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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500657000Sentencia201773111380

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500657000Sentencia201773111380
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

(1 LS); JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO LAmn ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA A

La oeSan Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-0013/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DETIERRASRadicación 86 001 13 21 003 2015-00657 00Solicitante Ricardo Daniel Burbano Mueses CC 1.085.244.198Ubicación del Predio | Valle del Guamuez, Inspección el Placer, sec. Centro Br. ElRecreoTipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 0013II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIOUrbano 442-26638 86 865 04 00 0005 0008 305 M2 ELIZABETH MUESES | PROPIETARIO000 GUERREROINFORMACION DEL SOLICITANTE : RICARDO DANIEL BURBANO

MUESES /CC1.085,244.198NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONBERTHA LUVIDIA OJEDA TOBAR | 59.311.414 COMPANERA SIDANIELA ALEJANDRA BURBANO | L4W0251336 HIJA SIOJEDACOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE3002 0° 28' 8342” N 76° 58' 52.719" W 543692,2070 676621,49803015 0° 28' 8668” N 76° 58' 52.722" W 543702,2559 676621,41353014 0° 28' 8677" N 76° 58° 51.743" W 543702,5075 676651,725912247 0% 28' 8350" N 76° 58' 51.740” W 543692,4586 676651,8104LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 3015 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de30.31 mts. hasta llegar al punto 3014, con predios con predios de VICTOR JAIRONORTE BURBANO.Partiendo desde el punto 3014 en dirección sur en una distancia de 10.5 mts hasta llegaral punto 12247, con predios del señor MANUEL ARMERO.ORIENTEPartiendo desde el punto 12247 o en línea recta en dirección occidente, en una distanciade 30,31 mts hasta llegar al punto 3002 con predios del señor GILBERTO MONTES.SURMeAXPartiendo desde el punto 3002 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de 10.5mts y cerrando con el punto 3015, con predios de vía pública.OCCIDENTE

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Ricardo Daniel Burbano Mueses, que el predio de 612m2 loadquirió su padre Sr. German José Javier Burbano a título de compraventa mediante escritura públicaNo. 1218 en fecha 03de noviembre de 1992, registrada con FMI No. 442-26638 colocándolo a nombrede él y su hermano cuando eran aún menores de edad.Continúa narrando que debido a la situación de violencia vivida en el placer para el año de 1999, ysiendo víctima directa además de amenazas de secuestro a su persona, su familia tuvo que enviarloa él y su hermano a continuar estudios en la ciudad de Pasto-Nariño, regresando a su hogar en elaño 2003, reclamando su parte del inmueble el cual su padre le entregó de manera verbal es decir,una extensión de 306m2.Manifiesta que en el predio entregado, funcionaba una bodega para el negocio de fungicidas quehabía emprendido. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Respecto al desplazamiento y abandono del predio, el señor RICARDO DANIEL BURBANO MUESES,manifestó que para el año 1992 ya se presentaban hechos de violencia lo cual originó sudesplazamiento, sumado al hecho que en ese mismo año lo intentaron secuestrar, razón por la cualsus padres decidieron enviarlo a él y su hermano a estudiar a la ciudad de Pasto (N). Igualmente,narró que para el año 1999 llegaron las AUC a la población el Placer, generando un ambiente dematanzas.

Para el año 2003 regresa el solicitante al Placer, y su madre le hace entrega la parte del predio que lecorresponde, y se establece con su compañera permanente BERTHA LUVIDIA OJEDA TOBAR conquien convivía desde el año 2001 y su hija DANIELA ALEJANDRA BURBANO OJEDA. Sin embargo elmismo año, salió de la Inspección El Placer debido a los distintos enfrentamiento entre los grupos almargen de la ley, y un inconveniente que tuvo con los paramilitares, decidieron irse a la ciudad dePasto (N), dejando atrás su vivienda y el negocio que había montado, sin que hasta la fecha hayaregresado.El día 14 de enero de 2015 el señor RICARDO DANIEL BURBANO MUESES presentó ante la UAEGRTDsolicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predioidentificado con consecutivo 161511, y una vez aceptada dicha petición la entidad profirió la resoluciónRP 1228 de 26 de octubre de 2015 mediante la cual se inscribió en el mentado registro al solicitante,el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor HECTOR ALIRIO GELPUD NARVAEZ ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierras deldemandante, en su calidad de víctima

