JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500616000Sentencia2017727165011
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500616000Sentencia2017727165011
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Vs JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintisiete (27) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-006/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoRadicaciónPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS86 001 31 21 003 2015-00616 00Isabel Meza Quiguanas Cc 41.115.909Vereda AGUA CLARA, Municipio de San MiguelRuralSentencia No. 006 SolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:
TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICADEL ILIARIA CATASTRO CON ELPREDIO PREDIORural 442-60287 | 86-757-00-01-0014-008-5000 | 400 M2 PABLO CAPAZ PROPIETARIODIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL VEREDA AGUA CLARA — MUNICIPIO SAN MIGUEL (P)INFORMACION DEL SOLICITANTE : ISABEL MEZA QUIGUANAS CC 41.115.909NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONDEYBI OLAVE CAPAS MEZA 1.122.339.970 HDO SIMARY ADEISA CAPAS MEZA 1.126.449.004 HIJA SIMAYERLY VANESA CAPAZ 1.122.337694 NIETA SICHACUANEYLA FERNANDA CAPAZ MEZA 1,122.336.912 NIETA SIJHON JAIRO NARAVEZ 100.459.7541 YERNO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12372 76° 56’ 23,107"W 0° 22' 34,316" N 533417,7692 681249,776112373 76° 56’ 22,222"W 0° 22' 35,263" N 533446,8891 681277,211212374 76° 56’ 22,413"W 0° 22’ 35,526” N 533454,961 681271,298612375 76° 56’ 23,298"W
0° 22’ 34,578" N 533425,841 681243,8644LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE Partiendo desde el punto 12374 en dirección oriente, en una distancia de 10.01 mts,hasta llegar al punto 12373 con predios de la Junta de Acción Comunal,ORIENTE Partiendo desde el punto 12373, en dirección sur, en una distancia de 40,01 mts.,hasta llegar al punto 12372 con predios del señor ALFONZO DIAZ.ZA?
SUR Partiendo desde el punto 12372 en línea recta en dirección occidente, en unadistancia de 10.01 mts., hasta llegar alpunto 12375, con Vía Veredal.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12375 en dirección norte, en una distancia de 40.01 mts,,hasta llegar al punto 12374 con predios de ALFONZO YELA.
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Isabel Meza Quiguanas que el predio objeto de solicitud fuecomprado al señor Marco Antonio Vallejo Díaz, mediante escritura pública No. 908 de fecha 13 deoctubre de 2006 con el FMI No. 442-60287 a nombre de Pablo Capas Passu cónyuge de la solicitante,que lo usaron para construir vivienda en madera y techo de zinc y también para sembrar cultivos depancoger, yuca, plátano y cría de gallinas.Que si bien es cierto la solicitante no figura como titular del predio objeto del presente proceso, lamisma se deriva de la sociedad conyugal, conformidad con los derechos que le asisten, para talesefectos ya que contrajo nupcias con el señor Pablo Capas Passu en la Dorada en el año de 1982.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante que para el año de 1994 empezaron a ser evidentes los primeros cultivos de coca,situación por la cual ella junto con su esposo Pablo Capas dispusieron irse a la Vereda Agua Clara,lugar donde compraron el predio objeto de restitución.Relata que en el año 1999, los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares en la zona dondese encuentra ubicado el inmueble objeto de restitución, eran muy frecuentes y demasiado intensos,generando por eso varios desplazamientos masivos de la población que vivía en la zona, incluso laguerrilla en el año 2000 mato a su vecina Elvira, hecho por el cual muchos habitantes del lugardecidieron irse, no obstante
la familia de la solicitante se quedo en la vereda Agua Clara.Respecto al desplazamiento y abandono del predio, la señora Isabel Meza Quigagunas, manifestóque en el año 2012, la guerrilla empezó con amenazas en contra de su hija quien para ese entoncesera líder comunitaria y ayudaba con el programa de subsidios de familias en acción, después de estehecho y en procura de evitar una tragedia que atente contra su familia decidió desplazarse, durante6 meses se refugió donde una amiga que se llama Pastora Rodríguez y posteriormente consiguióunos cuartos en la casa de la señora Gabriela Gómez en el Barrio Central, donde hasta la fecha seencuentran habitando.Al pasar unos años, y tras conocer que la situación ha cambiado un poco, siente la necesidad deregresar a su predio, de ahí que presentó la solicitud ante la Unidad para efectos de lograr reivindicarsu derecho.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora ISABEL MEZA QUIGUANAS ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones de la solicitante, de conformidad con lo expuestopor el apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de
la Ley 1448 de 2011.2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio RURAL descrito en el anterioracápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, la correspondienteexoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones deProceso Rad. 860013121001-2015-00616-00Pagina 2 de 18AS
dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidascautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono así como la cancelación delos correspondientes asientos e inscripciones registrales en el evento que resulten contrariasal derecho de Restitución de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, así como las demás acciones contempladas en los literales e), n), p),del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.4. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.
