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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500614000Sentencia2017728114554

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500614000Sentencia2017728114554
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

214 JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintisiete (27) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-007/171. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2015-00614-00Solicitante Luz Marlene García Fuertes - CC 27.381.721Ubicación del Predio Inspección de Policía El Placer, Municipio de Valle del Guamuez,Putumayo.Tipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 007

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto dela solicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en lasolicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOBIL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO IARIA CATASTRO PREDIOUrbano 442-46589 86 865 04 00 0024 0004 512 m? Dolores Riascos Poseedora000 CasanovaDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: B/ La Floresta, Inspección de Policia El Placer, Valle del Guamuez (P)INFORMACION DE LA SOLICITANTE : Luz Marlene García Fuertes - CC 27.381.721NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR : MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONAlvaro Narvaez Rodriguez 98.145.673 Cónyuge SiElkin Jair Narváez García 1.004.677.996 Hijo SiNixon Farid Narváez García 1.140.014.801 Hijo NoCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12500 0° 28’ 3,413” N 76°

58’ 55,584” W 543540,6693 676532,742912501 0° 28’ 3,414" N 76° 58’ 55,260" W 543540,6772 676542,793012502 0° 28’ 1,788” N 76° 58’ 55,252” W 543490,6950 676543,002112503 0° 28’ 1,815” N 76° 58’ 55,595” W 543491,5324 676532,396312504 0° 28’ 1,895" N 76° 58’ 55,594" W 543493,9678 676532,4030| LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12500 en dirección oriente, en una distancia de 10.05 mts, hastaNORTE llegar al punto 12501 con vía pública Calle 2.Partiendo desde el punto 12501 en dirección occidente, en una distancia de 49.98 mts,ORIENTE hasta llegar al punto 12502 con predios de la señora María Jael Aux.Partiendo desde el punto 12502 en dirección occidente, en una distancia de 10.64 mts,SUR hasta llegar al punto 12503 con predios del señor Richard Oliva.Partiendo desde el punto 12503 en dirección norte, pasando por el punto 12504, en unaOCCIDENTE distancia de 49.13 mts, hasta llegar al punto 12500 con predios de la señora María NorbiRodríguez.ANS

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiestaen su declaración la señora Luz Marlene García Fuertes que el predio objeto desolicitud se lo vendió la señora Dolores Riascos Casanova mediante compraventaverbal en el año 2002, éste terreno lo utilizó para vivir con su familia, cultivarplátano, yuca y criar pollos, pero nunca realizaron escrituras ni lo protocolizaron,aclarando que la señora Dolores Riascos si tiene escritura del predio bajo estudio,Manifiesta además que a partir del año 2002 viene ejerciendo la posesión real yefectiva del predio, hasta el año 2010 que tuvo un desplazamiento, no obstanteretornó al inmueble y a la fecha presente continúa realizando la posesión real yefectiva del mismo.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra lasolicitante, que tuvo varios desplazamientos, siendo el primero en el año 2003por los fuertes enfrentamientos entre paramilitares y guerrilla en el sector “Lagrada” que causaron un desplazamiento masivo, lo cual los hizo huir para Potosí(N), pero como no encontraron trabajo retornaron a El Placer, y como no teníandonde ir volvieron a vivir en su casa, aguantando la violencia que había, hastaque tuvieron otro desplazamiento el 22 de mayo de 2010, a causa de sucolaboración al Ejercito quienes le pagaban por el lavado de ropa y preparaciónde comida, por lo que la guerrilla al enterarse le dijo que la matarían sino se iba,entonces salió del pueblo con su hijo Elkin para Puerto Asís (P), donde duró

unaño y medio y retornó por falta de trabajo, mientras su esposo se quedó en ElPlacer cuidando de la casa.III. PRETENSIONESA través de la solicitud que hiciera la señora Luz Marlene García Fuertes ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:

1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenesy limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsatradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales enel evento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con loestablecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demásacciones contempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alProceso Rad, 860013121001-2015-00614 00Página 2 de 19AY