y propietario del bien, así mismo, se den las órdenes enunciadasen el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar laprevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condicionesde sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2)O Proceso Rad, 860013121001-2015-00657-00Página 2 de 17Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 201, considerándoseentre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas y otras contribuciones, aligual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios, por concepto de pasivosfinancieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia y las demásgeneradas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurar el goce efectivo delos derechos del solicitante.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensiones complementariasy subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demanda establecidas en los artículos72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de que tratael inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 14 de diciembre de 2015, mediante providencia de fecha 26 deenero de 2016!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 17 de febrerodel mismo año?.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentado ningúntercero o puesto de presente al Despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta las pruebasdentro del presente asunto en fecha 10 de junio de 20167, el ministerio público no rindió concepto.

  1. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad de quetrata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Ricardo Daniel Burbano Mueses, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RP1228 de 26 de octubre 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiaral momento del despojo, esto tal como se evidencia a folios 88 y 89 del expediente donde obraconstancia NP 00099 de 10 de diciembre de 2015 que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Ricardo Daniel Burbano Mueses, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la Inspección de Policía ElPlacer, municipio del Valle del Guamuez del cual es propietario? 1 Folios 88 a 912 Folio 104Folio 119 a 1214 Folios 100 y 102

Proceso Rad. 860013121001-2015-00657-00Página 3 de 17A¡UNESPara responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como propietario del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámiteadministrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumento resultantede un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectan sectores másvulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida con las tendenciasnormativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre la temática referente ala reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de un proceso histórico deadaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas y judiciales puestas adisposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observandoestrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de protegerreal y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflicto armadocolombiano, el despacho acoge los criterios que

claramente decanta la sentencia reciente T-315 de2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si no que ahondaen resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda de unapaz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,$ así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas. Delas tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o ha sidorepoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fuetransferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y

cercas que delimitaban los predios. Eldespojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción,y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. En ocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron

5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos,es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente alas víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448de 2011”. Proceso

Rad. 860013121001-2015-00657-00Página 4 de 172)ay readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados enotro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de

única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismoexpediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia (...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para susvidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no sehaya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger losderechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad que estáen consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de lamisma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas

facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurarque el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la “(...) justiciatransicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación.Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintas del juez derestitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y,de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización y seguridadjurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1.

Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos una ampliagama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situación delpeticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente de impedirel retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentales

6 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, yel debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00657-00Página 5 de 17ae)Crita las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarfan elcumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violenciaque ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, lainfancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huellade dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha

evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima, sinoque además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personasmedien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisionesjudiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo que debeser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goce estable delos derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa y judicial), en todocaso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada

del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. LoProbado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga,haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos almargen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas,información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio del programaPresidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes, donde parael año 2005 se registró altos índices de homicidios, y especificamente para el caso de Putumayo seencontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del

7 Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2015-00657-00Página 6 de 1744,Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuez sea uno Ade los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en el área rural,generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como laguerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio duranteel año 19998, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones dedistintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los grupos almargen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó con mayorinfluencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como también el grupode las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle del Guamuez amediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse, pretendiendo eldominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.?El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuando inicianlas acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos en esta zonadel sur del

país!%. Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placer y cometencontra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo, consolidando supresencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en esta zona, que fueconstante hasta su posterior desmovilización en el año 2006!!,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo sus modelossociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de la vida de loshabitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constante disputaentre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos!?. No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando

una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen d laley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a su gustolas viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario de tortura,cuarteles de reclusión y desapariciones,4.2 Condición de víctima del señor Ricardo Daniel Burbano Mueses.

8 Plan Integral Unico para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.2 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.1 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.11 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.2 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007.1 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.Proceso Rad. 860013121001-2015-00657-00Página 7 de 17Desarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los 44criterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteranlas posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.1 Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas perso

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