JUZ PUTUMAYO - 2017 03 Mar D860013121001201300021000Sentencia2017327102717
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 03 Mar D860013121001201300021000Sentencia2017327102717
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00084PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: ROSA LAUDINA IBAÑEZ DE SALAS
JORGE ENRIQUE SALAS ANDRADE
OPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2013-00021-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Mocoa, Putumayo, veintiocho (28) de Junio de dos mil trece(2013). Profiere éste despacho la sentencia que en = derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras del solicitante, en su calidad devíctima, cónyuge del propietario del bien y su núcleofamiliar, así mismo, se den las órdenes enunciadas en elartículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello encumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de losderechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad ydignidad.
2. HECHOS
2. HECHOS 2.1 La señora ROSA LAUDINA IBAÑEZ DE SALAS, identificada conla cédula de ciudadania No. 27.304.174 de Linares Nariño escónyuge de JORGE ENRIQUE SALAS ANDRADE, ¡identificado concedula de ciudadanía 5.283.649 de Linares Nariño, propietariodel predio Rural situado en la vereda La Esmeralda, ubicadoen la Inspección de Policía del Placer, Municipio del Valledel Guamuez, Departamento del Putumayo, el que seindividualiza de la siguiente manera, asi: Area que ocupa Area total delNombre del Aparece dentro del prediopredio Matricula en Código Código Catastral (Has)Inmobiliaria | RUPTA Catastral (Has)
EL PARAISO 442-15905 |NO 5.9260Has 00-01-0004-0053-000 6.0000 Has Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadas geográficas:PUNTOS COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD NORTE ESTE Grados ¡ Minutos | Segundos | Grados | Minutos | Segundos 254 541186,4624 | 1009144,235 76° 59" 43.30" W O° 26' 48.94" N 255 541027,6539 | 1008955,044 76° 59' 49.42” W 0° 26' 43.77" N 256 540843,4091 | 1008737,443 76° 59" 56.46" W 0° 26' 37,78” N 257 540922,9916 | 1008667,825 76° 59° 58.71" W 0° 26’ 40.37" N
253 541282,0827 | 1009079,944 76° 59° 45.38" W 0° 26' 52.06" N Estás coordenadas son tomadas del levantamiento topográficorealizado el 25 de octubre de 2012. Así mismo se han identificado los siguientes colindantes: COLINDANTES ACTUALESNORTE CARLOS POTOSIORIENTE QUEBRADA-GILBERTO ARTEAGA-ALEX NARVAEZSUR SEGUNDO SALASOCCIDENTE CARRETERA 2.2 La solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: 4° 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente al { RelaciónNombre momento de | Juridica con ella Prediovictimización
si no Propietario JORGE | ENRIQUE SALAS ANDRADE oe Esposo x Ninguna9 24useerm | NORELY SALAS IBANEZ Años Hija x debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, consistentes en enfrentamientos entre laGuerrilla de las FARC y los paramilitares, se vieronobligados a desplazarse de su predio, el 20 de junio de 2000,narrando que “a comienzos de los años 1980 y 1990 la guerrilla de las FARC,empezó hacer presencia activa en la vereda LA ESMERALDA, pero las circunstancias deviolencia, amenazas y el desplazamiento masivo, se empezó a generar, cuando losparamilitares llegaron en 1999 a la Inspección del Placer y posteriormente a las veredaLOS ANGELES, MUNDO NUEVO y LA ESMERALDA, generando enfrentamientos entrelos paramilitares y la guerrilla FARC; pero las circunstancias se agravaron el 20 de juniode 2000, cuando la guerrilla obligó a toda la comunidad de la vereda La ESMERALDA, aabandonar los predios, aduciendo que la comunidad estaba aliada con los paramilitaresde la zona, lo que obligo a la comunidad a desplazarse junto con sus familias esa mismanoche del 20 de junio de 2000. Luego de un mes de estar en el albergue destinado paralos desplazados, volvió la solicitante a su vereda en donde tuvo que soportar nuevosenfrentamientos y combates incluyendo el suscitado en el año 2005 donde fallecieron dos
niñas””. Y Hecho TERCERO de la demanda, a folio 5 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2013-0002 1-00 SENTENCIA #00084En el año 2008 y después de recibir un subsidio de viviendadecide radicarse en la cabecera municipal del Valle delGuamuez. 2.3 Aparece la solicitante y su núcleo familiar en elREGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS desde el 21 de junio del año2000.? 2.4 La señora ROSA LAUDINA IBAÑEZ DE SALAS solicitó? ante laUnidad! Administrativa Especial de Gestión de TierrasDespojadas - Territorial Putumayo, la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, predio que se encuentra dentro de un área macroy microfocalizada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con la Resolución RPM0003° del 31 de agosto de 2012. Como resultado de ello dioinicio al estudio de dicha solicitud, adelantado el trámiteadministrativo culminó con la Resolución No. RPR-0008% de2013, mediante la cual se inscribió en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, el predio, su núcleo familiar y demás especificaciones señaladasen la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda” fue presentada ante este despacho el día 1° de Marzo de 2013, Y al cumplir con el requisito de procedibilidad’, se admitió'” y ordenó su notificación enprensa’ a diversos sujetos, lo que se cumplió el 24 de Abril
de 2013 en el Diario El Tiempo, así mismo, por correo al Alcalde’? del valle del Guamuez y al Ministerio Público”, 3.2 El día 17 de Mayo de 2013 venció el términoTM, de quince días siguientes a la publicación o notificación en prensa, a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, para que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3. Se acomete el ciclo probatorio'®, por el término de un (01) día, vencido el mismo, se procedió a conceder al PA folio 27 del cuaderno principal. A folio 24 del cuaderno principal Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS.3 A folios 99 a 101 del cuaderno principal.© a folios 115 a 125 del cuaderno principal.7 Afolíos 1 a 131 del cuaderno principal.? Constancia secretarial a folio 132 del cuaderno principal.? ídem”,%Auto del 06 de Marzo de 2013, a folios 133 a 138 del cuaderno principal. A folio 263 del cuaderno principal tomo 11A folio 140 del cuaderno principal.BA folio 141 del cuaderno principal.TM Constancia secretarial del 20 de Mayo de 2013, a fotio 283 del cuaderno principal tomo Il. Según proveído del 21 de Mayo de 2013, a folios 284 a 285 del cuaderno principal tomo Il.
