JUZ PUTUMAYO - 2017 04 Abr D860013121001201300331000Sentencia201742811581
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 04 Abr D860013121001201300331000Sentencia201742811581
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
ASUNTO:
PROCESO:
SOLICITANTE:
OPOSITORES:
RADICADO:
Rama Judicial del Poder Juzgado Primero Civil del Especializado en Restitución Mocoa - Putumay
SENTENCIA DE UNIC
RESTITUCIÓN DE T
DE TÍTULOS
MARIA SENET MUESE
PERSONAS INDETERM 860013121001-2013 úblico ircuito e Tierras
INSTANCIA #00034
TORREZ
NADAS 00331-00 L CIRCUITO, Tierras de Mocoa, io de dos mil catorce
JUZGADO PRIMERO CIVIL D : Especializado en Restitución d
Mocoa, Putumayo, Nueve (09) de Ju (2014). 1 TRAS Y/0 FORMALIZACIÓN Profiere éste despacho la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.
1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en su calidad de víctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, así mismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.,
2. HECHOS 2.1 La señora MARIA SENET MUESES TORREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.116.023
Guamuez, Putumayo, como PROPIETARIA, predio urbano situado en el barrio el
2.1 La señora MARIA SENET MUESES TORREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.116.023 Guamuez, Putumayo, como PROPIETARIA, predio urbano situado en el barrio el de Policía del Placer, Municipio Departamento del Putumayo, el que siguiente manera, así: expedida en Valle del desde el año 1993, del Recreo de la Inspección Valle del Guamuez, se individualiza de la Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área total del predio (Has) 442-49021 00-02-0001-0735-000 240 M2 Adicionalmente se tienen las geográficas: iguientes coordenadas
PUNTOS
COORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 43014 543679.202073 676809.763267 76° 58' 46.639" w 0° 28' 7.921" N 43015 543678.373193 676819.730083 76° 58' 46.317" W 0° 28' 7.895" N 43016 543702.100987 676822.077477 76° 58' 46.241" w 0° 28' 8.666" N ) 43017 543703.085481 676812.126070 76° 58' 46.563" w 0° 28' 8.698" NAsí mismo se han identificado los si uientes colindantes: COLINDANTES ACTUA ES Norte Partiendo desde el punt oriente, hasta llegar al mts, con predio de FRAN 43017 en línea recta en dirección nto 43016 en una distancia de 10
COLINDANTES ACTUA ES Norte Partiendo desde el punt oriente, hasta llegar al mts, con predio de FRAN 43017 en línea recta en dirección nto 43016 en una distancia de 10
ISCO GELPUD.
Oriente Partiendo desde el punt Sur, hasta llegar al punto con predio de LUIS VALL 43016 en línea recta en dirección 3015 en una distancia de 23,84 mts,
RDO CHITAN.
Sur Partiendo desde el punt Occidente, hasta llegar al mts, con predio de VIA U 43015 en línea recta en dirección punto 43014 en una distancia de 10
BANA EL PLACER.
Occidente Partiendo desde el punt Norte, cerrando con el p mts, con predio de LUIS 43014 en línea recta en dirección nto 43017 en una distancia de 24 LIPE AROCA. 2.1.1 La solicitante y su núcleo f por:
miliar, conformado este
1° Nombre 2° Nombre 1° Apellido 2° Apellido Edad Vinculo L Presente al momento de la victimización si no JHONIER MAURICIO ORTIZ MUESES 19 HIJO X YONATHAN VARNEY ARMERO MUESES 22 HIJO X debido a los hechos de violencia g conflicto armado, enfrentamientos e FARC y los paramilitares, y al tem o vio obligada a desplazarse de su pr año 2000, porque como ella narra, buena familia que no tenía nada que ver, esa gente no mir gana, en ese tiempo no había ley, los únicos que manda tocaba hacer caso para que no lo maten, ya en el año 200 1
año 2000, porque como ella narra, buena familia que no tenía nada que ver, esa gente no mir gana, en ese tiempo no había ley, los únicos que manda tocaba hacer caso para que no lo maten, ya en el año 200 1 tamales para la venta y para mantener a mis dos hijos y rec camioneta verde y se bajó el paramilitar PIPAS que le clec' preguntaron que si yo era la dueña de la casa y me dijeron conmigo, y como yo no debía nada me subí y me Ilevaro decían que yo era miliciana en el Placer, y yo les dije que y mis hijos no pertenecía a ningún grupo y entonces mi famili me dejen ir, y ellos dijeron que bueno que me dejaran ir per no me querían ver más que tenía ese día para salir, por agosto del año 2000 me saco hasta el Valle del Guamuez, Cali, me tocó salir sola porque no tenía dinero para llevar a 2.1.2 No aparece la solicitante y REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS. 2 erados con ocasión del re la Guerrilla de las que ello le causó, se lo en mes de Agosto del los mataron a gente inocente gente de a nada, mataban al que se les diera la n eran los paracos ellos eran la ley y yo estaba en la casa preparando unos • rdo que era un día sábado y llegó una n el político, y estaba con 8 más y me ue el comandante COCO quería hablar hasta la vereda los Ángeles, y ahí me era nacida ahí y que yo trabajaba para tuvo que ir con la comunidad para que -1 PIPAS le dijo a mi hermano que ellos o mi hermano por la noche del 19 de
