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JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201400321000Sentencia2017816161310

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201400321000Sentencia2017816161310
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

[ ZA Rama Judicial del Poder Públicoi): Juzgado Primero Civil del Circuito! aNi Especializado en Restitución de TierrasA MocoaPutumayo ASUNTO: SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA #00082PROCESO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O FORMALIZACIÓN DETÍTULOSSOLICITANTE: CLEMENCIA MAGDALENA NARVAEZ DE GELPUDOPOSITORES: PERSONAS INDETERMINADASRADICADO: 860013121001-2014-00321-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO,Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa,Mocoa, Putumayo, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce(2014). Profiere éste despacho la sentencia que en derechocorresponda dentro del proceso de la referencia.

1. PRETENSIONES Se solicita que se proteja el derecho fundamental a larestitución de tierras de la solicitante, en su calidad devíctima y propietaria del bien y su núcleo familiar, asímismo, se den las órdenes enunciadas en el artículos 72, 91 y121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber degarantizar la prevalencia de los derechos de aquellos y delderecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones desostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. HECHOS 2.1 La señora CLEMENCIA MAGDALENA NARVAEZ l DE GELPUDidentificada con la cédula de ciudadanía No. 41.115.186expedida en Valle del Guamuez, Putumayo, como PROPIETARIA,desde el año 1998, del predio situado en la Vereda El Placer,Inspección de Policia del ‘Placer, Municipio Valle delGuamuez, Departamento del Putumayo, el que se individualizade la siguiente manera, asi:

: aaa Cédigo Area total del predioMatricula Inmobiliaria Catastral (Has)442-6873 04-00-0012-0008-000 301 M2 Adicionalmente se tienen las siguientes coordenadasgeográficas: DPUNTOS LONGITUD LATITUGrados [ Minutos | Segundos | Grados [Minutos | Segundos75111 76° 58' 57,222" w 0° 28' 9.913" N75112 76° 58' 57.235" w 0° 28' 9.262" N75113 76° 58' 56.735" w 0° 28' 9.903" N75114 76° 58' 56.749" w 0° 28' 9.252" N Asi mismo se han identificado los siguientes colindantes:COLINDANTES ACTUALESNorte Partiendo desde el punto 75111 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar alpunto 75113 en una distancia de 15,04mts, con VIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 75113 en línea recta en dirección Sur, hasta llegar al puntoOriente 75144 en una distancia de 19,98mts con predio de MARINO TAPIAS.Sur Partiendo desde el punto 75114 en línea recta en dirección Occidente, hasta llegar alu punto 75112 en una distancia de 15,04mts con predio YENET y CARLOS GELPUD.Partiendo desde el punto 75112 en línea recta en dirección Norte, cerrando con elpunto 75111 en una distancia de 20mts con CALLE.Occidente

2.1.1 la solicitante y su núcleo familiar, conformado este por: {|1 Nombre ¡ 2” Nombre 1” Apellido 2° Apellido Edad Vinculo Presente alÑ momento de la| victimizaciónj si no JOSE | ANTONIO GELPUD NARVAEZ 32 HIJO xWILIAN GIRALDO GELPUD NARVAEZ 27 HIJO x{|debido a los hechos de violencia generados con ocasión delconflicto armado, a los enfrentamientos entre la Guerrilla delas FARC y¡ los paramilitares por el apoderamiento de la zonay al temor por SUS VIDAS, se vieron obligados a desplazarsede su predio el 20 de Junio del año 2000,porque como ellanarra,..La vida era muy bonita, hasta cuando llegaron grupos armados tapados la cara ydesocupan los gfaneros para el año 84 llega la guerrilla de las farc y eran la autoridad en la zona,todo marchaba bien siempre y cuando se hacía lo que ellos mandaban, para el año 1999, llegan losparamilitares, el! día que llegaron mataron como a 11 personas, eso sembró el pánico en lacomunidad, para el mes de junio del 2000 informaron que se presentaría un enfrentamiento con laguerrilla y estos les dijeron a todos los de la vereda que se vayan, también salimos los del Placer. Mifamilia salió con destino a la Hormiga..., allí permanecimos durante 4 meses,..., al regresar todo lode mi casa se perdió.

