JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500630000Sentencia2017724145552
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500630000Sentencia2017724145552
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rama Judicial \6"> á Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DELCIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2015-00630-00.Solicitante: Carlos Emilio Rosero.Terceros: María Patricia Cuaspud Chacua - Personas Indeterminadas.Sentencia: 004. Mocoa, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. Decídese a continuación la solicitud de restitución de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.-El señor CARLOS EMILIO ROSERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.98.370.717 expedida en IlesNariño, ha solicitado se proteja su derechofundamental a la restitución de tierras, manifestando ser víctima de desplazamientoy además, ser poseedor del predio rural situado en la vereda El Placer de iaInspección de Policía El Placer de municipio del Valle de Guamuez en estedepartamento, que se individualiza de la siguiente manera:
Matricula Área ÁreaZas 1 Inmobiliaria Código Catastra Catastral Solicitada442-8539 86-865-00-02-0001-0257-000 2 HAS +8164 m? 2 HAS +82 m?
COLINDANTES
Matricula Área ÁreaZas 1 Inmobiliaria Código Catastra Catastral Solicitada442-8539 86-865-00-02-0001-0257-000 2 HAS +8164 m? 2 HAS +82 m? COLINDANTES COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 12225 en dirección oriente, en una distancia de 293,52 m,hasta llegar al punto 12222, con I.E.R. JOSE ASUNCION SILVAPartiendo desde el punto 12222 en dirección sur, en una distancia de 99,42 m, hastallegar al punto 12223 con CARRETEABLE A LOS POZOS DE OXIDACION.Partiendo desde el punto 12223 en dirección occidente en una distancia de 285.73 m,hasta llegar al punto 12224 con CARRETEABLE A LOS POZOS DE OXIDACION,Partiendo desde el punto 12224 en dirección norte, en una distancia de 97.51 m, hastallegar al punto 12225 con ASOCIACION PROYECTO URBANÍSTICO. NORTE
ORIENTE
SUR
OCCIDENTE
COORDENADAS COORDENADAS PTO, NORTE ESTE LATITUD LONGITUD12222 542885,5757 677545,9904 0°27'42,126"N 76°58' 22,849"WRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura " República de Colombia 12223 542786,8728 677534,0905 0°27'38,917"N 76°58' 23,232"W12224 542766,9590 677249,0518 0°27'38,265"N 76°58'32,438"W12225 542864,3784 677253,2365 0°27'41,433"N 76°58! 32,304"W
Los hechos en los que fundamenta sus ruegos, son presentados de la siguiente manera: 1.- El núcleo familiar del solicitante en el tiempo en que ocurrió el desplazamientoestaba conformado por las siguientes personas: su compañera en esa época, laseñora MARY LUZ ARBOLEDA y su hijo CARLOS STIVEN ROSERO. 2.- Expresa en su escrito petitorio que los hechos violentos que asolaban la regióndonde residía eran perpetrados por “(...) los grupos armados al margen de la leycomo guerrilla y paramilitares con el bloque central Bolívar de las AUC’, quienescontinuamente se enfrentaban en los sectores aledaños a su residencia yamenazaban a quienes ocupaban dichos territorios. Particularmente, relata que: “El dia que entraron los paramilitares yo estaba en la finca (...) yo ya salí cuandose calmó esto estaba lleno de ejército y vi a los muertos, ahino salí desplazado,me dio miedo pero me quedé y me regresé a la finca, pero seguían losenfrentamientos en la zona, en ese tiempo ya habia miedo llegaban a la fincapedian herramienta la mayoría de veces me amenazaban que me iban a matarsi no hacía los favores, en el enfrentamiento del 8 de febrero de 2003 me salísolo porque la mujer ya había salido antes (...) ahí nos separamos, [y] yo mefui al ecuador (Sic) a trabajar (...)'. (Folio 10) 3.- El reclamante anuncia además que el predio que pretende la restitución, loadquirió mediante donación que le extendiese el señor JAVIER BURBANO en sucondición de propietario del terreno de mayor extensión dentro del cual se halla elque considera le pertenece. Acto que en todo caso jamás se escrituró o protocolizóen modo alguno.
