JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500599000Sentencia201771814724
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500599000Sentencia201771814724
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
292 f Xx, Rama Judicialpo “$ Consejo Superior de la Judicatura NR) República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DELCIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 86001-3121-001-2015-00599.Solicitante: Argenis Tania Cueltan Benavides.Terceros: Personas indeterminadas.Sentencia 003. Mocoa, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, en virtud delo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferidopor el Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES 1.- La sefiora ARGENIS TANIA CUELTAN BENAVIDES identificada con cédula deciudadania No. 31.482.013, por medio de apoderado judicial de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, presentó solicitud derestitución de tierras a su favor y el de su núcleo familiar conformado, al momentodel abandono, por la solicitante y su hija JULIETH PATRICIA BASTIDAS CUELTAN y,actualmente, por las mencionadas y su hijo JERSON FELIPE BASTIDAS CUELTAN,con el propósito de que se profiera sentencia que declare, reconozca y proteja suderecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto al inmuebleurbano, ubicado en el departamento del Putumayo, Municipio del Valle delGuamuéz, Inspección de Policía El Placer, vereda El Placer, Barrio Rodríguez, cuyaidentificación, Coordenadas georeferenciadas y linderos se relacionan acontinuación:
Matricula Código Catastral Área ÁreaInmobiliaria Catastral Solicitada442-72691 anombre de la 86-865-04-00-0029-0012-000 400 m? 400 m?,Nación COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto O en dirección oriente, hasta llegar al punto 1, con elNORTE predio No. 0005 a nombre de NICEFORO MUÑOZ YANDAR y con el predio No. 0006a nombre de MYRIAM RODRÍGUEZ PAZ.Partiendo desde el punto 1 en dirección sur, hasta llegar al punto 2, con el predioNo. 0009 a nombre de AMILKAR RODRÍGUEZ, con el predio No. 0010 a nombre deORIENTE AURA LIGIA PANTOJA QUINTERO y con el predio No. 0011 a nombre de JUANCUELTAN.SUR Partiendo desde el punto 2 en dirección occidente, hasta llegar al punto 3, con la víapública CALLE 2.Rama judicial} Consejo Superior de la Judicatura República.de Colombia OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3 en dirección norte, hasta llegar al punto 0, con el predioNo. 0013 a nombre de WILLIAM CORDOBA VEGA. COORDENADASPTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD0 543574,8279 676738,8737 0° 28' 4,527" N 76° 58’ 48,927" W1 543575,1331 676754,0896 0° 28' 4,537" N 76° 58' 48,435" W2 543548,9076 676754,6993 0° 28’ 3,684" N 76° 58’ 48,415" W3 543548,6003 676739,3976 0° 28’ 3,674" N 76° 58' 48,910" W
2.- La demandante señaló que fue víctima de desplazamiento forzado en tresocasiones, producto de las presiones ejercidas por los grupos armados, como lodescribe en su relato: "El último desplazamiento fue en el año 2004, en este año se presentó el problemacon los grupos armados que hacian presencia en el pueblo, nos decian que sí nosdesplazábamos estábamos con los guerrilleros, estos a su vez, nos decían que sí nosquedábamos estábamos con los paramilitares, eso fue terrible y no sabíamos que (sic)hacer, un día nos reunimos todos los de la comunidad y decidimos por nuestraseguridad salir del pueblo, nos trasladamos a una finca de las Brisas. Aquí duramos unmes y regresamos a la casa de mis padres. “(Fl. 9) 3.- El predio cuya restitución se reclama, en un primer momento fue ocupado porlos padres de la petente, Flor Elisa Benavides y Juan Bautista Cueltan, quienesposteriormente lo vendieron a la señora Ana Lucia Chamorro, con quien en el año2001, la solicitante realizó una compraventa verbal del lote, por un valor dequinientos mil pesos ($500.000). 4.- En el año 2010 la señora Cueltan eleva petición de adjudicación del bien baldíoante el INCODER, quien mediante Resolución No, 056 del 10 de febrero de 2011accede a la pretensión. Sin embargo ésta no fue inscrita en la Oficina de Registro eInstrumentos Públicos correspondiente.
