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JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500659000Sentencia201773113582

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 07 Jul D860013121001201500659000Sentencia201773113582
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

yoJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-0014/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENEN PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00659-00Ricardo Daniel Burbano Mueses - CC 1.085.244.198Inspección de Policía El Placer, municipio del Valle delGuamuez, Putumayo.

Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 0014II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL | MAT.INMOBIL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO IARIA CATASTRO PREDIOUrbano 442-26172 86-865-04-00-0005-0008154 m? ELIZABETH MUESES | PROPIETARIO000 GUERRERODIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO, INSPECCIÓN DE POLICIA EL PLACER, MUNICIPIO DE VALLEDEL GUAMUEZ, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : RICARDO DANIEL BURBANO MUESES - CC 1.085.244.198NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONBERTHA LUVIDIA OJEDA TOBAR | 59,311.414 COMPAÑERA SIDANIELA ALEJANDRA BURBANO L4W 0251336 HIJA

SIOJEDACOORDENADASDEL PREDIOPUNTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE3001 0° 28’ 9,659" N 76°58’ 52,734” W 543732,729009 676621,0807383012 0° 28' 8,995" N 76°58’ 52,726" W 543712,310068 676621,3045383010 0° 28' 9,662” N 76°58’ 52,491” W 543732,816008 676628,601643011 0° 28' 8,998” N 76°58’ 52,483” W 543712,391755 676628,822874LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 3001 en línea recta en dirección oriente, en una distancia deNORTE 7.52 mts, hasta llegar al punto 3010 con predios de VÍA PUBLICA.Partiendo desde el punto 3010, en dirección sur, en una distancia de 20,43 mts, hastaORIENTE llegar al punto 3011, con predios del señor VICTOR JAIRO BURBANO.Partiendo desde el punto 3011 en línea recta en dirección occidnte, en una distancia deSUR 7,52 mts, hasta llegar al punto 3012 con predios del señor VICTOR JAIRO BURBANO.Partiendo desde el punto 3012 en línea recta en dirección Norte, en una distancia deOCCIDENTE 20,42 mts y cerrando con el punto 3001, con predios de VÍA PÚBLICA.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:abo”La señora ELIZABETH MUESES GUERRERO quien se identifica con C.C. No. 41.115.154, adquirió elpredio urbano ubicado en la Inspección de Policía El Placer, del municipio de Valle del Guamuez,Putumayo, a nombre de sus hijos RICARDO DANIEL BURBANO MUESES y VICTOR JAIRO BURBANOMUESES, mediante escritura pública No. 592 de fecha 03de mayo de 1993, razón por la cual elsolicitante reclama la mitad del predio.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Respecto al desplazamiento y abandono del predio, el señor RICARDO DANIEL BURBANO MUESES,manifestó que para el año 1992 ya se presentaban hechos de violencia lo cual originó sudesplazamiento, sumado al hecho que en ese mismo año lo intentaron secuestrar, razón por la cual suspadres decidieron enviarlo a él y su hermano a estudiar a la ciudad de Pasto (N). Igualmente, narróque para el año 1999 llegaron las AUC a la población el Placer, generando un ambiente de matanzas.Para el año 2003 regresa el solicitante al Placer, y su madre le hace entrega la parte del predio que lecorresponde, y se establece con su compañera permanente BERTHA LUVIDIA OJEDA TOBAR con quienconvivía desde el año 2001 y su hija DANIELA ALEJANDRA BURBANO OJEDA. Sin embargo el mismoaño, salió de la Inspección El Placer debido a los distintos

enfrentamiento entre los grupos al margende la ley, y un inconveniente que tuvo con los paramilitares, decidieron irse a la ciudad de Pasto (N),dejando atrás su vivienda y el negocio que había montado, sin que hasta la fecha haya regresado.El día 14 de enero de 2015 el señor RICARDO DANIEL BURBANO MUESES presentó ante la UAEGRTDsolicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predioidentificado con consecutivo 161510, y una vez aceptada dicha petición la entidad profirió la resoluciónRP 1227 de 26de octubre de 2015 mediante la cual se inscribió en el mentado registro al solicitante, elpredio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor HECTOR ALIRIO GELPUD NARVAEZ ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierras deldemandante, en su calidad de víctima y propietario del bien, así mismo, se den las órdenes enunciadasen el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar laprevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condicionesde sostenibilidad, seguridad y dignidad.Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 201, considerándoseentre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas y otras contribuciones, aligual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios, por concepto de pasivosfinancieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia y las demásgeneradas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurar el goce efectivo delos derechos del solicitante.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensiones complementariasy subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demanda establecidas en los artículos72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:

Proceso Rad. 860013121001-2015-00659-00Página 2 de 15Ap?Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de que tratael inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 14 de diciembre de 2015, mediante providencia de fecha 22 deenero de 20161, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 10 de febrero delmismo año?.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentado ningúntercero o puesto de presente al Despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta las pruebasdentro del presente asunto en fecha 11 de mayo de 2016”, el ministerio público rinde concepto el 14de octubre de 2016 favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentran debidamenteacreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición de desplazado y víctimaenmarcadas en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle del Guamuez.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asicomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los articulo 71 y ss y el articulo 84 de la Ley 1448 de 2011.También

encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad de quetrata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Ricardo Daniel Burbano Mueses, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RP1227 de 26 de octubre 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar almomento del despojo, esto tal como se evidencia a folios 85 y 86 del expediente donde obra constanciaNP 00095 de 10 de diciembre de 2015 que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Ricardo Daniel Burbano Mueses, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la Inspección de Policía ElPlacer, municipio del Valle del Guamuez del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como propietario del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámiteadministrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumento resultantede un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectan sectores másvulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida con las tendenciasnormativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre la temática referente a

1 Folios 94 a 97? Folio 99Folio 119 a 1214 Folios 137 a 1515 Folios 100 y 102

Proceso Rad. 860013121001-2015-00659-00Página 3 de 15A>la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de un proceso histórico deadaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas y judiciales puestas adisposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observandoestrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de proteger realy efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflicto armadocolombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si no que ahondaen resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda de unapaz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. En relacióncon ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe

de Ponencia para PrimerDebate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas. Delas tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o ha sidorepoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fuetransferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios. Eldespojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos aterceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción,y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. En ocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazarony readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otromayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula

catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial y esencialdel derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, una adecuadacomprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador la construcción de unconjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoy constituyen la denominadaacción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anterior a las violaciones [sufridascomo consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello no fuere posible, lacompensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.

6 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimasy restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras'. La Corte consideró que, con independencia de lasrelevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo sontambién aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambosproducen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflictointerno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojoy abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmentelos artículos que ahora se demandan ~arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado detierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legistador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.Proceso

Rad, 860013121001-2015-00659-00Página 4 de 15abe(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,” a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competencia paragarantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismoexpediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102 dela Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...) paradictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes porparte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas,su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no se haya dadouna orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger los derechosfundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad que está enconsonancia

con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la mismaLey.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurarque el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la “(...) justiciatransicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación.Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintas del juez derestitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y, deotro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización y seguridad jurídicade la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como un trámiteintegral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sino que además,está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechos fundamentalesparticularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurrida por efecto deldesplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derechoa la reparación integral de manera

diferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensiones individuales,colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos una ampliagama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situación delpeticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente de impedirel retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En el marcode una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al “(...)objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervenciones quesiendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentales a lasalegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian el cumplimientode los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violenciaque ha golpeado las bases

más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella de dolordestierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe ser recordadacomo símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida la resocialización laconvivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierras

7 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y eldebido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00659-00Página 5 de 15xabLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio, asociadoal género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario’, por tal razón, debe ser un aspecto derelevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de los procesos deRestitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamientoque se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionalesde protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual setraduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo queconcierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directaen la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapaposterior a ellas.

Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo que debeser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goce estable delos derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa y judicial), en todocaso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.

5.4. LoProbado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en el departamentodel Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga, haciendo partede la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos al margen la leypretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas, información que selogra corroborar con la información brindada por el Observatorio del programa Presidencial de derechosHumanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes, donde para el año 2005 se registróaltos índices de homicidios, y específicamente para el caso de Putumayo se encontró por encima de latasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuez entre uno de losprimeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuez sea uno de los principales aportantesde población víctima de desplazamiento, especialmente en el área rural, generada de manera directa yevidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitares con elBloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año 1999°, convirtiendo ala Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los grupos almargen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó con mayorinfluencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como también el grupode las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle del Guamuez amediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse, pretendiendo eldominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.!%

8 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos? Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.w Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.Proceso Rad. 860013121001-2015-00659-00Página 6 de 15yabEl paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economia delnarcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuando inician lasacciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos en esta zona delsur del país!!, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placer y cometencontra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo, consolidando supresencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en esta zona, que fueconstante hasta su posterior desmovilización en el año 2006?,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes, tantode las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo sus modelossociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de la vida de loshabitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constante disputa entreestos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevaba intimidaciones,amenazas,

siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros, constantesenfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos?, No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cual instalansus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimas dedesplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por la Unidadde Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen d laley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a su gustolas viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario de tortura,cuarteles de reclusión y desapariciones,4.2 Condición de víctima del señor Ricardo Daniel Burbano Mueses.Desarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de

2011 en su artículo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran lasposiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de victima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.!? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció la calidadde víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia de atentadosterroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, se amplió elconcepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras, a las que sufrieran porcombates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o políticos?” y, con el artículo 15 de la Ley 418 de1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal

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