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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500639000Sentencia201773195659

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500639000Sentencia201773195659
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ZAD JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-0011/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENPROCESO DE RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS86 001 31 21 001 2015-00639 00Amparo Castaño Cruz — C.C. 69.030.018Vereda San Juan Bosco, Municipio de San Miguel, PutumayoRuralSentencia No. 0011 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1, HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIORural / La 442-62684 86 757 00 01 0024 0062 1 Ha + Amparo Castaño PropietariaEsperanza 000 996 m2 CruzDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: Vereda San Juan Bosco, municipio San Miguel, PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE : Amparo Castaño Cruz — C.C. 69.030.018NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONRonal Fernando Castaño Cruz 1.122.339,154 Hijo SiCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE0 0° 20’ 27,345" N 760 54' 11,360 W 529511,7250 685327,43711 09 20’ 27,488" N 76° 54’ 10,668” W

529516,1338 685348,85352 0° 20' 26,687” N 760 54’ 8,546" W 529491,4770 68541454273 0° 20’ 22,557" N 76° 54’ 9,439" W 5293644764 685386,85864 0° 20’ 22,682” N 76° 54’ 11,593" W 529668,3247 685320,1975LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto desde el punto O en dirección oriente, pasando por el punto 1,NORTE hasta llegar al punto 2 con vía pública carretera a Nueva Vergel.Partiendo desde el punto 2, en dirección sur, hasta llegar al punto 3, con predios del señorORIENTE Olegario Muñoz.Partiendo desde el punto 3, en dirección occidente, hasta llegar al punto 4, con prediosSUR del señor Olegario Muñoz,Partiendo desde el punto 4, en dirección norte, hasta llegar al punto 0, con predios delOCCIDENTE señor Olegario Muñoz.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Del plenario, a folio 4, se avizora que el predio objeto de solicitud, del cual es prioritaria laseñora Amparo Castaño Cruz, fue adquirido mediante Resolución No. 0589 de 11 de agostode 2005, mediante el cual el INCODER le adjudica a la solicitante el terreno baldíoZA Ss

denominado “La Esperanza”, ubicado en el municipio de San Miguel, Putumayo, cuyaextensión fue calculada en una hectárea novecientos noventa y seis metros cuadrados (1Ha + 996 m?), identificado con referencia catastral No. 00-01-0024-0062-000, cuyoslinderos se insertan en el Certificado Plano No. 86-757-00-01-0024-0062-000.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que a partir del año 1990 inicia a operar la guerrilla y son la autoridaden la vereda y el pueblo, todos debían obedecerles, y fue para el 25 de febrero de 1994cuando a su hijo Néstor Jairo estando en la Dorada, dos tipos le disparan desde una moto ypierde la vida; posteriormente, el 21 de septiembre del 2000, los paramilitares tras suentrada en la Dorada, siendo la madrugada sacan a todos de sus casas hasta el parque, losacusaron de guerrilleros, e hicieron una trinchera frente a su casa, con lo que eran seguidoslos enfrentamientos, minaron esa zona y hasta quemaron la casa de la demandante, razónpor la cual no regresaron a la casa; finalmente, aduce que el 21 d agosto de 2004, estandolas AUC en el pueblo, desaparecen a su hijo Jorge Hernán, sin que hasta la fecha tengasepan d su paradero.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora Amparo Castaño Cruz ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener

como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restituciónjurídica y material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad conlo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacciónintegral a favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de laley 1448 de 2011.

4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación detodo antecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa yotras contribuciones.

5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georreferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad conlo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00639-00Página 2 de 18AS7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2015, mediante providencia de fecha 22de enero de 20161, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 08 defebrero del mismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 02 de febrerode 2016°.El proceso se abre a pruebas el 20 de junio de 2015, teniendo como pruebas las aportadas juntocon la solicitud y decretándose pruebas de oficio entre ellas la inspección judicial del predio,diligencia que se llevó a cabo el día 01 de abril de 2016”.Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 28 dejunio de 2016, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante del MinisterioPublico presentara concepto, mismo que fue rendido el 30 de junio de 2016”, en el cualinicialmente hace un resumen del contenido

de la solicitud de restitución y de la actuaciónadelantada precisando que es lo pretendido por el solicitante, seguidamente realizaconsideraciones referentes a los derechos de las víctimas en el marco de la Constitución Política deColombia, el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1448de 2011 y finaliza dando un concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que seencuentran debidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como sucondición de desplazado y víctima enmarcada en la situación de violencia que afectaba al municipiode San Miguel, Putumayo.V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?

