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JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500635000Sentencia2017828161459

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500635000Sentencia2017828161459
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veinticinco (25) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-019/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00635-00José Wilber Hinestroza Caicedo - CC 1.085.915.626Sector Puerto Amor, Inspección de Policía El Placer, municipio deValle del Guamuez, Putumayo.RuralSentencia No. 0019 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del PredioTipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución deTierras, adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presenteasunto.

1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto dela solicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, seindividualiza de la siguiente manera:

E FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONDEL MAT.INMOBI CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIORural 4a2-72919 | Ab 265-00-02-0001-0085- | 1.423 m? trogen Ruano | ocupanteDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Rural, sector Puerto Amor, Inspección de Policia El Placer, municipiode Valle del Guamuez, Putumayo.INFORMACION DEL SOLICITANTE : José Wilber Hinestroza Caicedo - CC 1.085.915.626PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONEusebio Hinestroza Guizamano 97.520.208 Padre SiLuz Marina Caicedo Achipis 41.102.328 Madre SiNUCLEO José Robinson Hinestroza am .FAMILIAR Caicedo 1.126.451.837 Hijo SiCarlos Fabián Hinestroza 1.126.445.235 Hijo SiCaicedoDiego Fernando Hinestroza a .Caos do 1.126.447.275 Hijo SiJuan David Hinestroza Caicedo 1.192.724.078 Hijo SiCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LONGITUD LATITUD NORTE ESTE12347 76° 58' 59,224” W Q° 29 12,075” N 545652,388 676420 94612348 76° 59 0,216” W 0° 29' 12,497” N 545665,385 676390,22712349 76° 59’ 1,169” W 0° 29° 11,144" N 545623,793

676360,7112350 76° 59’ 0,779” W 0° 29’ 10,901” N 545616,303 676372,79312352 76° 58’ 59,667” W 0° 29’ 11,554” N 545636,385 676407, 22112351 76° 58' 59,645” W 0° 29’ 11,460” N 545633,481 676407,891

145aye LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12348 en linea recta en dirección oriente, en una distancia deNORTE 33,3 mts, hasta llegar al punto 12347 con predios de vía Puerto Amor.Partiendo desde el punto 12347 en linea recta en dirección sur, pasando los puntos12352, en una distancia de 20,88 mts continuando hasta ¡llegar al punto 12351 en unaORIENTE distancia de 2,96 mts, continuando dirección sur hasta el punto 12350 con predios delseñor Arturo Pistala. :Partiendo desde el punto desde el punto 12350 en linea recta en dirección occidente, enuna distancia de 14,02 mts, hasta llegar al punto 12349 con predios del señor GuillermoSUR Ruano.Partiendo desde el punto 12349 en linea recta en dirección norte, cerrando en el puntoOCCIDENTE 12348, en una distancia de 51,08 mts, con predios del señor Udarico Solarte.

1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: El señor José WilberHinestroza Caicedo y su núcleo familiar adquirieron el predio ubicado en sector PuertoAmor, Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, mediantenegocio verbal que realizó su padre Eusebio Hinestroza con el señor Bernardo Portilla, elcual ocuparon y explotaron de pacífica y continuamente desde el 20 de enero de 1997, conactividades como parqueadero de carros y motos, y vivienda familiar.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, el señor José Wilber Hinestroza manifiesta que fuepara el año 2002 cuando junto con su madre y hermanos salieron del pueblo, debido a queal estar su casa en Puerto Amor, era un lugar donde mantenían los paramilitares, y suhermano Carlos mantenía con ellos y lo estaban invitando a formar parte de sus filas,inclusive en principio lo intentaron matar a su hermano porque lo confundieron con unguerrillero pero cuando ya se demostró que no lo era, lo empezaron a entrenar,Sumado a ello, su padre también fue víctima de los atropellos de este grupo al margen dela ley, pues le quitaban su camioneta y en ocasiones les tenía que pagar para que se laentreguen, causando su salida para el año 2005 y finalmente acabaron con su vida estandoen el municipio de Olaya Herrera (N); finalmente cuando regresaron a El Placer para el año2010, no pudieron retornar a su casa de Puerto Amor porque estaba destruida.

III, PRETENSIONES

III, PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor José Wilber Hinestroza Caicedo ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento deldeber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicosy las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurarel goce efectivo de los derechos del solicitante. Página 2 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00ANA

3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue dictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86al 88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 25 de enero de 2016', ypublicada en un diario de amplia circulación nacional el 02 de febrero de 2016’, asi mismomediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participandentro del proceso. El INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se pronunció de formaextemporánea frente a los hechos y pretensiones del solicitante sin que manifestara oposiciónalguna a la adjudicación del predio objeto de restitución y/o formalización.El proceso se adelanta con las pruebas aportadas con la demanda y demás documentosallegados tras requerirse a las distintas entidades involucradas, prescindiendo del términoprobatorio?, y al no existir oposición, se otorgó un término de cinco (05) días para que elRepresentante del Ministerio Público presentara concepto, mismo que guardó silencio, sinembargo estando el asunto para sentencia esta Judicatura observa que no fue vinculado uno delos cinco hermanos Hinestroza Caicedo relacionados con la solicitud, el señor Diego FernandoHinestroza Caicedo, a quien se ordenó vincular mediante próvido de 28 de julio de 2017, ynotificado

el 03 de agosto del mismo año, a quien se le informo de la existencia y propósito deeste proceso, identificación e individualización del predio afectado, y manifestó estar totalmentede acuerdo con el trámite de restitución, según constancia secretarial,V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada? así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidadcon lo que viene normado por el los artículo 71 y ss., y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidadde que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor José Wilber Hinestroza Caicedo,se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, encalidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo,esto tal como se evidencia a folio 113 y 114 del expediente donde obra constancia NP 00086del 09 de diciembre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:

