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JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500611000Sentencia2017829114349

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500611000Sentencia2017829114349
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

20%JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA NelSee’ poe ce San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-0020/17L OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoRadicaciónPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS86 001 31 21 003 2015-00611 00Laura Elisa Guerrero de Mueces CC. 27,165,476 y RomelioMueses Yandun CC.2.592.421Barrio 20 de julio, Inspección el Placer, Municipio del Valle delGuamuez, Putumayo.UrbanoSentencia No. 00020

SolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto11. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL ' AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONDEL BILIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOUrbano 442-36668 | 86 865 04 00 0013 0011 | 610m” LAURA ELISA PROPIETARIO-000 y 86-865-04-00GUERRERO DE0013-0008-000 MUESESDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO BARRIO 20 DE JULIO, DIRECCION CARRERA 3N° 5-35, INSPECCION EL PLACER, VEREDA EL PLACER, MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ,DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE: LAURA ELISA GUERRERO DE MUESES CC. 27.165.476 Y ROMELIOMUESES YANDUN CC. 2.592.421.NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | PRESENTE ALMOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEO

ROMELIO MUESES YANDUN 2.592.421 CONYUGE SIFAMILIAR | HENRRY OVIDIO MUESES N/A HIJO SIGUERRERO ]NANCY YOLANDA MUESES N/A NIETA SIANA LUCIA NARVAEZ N/A NUERA SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE2000 0° 28’ 10,345" N_| 76° 58’ 54,127" W 543756,6048 676577,94482001 0° 28’ 11,877" N_| 76° 58’ 54.080” W 543800,9538 676579,41872002 0° 28' 11,873" N_| 76° 58’ 53.408" W 543800,8199 676600,22052003 4 0° 28’ 11,416" N_| 760 58’ 53,412" W 543786,7807 676600,09312004 0° 28’ 11,422” N_ | 76° 58' 53,751” W 543786,9676 676589,61362005 00 28" 11,107" N | 76° 58' 53.764" W 543777,2749 676589,1928ZO2006 | 0028" 10,443" N | 769 58' 53,792" W___ | 543756,8339 | 676588,3051LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 2001 en línea recta en dirección oriente, en una distanciaNORTE de 20.80 mts, hasta llegar al punto 2002 con predios de la señora PACIFICATOBAR.Partiendo

desde el punto 2002, en dirección sur, en una distancia de 14,03 mts.,ORIENTE hasta llegar al punto 2003 con VIA PUBLICA, luego partiendo desde el punto 2003y pasando por el punto 2004, en una distancia de 20.18 mts, hasta llegar al punto2005, en una distancia de 20.46 mts, hasta llegar al punto 2006 con predios de laseñora MARINA TOBAR.Partiendo desde el punto 2006 en línea recta en dirección occidente, en unaSUR distancia de 1036 mts., hasta llegar al punto 2000 con la VIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 2000 en línea recta dirección norte, en una distancia deOCCIDENTE 44.37 mts, cerrando con el punto 2001 conpredios de la señora MARINA TOBAR.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Laura Elisa Guerrero de Mueses que el predioobjeto de solicitud fue propiedad de sus padres, quienes luego transfirieron al señor JuanBautista Guerrero (hermano de la solicitante) y su esposa, que a su vez le dieron el lotea la señora Guerrero Mueses en el año de 1970 por un valor aproximado en esa épocade 500 pesos, acto seguido en el año de 1996 formalizan realizando escritura No. 154 de17 de abril de 1996, constante en una extensión superficiaria de 430 m?, siendoregistrado dicho acto posteriormente bajo el FMI No. 442-36668. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que desde años atrás, la incursión del bloque sur de las AutodefensasUnidas de Colombia, fue la responsable de los enfrentamientos entre la guerrilla y losparamilitares en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitución,eran muy frecuentes y demasiado intensos, generando a raíz de ello variosdesplazamientos masivos de la población que ahí vivía, según narra la solicitante, pornegarse a trabajar sus tierras a favor de estos grupos armados al margen de la Ley, fueque la acusaron con un comandante, y comenzaron las amenazas, razón por la cual salióbuscar seguridad para ella y los suyos, y por el simple hecho de conservar su vida, fueque decidió salir huyendo de su hogar y se instaló por un tiempo en Pasto y luego enBrisas del Palmar, en donde actualmente reside, dejando prácticamente abandonada supropiedad.