hasta la vereda los Ángeles, y ahí me era nacida ahí y que yo trabajaba para tuvo que ir con la comunidad para que -1 PIPAS le dijo a mi hermano que ellos o mi hermano por la noche del 19 de quí reuní pal pasaje y me fui a vivir a s hijos..."'. núcleo familiar en el 2.1.3 La señora MARIA SENET MUESES iORREZ solicitó 3 ante la Unidad 4 Administrativa Especial Gestión de Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, a inclusión del predio en el Registro de Tierras Des}/)oj adas y Abandonadas 1 A folio 33 vuelto del cuaderno principal. 'A folios 6 vuelto hecho 10 y 36 a 38 del cuaderno principal. 3 A folios 30 a 35 del cuaderno principal. 4 Entidad que denominaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS. PROCESO 860013121001-2013-00331-00 SENTENCIA #00034Forzosamente, predio que se encuentr y microfocalizada de acuerdo con lo 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 0003 del 31 de agosto de 2012. Con inicio al estudio de dicha solicit a administrativo culminó con la Resolu de Noviembre del 2013, mediante la Registro de Tierras Despojadas y Ab solicitante, el predio, su núc especificaciones señaladas en la Ley reglamentarios. dentro de un área macro dispuesto en el Decreto con la Resolución RPM resultado de ello dio d, adelantado el trámite ión No. RPR-0067 5 del 21 cual se inscribió en el idonadas Forzosamente la eo familiar y demás
dispuesto en el Decreto con la Resolución RPM resultado de ello dio d, adelantado el trámite ión No. RPR-0067 5 del 21 cual se inscribió en el idonadas Forzosamente la eo familiar y demás 1448 de 2011 y decretos
3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda 6 fue presentada ante l de Diciembre de 2013 7 , y al cumplk procedibilidad 8 , se admitió 9 y or prensa a diversos sujetos, lo que se de 2014 en el Diario El Tiempo' ° , Alcalde" del Valle del Guamuez y al este despacho el día 19 r con el requisito de nó su notificación en cumplió el 05 de Febrero í mismo, por correo al inisterio Público 12 . 3.2 El día 26 de Febrero de 2014 vendó el término, de quince días siguientes a la publicación o rótificación en prensa, a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, así como a las INDETERMINADAS y aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de prbcesos y procedimientos administrativos, para que comparecie an al proceso e hicieran valer sus derechos. No haciéndose presente nadie ni como OPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de tras pruebas 13 , concediendo un término d practicarlas. Vencido" este se dio público. ado se decretaron las 20 días hábiles para raslado ls al Ministerio
3.3 Vencidos los términos de tras pruebas 13 , concediendo un término d practicarlas. Vencido" este se dio público. ado se decretaron las 20 días hábiles para raslado ls al Ministerio
4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestieg se requiere hacer unas precisiones de orden jurídico conceptual, que nos servirán para definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍULO 3 DE LA LEY 1448 DE
( 2011. A folio 97, constancia de inscripción en el registro de tierras. 'A folios 1 a 103 del cuaderno principal. Constancia secretaria! a folio 104 del cuaderno principal. 8 A folio 97, constancia de inscripción en el registro de tierras. 9 Auto del veinte (20) de Enero de 2014, a folios 105 a 107 del cuaderno principal. 1° A folio 128 del cuaderno principal. 11 A folio 112 del cuaderno principal. 97 A folio 116 del cuaderno principal. 13 Auto de pruebas 334 del 03 de Abril del 2014, a folios 168 a 171 del cuaderno pr 14 A folio 187 del cuaderno principal. 15 Auto #626 del 25 de junio de 2014, a folio 192 del cuaderno principal. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementa diversas y variadas medidas de atención, PROCESO 860013121001-2013-00331-00 SENTENCIA #00034t s víctimas del conflicto 'udicial, administrativo, c olectivas, dentro de un