1 Folios 123 y 124.2 Folio 134.3 Folio 1704 Folio 1885 Folio 190S Folios 115 y 116 Página 3 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00AASTiene derecho el solicitante, sefior José Wilber Hinestroza Caicedo, junto con su nucleo familiara ser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en elsector Puerto Amor, Inspección de Policía El Placer, Municipio de Valle del Guamuez, Putumayodel cual es Ocupante?

Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien ylas razones que dieron lugar al abandono del predio del reclamante que se encuentrenacreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionalesy nutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venidoaterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de las víctimas delconflicto armado, a través de un proceso histórico de adaptación e implementación de lasherramientas legales, administrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada,víctima del conflicto armado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia yequidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a lossectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentenciareciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos

y de implementación másdestacados si no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez deRestitución en la Búsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir . un conjunto de reflexiones vertidas en elInforme de Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominadaLey de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece asi, otra está cuidada por parientes ovecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassin conexión aparente con los victimarios.

7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al preverun conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que,con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadasen respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo sonfenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechosfundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocidonormativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandéno sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito dedesplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver elcarácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidasen cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Página 4 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00aA

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta eldestierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas quedelimitaban los predios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferenciasforzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borradopor testaferros y múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles,en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto enel marco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió

del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otrafase secundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la]competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso,prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, elproceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección yrestitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su

competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica queaun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posterioresórdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, losvinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización yseguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderesjudiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remediosjurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales yen el marco de la “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como loha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentalesextendidas distintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutarlas órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura degarantizar la estabilización y seguridad jurídica de la restitución.

3 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Página 5 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00nou(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo comoun trámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y supredio sino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones dederechos fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y laindignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadoray efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la

comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos quetienen la potencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, dereproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. Enel marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, conindependencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar tambiénaquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneracionesdistintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia yreparación con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contextode violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que sibien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra,por cuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampocodebe ser estigma que impida la resocialización la convivencia, la

reintegración a las labores delos campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas oAbandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado comolo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en elmarco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en laobligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que conciernea la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa enla sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en laetapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso derestitución de tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posterioresactuaciones de garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del

9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Página 6 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00ah

trámite integral (Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una ópticaadecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado decosas inconstitucional advertido en la sentencia T-025 de 2004.5,4. LoProbado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados:Hechos de violencia: La Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valledel Guamuez en el departamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabeceramunicipal es La Hormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador,razón por la cual los grupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer eltráfico de armas y drogas ilícitas, información que se logra corroborar con la informaciónbrindada por el Observatorio del programa Presidencial de derechos Humanos y DerechosInternacional humanitario en sus informes, donde para el año 2005 se registró altos índices dehomicidios, y especificamente para el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasanacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuez entre uno de losprimeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuez sea uno de los principalesaportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente

en el área rural, generada demanera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla yparamilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio durante elaño 19991, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones dedistintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de losgrupos al margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983,actuó con mayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, asícomo también el grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en elmunicipio de Valle del Guamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonadaal desmovilizarse, pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contextofronterizo.!El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y laeconomía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta1998, cuando inician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de loscultivos ilícitos en esta zona del sur del país!?, Para finales del año de 1999, las AUC entran a laInspección de El Placer y cometen contra la población una de las masacres que más marcó lahistoria del Putumayo, consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodocrítico de violencia en esta zona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año200673.Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los gruposinsurgentes, tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la region,imponiendo sus modelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptacion, lo que obligó a

10 Plan Integra! Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.11 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.12 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.13 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012. Página 7 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00aor

una regulación de la vida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres;y es así como la constante disputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento delconflicto, lo cual conllevaba intimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques ala fuerza pública, secuestros, constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados,desapariciones forzadas e infinidad de desplazamientos!, No siendo suficiente, posteriormentelos paramilitares incursionan en veredas aledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, LaEsmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que se convirtieron en el nuevo escenarios de loscombates entre guerrilla y paramilitares, para lo cual instalan sus trincheras y cavan las fosascomunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsoresde población desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personasvíctimas de desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datossuministrados por la Unidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996la población reportaba desplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrillasobre la movilidad, la economía, y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Esasí como estos grupos al margen de la ley llevaron al abandono forzado de las tierras y eldespojo de las mismas, pues escogían a su gusto las viviendas de los habitantes,

no solo parauso habitacional, sino también de escenario de tortura, cuarteles de reclusión ydesapariciones””,Condición de Víctima del señor José Wilber Hinestroza Caicedo: Desarrollando elconcepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criteriosjurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 sereiteran las posiciones esbozadas por el m

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