II. TRÁMITE IMPARTIDO. 1.- El señor CARLOS EMILIO ROSERO el 30 de diciembre de 2014, radicó solicitudidentificada con consecutivo interno No. ID 161365, en la que pide ser inscrito en elregistro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, resolviéndose suinclusión mediante resolución RP 1050 de 22 de septiembre de 2015.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia 3.- El requerimiento judicial de restitución fue admitido por auto del 9 de diciembrede 2015. En dicha providencia, además de impartir las órdenes de que trata el art.86 de la ley 1448 de 2011, se dispuso la vinculación del señor GERARDO JOSÉJAVIER BURBANOy las personas indeterminadas que crean tener derechos sobre elinmueble pretendido y además, se ordenó poner conocimiento la existencia delasunto al representante legal del municipio de Valle de Guamuez (Putumayo) y alMinisterio Público a través del Procurador Delegado para la Restitución de Tierras. 4.-Mediante auto de 3 de junio de 2016, se abrió paso a la correspondienterecaudación probatoria, ordenándose la práctica de todas aquellas solicitadas porlas partes intervinientes en el trámite, más las que de oficio se consideraronnecesarias para emprender la tarea de dirimirlo.
5. Ninguna persona natural o jurídica, presentó oposición en los plazos legalmentedispuestos para ello. 7.- Hubo de remitirse finalmente el presente asunto a éste juzgado para fallo, encumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidasde descongestión transitoria para la especialidad restitutoria de tierras.
Pasa ahora el despacho a dirimir el litigio planteado, con apoyo en las siguientes:
III. CONSIDERACIONES 1.- Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarseque la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados enlos apartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy contenidos en los artículos 82 y 83 del Código General delProceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del predio cuyarestitución se persigue y, finalmente, se avista que las personas convocadasal trámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer alproceso.
El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho,como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quien dice serposeedor del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otroralo habría compefido a desarraigarse de él,Rama Judicial> d Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia 2.- Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto alcontenido y alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, deabordar el concepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a larestitución y al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica-pues ciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad-; bastaráinsinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de laocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentarsuperarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suertede disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posibleel restablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía deno repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación deCARLOS EMILIO ROSERO, cumple con los presupuestos necesarios para declarar larestitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todosaquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal proclamación. Respecto a la condición de víctima: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que lo habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tanto propiacomo la de su núcleo familiar, no han sido cuestionadas o desvirtuadas en modoalguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haconsagrado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso ahoraseguido.Rama Judicialy . Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia Descendiendo al caso sub examine, se cuenta como medio de prueba de naturalezatécnica el informe del contexto del conflicto armado, en la Vereda El Placer delmunicipio de Valle de Guamuez, elaborado por las Áreas Social y Catastral de laUAEGRTD!, además con los documentos remitidos por la Consultoría de los DerechosHumanos y Desplazamiento sede Bogotá ?, donde se muestra que en la región enla que se encuentra ubicado el predio litigado, para el tiempo del desplazamientodenunciado, existían enfrentamientos entre dos de los actores que participan delconflicto armado interno, como son las FARC y las AUC. Hechos todos que se hallantambién corroborados por la información comunitaria acopiada con ocasión delproceso de micro focalización adelantado por la unidad de restitución que acompañaal solicitante, por las referencias documentales y los videos contenidos en el CD quese allegó con la demanda, por el informe del proyecto CODHES y por el testimoniode Luis Ballardo Chitan Cuaspu (folio 83), que al unísono dan cuenta del contextode violencia padecido en los territorios adscritos al Valle del Guamuez y que en loesencial, resultan coincidentes con lo narrado por CARLOS EMILIO ROSERO GARCÍA,como fuente generadora de su propio desplazamiento.
