grupo al margen de la ley llevaba a personas y las torturaba y mataba, por lo que la Fiscalía monto un operativo 3donde detuvo en ese lugar a los comandantes alias ^'NOVENTA y GUILLERMO", sin embargo, después de eso los paramilitares volvieron habitar la propiedad de la familia, circunstancia que persistió por mucho tiempo y que la casa fue deshabitada por este grupo, solo hasta cuando se fueron del pueblo, sin embargo, después de esto gente particular quiso apropiarse y entraron a vivir a la casa, por lo que la solicitante tuvo que pedir apoyo a la policía para poder evitar que gente
por este grupo, solo hasta cuando se fueron del pueblo, sin embargo, después de esto gente particular quiso apropiarse y entraron a vivir a la casa, por lo que la solicitante tuvo que pedir apoyo a la policía para poder evitar que gente extraña tras la salida de los paramilitares quisiera apropiarse de la vivienda y de ese modo recupero su propiedad. Agrega que después de recuperar las propiedades adquiridas con su compañero permanente la solicitante con sus hijos retorna a la ciudad de Pasto, tras su llegada a aquella ciudad y con el trascurrir del tiempo su compañero permanente se enferma y la familia se ve en la necesidad de internarlo en un centro clínico, donde después de agravarse para el día 30 de junio de 2011, fallece de muerte natural quedando de esta manera, la solicitante como cabeza de familia. La solicitante pone en conocimiento que tras la muerte del señor VÍCTOR LAUREANO CHUGA AUX (Q.E.P.D.), los hijos de su primer matrimonio, interponen demanda de sucesión intestada, proceso No. 2012-0733 que cursa en el Juzgado Tercero Civil Municipal de la ciudad de Pasto (N.), último domicilio del señor Chuga, aduciendo en la demanda que el fallecido aún convivía con su primera esposa y por ende reclamando en la demanda los bienes que adquirió posteriormente en su nuevo hogar y omitiendo en la demanda hacer alusión a su nueva compañera y los hijos que existían con la misma. Relata que con el ánimo de poder aclarar esta situación con la demanda de sucesión intestada, la solicitante allega como medio probatorio copia de la escritura pública No. 921 del 26
compañera y los hijos que existían con la misma. Relata que con el ánimo de poder aclarar esta situación con la demanda de sucesión intestada, la solicitante allega como medio probatorio copia de la escritura pública No. 921 del 26 de noviembre de 1991 de la Notarla Única de Puerto Asís, de Disolución de la sociedad conyugal y patrimonial de los bienes del señor VICTOR LAUREANO CHUGA AUX (Q.E.P.D.) y LUZ ALEGRIA PASCAL ORTIZ, ello con el fin de demostrar que posteriormente a esa relación conformaron su hogar en unión marital de hecho, donde tuvieron dos hijos de nombres YULI VANESA y VÍCTOR LAUREANO, relación en la que adquirieron varios predios que fueron registrados de manera individual y otros a nombre de la pareja, los cuales tuvieron que abandonar por la oleada de terror y violencia suscitada por los paramilitares en la Dorada - Putumayo. Concluye al señalar que tras la muerte del señor CHUGA AUX la solicitante no ha realizado tramite de liquidación de la sociedad conyugal, ni con sus hijos ha instaurado proceso de sucesión intestada, respecto de los cuatro bienes inmuebles ubicados en la Inspección de Policía de la Dorada, que el único trámite que existe es el interpuesto por los hijos del primer matrimonio, proceso que cursa en el Juzgado Quinto 4Civil Municipal de la ciudad de Pasto - Nariño, bajo el radicado 2012-0733A. 2.3.- La señora ALBA NELLY MARTÍNEZ CARRERA solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión de los
radicado 2012-0733A. 2.3.- La señora ALBA NELLY MARTÍNEZ CARRERA solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusión de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, predios que se encuentran dentro de un área macro y microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012, y con las siguientes Resoluciones:
1. RPR No. 0036 del 5 de febrero de 2013^
2. RPR No. 0035 del 5 de febrero de 2013^
3. RPR No. 0033 del 5 de febrero de 2013"^
4. RPR No. 0034 del 5 de febrero de 2013^ Mediante las cuales se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas a la solicitante, los predios, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios. 3.- CRONICA PROCESAL 3.1. - La demanda fue presentada ante este despacho el dia 19 de diciembre de 2013^, y al cumplir con el requisito de procedibilidad, se admitió y ordenó su notificación en prensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 16 de marzo de 2014 en el Diario El Tiempo-^°, asi mismo, mediante los oficios respectivos se notificó a los demás intervinientes en este asunto, como son, el Alcalde de San Miguel, el representante del Ministerio Público, al representante de la Victima, a la
Registradora de Instrumentos Públicos de Puerto Asis.
