JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500641000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201789182332
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500641000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201789182332
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rama Judicial} Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOA — PUTUMAYO Interlocutorio No. 10
Radicación: 860013121001-2015-00641-00.Solicitante: Esperanza Socorro ChicunqueTerceros: Personas Indeterminadas.Asunto: Complementación sentencia No. 11.
Mocoa, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Luego de haberse proferido la respectiva sentencia, puede constatarse que almomento de emitir los pronunciamientos consecuenciales a esta decisión, elDespachó omitió la orden encaminada a que se efectúe la entrega del predioobjeto de restitución a la señora Esperanza Socorro Chicunque. El artículo 287 del Código General del Proceso, dispone que "Cuando la sentenciaomita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro puntoque de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarsepor medío de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud departe presentada en la misma oportunidad.” (...). En tal sentido y luego de advertirseque se han cumplido los presupuestos para dar aplicación a tal norma, ha deconsiderarse que es necesario formalizar la entrega del predio querellado. En este orden, se torna necesario adicionar a la sentencia referida, un numeralcomisionando al Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel (P.) para que realicela diligencia de entrega del predio requerido en restitución. Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Descongestidn Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa:
RESUELVE: PRIMERO.- ADICIONARa la orden consignada en sentencia proferida el 31 dejulio de 2017 en el proceso de la referencia, un numeral del tenor siguiente: “DÉCIMO NOVENO: COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de SanMiguel - Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes alrecibo del Despacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio atrásreseñado a favor de la aquí solicitante la señora Esperanza Socorro Chicunque. Parala materialización de dicho acto procesal, debe coordinar con la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - DirecciónTerritorial Putumayo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasDirección Territorial Putumayo y la Fuerza Pública, a fin de obtener el apoyoRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia | logístico para la ejecución de dicha entrega. Por secretaría librese el respectivodespacho comisario, Solicitese igualmente al despacho comisionado, que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiaria laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadaszonas.de exclusión de los linderos de la propiedad que se encuentran adyacentes avías públicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 1228de 2008, si a ello hubiese lugar”
SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a la parte interesada por el medio máseficaz y expedito, de la presente decisión para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE oriolMAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJUEZ G RAMA JUDICIAL .JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA NOTIFICO EL AUTO PORESTADOS HOY: 8 de agosto de 2017 NW Secretaria )