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JUZ PUTUMAYO - 2017 02 Feb D860013121001201400579000Sentencia201722171022

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 02 Feb D860013121001201400579000Sentencia201722171022
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Moeoa - Putumayo

SENTENCIANo."00003

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

VIVIANA ESTER PALMA

LUIS GERONIMO CASTILLO

PERSONAS INDETERMINADAS 860013121001-2014-00579-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Especializado en Restitución de Tierras Mocoa, enero treinta y uno (3i) de dos mil diecisiete (2017) Profiere éste despacho ia sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES Se solicita que se proteja ei derecho fundamental a ia Restitución de Tierras de ia demandante, en su calidad de victima y poseedora dei bien, asi mismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento dei deber de garantizar ia prevaiencia de ios derechos de aquellos y dei derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibiiidad, seguridad y dignidad. 2.- HECHOS 2.1.- La señora VIVIANA ESTER PALMA identificada con ia cédula de ciudadanía No. 1.085.899.643 expedida en Iplales (N.), es POSEEDORA del predio rural, situado en la vereda El Placer, Inspección de Policía El Placer, del municipio de Valle del Guamuez en este departamento, el que se Individualiza de la siguiente manera: Matricula Inmobiliaria Código Catastral Area Catastral Area Solicitada 442-55606

Valle del Guamuez en este departamento, el que se Individualiza de la siguiente manera: Matricula Inmobiliaria Código Catastral Area Catastral Area Solicitada 442-55606 8 6-8 65-00-02-0001-0030-000 191 200 ve?. Adicionalmente se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALES NORTE Partiendo desde el punto 12164 en linea recta dirección oriente, en una distancia de 19.46 m., hasta llegar al punto 12165, con predios de JüANITO TOVAR. ORIENTE Partiendo desde el punto 12165 en linea recta dirección sur, en una distancia de 9.74 m., hasta llegar al punto 5010, con predios de PROYECTO DE CALLE. SUR Partiendo desde el punto 12167 en linea recta, en dirección occidente, en una distancia de 19.79 m., hasta llegar al punto 12166, con predios de CARRETERA A LA HORMIGA. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12166 en linea recta, dirección norte, en una distancia de 9.82 ra., cerrando con el punto 12164, con predios de QÜEBRDA. Asi mismo se tienen las siguientes coordenadas:

ASUNTO:

PROCESO:

SOLICITANTE

TERCEROS:

RADICADO:COORDENADAS

PTO. NORTE ESTE

LATITUD

LONGITUD

12164 543831,714128 676743,739386 0°28'12.879"N 76°58'48.773"W 12165 543829,075664 676763,021804 0°28'12.794"N 76°58M8.150"W 12166

676743,739386 0°28'12.879"N 76°58'48.773"W 12165 543829,075664 676763,021804 0°28'12.794"N 76°58M8.150"W 12166 543821,9511 676742,6092 0°28'12.549"N 76°58'48.723"W 12167 543819,365341 676762,23372 0°28'12.478"N 76°5B'48.176"W 2.2. - Según la hoy demandante, quien en ei año i991 iiegó ai departamento en compañía de sus padres para ese entonces, los hechos de violencia que se generaron sobre ella^ y los suyos, datan desde "finales del año 1999, fecha para la cual un grupo grande de paramllltares llegó a esta población y se Instalaron ejerciendo actos de terror y crueldad en contra de la comunidad, asesinando y desapareciendo a muchas personas e imponiendo su poder por sobre la tranquilidad y los derechos de esas personas. Ya parael año 2005 se recrudeció el conflicto' 'entre paramllltares y guerrilleros, y eso hizo que las amenazas directas contra ,1a solicitante y su esposo lleguen a su limite máximo, esto para el día 21 de abril, cundo al pasar por uno de los tantos retenes que los paramllltares hablan Instalado en una de las vías de esa localidad, fue sometida a malos tratos e Insultos por considerarla una auxiliadora del grupo guerrillero, y perdonándole la vida en aquella oportunidad pero con la condición de abandonar el pueblo en un mínimo plazo. Ante ello, decidió de manera Inmediata salir

malos tratos e Insultos por considerarla una auxiliadora del grupo guerrillero, y perdonándole la vida en aquella oportunidad pero con la condición de abandonar el pueblo en un mínimo plazo. Ante ello, decidió de manera Inmediata salir huyendo junto con su compañero permanente y su pequeña hija, hasta el corregimiento de la Guayacana en el municipio de Tumaco, departamento de Narlño, lugar en el que vivían sus suegros y durante un lapso de 4 año. Luego de eso, y al darse el rompimiento de la relación con su compañero permanente y padre de sus dos hijos, decidió regresar a la Inspección del Placer e Instalarse pero ahora en la casa de sus padres, esto para el año 2009, para posteriormente ubicarse en una vivienda que le fue cedida por una de sus familiares, sin que haya retornado del todo al predio reclamado en restitución. El lote que se pretende restituir, fue adquirido por la solicitante en el año 1997, por compra que le hiciera al señor LUIS GERÓNIMO CASTILLO, negocio que fue hecho sin la suscripción de ningún documento que asi lo acredite, ello por cuanto se contaba con la confianza entre contratantes y porque además no se disponía del dinero suficiente para solventar los_ 'costos que implicaba la formallzaclón y posterior registro. 2.3. - La señora VIVIANA ESTER PALMA solicitó ante ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, ia inclusión dei predio en ei Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, inmueble que se encuentra dentro de un área macro y micro focalizada de acuerdo con io dispuesto en ei