1 Folios 107 y 1082 Folio 1093 Folio 1174 Folio 2175 Folio 1705 Folio 2187 Folios 220 a 2328 Folios 98 al 103 Proceso Rad. 860013121001-2015-00639-00Página 3 de 1824}

asi como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Amparo Castaño Cruz, se encuentraincluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP 0963 de fecha 04 de septiembre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, junto consu grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 104 del expediente através de constancia NP 00083 del 09 de diciembre de 2015.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Amparo Castaño Cruz, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio “La Esperanza” objeto de solicitud ubicado en laVereda San Juan Bosco, municipio de San Miguel, Putumayo del cual es propietaria?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección,

que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVictimas:

9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de victimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72~ dejan ver el carácter asimilable delas víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00639-00Página 4 de 182A8“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los

despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia

¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el

marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sino

10 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución,Proceso Rad. 860013121001-2015-00639-00Página 5 de 18garque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces

de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que sibien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra,por cuanto además debe ser recordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debeser estigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de loscampesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es

otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario'!, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormenteen la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente,pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población

1% Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad, 860013121001-2015-00639-00Página 6 de 18250 desplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T-025 de 2004, 5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaPara comenzar debemos ubicarnos en el lugar de ocurrencia de los hechos que dieron lugar aldesplazamiento, teniendo que se trata de la Vereda San Juan Bosco perteneciente al Municipio deSan Miguel (P), el cual se sitúa a una distancia promedio de 275 Km de la capital del Departamentodel Putumayo. El Municipio se encuentra localizado en el margen izquierdo del rio de su mismonombre, siendo la cabecera municipal la Dorada, poblados en su gran mayoría por personas que sededican a la explotación petrolera, a la actividad agrícola y ganadera, actividades de las cuales lasfamilias derivan su sustento.

San Miguel se constituye en un Municipio fronterizo, convirtiéndose un punto central de comercio yen un potencial estratégico para la economía, no obstante debido a su ubicación también ha sido elfoco de atención para la entrada de grupos al margen de la ley, quienes en la búsqueda de ejercerun control y dominio de la zona han generado graves afectaciones a nivel individual y colectivo a lapoblación civil.Con relación al desplazamiento masivo ocurrido con ocasión del conflicto armado en la Vereda SanJuan Bosco de San Miguel, coincidió paulatinamente con el incremento de los cultivos de coca,momento en el cual empiezan a actuar las AUC y se puede empezar hablar de la presenciahegemónica de las FARC.Todo esto se dio en dos periodos a saber: (7) El primero desde el año 1997 a 1999, cuando lamayor parte del Municipio de San Miguel se encontraba bajo sometimiento y control de las FARC,posteriormente para el año de 1999 incursiona en este municipio El Bloque Central Bolívar de lasAutodefensas Unidas de Colombia - AUC, invadiendo inicialmente La Dorada que es la cabecera delMunicipio y ejerciendo dominio de las principales vías de comunicación como de las áreas rurales,del cual su objetivo era recuperar el control territorial que venía desplegando la guerrilla, dejandocomo resultado una controversial lucha y constantes encuentros armados por el dominio y controldel poder de esta zona. (1) El segundo periodo se da entre el año 1999 a 2006, tras los hechosperpetrados el 07 de noviembre de 1999, fecha que representa el inicio de una tragedia sinprecedente alguno, debido a que se agudiza el conflicto armado en la

región, con la llegada delgrupo llamado “destructor” quien su cabecilla principal era alias “Guillermo”, que desato una olade asesinatos y barbaries en un principio en la Dorada (P), en la segunda incursión que fue el 21de septiembre de 2000, como parte de la entrada de las AUC, vuelven a suscitarse enfrentamientosarmados en el sector que indicaba que ocurriría un inminente ataque a los pobladores del lugar yque era mejor que salieran de la zona, momento en el cual empezó su desplazamiento que dejo unpasado imborrable y una grande cicatriz a causa de una violencia indiscriminada.En el caso específico, los principales hechos de violencia que se cometieron en contra de lacomunidad por los paramilitares, comprende una línea de tiempo que va desde el año 1997 a 2011,cuando este grupo armado arrolla a la población ocasionando daños a la integridad física, moral ypsicológica, impactos que ha dejado secuelas que tal vez serán insuperables. El panorama tandesolador de esa época y los constantes hostigamientos entre los grupos armados, obligo a lapoblación a abandonar sus viviendas para intentar salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar,dejando atrás sus pertenencias y medios de sustento y desplazándose a otras zonas que estabanlibres de conflicto armado.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00639-00Página 7 de 182751

Dado que estos hechos, gozan de presunción de veracidad y son el resultado de los estudios yanálisis que realiza la unidad de Restitución de Tierras, tomado de fuentes periodísticas,tecnológicas y testimoniales, se tienen como ciertos, además de resultar notorios dado el contextode violencia que ha azotado la región.Condición de Víctima de la señora Amparo Castaño CruzDesarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede serconsiderado víctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de2017 se reiteran las posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.1? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras”, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o políticos y, con el artículo 15de la Ley 41

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