2.1.2 Aparece la solicitante en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMASdesde el 08 de Febrero del año 2003. 2.1.3 La señora CLEMENCIA MAGDALENA NARVAEZ DE GELPUDsolicité? ante la Unidad’ Administrativa Especial de Gestiónde Tierras Despojadas - Territorial Putumayo, la inclusióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente, predio que se encuentra dentro deun area macro y microfocalizada de acuerdo con lo dispuestoen el Decreto 4829 de 2011, Decreto 599 de 2012 y con laResolucién RPM 0003 del 31 de agosto de 2012. Como resultadode ello dio inicio al estudio de dicha solicitud, adelantadoel trámite administrativo culminó con la Resolución No. RPR-0087? del 26 de Junio del 2014, mediante la cual se inscribió YA folio 39 del cuaderno principal.7A folios 11 hecho 9 y 4a del cuaderno principal.3 A folios 37 a 41 del cuaderno principal. Entidad que denomirjaremos en esta providencia UNIDAD DE TIERRAS,5 Afolio 116, constancia de inscripción en el registro de tierras. y PROCESO 860013121001-2014-00321-00 SENTENCIA #00082en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente la solicitante, el predio, su núcleo familiar ydemás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 ydecretos reglamentarios.

3. CRONICA PROCESAL

3. CRONICA PROCESAL 3.1 La demanda?” fue presentada ante este despacho el día 04de Julio de 2014”, y al cumplir con el requisito deprocedibilidad?, se admitió” y ordenó su notificación enprensa a diversos sujetos, lo que se cumplió el 03 de Agostode 2014 en el Diario El Tiempo”, así mismo, por correo alAlcalde’! del Valle del Guamuez y al Ministerio Público??, 3.2 El día 26 de Agosto de 20141 venció el término, de quincedías siguientes a la publicación o notificación en prensa, alas personas que tengan derechos legítimos relacionados conel inmueble, los acreedores con garantía real y otrosacreedores de obligaciones relacionadas con el inmueble, asícomo a las INDETERMINADAS y aquellas que se considerenafectadas por la suspensión de procesos y procedimientosadministrativos, para que comparecieran al proceso e hicieranvaler sus derechos. No haciéndose presente nadie ni comoOPOSITOR O TERCERO INTERESADO. 3.3 Vencidos los términos de traslado se decretaron laspruebas, concediendo un término de 30 días hábiles parapracticarlas. Vencido este se dio traslado al Ministeriopúblico.

4. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL Previo a decidir el caso en cuestión se requiere hacer unasprecisiones de orden Jurídico conceptual, que nos serviránpara definirlo y enmarcar las órdenes que deban darse, así: 4.1 CONCEPTO DE VÍCTIMA DESDE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1448 DE2011.

El Estado Colombiano a través de la Ley 1448 de 2011implementa diversas y variadas medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno; medidas de carácter judicial, administrativo,social y económico, individuales y colectivas, dentro de unmarco de justicia transicional.

“A folios 1 a 117 del cuaderno principal."Constancia secretarial a folio 118 del cuaderno principal.SA folio 116, constancia de inscripción en el registro de tierras,Auto del Quince (15) de Julio de 2014, a folios 118B a 120 del cuaderno principal.1A folio 155 del cuaderno principal. A folio 123 del cuaderno principal.BA folio 123 del cuaderno principal."Constancia secretarial a folio 156 del cuaderno principal.“auto de pruebas 1240 del 15 de Septiembre del 2014, a folios 157 a 158 del cuaderno principal.auto #1387 del 27 de Octubre de 2014, a folio 170 del cuaderno principal. PROCESO 860013121001-2014-00321-00 SENTENCIA #00082iLo cual significa que ¿estas medidas implementadas vandirigidas la las víctimas!” directas o indirectas, siendodefinidas Las primeras, en el inciso primero del artículo 3ídem, al decir que son todas aquellas personas que sufrieronun daño ‘como consecuencia de infracciones al DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO de violaciones graves y manifiestasa las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, ocurridascon ocasión del conflicto armado interno.