Despojadas - Territorial Putumayo, ia inclusión dei predio en ei Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, inmueble que se encuentra dentro de un área macro y micro focalizada de acuerdo con io dispuesto en ei

PROCESO No. 2014-00579

2Decreto 4829 de 2011, adelantándose el trámite administrativo que culminó con ia Resolución No. RP 0384 del 26 de noviembre de 2014, mediante la cuaX' se Inscribió en el Registro de Tierras • Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarlos. 3.- CRONICA PROCESAL 3.1. - La demanda fue presentada ante este despacho el dia 19 de diciembre de 2014, y al cumplir con el requisito de procedlbllldad, se admitió y ordenó su notificación en prensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 30 de enero de 2015 en el Diarlo El Tiempo, asi mismo, mediante los oficios respectivos se notificó a los demás Intervlnientes en este asunto, como son, el Alcalde de Valle del Guamuez, el representante del Ministerio Público, al representante de la Victima, a la Registradora de Instrumentos Públicos de Puerto ASÍS, y a los terceros vinculados al proceso. 3.2. - Una vez vencido el término del traslado concedido a los Interesados en este asunto, asi como a'los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, como a las personas Indeterminadas y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de

los Interesados en este asunto, asi como a'los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, como a las personas Indeterminadas y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. Debe advertirse que durante ese tiempo, nadie se hizo presente para Intervenir como opositor o tercero Interesado. El señor LUIS GERÓNIMO CASTILLO YANDUN, luego de haber sido vinculado al proceso y notificado por conducto de ia inspección de Policía de El Placer, manifestó de manera expresa su voluntad de no oponerse al trámite y a la restitución planteada por la solicitante-^, situación que obligó a continuar el trámite correspondiente. Igual situación ocurrió con respecto a la Agencia Nacional Minera, entidad que oportunamente Intervino y que manifestó primeramente no oponerse a la restitución planteada 3.3. - Vencidos los términos de traslado, se decretaron las pruebas pertinentes concediendo 30 dias hábiles para practicarlas y se ordenó adicionalmente el solicitar aclaración a la Unidad de Restitución de Tierras en lo que respecta al área de terreno solicitado en restitución, disponiendo finalmente conceder al delegado del Ministerio Público un término prudencial para que emitiera su concepto frente al caso aqui expuesto, espacio en el cual manifestó que era procedente el reconocimiento del derecho reclamado por la parte solicitante, coadyuvando dicha solicitud e instando a esta judicatura para que se conceda la restitución Invocada. ^ Folio 14B.

PROCESO No. 2014-00579

por la parte solicitante, coadyuvando dicha solicitud e instando a esta judicatura para que se conceda la restitución Invocada. ^ Folio 14B. PROCESO No. 2014-00579 34.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unas precisiones de tipo jurídico - conceptual, que nos servirán para definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asi: 4.1.- CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE 2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 Implementa diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las victimas del conflicto armado Interno; medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico. Individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia translclonal. Lo anterior significa que estas medidas Implementadas van dirigidas a las victimas^, directas o Indirectas, siendo definidas las primeras, en el Inciso primero del articulo 3 Idem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de Infracciones al Derecho Internacional Humanitario de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado Interno. Y las segundas, en los restantes Incisos del mentado articulo 3, porque como lo ha sostenido la Corte: "de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como victimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es

"de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como victimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual,- pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de la victima directa)^ y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada. ../•'^ Debiendo, puntualizar que a las victimas del conflicto armado Interno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como sujetos de especial protección, en virtud, a que: "las víctimas del conflicto armado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de la sociedad^y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.^ En efecto, no cabe duda que las victimas del conflicto armado interno^ por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender con ^ Sobre [a historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de 2012,

expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Otros documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones." 60/147 Resolución aprobada por ¡a Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. ^ Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, páginas 22 a 24, Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C~228 de 2002, C-578 de 2002, C370 de 2006yC-914de 2010. " Sentencia C-370 de 2006. ^ Sentencia T-045 de 2010. ^ Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007. PROCESO No. 2014-00579 4especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que "...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo -anterior, resulta pertinente