implementa diversas y variadas medidas de atención, PROCESO 860013121001-2013-00331-00 SENTENCIA #00034t s víctimas del conflicto 'udicial, administrativo, c olectivas, dentro de un Lo cual significa que estas me idas implementadas van dirigidas a las víctimas 16 , direct s o indirectas, siendo definidas las primeras, en el incisa primero del artículo 3 ídem, al decir que son todas aquellás personas que sufrieron un daño como consecuencia de iifracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de violacipnes graves y manifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridas con ocasión del conflicto armado int Irno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo 3, porque como lo ha sostenido la Coz;Ite "..., de las pautas contenidas en los dos segmentos normativos acusados se desprende 14ue la consideración como víctimas de personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño como resultado de las acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, pues depende de la posible ocurrencia de una de esas situaclOnes (la muerte o desaparición de la víctima directa), y que en lo que atañe a los familiaro de ésta de quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse tal condición, no bastará ipmpoco la acreditación de cualquier tipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la norma acusada... 17 Debiendo, puntualizar que a las víct mas del conflicto armado interno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como
sujetos expresamente previstos en la norma acusada... 17 Debiendo, puntualizar que a las víct mas del conflicto armado interno la jurisprudencia nacional las ha catalogado como SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, en y' rtud, a que "las víctimas del conflicto armado interno representan uno de los ctores más frágiles dentro de la sociedad 18 y en la mayoría de los casos se enc uentran en situación de extrema vulnerabilidad. 19 En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado intemo 20 por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo que apareja de suco el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana. Al respecto estO. Corporación ha considerado que "...las víctimas de la violencia dentro de un conflict armado interno, se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, domandan un trato especial por parte de las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinente extender a estos casos las consideraciones que esta Córporación ha hecho respecto de los desplazados. "21 "22. Así mismo, la Ley 1448 de 2011 general que debe servir para la int de dicha Ley, denominado ENFOQUE D ] stablece 23 un principio rpretación y aplicación r ERENCIAL, a través del
16 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Const
de dicha Ley, denominado ENFOQUE D ] stablece 23 un principio rpretación y aplicación r ERENCIAL, a través del
16 Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Const de 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUME documentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Dereci derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacional derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparacio General el 16 de diciembre de 2005. 17 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012 PINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudie de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. 18
Sentencia C-370 de 2006. 19 Sentencia T-045 de 2010. 20 Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras. 21
Sentencia T-1094 de 2007. 22 Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sente a C -609 del 1 de agosto de 2013. 23 Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011. ucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo RTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros s Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el de derechos humanos y de violaciones graves del es." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea
RTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otros s Humanos. "Principios y directrices básicos sobre el de derechos humanos y de violaciones graves del es." 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA el concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 asistencia y reparación integral a 1 armado interno; medidas de carácter social y económico, individuales y marco de justicia transicional. PROCESO 860013121001-2013-00331-00 SENTENCIA #00034cual se reconoce "que hay poblaciOnes con características fz/ particulares en razón a su edad, gén ro, orientación sexual y situación de discapacidad", que han ido expuestos, a través de la historia de la humanidad, a maor riesgo de violación a las normas de Derecho Internacion 1 Humanitario y a las normas internacionales de Derechos H anos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas pobre que se considera VICTIMA en el marco de dicha Ley, se 1 xtractan tres elementos para considerarse destinatario de la misma, así: 4.1.1 Que se haya sufrido un DAÑO 'por hechos ocurridos a partir del 1 2 de enero de 1985, siend o " ... importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia ecoiómica que hubiere existido frente a
usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia ecoiómica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurispruden ia, ahora o en el futuro." 24 . 4.1.2 Haya sido sujeto de hechos qv al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y manifiestas a las normas INTE
HUMANOS.
