JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201400553000Sentencia2017830134759
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201400553000Sentencia2017830134759
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA3" San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-0021/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2014-00553-00Solicitante Luis Alberto Yandun Solis CC 18109080Vereda el Placer, Inspección de policía el Placer, delMunicipio del Valle del Guamuez, putumayo.Ubicación del Predio UrbanoSentencia No. 0021Tipo del PredioAsunto Il. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en lasolicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CON ELPREDIO LIARIA CATASTRO PREDIOUrbano 442-41614 86 865 00 02 0001 0003 200 m2 Rodrigo Chitan POSEEDOR000 e Yandun ; .DIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: URBANO, VEREDA EL PLACER, INSPECCION DE POLICIA EL PLACER,DEL MUNICIPIO DEL VALLE DEL GUAMUEZ, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : LUIS ALBERTO YANDUN SOLIS CC 18109080NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNO TIENE NO TIENE NO TIENE NO TIENE/CQORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD75063 0928'5,908"N 76%58'46,082"W75064 0928'5,909"N 76%58'45,759"W75065 0°28'5,258"N 76%58'45,756"W75066 0928'5,257"N 76%58'46,079"WLINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 75063 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 10 mts,hasta llegar al punto 75064 con predios de CALLE. :NORTE
860013121001-2014-00553-00Página 1 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA2,\9 Partiendo desde el punto 75064 en linea recta en dirección sur, en una distancia de 20 mts hastallegar al punto 75065 con predios de la señora RITA PANTOJA.ORIENTEPartiendo desde el punto 75065 en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 10 mtshasta llegar al punto 75066 con predios de la señora AURELINA AGUIRRE.SUR Partiendo desde el punto 75068 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 20 mts,cerrando con el punto 75063 con predios del señor LUIS EDUARDO TAIMAL.OCCIDENTE 1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en su 1,3.
III. declaración el señor Luis Alberto Yandun Solis que el predio objeto de solicitud se lovendió el Señor Segundo Marcial' Chitan quien era su empleador a través dedocumento de compraventa de fecha 13 de marzo de 2001, constante de doscientosmetros cuadrados de terreno ya que el predio, es de mayor extensión, éste terrenolo utilizó para hacer una casa, cultivar plátano y yuca pero nunca realizaron escriturasni lo protocolizaron, aclarando que el señor Rodrigo chitan guerrero hijo del señormarcial es el actual dueño y tiene escritura de todo este predio global, incluido elque le vendió su padre al solicitante en año 2001 y que es objeto de la presentesolicitud.Manifiesta además que a partir del año 2001 viene ejerciendo la posesión real yefectiva del predio y que a la fecha presente continúa realizando la posesión real yefectiva del mismo.
Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra elsolicitante, que desde la llegada de los paramilitares en el año 1999 empezaron losenfrentamientos con la guerrilla, comenzaron las masacres lo cual obviamentecausaba temor, y además porque mataron al señor Marco Anibal Yandu Solis el 30 deagosto de 2002, quien era su hermano, narra que los amenazaron y les dijeron queles daban 10 minutos para perderse de ahí, no dejaron recoger el cuerpo y hasta lafecha no se han encontrado sus restos. A consecuencia de esto Salió desplazado el 1septiembre de 2002 permaneció en los Arrayanes 4 meses y regreso al predio esemismo año por falta de trabajo.PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor LUIS ALBERTO YANDUN SOLIS ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en lostérminos establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y autode seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de laLey 1448 de 2011.