Y las segundas, en los restantes incisos del mentado artículo3, porque tomo lo ha sostenido la Corte ”.., de las pautas contenidas enlos dos segmentos normativos acusados se desprende que la consideración como víctimasde personas distintas a quienes por sí mismas hubieren sufrido algún tipo de daño comoresultado de lds acciones contempladas por esta norma es ciertamente eventual, puesdepende de la posible ocurrencia de una de esas situaciones (la muerte o desaparición de lavíctima directa), y que en lo que atañe a los familiares de ésta de quienes ese derecho sepredica en caso}ide cumplirse tal condición, no bastará tampoco la acreditación de cualquiertipo de parentesco, pues los beneficios establecidos por esta ley sólo alcanzarán a lossujetos expresamente previstos en la norma acusada. ...?

Debiendo, puntualizar que a las víctimas del conflicto armadointerno la jurisprudencia nacional las ha catalogado comoSUJETOS DE| ESPECIAL PROTECCIÓN, en virtud, a que “las víctimas delconflicto. ¿rmado interno representan uno de los sectores más frágiles dentro de lasociedad! y en la mayoría de los casos se encuentran en situación de extremavulnerabilidad.P En efecto, no cabe duda que las víctimas del conflicto armado interno”por la violación masiva de sus derechos constitucionales, adquieren el estatus de sujetos deespecial protección constitucional, lo que apareja de suyo el deber perentorio del Estado deatender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos ysalvaguardar su dignidad humana. Al respecto esta Corporación ha considerado que...las víctimas de la violencia dentro de un conflicto armado interno, se encuentran ensituación de extrema vulnerabilidad y, en tal sentido, demandan un trato especial por partede las autoridades públicas, las cuales deben brindarle la ayuda necesaria para querecuperen sus condiciones mínimas de subsistencia. Por lo anterior, resulta pertinenteextender a estos casos las consideraciones que esta Corporación ha hecho respecto de losdesplazados. e 2|Asi mismo, la Ley 1448 de 2011 establece” un principiogeneral que debe servir para la interpretación y aplicación |

| sobre la historia de este concepto a nivel mundial puede leerse a: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-250 del 28 de Marzode 2012, expedientes # D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados, M.P. doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, páginas 33 a 36. Otrosdocumentos Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre elderecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves delderecho internacional: humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.” 60/147 Resolución aprobada por la AsambleaGeneral el 16 de diciembre de 2005.7 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLAPINILLA, páginas 22 a 24. Otras Jurisprudencias a tener en cuenta para el estudio del concepto de víctima son la C-228 de 2002, C-578de 2002, C-370 de 2006 y C-914 de 2010.se Sentencia C-370 de 2006.Y Sentencia T-045 de 2010.2 Se pueden observar éntre otras las sentencias T-025 de 2004, T-045 de 2010, T-1094 de 2007, entre otras,2 Sentencia T-1094 de 2007.“corte Constitucional, Sala Plena, MP. Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Sentencia C -609 del 1 de agosto de 2013.articulo 13 de la Ley 1as8 de 2011.

BROCESO 860013121001-2014-00321-00 SENTENCIA #00082

: |4 | i ide dicha Ley, denominado ENFOQUE DIFERENCIAL, a través delcual se reconoce “que hay poblaciones con característicasparticulares en razón a su edad, género, orientación sexual ysituación de discapacidad”, que han sido expuestos, a travésde la historia de la humanidad, a mayor riesgo de violación alas normas de Derecho Internacional Humanitario y a lasnormas internacionales de Derechos Humanos que los cobijan. Ahora, de las definiciones dadas sobre que se consideraVICTIMA en el marco de dicha Ley, se extractan tres elementospara considerarse destinatario de la misma, asi: 4.1.1 Que se haya sufrido un DANO por hechos ocurridos apartir del 1° de enero de 1985, siendo ”... importante destacar que elconcepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenosusualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el dañoemergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida derelación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente ala persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño,reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.”?,