5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.6. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume;Se admitió la solicitud presentada el 28 de octubre de 2015, mediante providencia de fecha 19 denoviembre de 2015!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 25 denoviembre del mismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 30 denoviembre de 20157.El proceso se abre a pruebas el 24 de febrero de 2016, teniendo como pruebas las aportadas juntocon la solicitud y decretándose pruebas a solicitud del Ministerio Publico, y de oficio entre ellas elinterrogatorio y recepción de testimonio del señor ALFONSO DIAZ y ALFONSO YELA, y se dejaconstancia en acta que los señores precitados no asistieron a la diligencia desconociendo las razonesde su inasistencia, diligencia que se llevó a cabo el día 05 de abril de 2016, de conformidad con elcronograma de fechas disponibles para diligencias probatorias. ' Folios 112 a 113? Folio 1143 Folio 1214 Folio 1275 Folio 178 Proceso Rad, 860013121001-2015-00616-00Página 3 de 18¿A
Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 14 deseptiembre de 2016°, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante delMinisterio Publico presentara concepto después de lo actuado, no obstante una vez vencido eltermino de traslado el Ministerio Publico se abstuvo de emitir concepto de fondo, razón por la cualentra el Despacho para adoptar la decisión correspondiente y dictar la respectiva sentencia.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada” asicomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Se torna necesario aclarar, que para el momento de los hechos objeto de desplazamiento la señoraIsabel Meza Quiguanas, en calidad de cónyuge del señor Pablo Capas Passu, es quien solicitó lainclusión en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ahora, si bien es ciertono figura como titular del derecho real de dominio, siendo el precitado señor quien ostenta lapropiedad del predio, bajo los parámetros establecidos en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, lasolicitante también es titular de la acción.Encontrándose acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad de quetrata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora
Isabel Meza Quiguanas, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP 0979 de fecha 08 de septiembre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, junto consu grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 99 del expediente através de constancia NP 0062 del 26 de octubre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, la señora Isabel Meza Quiguanas, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicado en la VeredaAgua Clara - Municipio de San Miguel del cual es propietaria?- Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.
5,3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia, 8 Folio 2037 Folios 102 y 103 Proceso Rad. 860013121001-2015-00616-00Página 4 de 18ASS
observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una
parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho
a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legíslador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.
8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacian del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojode tierras'. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías deestos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para laCorte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierrade las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón porla cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojoy abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo,de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legistador en elmarco de la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2015-00616-00Página 5 de 18A$
(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73
dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales,
morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia,
mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.
9 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derechode contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimientode restitución. Proceso Rad. 860013121001-2015-00616-00Página 6 de 18nrEnfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos,
enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue asi como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. LoProbado:Hechos de violenciaPara comenzar debemos ubicarnos en el lugar de ocurrencia de los hechos que dieron lugar aldesplazamiento, teniendo que se trata de la Vereda Agua Clara perteneciente al Municipio de SanMiguel, el cual se sitúa a una distancia promedio de 275 Km de la capital del Departamento delPutumayo. El Municipio se encuentra localizado en el margen izquierdo del rio de su mismo nombre,siendo la cabecera municipal la Hormiga, poblados en su gran mayoría por personas que se dedicana la explotación petrolera, a la actividad agrícola y ganadera, actividades de las cuales las familiasderivan su sustento. San Miguel se constituye en un Municipio Fronterizo, convirtiéndose un punto central de comercio yen un potencial estratégico para la economía, no obstante debido a su ubicación también ha sido elfoco de atención para la entrada de grupos al margen de la ley, quienes en la búsqueda de ejercerun control y dominio de la zona han generado graves afectaciones a nivel individual y colectivo a lapoblación civil.Con relación al desplazamiento masivo ocurrido con ocasión del conflicto armado en la Vereda AguaClara del Municipio de San Miguel, coincidió paulatinamente con el incremento de los cultivos decoca, momento en el cual empiezan a actuar las AUC y se puede empezar hablar de la presenciahegemónica de las FARC. 10 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00616-00Página 7 de 18a
Todo esto se dio en dos periodos a saber: (/) El primero desde el año 1997 a 1999, cuando la mayorparte del Municipio de San Miguel se encontraba bajo sometimiento y control de las FARC,posteriormente para el año de 1999 incursiona en este municipio El Bloque Central Bolivar de lasAutodefensas Unidas de Colombia - AUC, invadiendo inicialmente La Dorada que es la cabecera delMunicipio y ejerciendo dominio de las principales vías de comunicación como de las áreas rurales,del cual su objetivo era recuperar el control territorial que venía desplegando la guerrilla, dejandocomo resultado una controversial lucha y constantes encuentros armados por el dominio y controldel poder de esta zona. (ii) El segundo periodo se da entre el año 1999 a 2006, tras los hechosperpetrados el 07 de noviembre de 1999, fecha que representa el inicio de una tragedia sinprecedente alguno, debido a que se agudiza el conflicto armado en la región, con la llegada del grupollamado “destructor” quien su cabecilla principal era alias “Guillermo”, que desato una ola deasesinatos y barbaries en un principio en la Dorada (P), en la segunda incursión que fue el 21 deseptiembre de 2000, como parte de la entrada de las AUC, vuelven a suscitarse enfrentamientosarmados en el sector que indicaba que ocurriría un inminente ataque a los pobladores del lugar yque era mejor que salieran de la zona, momento en el cual empezó su desplazamiento que dejo unpasado imborrable y una grande cicatriz a causa de una violencia indiscriminada.En el caso específico, los principales hechos de violencia que se cometieron en contra de
lacomunidad por los paramilitares, comprende una línea de tiempo que va desde el año 1997 a 2011,cuando este grupo armado arrolla a la población ocasionando daños a la integridad física, moral ypsicológica, impactos que ha dejado secuelas que tal vez serán insuperables. El panorama tandesolador de esa época y los constantes hostigamientos entre los grupos armados, obligo a lapoblación a abandonar sus viviendas para intentar salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar,dejando atrás sus pertenencias y medios de sustento y desplazándose a otras zonas que estabanlibres de c
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