860013121001-2014-00553-00Página 2 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 4%
2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobregravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de ladenominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad aldespojo o abandono así como la cancelación de los correspondientes asientos einscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derecho de Restituciónde conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de2011, así como las demás acciones contempladas en los literales n), e) f) e i) delmismo Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios,de deslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justiciaordinaria con relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesosnotariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiaciónde conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones
administrativas, en especial aquella deque trata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demásrequisitos de procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el doce (12) de 2014, mediante providencia de fecha 23 deenero de 20151, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 29 de enerodel mismo año?.Sin embargo se observa a folio 179 que mediante Auto de sustanciación No 00197 se solicitanombramiento representante judicial donde el tercero es el señor Rodrigo Chitan Guerrero y a
l Folios 161 a 162? Folio 165 860013121001-2014-00553-00Página 3 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA an
folio 195 a 199 se observa que no se opone, dicha intervención efectuada a través derepresentante legal adscrita la defensoria publica es calificada mediante providencia de fecha 12de junio de 2015 continuando con el trámite una vez vencidos todos los términos de trasladocorrespondientes, se dicta el auto que decreta las pruebas dentro del presente asunto en fecha12 de junio de 20153, cerrando el período mediante providencia fechada 28 de julio de 2015,que corre traslado al ministerio público, quien rinde concepto el 06 de agosto de 2015 favorablea las pretensiones formuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relaciónjurídica del mismo con el predio así como su condición de desplazado y víctima en marcadas enla situación de violencia que afectaba al municipio del Valle del Guamuez.v. CONSIDERACIONES:5,1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada? así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad conlo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidadde que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Luis Alberto Yandun Solis, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 0090 de fecha 26 de junio de 2014 en calidad de víctima
de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 158 delexpediente.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Luis Alberto Yandun Solis, a ser reparado de manera integral,a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serle restituido yformalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicado en la Vereda el PlacerMunicipio del Valle del Guamuez del cual es poseedor?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como poseedor del bien ylas razones que dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadasdentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobrela temática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través
3Folio 211 a 2124 Folio 2375 Folios 238 a 266$ Folios 139 y 159 860013121001-2014-00553-00Página 4 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA y PS "Cn pr
de un proceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales,administrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflictoarmado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica delenfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacadossi no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restituciónen la Búsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVictimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados
de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes ovecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro,la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban lospredios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con laparticipación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferrosy múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles,en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto enel marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.
7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 dela Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que,con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadasen respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de Jas víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechosfundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocidonormativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito dedesplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts, 28 y 72— dejan ver elcarácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidasen cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. 860013121001-2014-00553-00Página 5 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA air
4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución
contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica queaun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posterioresórdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, losvinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización yseguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco dela “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidasdistintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenesdadas en la sentencia y, de otro,
la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar laestabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su prediosino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de laLey 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva;y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la
8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.860013121001-2014-00553-00Página 6 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA ne situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potenciasuficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir laconflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. Enel marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, conindependencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar tambiénaquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneracionesdistintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.
Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia queha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, lainfancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejadohuella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuantoademás debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigmaque impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos ensus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o AbandonadasForzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecholos entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legalestableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011,
lo cual se traduce en la obligación legalno solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervenciónoficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciaciónde los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior aellas.
Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restituciónde tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuacionesde garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral(Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada,diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población 9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos: 860013121001-2014-00553-00Página 7 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA A
desplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, lossiguientes hechos probados:Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto séptimode la misma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notoriosestos hechos que referencia quien representa al solicitante, toda vez que referencia hechoshistóricos verídicos en nuestro país fundamentados en fuentes de información disponibles enentidades, páginas web y testimonios.?°Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferarara laexplotación agrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transformalas dinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Con las nuevas políticas imperantes depara obtener dinero fácil, surgen las denominadaspirámides cuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas deinvasión paramilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones
acultivos, que afectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para quese generaran mas desplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, setransforman los actores armados en las llamadas Bacrim o neoparamilitares y se reposicionanlas Farc en el territorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienesprotagonizaron los hechos violentos entre los años 2010 y 2014 consistentes en ataques a laFuerza Pública y a la infraestructura Petrolera del Valle del Guamuez, proliferaron además, gruposde delincuencia común etc.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras,por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar ycondiciones resulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra elseñor Luis Alberto Yandun Solis en su solicitud, así como también el hecho del desplazamientoforzado del predio del cual es poseedor desde el año 2003.Condición de Víctima del señor Luis Alberto Yandun Solis: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales
1 Folios 7 al 26 860013121001-2014-00553-00Página 8 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA
a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente,se amplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras”? alas que sufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos’? y, con elartículo 15 de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida,integridad personal o bienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armadointerno, atentados terroristas, combates, ataques y.masacres.Con la Ley 975 de 2005, se dio un importante paso con la creación de un marco legal para reincorporar ala vida civil a los miembros de grupos armados al margen de l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.