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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500586000Sentencia2017724171643

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500586000Sentencia2017724171643
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

248 JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Mocoa, Putumayo, veintiuno (21) de Julio de dos mil diecisiete (2017). ST-005/17

I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS86 001 13 21 003 2015-00586 00Edilma Emir Solarte C.C. No. 41.116.668Inspección de policía El Placer, Municipio del Valle del Guamuéz,Departamento de Putumayo.UrbanoSentencia No. 005

Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del Predio Tipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIOUrbano 442-46585 86 865 04 00 0040 0010 275 m2 Arturo Acosta POSEEDOR000DIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO, INSPECCION DE POLICIA EL PLACER, MUNICIPIO DE VALLEDE GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : JAIR DIEGO CABRERA QUENGUA CC 1.126.449.416NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONYURANI ZULEIMA YELA HIJA SISOLARTEHARRY GERMAN YELA SOLARTE | 1.126.454.149 HIJO SIERIC STEVE YELA SOLARTE 98122009360 HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE1003 0°28'6,646"N 76%58'56,414"W 543640,098019 676507,1048261004 0928"7,457"N 76%58'56,455"W 543665,042553 676505,8288191005 0°28'7,439"N 76°58,56,796 "W 543664,510613 676495,2882741006 0°28'6,628"N 76%58'56,754"W 543639,565966 676496,564281LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 1005 en linea recta en dirección oriente, en una distancia de10,54 mts., hasta llegar al punto 1004 con predios de VIA PUBLICA.249

ORIENTE Partiendo desde el punto 1005 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de10,54 mts., hasta llegar al punto 1004 con predios de VIA PUBLICA.SUR Partiendo desde el punto 1003 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 1054mts., hasta llegar al punto 1006, con predios de Hernán Acosta.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1006 en línea recta dirección norte, en una distancia de 24,94mts, cerrando con el punto 1005 con predios de VIA PUBLICA. 1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en sudeclaración la señora Edilma Emir Solarte Álvarez que el predio objeto de solicitud se lovendió el señor Pedro Daza en el año 2003, que adquirió dicho predio por compra al señorArturo Acosta, aunque no se protocolizo, este último es quien actualmente ostenta lacalidad de propietario y reconoció el negocio perpetrado por las partes ya mencionadas,razón por la cual realiza documento de compraventa de fecha 25-05-2010, que a la fechano se formalizo ante la ORIP?, razón por la cual la solicitante no aparece en ninguna delas anotaciones del folio de matrícula.Manifiesta además que a partir del año 2003 viene ejerciendo la posesión real y efectivadel predio ya que llego a trabajarlo y ahí tenía su casa de habitación y que en la actualidadse encuentra abandonado.

1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: De lo narrado porla solicitante, se deduce como hecho de arraigo y consecuenciales en el municipioexpulsor, que a la edad de 14 años se fue a vivir con el señor FLAVIO GERMAN YELAANDRADE (q.e.p.d.) a la vereda San Isidro, convivieron hasta el año 2010 y tuvieron 4hijos, actualmente tres (3) vivos, convive con dos (2) de ellos, la tercera ya en hogaraparte, frente al contexto de violencia que genero sus cuatro (4) desplazamientos así enel año 1999 viéndose obligados a trasládense para OritoPutumayo, cuando losparamilitares llegaron al placer expandiéndose en todas las veredas de esta inspección,en 2001 nuevamente este grupo armado comienza con amenazas al cónyuge de lasolicitante y se ven obligados a desplazarse a Sibundoy (P), por un periodo de cuatromeses aproximadamente, en el 2003 a raíz de un enfrentamiento entre la guerrilla y losparamilitares, se vieron obligados a permanecer refugiados durante 3 días en la iglesiadel Placer y posteriormente desplazarse a donde un familiar por 20 días, fue en el últimodesplazamiento, el 16 de septiembre de 2007 cuando un grupo armado al margen de laLey quienes se identificaron como las águilas negras, amenazaron con matar a los hijosde la solicitante y su cónyuge (q.e.p.d), si no entregaban todo lo que tenían,argumentando que sabían que tenía mucho dinero, fue entonces cuando

usaron métodosde tortura que a la fecha aún repercuten en la salud de la solicitante, seguido escuchaun tiro y uno de los integrantes de dicho grupo manifiesta que uno de los hijos (JhonHands de 16 años ) de la señora Edilma Solarte ya lo habían matado, que si noproporcionaba la información que pedían, pasarían a matar a los demás hijos, razón porla cual la solicitante antes de perder el conocimiento alcanza informar en qué lugar tieneun dinero que le acababan de entregar en calidad de préstamo, además de un dinero quemanejaba de la junta de acción comunal, a los otros hijos los amarraron y golpearon, araíz de estos hechos se vieron obligados a salir de ese lugar, trasladándose al Placer a la

1 A folio 72 del cuaterno principal.2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Proceso Rad. 860013121001-2015-00586-00Página 2 de 19250 casa que reclama en restitución, luego se trasladó de un lugar a otro por siete (07) años,retornando por un espacio de tiempo al predio solicitado.

III. PRETENSIONES:

A través de la solicitud que hiciera la señora Edilma Emir Solarte Álvarez ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes ylimitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsatradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con loestablecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demásacciones contempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de

Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas y forma.4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Unico de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL: Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se derivó como a continuación se resume: Proceso Rad. 860013121001-2015-00586-00Página 3 de 19257 Se admitió la solicitud presentada el 16 de octubre de 2015, mediante providencia de fecha 12 denoviembre de 20153, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 13 denoviembre del mismo año.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta laspruebas dentro del presente asunto en fecha 13 de mayo de 2016”, cerrando el período medianteprovidencia fechada 13 de mayo de 2016°, que corre traslado al ministerio público, quien rindeconcepto el 22 de junio de 2016’ favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentrandebidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición dedesplazado y víctima enmarcadas en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle delGuamuéz.

V. CONSIDERACIONES:

V. CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y sub siguientes y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También se encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Edilma Emir Solarte Álvarez, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 1151 de fecha 14 de octubre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 147 delexpediente a través de constancia NP 00032 del 14 de octubre de 2015.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Edilma Emir Solarte Álvarez, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio sin denominación ubicado en el casco urbano de laInspección de Policía del Placer, en el municipio de Valle de Guamuéz objeto de solicitud del cual esposeedora?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación habitabilidad en el bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3 Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectan 3 Folios 148 al 149 del expediente.4 Folio 150 del expediente,5 Folio 170 a 171 del expediente.6 Folio 146 del expediente,7 Folios 147 al 160 del expediente.8 Folios 136 y 143

Proceso Rad. 860013121001-2015-00586-00Página 4 de 19252 sectores mas vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Victimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados. (...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.

9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de ‘despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilablede las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2015-00586-00Página 5 de 19233

4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución

contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales

y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervenciones

10 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00586-00Página 6 de 1929% que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!!, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual

se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004. 5.3. LoProbado:De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia

De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio del Valle del Guamuéz que nosaporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en susolicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto séptimo de la misma, son el resultado1 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00586-00Página 7 de 19238de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajan perfectamente los hechos descritos enel acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estos hechos que referencia quien representaal solicitante, toda vez que referencia hechos históricos fundamentados en fuentes de informacióndisponibles en entidades, páginas web y testimonios recaudados por la Unidad de Restitución deTierras que ostentan la calidad de fidedignos.?La Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso dePutumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocandoal

Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuezsea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en elárea rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes,como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en elmunicipio durante el año 19991, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centrode operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país!, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó

la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006.Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insur

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