A partir de 1991, con la expedic POLITICA se inicia un nuevo desarr c país, siendo uno de sus component e efectiva en nuestro derecho de apropiándonos del concepto de bloque través del cual se reconoce la je ciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional "como aquella unidad jurídica compuesta por nora formalmente en el articulado del texto constitucional, control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto a la Constitución, por diversas vías y por mandato verdaderos principios y reglas de valor constitucional nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces diversos al de las normas del articulado constitucional Evolucionando a instancias como las Legislador también ha incluido en la estos conceptos, ejemplo de ello lo 2011 en su Art. 27 al decir que "E prevalecerá lo establecido en los tratados y conven Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y limitación durante los estados de excepción, p constitucionalidad. ". 24 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expe
Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y limitación durante los estados de excepción, p constitucionalidad. ". 24 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expe 25 Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil nov MARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. impliquen infracciones y de violaciones graves ACIONALES DE DERECHOS ón de la CONSTITUCIÓN Llo jurídico en nuestro s, el de la inclusión cormas internacionales, de constitucionalidad a rquía constitucional a .. el bloque de constitucionalidad s y principios que, sin aparecer on utilizados como parámetros del n sido normativamente integrados la propia Constitución. Son pues esto es, son normas situadas en el contener mecanismos de reforma trictu sensu. "25. e hoy en las cuales, el expedición de las leyes, remos en la ley 1448 de lo dispuesto en la presente ley, s internacionales ratificados por ) erechos Humanos que prohiban su formar parte del bloque de ente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. ientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDRO PROCESO 860013121001-2013-00331-00 SENTENCIA #00034Ahora, como lo que aquí nos demand acción de restitución de tierra títulos, la cual busca restituir a que fueron objeto de abandono o des del conflicto armado interno, se h comportamientos delictuales que pued o violación grave de las normas atr que es el delito denominado DESP bacilar de todas estas situaciones
que fueron objeto de abandono o des del conflicto armado interno, se h comportamientos delictuales que pued o violación grave de las normas atr que es el delito denominado DESP bacilar de todas estas situaciones es la definición de una y/o formalización de sus titulares 26 , predios ojo forzado, con ocasión iCe necesario limitar los n implicar la infracción s referidas, concluyendo AZAMIENTO FORZADO 27 , el regulares. Contando, Colombia con un amplio ma tratados internacionales que hacen víctimas de los desplazados en med cuáles son sus derechos y cuál obligaciones de los Estados frente a las medidas restaurativas, preventiv se deben implementar para mitigar el co normativo a nivel de usión a la condición de o del conflicto armado, s son los deberes y esta población, así como s y de no repetición que daño causado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marco de referencia en esta materia son los s
uientes tratados:
a) Declaración Universal de los De echos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolu ión 217 a (III), de 1948 (diciembre 10) b) Declaración Americana de los Hombre. Adoptada en la Novena C Americana, Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto Internacional de Derecho Adoptado por la Asamblea General (XXI), de 1966 (Diciembre 16) y apro la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derec San José de Costa Rica el 22 de novi vigor para Colombia 18 de julio de 1 16 de 1972.
la Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derec San José de Costa Rica el 22 de novi vigor para Colombia 18 de julio de 1 16 de 1972. e) Protocolo adicional a los Conven agosto de 1949, relativo a la prote los conflictos armados sin carácter II). Aprobado en Colombia mediante 1 f) Declaración de San José sobre desplazadas. Adoptada por el "Coloqu de la Declaración de Cartagena sobr en San José, Costa Rica, del 5 al 7 g) Principios rectores de los d Presentados por el Representante General para la cuestión de los de 26 Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reu señor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescrip baldíos que a pesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por ocupados. 27 Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C - 820 del 18 de Octubre d GONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31. erechos y Deberes del nferencia Internacional Civiles y Políticos. su resolución 2200 a do en Colombia mediante os Humanos. Suscrita en re de 1969. Entrada en 78, en virtud de la Ley s de Ginebra del 12 de ción de las víctimas de nternacional (Protocolo ley 171 de 1994. refugiados y personas Internacional: 10 Años Refugiados", celebrado diciembre de 1994. plazamientos internos. special del Secretario plazados internos a la
nternacional (Protocolo ley 171 de 1994. refugiados y personas Internacional: 10 Años Refugiados", celebrado diciembre de 1994. plazamientos internos. special del Secretario plazados internos a la título y modoo que se comporten con ánimo de ón —derecho real provisionalo los explotadores de rescripción atendiendo la naturaleza de los bienes 012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO PROCESO 860013121001-2013-00331-00 SENTENCIA #000341998, en su Informe Comisión de Derechos Humanos en E/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución patrimonio de los refugiados y la "Principios Pinheiro" de las viviendas y el personas desplazadas.
- Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipote ciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002. j) Declaración de las Naciones Unid
los Pueblos Indígenas - Asamblea Gen
s sobre los Derechos de al ONU, 2007.