4.1.2Haya sido sujeto de hechos que impliquen infracciones alDERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y de violaciones graves ymanifiestas a las normas INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. A partir de 1991, con la expedición de la CONSTITUCIÓNPOLITICA se inicia un nuevo desarrollo jurídico en nuestropaís, siendo uno de sus componentes, el de la inclusiónefectiva en nuestro derecho de normas internacionales,apropiándonos del concepto de bloque de constitucionalidad através del cual se reconoce la jerarquía constitucional aciertos instrumentos internacionales. Definiendo la Corte Constitucional “... el bloque de constitucionalidad“como aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecerformalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros delcontrol de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en elnivel constitucional,” a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformadiversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. ”?, Evolucionando a instancias como las de hoy en las cuales, elLegislador también ha incluido en la expedición de las leyes,estos conceptos, ejemplo de ello lo vemos en la ley 1448 de2011 en su Art. 27 al decir que "En lo dispuesto en la presente ley,prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados porColombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban

“Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012, expediente # D8593, M.P. doctor NILSON PINILLA PINILLA. “Corte Constitucional Sentencia C — 225 dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) M. P. ALEJANDROMARTÍNEZ CABALLERO, Santa Fe de Bogotá. p y PROCESO 860013121001-2014-00321-00 SENTENCIA #00082su limitacióndurante los estados de excepción, por formar parte del bloque deconstitucionalidad. ”. Ahora, com lo que aquí nos demanda es la definición de unaacción de) restitución de tierras y/o formalización detítulos, la cual busca restituir a sus titulares”, prediosque fuerondel conflicomportamio violacié que es bacilar de Contando,tratados i el objeto de abandono o despojo forzado, con ocasióncto armado interno, se hace necesario limitar losentos delictuales que pueden implicar la infracciónn grave de las normas atrás referidas, concluyendodelito denominado DESPLAZAMIENTO FORZADO”, eltodas estas situaciones irregulares. Colombia con un amplio marco normativo a nivel denternacionales que hacen alusión a la condición devíctimas de los desplazados en medio del conflicto armado,cuálesobligacionlas medidase deben 1 soh sus derechos y cuáles son los deberes yes de los Estados frente a esta población, así como$ restaurativas, preventivas y de no repetición que.mplementar para mitigar el daño causado.

Los instrumentos internacionales que deben servir de marco de} referenciaen esta materia son los siguientes tratados: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptadapor la Asamblea General en su Resolución 217 a (111), de 1948(diciembre| 10) b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre. Adoptada en la‘ Novena Conferencia InternacionalAmericana, | Bogotá, en 1948 (Abril) c) Pacto |Internacional de Derechos Civiles y Politicos.Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 a(XXI), de 1966 (Diciembre 16) y aprobado en Colombia mediantela Ley 74 de 1968. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita enSan José dvigor para16 de 1972 e) Protocoagosto delos confliTI). Aprob a} Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.Colombia 18 de julio de 1978, Entrada enen virtud de la Ley lo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de1949, relativo a la proteccién de las victimas dectos armados sin carácter internacional (Protocoloado en Colombia mediante la ley 171 de 1994. % Se trata de aquellog que eran titulares del derecho real de dominio -por reunir título y modoo que se comporten con ánimo deseñor y dueño como en el caso de los poseedores en vía de adquirir por prescripción -derecho real provisionalo los explotadores debaldíos que a pesar diocupados.7 Véase Corte ConstitGONZALEZ CUERVO, pi

¡PROCESO 860013121001-2014-00321-00 e sus actividades de explotación no pueden adquirir por prescripción atendiendo la naturaleza de los bienes sony Sala Plena, Sentencia C-820 del 18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIOáginas 29 a 31. SENTENCIA #00082f) Declaración de San José sobre refugiados y personasdesplazadas. Adoptada por el "Coloquio Internacional: 10 Añosde la Declaración de Cartagena sobre Refugiados", celebradoen San José, Costa Rica, del 5 al 7 de diciembre de 1994. g) Principios rectores de los desplazamientos internos.Presentados por el Representante Especial del SecretarioGeneral para la cuestión de los desplazados internos a laComisión de Derechos Humanos en 1998, en su InformeE/CN.4/1998/Add.2. h) Principios sobre la restitución de las viviendas y elpatrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.“Principios Pinheiro” i) Estatuto de Roma. Aprobado el 17 de julio de 1998 por laConferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las NacionesUnidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional. Aprobado en Colombia por la ley 742 de 2002.

