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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500631000Sentencia20177249594

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500631000Sentencia20177249594
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

a, Rama Judicial del Poder PúblicoJuzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de TierrasE AAA Mocoa - Putumayo ASUNTO: SENTENCIA No. 00016PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRASSOLICITANTE: AFRANIO LEONIDAS GUEVARA PORTILLAMARTHA LUCIA SALAZAR CUELTANTERCEROS: LA NACIONPERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2015-00631-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITOEspecializado en Restitución de TierrasMocoa, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017) Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia. 1.- PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la demandante, en su calidad devíctima y ocupante del bien, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar laprevalencia de los derechos de aquella y del derecho deretorno fe) reubicacion voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad. 2.- HECHOS 2.1.- El senor AFRANIO LEONIDAS GUEVARA PORTILLAidentificado con la cédula de ciudadania No. 97.520.239expedida en Valle del Guamuez (P.), es OCUPANTE desde el año1999, del predio rural situado en la vereda La Esmeralda,Inspección de Policía El Placer, municipio Valle del Guamuez,Departamento del Putumayo, el que se individualiza de lasiguiente manera:

Matricula Cédigo Catastral Area AreaInmobiliaria (predio mayor extensión) Catastral Solicitada442-72997 86-865-00-01-0004-0197-000 202 m?

Colindantes: COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 12214 en dirección oriente, en unaNORTE distancia de 20.05 m., hasta llegar al punto 12216, conpredios del señor FELIX TAPIA.Partiendo desde el punto 12216 en dirección sur, en unaORIENTE distancia de 10.08 m., hasta llegar al punto 12215, conpredios de la señora AURA PATIÑO.Partiendo desde el punto 12215 en dirección occidente, en unaSUR distancia de 20.05 m., hasta llegar al punto 12213, conpredios del señor OSCAR BENAVIDES.Partiendo desde el punto 12213 en dirección norte, en unaOCCIDENTE |distancia de 10.08 m., hasta llegar al punto 12214, con unaURBANIZACIÓN.

107Coordenadas: COORDENADASPTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD12213 540731, 8005 675207, 2624 02267 32..0657N 76°59" 38.358°W12214 540741, 7653 675208, 7560 0°26’ 32.389”"N 76°59’ 38.310”W12218 540728,8296 675227,0887 0°26’ 31.969”"N 76°59'37.718”°W12216 540738,7943 675228,5815 0°26’ 32.293“N 76%59'37.670“W 2.2.- El solicitante, manifiesta que le compra el predioobjeto de solicitud de restitución, en el año 1999 a laseñora AURA PATIÑO, por un valor de TRESCIENTOS MIL PESOSO($300.000), sin que por ese negocio se haya hecho ningúndocumento.

Advierte que ese bien inmueble lo utilizó para sembrarlo deproductos para su consumo familiar y para criar algunosanimales de corral, pese a saber que la intención principalera la de construir una urbanización por cuanto ya se habíadividido el predio de mayor extensión en lotes pequeños, sinembargo el hecho de que llegaran los paramilitares a la zona,hizo que todo quede en simples sueños. En su escrito informó además, que para el mes de noviembredel año 1999, junto con otro amigo intentó organizar unevento tradicional con motivo del inicio del mes dediciembre, y por ello fue a pedir permiso al comandante delos paramilitares para que le dejaran hacer una presentaciónde su grupo Juvenil, sin embargo apenas intentó hablar con elcabecilla de nombre “GUILLERMO”, éste lo atacó acusándolo dequerer información como infiltrados, llevándolos a una zonaalejada para matarlos, sin embargo al otro día y porintervención de la comunidad los lograron dejar libres. En el año siguiente las amenazas y los enfrentamientos eranuna constante, razón por la cual tuvo que someterse junto asu familia y a los demás pobladores de la vereda la Esmeraldaa un desplazamiento masivo, ubicándose por el término de unmes y medio en una Institución Educativa del casco urbano deese municipio, y decidiendo retornar a su predio una vezrecibieron la información de que en la zona ya se encontrabapatrullando el Ejército.