4.1.3 Violaciones ocurridas con oca ón del conflicto armado interno. Este tercer elemento nos di e que las violaciones a las normas reseñadas deben estar i ersas o ser producto de un conflicto armado interno, si do entonces necesario definir si existe como tal dicho onflicto y no se hace mención a un simple disturbio, para lo nuestras cortes" han tomado de la jurisprudencia internac onal dos criterios para
un conflicto armado interno, si do entonces necesario definir si existe como tal dicho onflicto y no se hace mención a un simple disturbio, para lo nuestras cortes" han tomado de la jurisprudencia internac onal dos criterios para determinar que unos hechos puede ser catalogados como producto de un conflicto armado inte o, y son "(i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel de organización de las partes. 29 ' Y en la misma j urisprudencia, "Añadió q "(...) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, las Cortes internacionales llan aplicado, por ejemplo, factores tales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontaciones armadas", la extensión de las hostilidades a lo largo e un territorio y de un período de tiempo 31 , el aumento en las fuerzas armadas estatales' y en su movilización, así como la movilidad y distribución de armas de las distintas p+tes enfrentadas 32 . En cuanto a la organización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado de conformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas de operación, y la capacidad de procurar, transportar y di. tribuir armas. 33 " Si endo "... clara la Corte en señalar que "(...) para Internacional Humanitario, la existencia de un jurídicamente con base en factores objetivos, indepe ectos de la aplicación del Derecho conflicto armado se determina lientemente de la denominación o 28 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, e.f(pediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL
conflicto armado se determina lientemente de la denominación o 28 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, e.f(pediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 29 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentijo . "Bajo este test, al establecer la existencia de un conflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta durac lri, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho Internacional Humanitario' [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En cOnsecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: `La cterminación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe er determinado con base en criterios objetivos; el término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas ar adas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los comba s.(...)'". (...). Tribunal Internacional para la Antigua
término 'conflicto armado' presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas ar adas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los comba s.(...)'". (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre e 2005. Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de 41 Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de novienlbre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 31 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 1 de octubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre1 e 2005 32 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998. 33 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de novie bre de 2005. PROCESO 860013121001-2013-00331-00 SENTENCIA #00034calificación que le den los Estados, Gobiernos o grup armados en él implicados. 34 " 35 Además, es necesario destacar re víctima que ella se adquiere no p • entidades estatales implementen, s
Además, es necesario destacar re víctima que ella se adquiere no p • entidades estatales implementen, s ellas vivieron, posición reiterad nacional al decir 36 que "..., esta Corporaci a la diferenciación entre la condición de víctima y lo trámite para el acceso a los beneficios previstos reconocer y otorgar beneficios de protección para el este tema, esta Corporación ha sostenido que la cond que no depende de declaración o de reconocimiento a ha consolidado una concepción material de la condic entre ellos especialmente del desplazado forzado por 1 ha precisado que "siempre que frente a una pe circunstancias [lácticas] descritas, ésta tiene derech parte del Estado, y a ser beneficiaria de las política problema humanitario que representa el desplaza conflicto armado." 37 ". pecto a la calidad de r los registros que las no, por los hechos que por la jurisprudencia h reitera su jurisprudencia en cuanto requisitos formales y exigencias de r las leyes dirigidas a consagrar, ce efectivo de sus derechos. Sobre sbión de víctima es un hecho fáctico, inistrativo alguno. En este sentido, 1m de víctima del conflicto armado, violencia interna, de tal manera que ona determinada, concurran las a recibir especial protección por ,públicas diseñadas para atender el iento de personas por causa del
4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN E
RESTITUCIÓN 38
Ahora, frente a los diversos der VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha r constitucionales de orden superior, esquematizado, diciendo que se "ha
4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN E
RESTITUCIÓN 38
Ahora, frente a los diversos der VÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha r constitucionales de orden superior, esquematizado, diciendo que se "ha víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a derecho a la restitución como componente fundam fundamenta en varios principios y preceptos constitu "... las disposiciones legales relacionadas con la' interpretarse, de conformidad con la reiterada jurispru cuenta los principios de favorabilidad hacia el enten derechos . la buena fe; la confianza legítima sustancial 1 , y el reconocimiento de la especial con manifiesta de las víctimas." 39 . ECIAL EL DERECHO A LA chos que tienen estas conocidos como derechos y los ha sintetizado y reconocido los derechos de las as garantías de no repetición, y el tal de la reparación, lo cual se onales..." , recalcando que víctimas de la violencia, deben - ncia constitucional y tomando en miento y restablecimiento de sus ; la preeminencia del derecho ión de vulnerabilidad y debilidad Además, se ha venido esgrimiendo el RESTITUCION 40 , como componente prefei reparación integral, al decir que "aj visión amplia e integral que informe los derechos de restitución, y su conexión intrínseca con los derechos esta Corporación recaba en que los derechos fundam. 34 "Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la C . Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: 'La determinación de si existe juicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en c
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