Asegurada así la veracidad de la condición de víctima con que ha pretendido actuar elhoy solicitante, debe abrirse paso la determinación de la posibilidad de restitución desu predio. Y una vez ello ocurra se entrará a examinar la asignación de las medidascon vocación transformadora, a efecto de que la reparación que pueda obtener ledignifique plenamente en sus derechos como sujeto de especial protección, sin queello implique perder la posibilidad de hacerse beneficiario a programas de la políticapública que ha sido diseñada en favor de quienes sufrieron el fenómeno deldesplazamiento, como un componente adicional de reparación en un marco de verdad,justicia y no repetición. Análisis probatorio de la relación del predio con el solicitante. Ha manifestado el actor en su solicitud, actuar con la convicción de ser el poseedordel predio que, como ha quedado visto, debió abandonar por causa de las amenazasque se cernian sobre él y su familia. Y nótese también que amparado en tal calidad,ha solicitado que le sea restituida tal propiedad y ajustada su relación jurídica con elmismo, declarándolo dueño en empleo de la figura de la prescripción extraordinariaadquisitiva de dominio. Descendiendo a continuación al sustrato mismo de tales pedimentos, se hacenecesario recordar que la prescripción contempla dos clases: (i) adquisitiva ousucapión y (li) extintiva o liberatoria. La primera tiene su campo de acción en la
1 Folio 39 del Cuaderno No. 1. (CD)2 Folios 145-153Rama Judicial“ Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia adquisición de los derechos reales y la segunda, tiene su órbita en la extinción delas obligaciones y acciones en general. A estas dos formas de prescripción se refiereel artículo 2512 del Código Civil, cuando establece que : “/a prescripción es un modode adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, porhaberse poseído las cosas, y no haberse ejercido dichas acciones o derechos durantecierto tiempo”. La prescripción adquisitiva de dominio, atendiendo al tiempo deposesión, puede clasificarse en ordinaria y extraordinaria. Y en el caso que hoyconcita al Juzgado acerca de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominiose resalta que en la misma deben acreditarse los siguientes presupuestos: “(1) Querecaiga la posesión sobre un bien que realmente sea prescriptible; (2) Que la cosahaya sido poseída por lo menos diez (10) años; (3) Que la posesión se haya cumplidode una manera pública, pacífica e ininterrumpida. De otro lado, el requisito esencial para que se integre la posesión, es el ánimo deseñor y dueño, pero como éste, al ser un estado mental, que escapa a la percepciónde los sentidos, es necesario que se exteriorice, que se establezca de manerafehaciente y sin lugar a dudas, para que pueda hallarse cabalmente configurado.
Y digase aquí que son coincidentes las declaraciones del solicitante y el testigo ChitanCuaspu en sostener que CARLOS EMILIO ROSERO, ingresó originariamente al predioaproximadamente hace 19 años, y habría principiado su posesión sobre el mismo apartir de la donación que JAVIER BURBANO le extendiese el 27 de marzo de 2003,según puede advertirse de lo enseñado en el documento privado obrante a folio 62del cuaderno dispuesto con ocasión del presente asunto, emprendiendo desde aquelentonces actos de explotación económica tales como e! cultivo de cacao (folio 43),siembra de productos destinados al autoabastecimiento y pequeñas actividadesganaderas (folio 80) y la el levantamiento de una construcción rústica destinada aservir de resguardo para él y su familia (folio 83). Esta unidad judicial resalta así que la posesión surge a causa de los comportamientosdesplegados por el reclamante, evidenciados en las actividades de aprovechamientodel mismo, ejercidas con desconocimiento de derechos ajenos, y circunscritas a ladestinación agrícola de los mismos; practicadas de forma pacífica pues no seadvierte controversia alguna sobre la potestad que le asistía para gobernar talminifundio, tal como informa el dicho del testigo Luis Ballardo Chitan Cuaspu, y lasmanifestaciones realizadas por el mismo reclamante, cuando respondenegativamente a la pregunta realizada por los funcionarios de la UAEGRTD respectoa si se ha suscitado algún conflicto en relación a la posesión que ostenta el sobre elpredio. Pública por cuanto ha quedado demostrado un reconocimiento comunitarioque le imputa su condición de dueño sobre dicho bien e ininterrumpida en cuantose constata del ejercicio continuo de los derechos durante un tiempo de 19 años