5.- La solicitante manifestó que se encuentra incluida en el RUV. 6.- El predio se encuentra matriculado dentro del Registro de Tierras despojadas yAbandonadas Forzosamente bajo el No. RP 0829 del 6-08-2015 (Fl. 103). 7.- Ante la ausencia de registro relacionado con el inmueble la UAEGRTD solicitó laapertura de folio de matrícula ante la Oficina de Instrumentos Públicos de PuertoAsís, siéndole asignado el No. 442-72691. 8.- Frente al trámite impartido por el Juzgado se tiene que: 8.1.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el 23 de octubre de2015 (fl. 112).y Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia 8.2.- La solicitud de restitución y formalización fue admitida mediante auto de 13de noviembre de 2015 (fls. 118 a 119). 8.3.- La publicación de la admisión de la solicitud se efectuó el 30 de noviembre de2015 en el diario El Tiempo, por lo que transcurridos 15 días hábiles quedó surtidoel traslado a las personas indeterminadas. 8.4.- Ninguna persona se presentó a formular oposición.
8.5.- Mediante auto el 2 de marzo de 2016 el Despacho dispuso el correspondienterecaudo de pruebas, procediendo a decretar aquellas solicitadas así como las deoficio que se consideraron pertinentes para resolver el asunto de marras, 8.6.- El 4 de octubre de 2016 se da apertura a las alegaciones finales, siendo elúnico interviniente el representante del Ministerio Público, quien señaló que unavez estudiado el asunto de marras, encontró que la peticionaria cumpleplenamente con lo establecido en el art. 75 de la ley 1448 de 2011, ostentando lacondición de víctima de la violencia, producto del conflicto armado interno del pais,así como todos los requisitos adjetivos y sustanciales consagrados en la norma encita, siendo procedente acceder a las solicitudes impetradas dentro de la acción derestitución. Conclusión a la que llegó tras realizar un análisis de la normatividad enque se fundamenta y justifican todos los derechos de los víctimas del conflictoarmado, del fenómeno del desplazamiento, el marco normativo sobre el que sesustenta la restitución de tierras y de la relación jurídica de la solicitante con elpredio (fls. 224 a 239). 8.7.- Finalmente el proceso fue remitido a este Despacho, en virtud de lo dispuestoen el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido por elConsejo Superior de la Judicatura, siendo recibido el 28 de junio del hogaño(fl.241), fecha en la cual también se avocó su conocimiento.
1. CONSIDERACIONES
1. CONSIDERACIONES 1.- Encuentra el Despacho que concurren en el plenario los requisitos decompetencia, teniendo en cuenta la ubicación del inmueble, que no se reconocióopositor alguno, y en atención al acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que permite entrar adecidir de mérito la cuestión planteada. Tampoco se evidenció vicio alguno quetenga la virtualidad de invalidar la actuación, ni se encuentra pendiente laresolución de algún incidente.
Por otra parte, le asiste legitimación por activa a la persona solicitante porque seha acreditado que, como se explicará más adelante, es ocupante del inmueblecomprometido en el proceso, el cual debió abandonar forzosamente en tres 249, Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia ocasiones, como consecuencia de los hechos de violencia acaecidos en el municipiodel Valle del Guamuéz (Putumayo), Inspección de Policía El Placer, vereda El Placer,con ocasión del conflicto armado interno. Adicional a ello, existe a favor de lapeticionaria, una resolución de adjudicación del predio solicitado, emanada delINCODER (FI. 58 a 64). En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se tiene que está sólo llamada aser conformada por las denominadas personas indeterminadas, en tanto que delCertificado de Tradición y Libertad expedido por el Registrador de InstrumentosPúblicos de Puerto Asis (fls. 116 y 117), emerge que sobre el inmueblecomprometido no aparece inscrita ninguna persona.