  1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delos Pueblos Indígenas - Asamblea General ONU, 2007. 4.1.3 Violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. Este tercer elemento nos dice que las violaciones alas normas reseñadas deben estar inmersas o ser producto deun conflicto armado interno, siendo entonces necesariodefinir si existe como tal dicho conflicto y no se hacemención a un simple disturbio, para ello nuestras cortes”? hantomado de la jurisprudencia internacional dos criterios paradeterminar que unos hechos pueden ser catalogados comoproducto de un conflicto armado interno, y son “{i) la intensidaddelconflicto, y (ti) el nivel de organización de las partes. 9” Y en la misma jurisprudencia, “Añadió que, “(...) al apreciar la intensidad deun determinado conflicto, las Cortes internacionales han aplicado, por ejemplo, factorestales como la seriedad de los ataques y si ha habido un incremento en las confrontacionesarmadas”, la extensión de las hostilidades a lo largo de un territorio y de un período de

28 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-253A del 29 de Marzo de 2012, expediente s D-8643 y D-8668, M.P. doctor GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO.2 £l Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha explicado en este sentido: “Bajo este test, al establecer la existencia de unconflicto armado de carácter interno la Sala debe apreciar dos criterios: (i) la intensidad del conflicto y (li) la organización de las partes[Ver sentencia del caso Tadic, par. 562]. Estos criterios se utilizan solamente para el propósito, como mínimo, de distinguir un conflictoarmado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o actividades terroristas, que no están sujetas alDerecho Internacional Humanitario” [sentencia del caso Tadic, par. 5621. (...) En consecuencia, un cierto grado de organización de laspartes será suficiente para establecer la existencia de un conflicto armado. (...) Esta posición es consistente con otros comentariosautorizados sobre el tema. Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para elestablecimiento de los Elementos de los Crímenes para la CPI notó que: ‘La determinación de si existe un conflicto armado nointernacional no depende del juicio subjetivo de fas partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos; eltérmino “conflicto armado’ presupone la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida; debehaber oposición por las fuerzas armadas, y una cierta intensidad de los combates.(...)’”. (...). Tribunal Internacional para

la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. Fatmirlimaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.2° Ver, entre otros, los casos Fiscal v. DuskoTadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs. FatmirLimaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. ZejnilDelalic y otros (caso Cetebici),sentencia del 16 de noviembre de 1998,

Ñ troceso 860013121001-2014-00321-00 SENTENCIA #00082|tiempo”, el aumento en las fuerzas armadas estatales y en su movilización, así como lamovilidad y distribución de armas de las distintas partes enfrentadas”. En cuanto a laorganización de los grupos enfrentados, las cortes internacionales la han apreciado deconformidad con criterios tales como la existencia de cuarteles, zonas designadas deoperación, y la ¡capacidad de procurar, transportar y distribuir armas.” Í

Í Siendo ... clara la Corte en señalar que “(...) para efectos de la aplicación del DerechoInternacional 'Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determinajurídicamente con base en factores objetivos, independientemente de la denominación ocalificación que le den los Estados, Gobiernos o grupos armados en él implicados.4”Además, es necesario destacar respecto a la calidad devíctima que ella se adquiere no por los registros que lasentidades estatales implementen, sino, por los hechos queellas vivieron, posición reiterada por la jurisprudencianacional al decir? que .., esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuantoa la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias detrámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar,reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobreeste tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico,que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido,ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado,entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera queha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran lascircunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección porparte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender elproblema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa delconflicto armado. ?”.

4.2 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN ESPECIAL EL DERECHO A LARESTITUCIÓN??