3 Código Civil artículos 2512, 2618, 2331. 16dRama Judicialy ° Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia hasta la actual fecha. Afirmación que es robustecida por el hecho de que quienfigura como propietario del inmueble pretendido, señor Germán José Javier Burbano,a pesar de haber sido notificado personalmente de la existencia del presente asuntorestitutorio (folio 124), permitió que feneciesen los términos de traslado sin oponerseen modo alguno al mismo (folio 126). Entonces, reunidos como están los requisitos de la prescripción extraordinariaadquisitiva del dominio, resulta plausible acceder a la pretensión de proteger losderechos reclamados y formalizar la propiedad del señor CARLOS EMILIO ROSEROen el marco de la política de restitución de tierras contemplada en la Ley 1448 de2011, pero no solo a favor del reclamante sino también de su núcleo familiar,atendiendo el mandato legal contenido en el par. 4° art, 91 ley 1448 de 2011, segúnel cual “El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges ocompañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono odespojo, cohabitaban, asíal momento de la entrega del título no están unidos porley’.
Con el ánimo de garantizar el derecho de restitución de quien reclama, se ordenaráel desenglobe del área de terreno del predio reclamado equivalente a 2 HAS +816m2 otorgando la fracción correspondiente al señor CARLOS EMILIO ROSERO deacuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución deTierras. Aunado a ello como se evidencia en el informe técnico predial aportado, enaras de otorgarle individualización e identidad jurídica, considerando que para talefecto resulta pertinente que se aperture un nuevo folio de matrícula inmobiliaria yadicionalmente, se lo registre en las bases datos que administra el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi - IGAC, bajo una identidad catastral autónoma eindependiente. Así mismo se advierte que en este pronunciamiento se declarará el derecho quetiene el reclamante y su núcleo familiar, a que se lo tenga en cuenta y priorice,dentro de los diversos componentes que estructuran el mismo y frente a todasaquellas políticas implementadas por el Estado para garantizar los derechos quetienen las víctimas del conflicto armado interno, según corresponda y sea del caso. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- PROTEGER e! derecho fundamental a la restitución y formalización deTierras, del señor CARLOS EMILIO ROSERO identificado con la cédula de ciudadanía ieRama Judicialá Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia No. 98.370.717 expedida en lles (N.), y su cónyuge MARIA PATRICIA CUASPUDCHACUA identificado con la cédula de ciudadanía No. 27.253.781 expedida en Ipiales(N.) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo.- DECLARAR que pertenece por la vía de la prescripción extraordinariaadquisitiva de dominio al señor CARLOS EMILIO ROSERO, y su cónyuge MARIAPATRICIA CUASPUD CHACUA el predio situado en la vereda El Placer, de laInspección de Policía El Placer del municipio de Valle del Guamuez en estedepartamento, que se individualiza de la siguiente manera: Matricula Código Catastral Área ÁreaInmobiliaria Catastral Solicitada442-8539 86-865-00-02-0001-0257-000 2 HAS +8164 m? 2 HAS +82 m? COLINDANTES ACTUALES NORTE Partiendo desde el punto 12225 en dirección oriente, en una distancia de 293.52 m,hasta llegar al punto 12222, con LE.R. JOSE ASUNCION SILVAORIENTE Partiendo desde el punto 12222 en dirección sur, en una distancia de 99,42 m, hastallegar al punto 12223 con CARRETEABLE A LOS POZOS DE OXIDACION,SUR Partiendo desde el punto 12223 en dirección occidente en una distancia de 285,73 m,hasta llegar al punto 12224 con CARRETEABLE A LOS POZOS DE OXIDACION.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12224 en dirección norte, en una distancia de 97.51 m, hastallegar al punto 12225 con ASOCIACION PROYECTO URBANÍSTICO.