2.- Una vez analizados el cumplimiento de los aspectos formales y sustanciales quedeben presidir este apartado considerativo, el Juzgado considera pertinenterealizar unas consideraciones previas antes de adentrar a analizar el caso concreto. Al respecto debe señalarse que por más de cinco décadas nuestro país ha sidoescenario de un conflicto armado interno, cargado de violaciones masivas ysistemáticas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario,siendo la población civil la principal afectada, y en especial, los campesinos ycomunidades étnicas, en tanto que una principales pretensiones de los gruposalzados en armas fue el dominio del territorio, lo que generó constantes disputaspor la tierra, y como consecuencia de ello, miles de personas se vieron obligadas adesalojar sus bienes. Bajo este escenario, el Gobierno Nacional emitió la Ley 1448 de 2011, con elobjetivo de implementar medidas de atención, asistencia y reparación integraldentro del marco de justicia transicional, que hicieran efectivos los derechos detodas las víctimas del conflicto armado colombiano ‘con el fin último de lograr lareconciliación nacional y la paz duradera y sostenible! ”. Es así como nace el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas,considerado jurisprudencialmente como un derecho fundamental para las víctimasdel conflicto armado interno, por medio del cual la población que se ha vistoobligada a dejar sus predios, consiguen su reintegro y la aplicación de otrasmedidas, que ayudan a la persona a lograr la restauración del estado anterior delas cosas?, Condición de víctima. Se conoce que gracias a la baja presencia del Estado, el municipio del Valle delGuamuéz ha sido foco de constante presencia de actores armadosaproximadamente desde el año de 1983, los cuales se ubicaron estratégicamente,
1 Ley 1448 de 2011 artículo 8.2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-821 de 2007. 249Rama Judicial“$ Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia con intereses claros sobre los cultivos ilícitos, lo que conllevó a que se generarauna confrontación armada permanente por el dominio del territorio principalmenteentre las FARC y las AUC, lo que hizo que se recrudeciera el conflicto y comoconsecuencia de ello, se convirtió en un municipio principalmente expulsor depoblación desplazada. Estos constantes hechos de violencia presentados y especialmente la confrontaciónarmada entre dos grupos ilegales, donde la población quedó en medio de dosbandos, fue el principal motivo del desplazamiento de sus habitantes. Frente al contexto individual del caso que ocupa la atención del Despacho, se tieneque la solicitante ha residido en El Placer por más de veinte años, lugar del cualfue obligada a desplazarse en tres ocasiones por los hechos de violencia ocurridosen la zona, como consecuencia del conflicto armado. La primera de ellas en el añode 1999, el segundo desplazamiento ocurrió en el año 2003 el cual fue masivo, yfinalmente en el año 2004, sucesos que por demás, son concordantes a losnarrados en las declaraciones rendidas por los señores Aura Ligia Pantoja yNiceforo Muñoz (Fls. 48 a 56), encontrando satisfecho con ello, los presupuestosestablecidos en la ley 1448 de 2011, acreditándose que la accionante fue víctimadel conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985,afirmación que se encuentra amparada bajo la presunción de veracidadcontemplada en los artículos 5 y 78 de la norma en cita.
Adicional a ello, se precisa que pese a que la condición de víctima “no requiere unadeclaración de autoridad para configurarse como una realidad y hacer exigibles lasayudas’, es dable afirmar para el Juzgado que la peticionaria ostenta dichacalidad, en tanto que fue receptora de 4 asistencias humanitarias, como lodemuestra la certificación emanada por la Secretaría de Salud Municipal del Valledel Guamuéz incluida en el libelo petitorio (Fls. 176-177), subsidios que, sepresume, únicamente son entregados a las personas que cumplen los requisitoscontemplados en el art. 3 ¡bídem. Identificación e individualización del predio objeto de restitución De acuerdo con la información relacionada dentro del libelo petitorio, así como delas pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda en suindividualización, coordenadas y linderos, con lo referenciado tanto en el informetécnico predial (81 a 86) como en el informe de geoferenciación (documentoajunto en el cd), el cual se encuentra ubicado en el departamento del Putumayo,Municipio del Valle del Guamuéz, Inspección de Policía El Placer, vereda El Placer,Barrio Rodríguez, y tiene como número catastral No. 86-865-04-00-0029-0012-000(153-154) e identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-72691 (116 a 117) anombre de la Nación con un área total de 400 m2.
3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-267 de 2011. 246Rama Judicial> . Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Es necesario en este punto aclarar, que si bien es cierto en el año 2010 la señoraCueltan requirió ante el INCODER la adjudicación del predio, quien accedió alpedimento, expidiendo la Resolución No. 056 de 2010 (58 a 64), la solicitantecomparece al proceso en calidad de ocupante y no de propietaria, como en unprimer momento se pensaría, toda vez que la omisión de la suscripción del actoadministrativo ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, hizo que el biencontinuara siendo considerado un baldío y por tanto manteniéndose bajo el poder ycontrol del Estado.
