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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500587000Sentencia2017728154327

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500587000Sentencia2017728154327
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintisiete (27) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-009/17

1. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2015-00587-00Solicitante Héctor Alirio Gelpud Narváez CC 18157544Ubicación del Predio Inspección de policía el Placer, Municipio del Valle del Guamuez,Barrio JuanchitoTipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 009

IT. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO ILIARIA CATASTRO PREDIOUrbano 442-63824 86-865-04-00-0007-0020-000 133m? | HECTOR ALIRIO PROPIETARIOGELPUD NARVAEZDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO INSPECCIÓN DE POLICÍA EL PLACER, MUNICIPIO DEL VALLEDEL GUAMUEZ, BARRIO JUANCHITOINFORMACION DEL SOLICITANTE : Héctor Alirio Gelpud Narváez cc 18157544NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUBIA ROCIO ORTIZ CAICEDO 1.126.449.313 COMPAÑERA SlHECTOR ESNEYDER GELPUD ORTIZ 1.126.450.905 HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE0

02 28’ 10,374” N 762 59’ 1.218” W 543754,8228 676358,41231 02 28’ 10,380” N 762 59’ 0.991” W 543754,9881 676365,41942 02 28' 9,761” N 762 58' 0.982” W 543735,9668 676365,69433 02 28' 9,756" N 762 59’ 1.208” W 543735,801 676358,6877LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 0 en dirección oriente, hasta llegar al punto 1, con el predioNORTE No.0007 a nombre de REMIGIO BELISARIO CULCHA LOPEZ,Partiendo desde el punto 1 en dirección sur, hasta llegar al punto 2, con el predioORIENTE No.0007 a nombre de REMIGIO BELISARIO CULCHA LOPEZ.Partiendo desde el punto 2 en dirección occidente, hasta llegar al punto 3, con la calle 5.SUR Partiendo desde el punto 3 en dirección norte, hasta llegar al punto 0, con el predio No.OCCIDENTE 0008 a nombre de MANUEL GUERRERO MARTINEZ.AAs

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Héctor Alirio Gelpud Narváez que el predio objetode solicitud en un primer momento se lo compro de palabra en el año 2007 a la señoraMaría Odilia Ramos y ya en el 2009 firmaron escrituras, la escritura está debidamenteregistrada en instrumentos públicos mediante la escritura pública No. 507 de fecha 21de mayo de 2009, constante en una extensión superficiaria de 123 m?, siendo registradodicho acto posteriormente bajo el FMI No. 442-63824.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que desde años atrás, los enfrentamientos entre la guerrilla y losparamilitares en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitución,eran muy frecuentes y demasiado intensos, generando por eso varios desplazamientosmasivos de la población que ahí vivía, según el jefe del hogar y hoy solicitante, por buscarseguridad para él y los suyos, y por el simple hecho de conservar su vida, fue que decidiósalir huyendo de su hogar y se instaló en el sector de la floresta de la inspección de lapolicía el placer del municipio del Valle del Guamuez- (lugar en el que actualmente seencuentra viviendo), esto en un periodo comprendido entre 2003 que fue su primerdesplazamiento y el año 2014 que fue el último, dejando prácticamente abandonada supropiedad.

Al pasar unos años, y tras conocer que la situación ha cambiado un poco, siente lanecesidad de regresar a su predio, de ahí que presentó la solicitud ante la Unidad paraefectos de lograr reivindicar su derecho.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor HECTOR ALIRIO GELPUD NARVAEZ ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.

4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.

5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al Instituto Proceso Rad. 860013121001-2015-00587-00Página 2 de 187 43

Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 16 de octubre de 2015, mediante providencia de fecha 12 denoviembre de 2015!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí

impartidas el 12 denoviembre del mismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 22 denoviembre de 20157,El proceso se abre a pruebas el 18 de febrero de 2016, teniendo como pruebas las aportadas juntocon la solicitud y decretándose pruebas a solicitud del Ministerio Público, con respecto al testimoniode los señores Pacifica Tovar y Ovidi Mueses el despacho considera que no se hace necesario surecaudo, toda vez que con el material probatorio aportado al proceso se evidencia de la titularidad”,Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 14 deseptiembre de 2016%, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante delMinisterio Publico presentara concepto, mismo que fue rendido el 12 de octubre de 2016’, en el cualinicialmente hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuación adelantada |precisando que es lo pretendido por el solicitante, seguidamente realiza consideraciones referentesa los derechos de las víctimas en el marco de la Constitución Política de Colombia, el bloque deconstitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1448 de 2011 y finaliza dandoun concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentran debidamenteacreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición de desplazado y víctimaenmarcada en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle del Guamuez.V. CONSIDERACIONES:5.1, Presupuestos Adjetivos:

1 Folios 118 a 119? Folio 1183 Folio 1314 Folio 135 a 136.5 Folio 1365 Folio 1867 Folios 187 a 201. Proceso Rad. 860013121001-2015-00587-00Página 3 de 18ZAEste Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor HECTOR ALIRIO GELPUD NARVAEZ,se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 0804 de fecha 05 de agosto de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, juntocon su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 117 del expedientea través de constancia NP 0034 del 14 de octubre de 2015.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Héctor Alirio Gelpud Narváez, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicado en Veredael Placer - Municipio del Valle del Guamuez del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.

5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material como

3 Folios 113.9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legistador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimasProceso Rad. 860013121001-2015-00587-00Página 4 de 18IÓ

jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron

y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, ? a diferencia de lo que

ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución;

también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la

de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”,10 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular,y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución. Proceso Rad, 860013121001-2015-00587-00Página 5 de 18aie

sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto

sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarfan el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es

otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa y

1 Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2015-00587-00Página 6 de 18an judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004,

5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso dePutumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocandoal Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuezsea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en elárea rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes,como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en elmunicipio durante el año 1999?, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centrode operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera,

así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARCy la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 20061,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,

22 Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.13 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993,14 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.15 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.Proceso Rad. 860013121001-2015-00587-00Página 7 de 18DAS

constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos!, No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen dla ley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a sugusto las viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario detortura, cuarteles de reclusión y desapariciones?”,Condición de Víctima del señor Héctor Alirio Gelpud NarváezDesarrollando el concepto de víctima que establece la Le

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