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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500583000Sentencia201773110298

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500583000Sentencia201773110298
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ASJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-0012/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2015-00583-00Solicitante Hilda Yaneth Gelpud Narváez - CC 41.117.173Inspección de Policía El Placer, Municipio de Valle del Guamuez,PutumayoUrbanoSentencia No. 0012 Ubicación del PredioTipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en lasolicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

TIPO/NOM | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIOUrbano 442-6873 86 865 04 00 00 0012 120 m2? | CLEMENCIA POSEEDOR0008 000 MAGDALENANARVAEZ DE LACRUZDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO, INSPECIÓN DE POLICÍA EL PLACER, VALLE DEL GUAMUEZ,PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : HILDA YANETH GELPUD NARVAEZ - CC 41.117,173NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONBRAYAN CAMILO GELPUD T.I. 1006996485 HIJO SINARVAEZDANIELA CAMILA MEJIA R.C. 1140014805 HIJA NOGELPUDCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LONGITUD LATITUD NORTE ESTE75048 0°28’8,840"N 76%58'56,933"W 543707,5863 676491,053475049 0%28'9,029"N 7658'56,982"W 543713,3914 676489 ,534675050 0°28'9,055"N 7658'56,336"W 543714,1871 676509,52175051 0°28'8,866"N 76%58'56,287"W 543708,3754 676511,0473LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 75049 en línea

recta en dirección oriente, en una distancia de 20NORTE mts, hasta llegar al punto 75050 con predios de CARLOS GELPUD.Partiendo desde el punto 75050 en dirección sur en una distancia de 9 mts hasta llegar alORIENTE punto 75051, con predios del señor JAIRO CASTRO.Partiendo desde el punto 75051 en línea recta en dirección occidente, en una distancia deSUR 20 mts hasta llegar al punto 75048 con predios de la señora EMA SATURIA ALVARES.AA

Partiendo desde el punto 75048 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 6,01OCCIDENTE mts y cerrando con el punto 75049, con VÍA PUBLICA.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en sudeclaración la señora Hilda Yaneth Gelpud Narváez que el predio objeto de solicitud se lovendió su señora madre Clemencia Magdalena Narváez de la Cruz a través de documentode compraventa de fecha 07 de marzo de 2000, constante de ciento veinte (120) metroscuadrados de casa lote ya que el predio de su señora madre es de mayor extensión, éstepredio lo utilizó para hacer las adecuaciones a la casa, construir dos piezas en madera, elbaño y un caedizo para la cocina pero nunca realizaron escrituras ni lo protocolizaron,aclarando que no ha tenido la plata para poder hacer escrituras, pues hasta la fecha elinmueble figura a nombre de su madre.Manifiesta además que siempre ha vivido en el predio y a partir del año 1999 vieneejerciendo la posesión real y efectiva del predio y que a la fecha presente continúarealizando la posesión real y efectiva del mismo.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra la solicitante,que tuvo varios desplazamientos, entre ellos los ocurridos en 1999, 2000 pero el másdifícil fue el 08 de febrero de 2003 que fue masivo y el causante de su desplazamiento,habida cuenta que en este último se presentaron fuertes enfrentamientos entre losparamilitares -que vivían en la actual estación de Policíay la guerrilla, por lo que debíansalir a esconderse donde su hermana o vecinos que estaban más retirados de esa zona,pues la vivienda de la solicitante queda cerca a la estación, lo cual aumentaba el peligropara ella y su hijo con quien vivía en ese momento de la victimización. Sin embargo, porlas precarias condiciones e incomodidades en otros lados, debieron retornar a su casa dehabitación, donde hasta la actualidad se encuentran viviendo en medio de la zozobra y elmiedo.

III. PRETENSIONESA través de la solicitud que hiciera la señora Hilda Yaneth Gelpud Narváez ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términos establecidospor la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, enconcordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en el anterior acápite,la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración ycancelación de antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas conposterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de los correspondientes asientos einscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derecho de Restitución deconformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como lasdemás acciones contempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de2011.