Así las cosas, encuentra el Despacho necesario señalar que no se entrará a analizarlos requerimientos contemplados en la ley 160 de 1994 para la adjudicación debienes baldíos, al encontrar que la entidad competente, en su momento INCODER,previamente ante la petición elevada por la señora Cueltan en el año 2010, verificóel lleno de los requisitos, es decir: que la tierra se explota para el cultivo de maíz yyuca, su tiempo la ocupación y explotación fue de 7 años, su extensión no supera laUnidad Agrícola Familiar y sobre el predio no recaían restricciones; y posteriormenteadjudicara mediante resolución, el inmueble comprometido en el proceso,disposición amparada bajo la presunción de legalidad, no siendo del resorte de estaJudicatura entonces, entrar a suplantar al órgano legalmente creado para“administrar en nombre del Estado las tierras baldias de la Nación y, en tal virtud,adjudicarlas”, ya que la función del Juez de Restitución de Tierras está encaminadaa la implementación de medidas que permitan el restablecimiento del estadoanterior de las cosas3, por tanto esta Judicatura da como un hecho cierto suadjudicación, para subsiguientemente emanar las ordenes que se considereconsecuentes.
Sin embargo, una vez revisado el libelo petitorio se encuentra que la UAEGRTDdentro del Informe Técnico Predial indicó que el lote adjudicado aparece en lacartografía digital vigente del IGAC con un área superficiaria de cuatrocientos metroscuadrados (400 m2), el cual no coincide con las coordenadas y el área superficiariade 362m2, presentada en la resolución de adjudicación de baldíos expedida por elINCODER. A fin de resolver el impase, es necesario señalar que el Juzgado tomarálo referenciado en la cartografía digital vigente del IGAC, por dos razones, a saber:la primera de ellas en atención a los lineamientos consagrados en el art. 89 de la ley1448 de 2011, ya que el trabajo investigativo adelantado por la Unidad debeconsiderarse prueba fidedigna dentro de los asuntos de justicia transicional civil, y esla base en la cual se debe soportar el Juez de conocimiento, para resolver losconflictos que se presenten en torno al predio a restituir, y como segundo punto, enatención a la vigencia de la cartografía digital, ya que ésta fue actualizada en el año2014, en tanto que la inspección ocular llevada a cabo por el INCODER en el 2010,no contaba con toda la tecnología de medición actual, lo que pudo llevar aimprecisiones involuntarias a la hora de individualizar el predio a adjudicar.
4 Ley 160 de 1994. Artículo 12 numeral 13,5 Ley 1448 de 2011, Artículo 71. 297Rama Judiciala Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Se abre paso así la necesidad de proceder a la restitución jurídica del lugar deresidencia de la ciudadana en mención, en los términos del artículo 72 de la normainstructora de tal figura. Esto es declarándola propietaria y en consecuencia seordenando la corrección de la Resolución No. 056 de 2010 en lo que respecta conlas coordenadas y el área superficiaria, la cual deberá registrarse ante la Oficina deRegistro e Instrumentos Públicos correspondiente. 3.- Se dispondrá además la proclamación de todos aquellos ordenamientosdirigidos a buscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y gocede los derechos de las personas beneficiadas con la presente resolución judicial. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 2, 3, 4, 6, 7,8, 9, 10 y 13 contenidas en el escrito demandatorio y se denegarán las enlistadasen los numerales 11 y 12; primera y segunda complementarias, y primera ysegunda subsidiarias al no encontrarse prueba alguna que demuestre la necesidaden su aplicación. La enlistada en el numeral 5 no requerirá pronunciamientoadicional, toda vez que fue cumplida en la fase de instrucción previa al presenteacto de juzgamiento,
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalizaciónde Tierras, de la señora ARGENIS TANIA CUELTAN BENAVIDES identificada con lacédula de ciudadanía No. 31.482.013 expedida en Yumbo, por las razonesexpuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, modificar ta ResoluciónNo. 056 de 2010 en lo relacionado a la individualización del predio. Reforma quedeberá realizarse bajo los parámetros que continuación se relacionan: Matricula Las Area AreaInmobiliaria Código Catastral Catastral Solicitada442-72691 anombre de la 86-865-04-00-0029-0012-000 400 m? 400 m?,Nación COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto O en dirección oriente, hasta llegar al punto 1, con elNORTE predio No. 0005 a nombre de NICEFORO MUÑOZ YANDAR y con el predio No, 0006a nombre de MYRIAM RODRÍGUEZ PAZ.Partiendo desde el punto 1 en dirección sur, hasta llegar al punto 2, con el predioNo. 0009 a nombre de AMILKAR RODRÍGUEZ, con el predio No. 0010 a nombre deAURA LIGIA PANTOJA QUINTERO y con el predio No. 0011 a nombre de JUANCUELTAN,
ORIENTE
249299 Rama Judicial, . Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia SUR Partiendo desde el punto 2 en dirección occidente, hasta llegar al punto 3, con la víapública CALLE 2.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3 en dirección norte, hasta llegar al punto 0, con el predioNo. 0013 a nombre de WILLIAM CORDOBA VEGA. COORDENADASPTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD0 543574,8279 676738,8737 0° 28' 4,527 N 76° 58' 48,927" W1 543575,1331 676754,0896 0° 28' 4,537” N 76° 58' 48,435" W2 543548,9076 676754,6993 0° 28’ 3,684" N 76° 58’ 48,415" W3 543548,6003 676739,3976 0° 28’ 3,674" N 76° 58' 48,910" W TERCERO.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dePuerto Asís que una vez corregida la Resolución No. 056 de 2010, se proceda ainscribir en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-72691, a favor de la señoraARGENIS TANIA CUELTAN BENAVIDES identificada con la cédula de ciudadaníaNo. 31.482.013 expedida en Yumbo.