Aunque de manera voluntaria tomaron la determinación devolver a sus tierras, ellos sabían que la realidad a la quetenían que enfrentarse era muy difícil, pues vivieron porvarios años bajo el imperio de la violencia que generarontodos los actores armados que intentaban dominar todo elterritorio, ello hasta finales del año 2005, cuando sepresentó uno de los últimos combates entre guerrilla yparamilitares, el cual dejó muchas víctimas, estando entreellas su hermana de nombre SONIA OMAIRA GUEVARA PORTILLA,quien quedo con varias fracturas y muchas secuelas luego derecibir un impacto con un cilindro bomba, el cual a su vezdejó la triste pérdida de su hija de 7 años de edad. Este PROCESO No. 2015-00631 2último acontecimiento hizo que el solicitante deje a un ladola idea de volver a su predio, y se instale de manerapermanente y hasta la actualidad en el casco urbano delmunicipio de Valle del Guamuez, junto con su compañerapermanente MARTHA LUCIA SALAZAR CUELTAN y con una hija deesta última, de nombre ELISABETH YULEIMY GUEVARA SALAZAR. 3.- CRONICA PROCESAL jou La demanda fue presentada ante este despacho el dia30 de noviembre de 2015, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad, se admitió y ordenó su notificación en prensaa diversos sujetos, lo que se cumplió el 20 de diciembre de2015 en el Diario El Tiempo, así mismo, mediante los oficiosrespectivos se notificó a los demás intervinientes en esteasunto, como son, el Alcalde de Valle del Guamuez, elrepresentante del Ministerio Público, al Representante de laVíctima, a la Registradora de Instrumentos Públicos de PuertoAsís, y a los terceros vinculados al proceso es decir, alINCODER en representación de la NACION, la Agencia Nacionalpara la Defensa Jurídica del Estado.

2 El día primero de febrero de 2016 venció eltérmino, de 15 días siguientes a la publicación onotificación en prensa, a las personas que tengan derechoslegítimos relacionados con el inmueble, los acreedores congarantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadascon el inmueble, así como a las indeterminadas y aquellas quese consideren afectadas por la suspensión de procesos yprocedimientos administrativos, para que comparecieran alproceso e hicieran valer sus derechos. Debe advertirse quedurante ese tiempo, nadie se hizo presente para intervenircomo opositor o tercero interesado. De igual manera, ese mismo día venció el término de trasladoa la NACIÓN, quien se hizo parte, sin oponerse a laspretensiones de la reclamante!, y aclarando el hecho de quesobre el predio no se registra ninguna propiedad de algúnparticular, según se reporta en su base de datos, y muchomenos se ha adelantado algún trámite para reclamar laadjudicación del mismo, ello para efectos de que se tome ladeterminación judicial que corresponda. dolo Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas, concediendo 30 días hábiles para practicarlas, sinque se hubiere presentado la necesidad de decretar otroadicional, por ende una vez recaudadas todas las pruebas, sedispuso conceder al delegado del Ministerio Público para laRestitución de Tierras un término prudencial a fin de queemitiera su concepto, frente a la solicitud principal que seplanteó al inicio. ' Folios 118 a 127, cuaderno principal.PROCESO No. 2015-00631 3

(644.- MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de tipo jurídico - conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: aio CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY1448 DE 2011. El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional. Lo anterior significa que estas medidas implementadas vandirigidas a las víctimas?, directas o indirectas, siendodefinidas las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño como consecuencia de infracciones al DerechoInternacional Humanitario de violaciones graves y manifiestasa las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno. Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque como lo ha sostenido la Corte: “. de las pautas contenidas en los dos segmentos normativosacusados se desprende que la consideración como víctimas depersonas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algúntipo de daño como resultado de las acciones contempladas por estanorma es Ciertamente eventual, pues depende de la posibleocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición dela víctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de éstade quienes ese derecho se predica en caso de cumplirse talcondición, no bastará tampoco la acreditación de cualquier tipo deparentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sóloalcanzarán a los sujetos expresamente previstos en la normaacusada. ..”>?

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la Jurisprudencia nacional las ha catalogado comosujetos de especial protección, en virtud, a que: “las víctimas del conflicto armado interno representan uno de lossectores más frágiles dentro de la sociedady en la mayoría de loscasos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.? Enefecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno?por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren

? Sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzo de2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derechointernacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 dediciembre de 2005. Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593 , M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA,páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578 de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010. Sentencia C-370 de 2006. Sentencia T-045 de 2010. Se pueden observar entre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007.PROCESO No. 2015-00631 4el estatus de sujetos de especial protección constitucional, lo queapareja de suyo el deber perentorio del Estado de atender conespecial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer susderechos y salvaguardar

su dignidad humana. Al respecto estaCorporación ha considerado que "..las víctimas de la violenciadentro de un conflicto armado interno, se encuentran en situaciónde extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un tratoespecial por parte de las autoridades públicas, las cuales debenbrindarle la ayuda necesaria para que recuperen sus condicionesmínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación hahecho respecto de los desplazados.”?“?.