de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo -anterior, resulta pertinente extender a estos casos las consideraciones que' esta Corporación ha hecho respecto de los desplazados.''"^''^. Asi mismo, la Ley 1448 de 2011 en su articulo 13 establece un principio general que debe servir para la Interpretación y aplicación de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través del cual se reconoce que ""hay poblaciones con características particulares en razón a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad", que han sido expuestos, a través de la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación a las normas de Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se considera victima en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementos para considerarse destinatario de la misma, asi: 4.1.1. - Que se haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, siendo "... Importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, asi como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las

diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, asi como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro."^. 4.1.2. - Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales De Derechos Humanos. A partir de 1991, con la expedición de la Constitución Política se Inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, el de la Inclusión efectiva en nuestro derecho de normas internacionales, apropiándonos del concepto de bloque de constltuclonalldad a través del cual se reconoce la jerarquía constitucional a ciertos Instrumentos Internacionales. Definiendo la Corte, el bloque de constltuclonalldad, ^\..como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente ^ Sentencia T-1094 de 2007. ^ Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013. ^ Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. PROCESO No. 2014-00579 5integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Sonpues verdaderos principios y reglas de

PROCESO No. 2014-00579 5integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Sonpues verdaderos principios y reglas de valor, constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. . Evolucionando a Instancias como las de hoy en las cuales, el Legislador también ha Incluido en la expedición de las leyes, estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011 en su Art. 27 al decir que: "EJI lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. Ahora, como lo que aqui nos demanda es la definición de una Acción de Restitución de Tierras y/o Formallzaclón de Títulos, la cual busca restituir a sus tltulares"^-^, predios que fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasión del conflicto armado Interno, se hace necesario limitar los comportamientos dellctuales que pueden Implicar la infracción o violación grave de las normas atrás referidas, concluyendo que es el delito denominado Desplazamiento Forzado"'"^, el bacilar de todas estas situaciones Irregulares. Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a la condición de victimas de los desplazados en medio del conflicto armado,

bacilar de todas estas situaciones Irregulares. Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel de tratados internacionales que hacen alusión a la condición de victimas de los desplazados en medio del conflicto armado, determinando cuáles son sus derechos y cuáles son los deberes y obligaciones de los Estados frente a esta población, asi como las medidas restaurativas, preventivas y de no repetición que se deben Implementar para mitigar el daño causado. Los Instrumentos internacionales que deben servir de marco referenclal en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948 (diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 a (XXI), de 1965 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. Corte Constitucional Sentencia C-225 dieciocho (18) de mayo de 1995 M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción -derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados.

dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción -derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados. Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO No. 2014-00579 6d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra dei 12 de agosto de 1949, relativo a ia protección de ias victimas de ios conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado en Colombia mediante ia ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebrado en San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos Internos. Presentados por el Representante Especial del Secretarlo General para la cuestión de los desplazados Internos a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Comisión de Derechos Humanos en 1998, en su Informe E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. "Principios Plnhelro" i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3.- Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones a las normas reseñadas deben estar Inmersas o ser producto de un conflicto armado Interno, siendo entonces necesario definir si existe como tal dicho conflicto y no se hace mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes""-"^ han tomado de la jurisprudencia Internacional dos criterios para determinar que unos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflicto armado Interno, y son (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. Y en la misma jurisprudencia, "Añadió que. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL

EDUARDO MENDOZA MARTELO.

El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: "Bajo este test, ai establecer la existencia de un conflicto

EDUARDO MENDOZA MARTELO.

El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: "Bajo este test, ai establecer la existencia de un conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadíc, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de ios Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; el término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(,..)"'. (...). Tribunal internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. PROCESO No. 2014-00579 7"(...) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las

PROCESO No. 2014-00579 7"(...) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas'''^, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un periodo de tiempo-^^, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas^"^. En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad • de procurar, transportar y distribuir armas f^" Siendo clara la Corte en señalar que: "(...) para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados .^^"^^ Además, es necesario destacar respecto a la calidad de victima que ella se adquiere no por los registros que las entidades estatales Implementen, sino, por los hechos que ellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencia nacional al declr^^ que: esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de victima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.

diferenciación entre la condición de victima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctlco, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de victima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que ^^siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiarla de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado .""^^^ . 4.2.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN^^ Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic. No. IT-94-1-AR72. decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir LImaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delailc y otros (caso Celebicl), sentencia del 16 de noviembre de 1998. ""^ Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. 1T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de

sentencia del 16 de noviembre de 1998. ""^ Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. 1T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005 ""^ Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delailc y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. "•^ "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CP! notó que: La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)"'. 'ITraducción informal: "A study by the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the e/emenís of crimes for the ICC noted that: The ascertainment whether there is a non-internationai armed conflict does not depend on the subjective judgment of the parties to the conflict: it must be determinad on the basis ofobjective critena (...)']. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. ^° Sentencia C-291 de 2007 Corte Constitucional, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

^° Sentencia C-291 de 2007 Corte Constitucional, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24. PROCESO No. 2014-00579 8Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estas victimas, la jurisprudencia los ha reconocido como derechos constitucionales de orden superior, y los ha sintetizado y esquematizado, diciendo que se: "han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la

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