Igualmente ORDENAR al Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís queinscriba esta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-72691, asícomo actualizar la información en cuanto a sus áreas y linderos. A la par, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción de lademanda que recaen sobre el bien perteneciente al Folio de Matrícula InmobiliariaNo. 442-72691, proferida al momento de dar inicio a este trámite judicial. En igual sentido se ordena la cancelación de todo antecedente registral, gravamen,limitación de dominio, título de tenencia, arredramiento, falsa tradición y medidascautelares con posteridad al abandono, así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor deterceros ajenos a los solicitantes de esta acción. Se allegará copia actualizada de aquel documento registral, más el adicional que secreará a favor de la actora, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.Ello con el propósito de que se efectúen las actualizaciones pertinentes, deacuerdo a sus competencias legales. Las entidades mencionadas deberán informar a este despacho de los resultadosdel trabajo de actualización encomendado en éste ordenamiento. CUARTO.- DISPONER a modo de protección transitoria, la restricción de quetrata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición paraenajenar el bien inmueble restituido durante el término de dos años. Por secretaríase librarán las comunicaciones respectivas con destino a la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo.Rama Judicial: “ $ Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia QUINTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle DelGuamuez, Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes alrecibo del Despacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñadoa favor de la aquí solicitante. Para la materialización de dicho acto procesal, debecoordinar el esfuerzo logístico y de seguridad necesario con la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dePutumayo y la Fuerza Pública. Por secretaría líbrese el respectivo despachocomisorio. Solicítese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiaria laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadaszonas de exclusión de los linderos de la propiedad que se encuentren adyacentes avías públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley, 1228de 2008; si a ello hubiese lugar. SEXTO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas y a las entidades que conforman elSistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la sentenciaNo. 246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación y ejecución del plan deretorno forjado a favor de las víctimas de desarraigo de las veredas de laInspección del Placer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de2015, buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de la actora y sunúcleo familiar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por víaadministrativa, según corresponda. Igualmente, deberá tener en cuenta respecto a las órdenes que aquí se impartan,que la reclamante, es mujer, madre cabeza de hogar y que fue víctima del delitodel desplazamiento forzado en compañía de su núcleo familiar conformadoactualmente por estas personas: NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO VÍNCULOJulieth Bastidas Cueltan T.I. 1.006,996.724. Hija.Jhariey Duvier Pantoja Quintero. T.I. 1.130,164.243 Hijo. Lo que implica que se les debe aplicar por el Estado el principio de ENFOQUEDIFERENCIAL para la interpretación de normas y aplicación de políticas de estado,convirtiéndose en sujetos de especial protección. SÉPTIMO.- ESTÉSE a lo dispuesto en el auto número 344 del 08 de abril de2014 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
9 250Rama Judicial> Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Restitución de Tierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098, de acuerdo a las órdenes que a continuación se transcriben in extenso: .- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su oferta institucional,deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidas de asistencia yacompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno, y más concretamente,del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedan lograr su auto sostenimiento enpro de una estabilización socio-económica al interior de cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutar proyectosde inversión social en infraestructura física al servicio de fa comunidad (Centros derecreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicado el predio inmerso eneste proceso, B.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social (DPS) el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio delTrabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), tendrán queponer en marcha todos los programas de generación de empleo y su correspondientecapacitación, ello en favor de todo el núcleo familiar de la solicitante, según lo dispone eltitulo IV, capítulo I artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011.