respectivos se notificó a los demás intervinientes en este asunto, como son, el Alcalde de San Miguel, el representante del Ministerio Público, al representante de la Victima, a la Registradora de Instrumentos Públicos de Puerto Asis. 3.2. - El dia 7 de abril de 2014 venció el término concedido a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asi como a las indeterminadas y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos'''"''. Debe advertirse que se hicieron presentes para intervenir como vinculados al proceso las siguientes personas: 3.2.1.- MILTON FERNEY CHUGA PASCAL, SILVIA SORAYDA CHUGA PASCAL, WILLINTON MAURICIO CHUGA PASCAL y LUZ ALEGRIA PASCALherederos determinados y ex esposa del señor VICTOR LAUREANO CHUGA AUX (Q.E.P.D.), todos ellos representados por ^ Visible a folio 409rv. ^Visible a foiio 411rv. ^Visible a foiio 413rv. ^ Visible a folio 407rv. ^ Folio 303 Tomo II. ^° Visible a folio 419, ^Wisibleafoiio 433. Acta de notificación personal visible a folio 481. 5un profesional del derecho vinculado a la Defensoria del Pueblo en esta regional. 3.2.2.- La señora YULI VANESA CHUGA MARTINEZ, en diligencia de notificación personal del dia 3 de septiembre de 2014^^, y
5un profesional del derecho vinculado a la Defensoria del Pueblo en esta regional. 3.2.2.- La señora YULI VANESA CHUGA MARTINEZ, en diligencia de notificación personal del dia 3 de septiembre de 2014^^, y el señor VICTOR LAUREANO CHUGA MARTINEZ, en diligencia de notificación personal del dia 3 de septiembre de 2014^^, ambos hijos del señor VICTOR LAUREANO CHUGA AUX (Q.E.P.D.) y de la solicitante. 3^3^- Vencidos los términos de traslado se decretaron las pruebas, concediendo 30 dias hábiles para practicarlas, sin necesidad de que se haya tenido que ampliar el mismo, como quiera que durante éste se lograron recaudar todas las pruebas decretadas en su momento, disponiendo por tanto conceder al delegado del Ministerio Público un término prudencial para que emitiera su concepto. 4.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unas precisiones de tipo jurídico - conceptual, que nos servirán para definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asi: 4.1.- CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE 2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448. de 2011 implementa diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Lo anterior significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las victimas"^^, directas o indirectas, siendo
armado interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional. Lo anterior significa que estas medidas implementadas van dirigidas a las victimas"^^, directas o indirectas, siendo definidas las primeras, en el inciso primero del articulo 3 Ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión dei conflicto armado interno. Y ias segundas, en ios restantes incisos dei mentado articulo 3, porque como lo ha sostenido ia Corte: "„.,de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún Visible a folio 527. "Visible a folio 528. Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a; Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otras documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el derecho de ias víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. 6tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual^ pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (ia muerte o desaparición de ia víctima directa)^ y que en lo que atañe a ios familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tai condición^ no bastará tampoco ia acreditación de cualquier tipo de parentesco^ pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a ios sujetos expresamente previstos en ia norma acusada. ../' Debiendo, puntualizar que a ias victimas dei conflicto armado interno ia jurisprudencia nacional ias ha catalogado como sujetos de especial protección, en virtud, a que: "Jas víctimas dei conflicto armado interno representan uno de ios sectores más frágiles dentro de ia sociedad''-'^y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.^^ En efecto, no cabe duda que las víctimas dei conflicto armado interno^^ por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Ai respecto esta Corporación ha considerado que "...Jas víctimas de ia violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, ias cuales deben
Corporación ha considerado que "...Jas víctimas de ia violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, ias cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados.''^^. Asi mismo, ia Ley 1448 de 2011 en su articulo 13 establece un principio general que debe servir para ia interpretación y aplicación de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través dei cual se reconoce que "hay poblaciones con características particulares en razón a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad", que han sido expuestos, a través de ia historia de ia humanidad, a mayor riesgo de violación a ias normas de Derecho Internacional Humanitario y a ias normas internacionales de Derechos Humanos que ios cobijan. Ahora, de ias definiciones dadas sobre que se considera victima en ei marco de dicha Ley, se extractan tres elementos para considerarse destinatario de ia misma, asi: 4.1.1.- Que se haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, siendo "... importante destacar que ei concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos ios distintos fenómenos usuaimente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos ei daño emergente, ei lucro cesante, ei daño moral en sus
que ei concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos ios distintos fenómenos usuaimente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos ei daño emergente, ei lucro cesante, ei daño moral en sus Corte Constilucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C370 de 2006 y C-914 de 2010.
Sentencia C-370 de 2006. " Sentencia T-045 de 2010.
Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007. ^° Sentencia T-1094 de 2007. 2^ Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013. 7diversas formas, ei daño en ia vida de reiación, ei desamparo derivado de ia dependencia económica que hubiere existido frente a ia persona principaimente afectada, asi como todas ias demás modalidades de daño, reconocidas tanto por ias leyes como por ia jurisprudencia, ahora o en ei futuro." . 4.1.2.- Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales De Derechos Humanos. A partir de 1991, con ia expedición de ia Constitución Política se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, ei
violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales De Derechos Humanos. A partir de 1991, con ia expedición de ia Constitución Política se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, ei de ia inclusión efectiva en nuestro derecho de normas internacionales, apropiándonos dei concepto de bloque de constitucionaiidad a través dei cual se reconoce ia jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales. Definiendo ia Corte Constitucional ei bloque de constitucionaiidad, "...como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en ei articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros dei control de constitucionaiidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en ei nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos ai de las normas del articulado constitucional strictu sensu. "^^. Evolucionando a instancias como ias de hoy en ias cuales, ei Legislador también ha incluido en ia expedición de ias leyes, estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en ia ley 1448 de 2011 en su Art. 27 ai decir que: "Fu lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limi'tación durante los estados de excepción, por formar parte dei bloque de constitucionaiidadGf Ahora, como lo que aqui nos demanda es ia definición de una
sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limi'tación durante los estados de excepción, por formar parte dei bloque de constitucionaiidadGf Ahora, como lo que aqui nos demanda es ia definición de una Acción de Restitución de Tierras y/o Formaiización de Titules, ia cual busca restituir a sus tituiares^^, predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión dei conflicto armado interno, se hace necesario limitar ios comportamientos deiictuaies que pueden implicar ia infracción o violación grave de ias normas atrás referidas, concluyendo que es ei delito denominado Desplazamiento Forzado^^, ei bacilar de todas estas situaciones irregulares. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 dei 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. " Corte Constitucional Sentencia C - 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. Se trata de aquellos que eran titulares dei derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción -derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo ia naturaleza de los bienes ocupados. Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.
Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. 8Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a ia condición de victimas de ios desplazados en medio dei conflicto armado, determinando cuáles son sus derechos y cuáles son ios deberes y obligaciones de ios Estados frente a esta población, asi como ias medidas restaurativas, preventivas y de no repetición que se deben impiementar para mitigar ei daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco referencial en esta materia son ios siguientes tratados: a) Declaración Universal de ios Derechos Humanos. Adoptada por ia Asamblea Cenerai en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre 10), b) Declaración Americana de ios Derechos y Deberes dei Hombre. Adoptada en ia Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en 1948 (Abril). c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politices. Adoptado por ia Asamblea General en su Resolución 2200 a (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante ia Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica ei 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de ia Ley 16 de 1972. e) Protocolo adicional a ios Convenios de Ginebra dei 12 de agosto de 1949, relativo a ia protección de ias victimas de
vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de ia Ley 16 de 1972. e) Protocolo adicional a ios Convenios de Ginebra dei 12 de agosto de 1949, relativo a ia protección de ias victimas de ios conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado en Colombia mediante ia ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas. Adoptada por ei "Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, dei 5 ai 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de ios desplazamientos internos. Presentados por ei Representante Especial dei Secretario Cenerai para ia cuestión de ios desplazados internos a ia Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/i998/Add.2. h) Principios sobre ia restitución de ias viviendas y ei patrimonio de ios refugiados y ias personas desplazadas. "Principios Pinheiro" i) Estatuto de Roma. Aprobado ei 17 de julio de 1998 por ia Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de ias Naciones 9Unidas sobre ei estabiecimiento de una Corte Penai Internacionai. Aprobado en Colombia por ia ley 742 de 2002. j) Declaración de ias Naciones Unidas sobre ios Derechos de ios Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3.- Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Este tercer elemento nos dice que ias vioiaciones a ias normas reseñadas deben estar inmersas o ser
4.1.3.- Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Este tercer elemento nos dice que ias vioiaciones a ias normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto de un conflicto armado interno, siendo entonces necesario definir si existe como tai dicho conflicto y no se hace mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes^^ han tomado de ia jurisprudencia internacionai dos criterios para determinar que unos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflicto armado interno, y son (í) la intensidad del conflicto, y (11) el nivel de organización de las partes.^'^ Y en ia misma jurisprudencia, "Añadió que, "(...) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como ia seriedad de ios ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas^^, ia extensión de ias hostilidades a lo largo de un territorio y de un periodo de tiempo^^, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas^^. En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales ia han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas .^•'•^^ Siendo ciara ia Corte en señalar que: " (...) para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, ia existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den ios Estados, Gobiernos o
" (...) para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, ia existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den ios Estados, Gobiernos o grupos armado
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