Así mismo, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 13 establece unprincipio general que debe servir para la interpretación yaplicación de dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, através del cual se reconoce que “hay poblaciones concaracterísticas particulares en razón a su edad, género,orientación sexual y situación de discapacidad”, que han sidoexpuestos, a través de la historia de la humanidad, a mayorriesgo de violación a las normas de Derecho InternacionalHumanitario y a las normas internacionales de DerechosHumanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideravíctima en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, así: atlas Que se haya sufrido un daño por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo "“.. importante destacarque el concepto de daño es amplio y comprehensivo, puesabarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptadoscomo fuente generadora de responsabilidad, entre ellos eldaño emergente, el lucro cesante, el daño moral en susdiversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparoderivado de la dependencia económica que hubiere existidofrente a la persona principalmente afectada, así como todaslas demás modalidades de daño, reconocidas tanto por lasleyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro. 21

aia Haya sido sujeto de hechos que impliqueninfracciones al Derecho Internacional Humanitario y deviolaciones graves y manifiestas a las normas InternacionalesDe Derechos Humanos. A partir de 1991, con la expedición dela Constitución Politica se “inicia un nuevo desarrollojurídico en nuestro país, siendo uno de sus componentes, elde la inclusión efectiva en nuestro derecho de normasinternacionales, apropiándonos del concepto de bloque deconstitucionalidad a través del cual se reconoce la jerarquíaconstitucional a ciertos instrumentos internacionales.Definiendo la Corte Constitucional el bloque deconstitucionalidad, 7 SentenciaT-1094 de 2007.® Corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.9 Corte Constitucional, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA.PROCESO No. 2015-00631 5 [>v, como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principiosque, sin aparecer formalmente en el articulado del textoconstitucional, son utilizados como parámetros del control deconstitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamenteintegrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de lapropia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas devalor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivelconstitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismosde reforma diversos al de las normas del articulado constitucionalstrictu sensu.”?”,

Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que: “En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido enlos tratados y convenios internacionales ratificados por Colombiasobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos queprohíban su limitación durante los estados de excepción, por formarparte del bloque de constitucionalidad.”. Ahora, como lo que aquí nos demanda es la definición de unaAcción de Restitución de Tierras y/o Formalización deTítulos, la cual busca restituir a sus titulares'', prediosque fueron objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióndel conflicto armado interno, se hace necesario limitar loscomportamientos delictuales que pueden implicar la infraccióno violación grave de las normas atrás referidas, concluyendoque es el delito denominado Desplazamiento Forzado?, elbacilar de todas estas situaciones irregulares. Contando Colombia con un amplio marco normativo a nivel detratados internacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,determinando cuáles son sus derechos y cuáles son los deberesy obligaciones de los Estados frente a esta población, asícomo las medidas restaurativas, preventivas y de norepetición que se deben implementar para mitigar el dañocausado. Los instrumentos internacionales que deben servir de marcoreferencial en esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (III), de 1948(diciembre 10)

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la Novena Conferencia InternacionalAmericana, Bogotá, en 1948 (Abril) 1 Corte Constitucional, Sentencia C-225 18 de mayo de 1995. M. P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO." Se trata de aquellos que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo de señor ydueño como en el caso de los poseedores en via de adquirir por prescripción —derecho real provisionalo los explotadores de baldíos que apesar de sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes ocupados.Véase Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOGONZALEZ CUERVO, páginas 29 a 31.PROCESO No. 2015-00631 6E) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada envigor para Colombia 18 de julio de 1978, en virtud de la Ley16 de 1972.

e) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 deagosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas delos conflictos armados sin carácter internacional (ProtocoloII). Aprobado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. £) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios. Pinheiro” 15) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.

  1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007.

ALS Violaciones ocurridas con ocasión del conflictoarmado interno. Este tercer elemento nos dice que lasviolaciones a las normas resefiadas deben estar inmersas o serproducto de un conflicto armado interno, siendo entoncesnecesario definir si existe como tal dicho conflicto y no sehace mención a un simple disturbio, para ello nuestrascortes!'? han tomado de la jurisprudencia internacional doscriterios para determinar que unos hechos pueden sercatalogados como producto de un conflicto armado interno, yson (i) la intensidad del conflicto, y (ii) el nivel deorganización de las partes.”