De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica, media,técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para que puedaninscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadas especialmente con elagro o a conveniencia del beneficiario, estando también involucradas para este fin, otrasentidades tales como, el Ministerio de Educación, el ICETEX, y las Secretarías de Educacióndepartamental y municipal. C.- La UAEGRTD, deberá incluir por una sola vez a la beneficiaria de estepronunciamiento y a su grupo familiar, en el Programa de Proyectos Productivos a cargo dela dependencia que internamente maneja ese tema, esto luego de verificar que se realizó laentrega o el goce material del predio objeto de restitución, y además viendo la viabilidad delproyecto, y de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa que maneja ese programa. D.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio de Valle del Guamuez, junto con la EPS a la cual se encuentraafiliada, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, a la solicitante y sus hijosmenores de edad, la cobertura en lo que respecta a la asistencia médica y psicológica,según se reporta en la caracterización hecha por la Unidad de Restitución de Tierras y elICBF, en los términos del artículo 52 de la Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 ysubsiguientes del Decreto 4800 de 2011.
Además se implemente en este departamento, en coordinación de la UARIV, el programa deatención psicosocial y salud integral para las víctimas del conflicto armado (PAPSIVI) con elfín de mitigar la afectación emocional de esta población. £.- Al Departamento del Putumayo y el municipio de Valle def Guamuez, lescorresponde gestionar a nivel central los recursos necesarios para la recuperación ymantenimiento de las vías de acceso al lugar en el que se encuentra ubicado el predioordenado aquí restituir, y responsabilizarse también por la buena prestación de los serviciosde acueducto, alcantarillado e interconexión eléctrica en la zona. F.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tendrá que intervenir en lazona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de este proceso, realizando el 10 26|Rama Judicial” Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia acompañamiento psicosocial a la familia que aquí ha sido beneficiada, determinando lasdiferentes necesidades de los menores de edad sí los hubiere (niños, niñas y adolescentes) yque pueden aplicar en su favor según su oferta institucional, mediante los respectivosprogramas y proyectos, garantizando la atención integral a esta población. G.- El Banco Agrario de Colombia, dentro de los planes o programas de crédito enfavor de la población desplazada, tendrá que ofrecer a la persona interesada en este asunto,teniendo en cuenta que se encuentra incluida dentro del Registro Único de TierrasDespojadas, la información completa en cuanto a cobertura y trámite para su consecución ydesembolso, siempre que el mismo esté dirigido a una inversión agraría como proyectoproductivo, y a iniciativa propia.
Además, exhortar a esta misma entidad bancaria, Zonal Putumayo, gestione el pago por elbeneficiario en condiciones favorables de la deuda pendiente y condonación de interesescorrientes y/o moratorios, en aplicación del artículo del acuerdo No. 009 del 2013 tramo 3,en el caso concreto en que los solicitantes hayan adquirido deudas crediticias, H.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, yde Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual, deberán atenderprioritariamente a la persona solicitante y su grupo familiar, dentro de los programas paraadquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada,dentro del predio el cuál es objeto de compensación, y según su naturaleza, esto es, sí esrural o urbano. Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierras tendrá queremitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativo correspondiente, y deforma periódica, un listado de las personas que han sido beneficiadas con la Restitución dePredios y que tienen la necesidad de ser priorizadas en el tema de vivienda. L.- El municipio de Valle del Guamuez, representado por su señor Alcalde, y en coord
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