Ahora, frente a los diversos derechos que tienen estasVÍCTIMAS, la jurisprudencia los ha reconocidos como derechosconstitucionales de orden superior, y los ha sintetizado yesquematizado, diciendo que se “han reconocido los derechos de lasvíctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y elderecho a la restitución como componente fundamental de la reparación, lo cual sefundamenta en varios principios y preceptos constitucionales...”, recalcando que

3 Ver, entre otros, los casos Fiscal v. DuskoTadic, No. (T-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 deoctubre de 1995; Fiscal vs, FatmirLimaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 200532 Ver, entre otros, los casos Fiscal vs. FatmirLimaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005; Fiscal vs. ZejnilDelalic y otros (casoCelebici), sentencia del 16 de noviembre de 1998.3 ver, entre otros, el caso Fiscal vs. FatmirLimaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.3 «Un estudio por el CICR sometido como documento de referencia a la Comisión Preparatoria para el establecimiento de losElementos de los Crímenes para la CP] notá que: “La determinación de si existe un conflicto armado no internacional no depende deljuicio subjetivo de las partes a ese conflicto; debe ser determinado con base en criterios objetivos (...P”. [Traducción informal: “A studyby the ICRC submitted as a reference document to the Preparatory Commission for the establishment of the elements of crimes for theICC noted that: The ascertainment whether there is a non-international armed conflict does not depend on the subjective judgment ofthe parties to the conflict; it must be determined on the basis of objective criteria (...)”]. Tribunal Internacional para la AntiguaYugoslavia, caso del Fiscal vs. FatmirLimaj y otros, sentencia del 30 de noviembre de 2005.=: Sentencia C-291 de 2007' Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963, M.P. doctor LUIS ERNESTOVARGAS

SILVA. Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime Córdoba Triviño.% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012 , M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.

PROCESO 860013121001-2014-00321-00 SENTENCIA #00082 |w... las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia, debeninterpretarse, de conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y tomando encuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y restablecimiento de susderechosé% la buena fe; la confianza legitima”, la preeminencia del derechosustancialÉM, y el reconocimiento de la especial condición de vulnerabilidad y debilidadmanifiesta de las víctimas. 9?, Además, se ha venido esgrimiendo el CONCEPTO del DERECHO A LARESTITUCION, como componente preferente y primordial de lareparación integral, al decir que “ajuicio de la Sala, se debe adoptar unavisión amplia e integral que informe los derechos de las victimas a la reparación y a larestitución, y su conexión intrínseca con los derechos a la verdad y a la justicia. Así mismo,esta Corporación recaba en que los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia, a lareparación y a la restitución como parte de ésta última, en virtud de las violacionesmasivas y sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado, danlugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, como la de prevenirestas violaciones, y una vez ocurridas éstas, la obligación de esclarecer la verdad de losucedido, la investigación y sanción de este delito sistemático y masivo en contra de lapoblación civil, y la reparación integral a las víctimas, cuyo componente preferente yprincipal es la restitución, tanto por la via judicial —penal y contenciosoadministrativa-, como por la vía administrativa, asi como el deber de garantizar yfacilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías."

Ahora frente a las regulaciones internacionales existentes,respecto al derecho a la restitución, la jurisprudenciaconstitucional ha dicho que “este derecho ha sido regulado en los artículos 1,2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25y 63 de la Convencién Americana sobre Derechos Humanos; los articulos 2, 3, 9,10, 14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre larestitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas; eigualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los DesplazamientosInternos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y elPatrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacenparte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. Y en la misma sentencia preceptúo que “En el orden interno, el derecho ala restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos ala verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamentoconstitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la ConstituciónPolítica, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. Así, lajurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral yesencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflictoarmado.” (Negrillas fuera del texto).

4.3 JUSTICIA TRANSICIONAL 39 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-715 del 13 de Septiembre de 2012, expediente # D-8963 , M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.% En cuanto al DERECHO A LA RESTITUCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL ver Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-820 del18 de Octubre de 2012, expediente # D 9012, M.P. doctor MAURICIO GONZALEZ CUERVO, páginas 21 a 24.“(dem 27.% Idem 27. PROCESO 860013121001-2014-00321-00 SENTENCIA #00082Los Derechos mencionados deben ser satisfechos no a través delos mecanismos ordinarios, al ser insuficientes, sinomediante otros nuevos y extraordinarios, surgiendo así unnuevo concepto de Justicia, LA JUSTICIA TRANSICIONAL”,explicado por la Honorable Corte Constitucional al estudiarla exequibilidad de apartes de la Ley 1448 de 2011, así: “Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte, puede entenderse por justiciatransicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversosesfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violacionesmasivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridosen un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, recon

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