COORDENADAS
COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD12222 542885,5757 677545,9904 0°27'42,126"N 76°58' 22,849" W12223 542786,8728 677534,0905 0°27'38,917"N 76°58' 23,232 W12224 542766,9590 677249,0518 0927'38,265"N 76%58'32,438" W12225 542864,3784 677253,2365 0°27'41,433"N 76°58' 32,304" W Predio que se desprende de uno de mayor extensión el cual es de propiedad delseñor JAVIER BURBANO, y que se individualiza con el folio de matrícula inmobiliariaNo. 442-27220 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, TERCERO.- ORDENAR al Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís queinscriba esta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-8539, y en elque habrá de crearse a propósito de la expedición de ésta decisión. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo anterior se ordena SEGREGARdel predio de mayor extensión, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia 442-8539, área catastral 2 HAS +8164 m? correspondientes al área delimitada deacuerdo a los linderos señalados en el numeral segundo de esta providencia.
Igualmente, se ordena el levantamiento de la medida cautelare de inscripción de lademanda que recaen sobre el bien perteneciente al Folio de Matrícula InmobiliariaNo. 442-8539, proferida al momento de dar inicio a este trámite judicial.
Se allegará copia actualizada de aquel documento registral, más el adicional que secreará a favor del actor, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Ello conel propósito de que se efectúen las actualizaciones pertinentes, de acuerdo a suscompetencias legales. Por lo tanto, SE ORDENAa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos PuertoAsísPutumayo, que dentro del mes siguiente a la notificación de ésta providencia,registre de manera independiente y autónoma dicha porción de tierra, y enconsecuencia, le aperture un certificado de libertad y tradición propio, con surespectivo folio de matrícula inmobiliaria que incluya la titularidad única y exclusivade dominio a favor del señor CARLOS EMILIO ROSERO y su cónyuge MARIAPATRICIA CUASPUD CHACUA. Una vez que se haya cumplido lo anterior, seORDENA al ORIP que inmediatamente remita el nuevo certificado de libertad ytradición con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC para que éste,en término no superior a un mes contado a partir de la anterior remisión, registre lamencionada fracción de terreno en la base de datos que administra, y enconsecuencia, le genere una cédula y código catastral propia e independiente,expidiendo el respectivo certificado, en donde se incluya al señor CARLOS EMILIOROSERO y su cónyuge MARIA PATRICIA CUASPUD CHACUA, como titulares delinmueble. Adicionalmente se ORDENA a la Oficina de Registro de instrumentosPúblicos de Puerto Asís - Putumayo , como al Instituto Geográfico Agustín Codazzique dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término otorgado paracreación de los nuevos certificados, alleguen informe escrito sobre el cumplimientode las ordenes contenidas en el presente numeral.
CUARTO: SE ORDENA al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC comoautoridad catastral para el Departamento de Nariño que, de acuerdo con suscompetencias y con valoración del informe técnico predial elaborado y aportado alinterior del actual asunto por la UAEGRTD de Nariño, realice la actualización de susregistros cartográficos y alfanuméricos del predio referido en el cuerpo de ésteproveído. Para efectos de lo anterior, la UAEGRTD remitirá copia de los referidosdocumentos para que el IGAC pueda adelantar ese procedimiento, y éste tendrá untérmino no superior a un mes contado a partir de dicha remisión, del registro de lapresente sentencia en la ORIP de Puerto Asís y de la recepción de las constanciasRama JudicialE Consejo Superior de la judicatura República de Colombia de calificación del respectivo folio de matrícula inmobiliaria, para el cumplimiento deésta orden.
QUINTO.- DISPONER a modo de protección transitoria, la restricción de que tratael artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición para enajenarel bien inmueble restituido durante el término de dos años. Por secretaría se libraránlas comunicaciones respectivas con destino a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís, Putumayo. SEXTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle Del Guamuez,Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor dela aquí solicitante. Para la materialización de dicho acto procesal, debe coordinar elesfuerzo logístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la Fuerza Pública. Porsecretaría líbrese el respectivo despacho comisorio.