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, Georreferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESALUna vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad se procedió como a continuación

se resume:Se admitió la solicitud presentada en 26 de octubre de 2015, mediante providencia de fecha 03de diciembre de 2015!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 11de diciembre del mismo año?.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que la señora DoloresRiascos Casanova comparezca al proceso, en calidad de tercero vinculado, se procedió a solicitaral Defensor del Pueblo le sea designado un representante judicial, quien una posesionado ynotificado personalmente?, se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la solicitante sinque manifestara oposición alguna a la titulación del predio objeto de restitución y/o formalización,intervención que con proveído de 24 de mayo de 2016 se resuelve sin que se considere unaoposición a la solicitud que nos ocupa, debiendo resolverse en sentencia; posteriormente, se dictael auto que decreta las pruebas con fecha 24 de mayo de 2016, y una vez cerrando el periodoprobatorio se corre traslado al Ministerio Público, quien guarda silencio”,V. CONSIDERACIONES5.1. Presupuestos Adjetivos

1 Folios 140 y 1412 Folio 1423 Folio 1984 Folios 225 y 2265 Folio 405 Proceso Rad. 860013121001-2015-00614 00Página 3 de 19an

Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representadafasí como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Luz Marlene García Fuertes, seencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 0929 de fecha 28 de agosto de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 120 delexpediente donde obra constancia NP 0058 del 23 de octubre de 2015 que así lo confirma.5.2. Problema JurídicoTiene derecho la solicitante, señora Luz Marlene García Fuertes, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio urbano objeto de solicitud ubicado en laInspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez del cual es poseedora?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien ylas

razones que dieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentrenacreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5,3. Marco jurídico y conceptualLa Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobrela temática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a travésde un proceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales,administrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflictoarmado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica delenfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución enla Búsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto

6 Folios 109 y 1117 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 dela Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enProceso Rad. 860013121001-2015-00614 00Página 4 de 19ATO material como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:

“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, oha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otraparte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparentecon los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro,la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban lospredios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con laparticipación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros ymúltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de fenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron

a repensar las estructuras procesales típicamente civiles,en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene

la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y

respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen ta expulsión de ta tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechosfundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocidonormativa y jurisprudenciaimente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito dedesplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver elcarácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidasen cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00614 00Página 5 de 1924-14

disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica queaun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posterioresórdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, losvinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización yseguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En sintesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidasdistintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenesdadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar laestabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro

del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su prediosino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de laLey 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva;y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, si se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienenla potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, dereproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuacionesal “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras

vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia queha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, lainfancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejadohuella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto ademásdebe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma queimpida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sustierras, la paz.

Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal 9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2015-00614 00Página 6 de 19420

razón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o AbandonadasForzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecholos entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legalestableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legalno solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervenciónoficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciaciónde los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional

advertido en la sentencia T-025 de 2004.5.4. Lo ProbadoDe conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio deValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto segundode la misma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estoshechos que referencia quien representa a la solicitante, toda vez que referencia hechos históricosfundamentados en fuentes de información disponibles en entidades, páginas web y testimoniosrecaudados por la Unidad de Restitución de Tierras que ostentan la calidad de fidedignos.’°Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma lasdinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Con las nuevas políticas imperantes depara obtener dinero fácil, surgen las denominadaspirámides cuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas deinvasión paramilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones acultivos, que afectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que segeneraran más desplazamientos

y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, setransforman los actores armados en las llamadas Bacrim o neoparamilitares y se reposicionan lasFarc en el territorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienes

10 Folios 3 al 85, carácter fidedigno, artículo 89 Ley 1448. Proceso Rad. 860013121001-2015-00614 00Página 7 de 19protagonizaron los hechos violentos entre los años 2010 y 2014 consistentes en ataques a laFuerza Pública y a la infraestructura Petrolera del Valle del Guamuez, proliferaron además, gruposde delincuencia común etc.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras,por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar ycondiciones resulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra laseñora Luz Marlene García Fuertes en su solicitud, así como también el hecho del desplazamientoforzado del predio del cual es poseedor desde el año 2002.Condición de Víctima de la señora Luz Marlene García Fuertes: Desarrollando el conceptode víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudencialesa tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno

colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente,se amplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras”?, a lasque sufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos’ y, con elartículo 15 de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridadpersonal o bienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno,atentados terroristas, combates, ataques y masacres.Con la Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar ala vida civil a los miembros de grupos armados al margen de la ley y, al mismo tiempo, garantizar losderechos de las víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación integral. En el artículo 23 de dichaley se estableció el incidente de reparación integral para que, en el curso de un proceso penal, cuando sedeterminara la responsabilidad del acusado, y la víctima o el Ministerio Público lo solicitasen, se procedieraa reparar integralmente a la víctima, por los daños causados con ocasión de la conducta criminal.Tres años

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