La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto GeográficoAgustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georreferenciación, coordenadas etc. Proceso Rad. 860013121001-2015-00583 00Página 2 de 18e

La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al prediocuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 dela Ley 1448 de 2011.La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades a cargo,en caso de ser necesario su intervención.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESALUna vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 16 de octubre de 2015, mediante providencia de fecha 09 denoviembre de 20151, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 18 denoviembre del mismo año?.En fecha 09 de diciembre de 2015,? se notifica a la señora Clemencia Magdalena Narváez, quienfigura como propietaria del predio objeto

de la presente solicitud, manifestando a su vez que no seopone a las pretensiones de la solicitante.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadooposición alguna, se dicta el auto que decreta las pruebas dentro del presente asunto en fecha 06de mayo de 2016, el ministerio público rinde concepto el 29 de septiembre de 2016? favorable a laspretensiones formuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relación jurídica delmismo con el predio así como su condición de desplazada y víctima enmarcadas en la situación deviolencia que afectaba al municipio del Valle del Guamuez.v. CONSIDERACIONES5.1. Presupuestos AdjetivosEste Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss, y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Hilda Yaneth Gelpud Narváez, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante

1 Folios 148 y 1492 Folio 1523 Folio 164 del expediente.‘Folio 167 a 1705 Folios 248 al 2626 Folios 100 y 102

Proceso Rad. 860013121001-2015-00583 00Pagina 3 de 18¿aeResolución RP 0934 de fecha 28 de agosto de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, juntocon su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 140 del expedientedonde obra constancia NP 0033 del 14 de octubre de 2015 que así lo confirma.5.2. Problema JurídicoTiene derecho la solicitante, señora Hilda Yaneth Gelpud Narváez, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y/o formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la Inspección de PolicíaEl Placer del municipio de Valle del Guamuez (P) del cual es poseedora?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como poseedora del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptualLa Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a

la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.

7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode fa Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2015-00583 00Página 4 de 18¿a

De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados. (...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.

4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las Órdenes de protección y restitución

contenidas en el fallo.4.3.4, Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad juridica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintas 8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular,y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00583 00Página 5 de 18qr?

del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir

la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono

detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo que

9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2015-00583 00Página 6 de 18n Adebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004.5.4. Lo ProbadoDe conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto tercero de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamentelos hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos quereferencia quien representa la solicitante, toda vez que referencia hechos históricos fundamentadosen fuentes de información disponibles en entidades, páginas web y testimonios recaudados por laUnidad de Restitución de Tierras que ostentan la calidad de fidedignos."Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Con las nuevas políticas imperantes depara

obtener dinero fácil, surgen las denominadas pirámidescuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas de invasiónparamilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones a cultivos, queafectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que se generaran másdesplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, se transformanlos actores armados en las llamadas Bacrim o neoparamilitares y se reposicionan las Farc en elterritorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienes protagonizaron loshechos violentos entre los años 2010 y 2014 consistentes en ataques a la Fuerza Pública y a lainfraestructura Petrolera del Valle del Guamuez, proliferaron además, grupos de delincuencia comúnetc.

A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras, porel Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra la señora HildaYaneth Gelpud Narváez en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzado delpredio del cual es poseedora desde el año 1999.

10 Folios 7 al 42, carácter fidedigno, artículo 89 Ley 1448. Proceso Rad. 860013121001-2015-00583 00Página 7 de 18aeCondición de Víctima de la señora Hilda Yaneth Gelpud Narváez: Desarrollando el conceptode víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudencialesa tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras?, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos"? y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco

del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, afaques y masacres.Con la Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar a lavida civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar los derechosde las víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación integral. En el artículo 23 de dicha ley seestableció el incidente de reparación integral para que, en el curso de un proceso penal, cuando se determinarala responsabilidad del acusado, y la víctima o el Ministerio Público lo solicitasen, se procediera a repararintegralmente a la víctima, por los daños causados con ocasión de la conducta criminal.Tres años después, el Decreto 1290 de 2008, dispuso la creación de un programa de reparación individual porvía administrativa de las víctimas de los grupos armados al margen de la ley,

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