PROCESO 860013121001-2013-00021-00 SENTENCIA #00084MINISTERIO PÚBLICO un término de UN día para que PRESENTARASU CONCEPTO!?, ante lo cual guardó silencio’’.
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unas precisiones de orden jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, asi: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE
2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementa diversas Y Variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. bo Cual significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las victimas®, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.
Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte ”..,de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso de cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...” +? De dicha definición se extractan tres elementos paraconsiderarse destinatario de la referida Ley de Víctimas,así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO por hechos ocurridos apartir del 12 de enero de 1985, siendo ”... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de
1 A folio 301, auto de sustanciación No. 00412 del 27 de mayo de 2013. Constancia secretarial del 30 de mayo, a folio 304. Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.” Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # 08593 , M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24, Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. PROCESO 860013121001-2013-00021-00 SENTENCIA #00084relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”??,
4.1.2 Haya sido sujeto de hechos que impliquen infraccionesal DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropais, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales, apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “.. el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que. sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a laConstitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderosprincipios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivelconstitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al delas normas del articulado constitucional strictu sensu. ”?!. Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de 2011 en su Art. 27 al decir que “En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban sulimitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”.
Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando, Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuáles son sus derechos y Cuáles son los deberes y Idem 19.2 Corte Constitvcional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá.® Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño coma en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pveden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes
Ocupados, véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9D12, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. PROCESO 860013121001-2013-00021-00 SENTENCIA #00084obligaciones de los Estados frente a esta población, así comolas medidas restaurativas, preventivas y de no repetición quese deben implementar para mitigar el daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco dereferencia en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley 16 de 1972.
e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo11). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994.g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitucién de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hace
PROCESO 860013121001 -201 3-00021-00 SENTENCIA #00084mención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados como producto de un conflicto armado interno, y son “(i) la intensidaddelconflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes." Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas"? la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un periodo detiempo? 7 el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”, En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.” Siendo “... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados.”” 07
Por último, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la Jurisprudencianacional al decir? que “.., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL
EDUAROO MENDOZA MARTELO.
% El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterias: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes[ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan ‘solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (..} En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con Otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido coma documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para fa CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por fas fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(..)”. (..). Tribunal Internacional para la AntiguaYugostavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005. Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. ¡T-94-1-AR72,
decisión de la 5ala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal ws. Zejnil Detafic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.7 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. (T-94-1-AR72, decisién de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 20052% Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs, Zejnil Delalic y otros(caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.
? Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.3° Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crimenes para la CFI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (....”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the estoblishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is o non-internotional ormed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the bosis of objective criterio {..)"]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia de! 30 de noviembre de 2005, Sentencia C-291 de 2007% Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA.
PROCESO 860013121001 -2013-00021-00 SENTENCIA #00084entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado."”,
4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN? Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado y esquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que“... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechos“! la buena fe; la confianza legítima; la preeminencia del derechosustancial4, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las victimas.”?°.
Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION??, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “a juicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la via judicial ~penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, así como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías.”7
Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el ® Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.% En cuanto al OERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL OERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente# D 9012 , M-P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.35 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. % En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # 0 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALE2 CUERVO, páginas 21 a 24. fdem 27.
PROCESO 860013121001-2013-00021-00 SENTENCIA #00084Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato." Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.” (Negrillas fuera del tcxto). 4.3 JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, LA JUSTICIA TRANSICIONAL’’,explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarla exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, asi: “Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte“, puede entenderse por justiciatransicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversosesfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violacionesmasivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridosen un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación yconsolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de laaplicación de las instituciones penales corrientes”.
Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisiónen ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de unconjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en losprincipales códigos” y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos delas víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales,que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en talesnormas ordinarias”” (Negrillas fuera del texto) 4.4 ACCION DE RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS Dentro de esos mecanismos novedosos implementados dentro delCONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL, encontramos la ACCIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS, a la quela Corte le ha endilgado un carácter especialísimo, aldecir:“4
> idem 27. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA, página 21. La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, especialmente desde la sentencia C-370 de 20D6 (Ms. Ps. CepedaEspinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), y en los últimos meses en los fallos C-936 de2D1D (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).% C-771 de 2011 antes citada,% Entre ellos el Penal, el Civil y sus respectivos códigos procesales y el Contencioso Administrativo.% En todo caso no deberá existir acumulación entre los beneficios y prestaciones desarrollados por esta ley y otros de igual contenidoregulados por las leyes ordinarias. Para ello, algunos de sus artículos r
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