Al pasar unos años, y tras conocerque la situación ha cambiado un poco, siente lanecesidad de regresar a su predio, de ahí que presentó la solicitud ante la Unidad paraefectos de lograr reivindicar su derecho.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora LAURA ELISA GUERRERO DE MUESES ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Proceso Rad. 860013121001-2015-00611-00Página 2 de 18aN

2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011. |4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Previo admisión, se requirió a la Unidad Administrativa de restitución de Tierras con el fin de allegaruna nueva constancia que reúna lo dispuesto en el literal b) artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, laentidad subsano en término?, posteriormente admitió la solicitud presentada en 26 de octubre de2015, mediante providencia de fecha 02 de diciembre de 2015, dándose cumplimiento a las órdenesde notificación allí impartidas el 09 de diciembre del mismo año? junto con la respectiva publicaciónen el Diario El Tiempo el 14 de diciembre de 2015”.El proceso se abre a pruebas el 17 de febrero de 2016°, teniendo como tales las aportadas junto conla solicitud, con respecto a las solicitadas por el Ministerio Publico, el despacho las no las consideronecesarias.

l Folio 1232 Folio 127-1283 Folios 129 al 130 Folio 1315 Folio 132 a 133$ Folio 151 a 152 Proceso Rad. 860013121001-2015-00611-00Página 3 de 18Luego de revisada la documentación aportada a lo largo del proceso, y encontrándose la etapaprobatoria vencida, se observa que si bien es una sola propiedad la solicitada, esta corresponde ados polígonos catastrales mencionados en el Informe técnico Predial, como una sola propiedad, pesea que no coinciden en forma y área, razón por la cual se requirió y reitero en varias oportunidades,al IGAC y a la Unidad de Restitución de Tierras para que presenten en conjunto un informe técnicoen el que se identifique he individualice el predio aquí reclamado, debido a las diferencias deconceptos en cuanto al área en los informes presentados por las entidades, documento en menciónque allegaron finalmente el 18 de noviembre de 2016’ de donde se extrae que el predio objeto desolicitud se encuentra inscrito catastralmente bajo los códigos No. 86-865-04-00-0013-0011-000 yNo. 86-865-04—00-0013-0008-000 que tienen un área de terreno de 237 m2 y 246 m2respectivamente.

Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 06 defebrero de 20178, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante del MinisterioPublico presentara concepto, el cual corrió en silencio.V. CONSIDERACIONES:5,1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor ARTURO ANDRADE, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónNP 0060 de fecha 23 de octubre de 2015 en calidad de víctima de abandono forzado, junto con sugrupo familiar al momento del despojo, esto tal. como se evidencia a folio 121 del expediente através de constancia RP 1195 del 23 de octubre de 2015.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Laura Elisa Guerrero de Mueses, junto con su núcleo familiar aser reparados de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio urbano sin denominación ubicado en la Inspecciónde policía del Placer, Vereda el Placer,

Municipio de Valle de Guamuez, objeto de solicitud ubicadoen la Vereda el Placer - Municipio del Valle del Guamuez del cual es propietaria?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de un

7 A folio 206 a 2078 Folio 2089 Folios 122 y 123

Proceso Rad. 860013121001-2015-00611-00Página 4 de 18qu"proceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada

Ley de Víctimas: “[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones

llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.

10 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacian del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las victimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legistador en el marcode la Ley 1448 de 2011”.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00611-00Página 5 de 18(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, ! a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá

en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución. 2,(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación

integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto

deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.

11 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular,y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00611-00Página 6 de 18avsEnfoque diferencial aplicado a la politica de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas

decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.

5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso dePutumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocandoal Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuezsea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en elárea rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes,como la guerrilla y paramilitares con el Bloque ‘Central Bolivar de las AUC que incursiona en elmunicipio durante el año 1999", convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centrode operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como también

2 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos13 Plan Integral Unico para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011,Proceso Rad. 860013121001-2015-00611-00Página 7 de 18¿Ael grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del pais!>, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus

prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos”. No siendo sufici

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