13 Corte Constitucional, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA M14 El Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de un conflictoarmado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (ii) la organización de las partes [ver sentenciadel caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan 'solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflicto armado de actos dedelincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas al Derecho InternacionalHumanitario’ [sentencia del caso Tadic, par. 562]. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de las partes será suficiente paraestablecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentarios autorizados sobre el tema. Unestudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos de losCrímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armá..o no internacional no depende del juicio subjetivo de lasPROCESO No. 2015-00631 7

[66Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(..) al apreciar la intensidad de un determinado conflicto, lasCortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factores talescomo la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en lasconfrontaciones armadas!?, la extensión de las hostilidades a lolargo de un territorio y de un período de tiempo’®, el aumento enlas fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partesenfrentadas””. En cuanto a la organización de los gruposenfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles,zonas designadas de operación, y la Capacidad de procurar,transportar y distribuir armas.?” Siendo clara la Corte en señalar que: “(..) para efectos de la aplicación del Derecho InternacionalHumanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente dela denominación o calificación que le den los Estados, Gobiernos ogrupos armados en él implicados.??"?"

Además, eS necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir” que: mM«, esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a ladiferenciación entre la condición de víctima y los requisitosformales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficiosprevistos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgarbeneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos.Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición devíctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o dereconocimiento administrativo alguno. En este sentido, haconsolidado una concepción material de la condición de víctima delconflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzadopor la violencia interna, de tal manera que ha precisado que“siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibirespecial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria delas políticas públicas diseñadas para atender el problemahumanitario ue representa el desplazamiento de personas por causa

partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; el término “conflicto armado' presupone la existencia dehostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debe haber oposición por las fuerzas armadas, y una ciertaintensidad de los combates.(...)”. (...). Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros,sentencia del 30 de noviembre de 2005.Y Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (caso Celebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998.1 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200517 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Zejnil Delalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.1 Ver, entre otros, el caso Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.1 «Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de los Elementos delos Crímenes

para la CPI notó que: 'La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende del juicio subjetivo de laspartes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...)”. [Traducción informal: “A study by the ICRC submitted as areference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for the ICC noted that: The ascertainmentwhether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment of the parties to the conflict; it must bedetermined on the basis of objective criteria (...)']. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmir Limaj y otros,sentencia del 30 de noviembre de 2005.2 Sentencia C-291 de 20072 Corte Constitucional, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.2 Sentencia T-042 de 2009, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.PROCESO No. 2015-00631 84.2.- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO ALA RESTITUCIÓN”

Frente a los diversos derechos que tienen estas víctimas, lajurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se: “han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a lajusticia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de lareparación, lo cual se fundamenta en varios principios y preceptosconstitucionales..”, recalcando que "“.. las disposiciones legalesrelacionadas con las víctimas de la violencia, deben interpretarse,de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucionaly tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia elentendimiento y restablecimiento de sus derechos; la buena fe; laconfianza legítima"; la preeminencia del derecho sustancial, yel reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad ydebilidad manifiesta de las víctimas. ””.

Además, se ha venido esgrimiendo el concepto del Derecho a laRestitución”, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que: “a juicio de la Sala, se debe adoptar una visión amplia e integralque informe los derechos de las víctimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdady a la justicia. Así mismo, esta Corporación recaba en que losderechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a la reparacióny a la restitución como parte de ésta última, en virtud de lasviolaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en el marcodel conflicto armado, dan lugar a una serie de obligacionesinderogables a cargo del Estado, como la de prevenir estasviolaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecerla verdad de lo sucedido, la investigación y sanción de este delitosistemático y masivo en contra de la población civil, y lareparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la vía judicial -penal ycontencioso administrativa-, como por la vía administrativa, asicomo el deber de garantizar y facilitar el acceso efectivo de lasvíctimas a estas diferentes vias.””®

Y con respecto a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho: “este derecho ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de laDeclaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8,21, 24, 25 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;los artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restituciónde las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personasdesplazadas; e igualmente se encuentra consagrado en los PrincipiosRectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y enlos Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios 23 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.24 Corte Constitucional, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.25 En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820Ss 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.dem 27.PROCESO No. 2015-0063 1 9

167Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad ensentido lato.” ?’ Preceptuando en la misma sentencia lo siguiente: “En el orden interno, el derecho a la restitución como parteesencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición,encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en losartículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendoderechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución haceparte integral y esencial del derecho fundamental a la reparaciónintegral de las víctimas del conflicto armado.” (Negrillas del Juzgado) 4.3.> JUSTICIA TRANSICIONAL Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, la Justicia Transicional”?,explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarla exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, así: “Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte”?, puedeentenderse por justicia transicional una institución jurídica através de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, queaplican las sociedades para’ enf

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