Solicitese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de tos linderos de la propiedad que se encuentren adyacentes a viaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 1228 de2008; si a ello hubiese lugar. SÉPTIMO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas y a las entidades que conforman elSistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la sentenciaNo. 246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación y ejecución del plan de retornoforjado a favor de las víctimas de desarraigo de las veredas de la Inspección delPlacer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo.La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor del actor y su núcleofamiliar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por víaadministrativa, según corresponda. NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO VÍNCULOMARIA PATRICIA CUASPUD CHACUA C.C.27,253.781 CónyugeSANDRA ROSERO CUASPUD R.C, No. 1.126.454.275 HijaMARIA VANESA ROSERO CUASPUD R.C. No. 1.126,451.267 HijaDANIEL DENIS ROSERO CUASPUD T.L No. 1.126.448.211 Hijo
10Rama Judicialy . Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Lo que implica que se les debe aplicar por el Estado el principio de enfoquediferencial para la interpretación de normas y aplicación de políticas de estado,convirtiéndose en sujetos de especial protección por ser víctima del delito deldesplazamiento forzado. OCTAVO.- ESTÉSE a lo dispuesto en el auto número 344 del 08 de abril de 2014proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098, de acuerdoa las órdenes que a continuación se transcriben /n extenso: “A.- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su oferta institucional, deberáponer en marcha la estrategia que busca implementar medidas de asistencia yacompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno, y más concretamente,del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedan lograr su auto sostenimiento enpro de una estabilización socio-económica al interior de cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutar proyectos deinversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad (Centros de recreación,deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicado el predio inmerso en este proceso, B.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio del Trabajo y la Unidadde Atención y Reparación Integral a las Víctimas (VARIV), tendrán que poner en marcha todoslos programas de generación de empleo y su correspondiente capacitación, ello en favor detodo el núcleo familiar de la solicitante, según lo dispone el titulo IV, capitulo I artículo 67 y 68del Decreto 4800 de 2011.
De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica, media,técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para que puedaninscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadas especialmente con elagro o a conveniencia del beneficiario, estando también involucradas para este fin, otrasentidades tales como, el Ministerio de Educación, el ICETEX, y las Secretarías de Educacióndepartamental y municipal. C.- La UAEGRTD, deberá incluir por una sola vez a la beneficiaria de este pronunciamiento ya su grupo familiar, en el Programa de Proyectos Productivos a cargo de la dependencia queinternamente maneja ese tema, esto luego de verificar que se realizó la entrega o el gocematerial del predio objeto de restitución, y además viendo la viabilidad del proyecto, y deacuerdo a lo establecido en la Guía Operativa que maneja ese programa. D.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud del departamento ydel municipio de Valle del Guamuez, junto con la EPS a la cual se encuentra afiliada, deberángarantizar de manera integral y prioritaria, a la solicitante y sus hijos menores de edad, lacobertura en lo que respecta a la asistencia médica y psicológica, según se reporta en lacaracterización hecha por la Unidad de Restitución de Tierras y el ICBF, en los términos delartículo 52 de la Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de2011. 11Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura
República de Colombia Además se implemente en este departamento, en coordinación de la UARIV, el programa deatención psicosocial y salud integral para las victimas del conflicto armado (PAPSIVI) con el finde mitigar la afectación emocional de esta población. E.- Al Departamento del Putumayo y el municipio de Valle del Guamuez, les correspondegestionar a nivel central los recursos necesarios para la recuperación y mantenimiento de lasvias de acceso al lugar en el que se encuentra ubicado el predio ordenado aquí restituir, yresponsabilizarse también por la buena prestación de los servicios de acueducto, alcantarilladoe interconexión eléctrica en la zona. F.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tendrá que intervenir en la zonadonde se encuentra ubicado el inmueble objeto de este proceso, realizando el acompañamientopsicosocial a la familia que aquí ha sido beneficiada, determinando las diferentes neces
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