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JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500643000Sentencia20178311121

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500643000Sentencia20178311121
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2015-00643-00.Solicitante: Hernan Yonatan Salas Ortega.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia: 012. Mocoa, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia,el cual fue remitido a este Despacho por el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, en virtud de lodispuesto en el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porel Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1.- Los señores HERNAN YONATAN SALAS ORTEGA y DEYSI JOHANA ERAZO ARIAS,identificados con cédulas de ciudadanía No.1.085.250.262 y 1.126.448.760,respectivamente, por medio de apoderado judicial de la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Tierras Despojadas, presentaron solicitud de restitución detierras a su favor y el de su núcleo familiar, con el propósito de que se profierasentencia que declare, reconozca y proteja su derecho fundamental a la restitución yformalización de tierras, respecto al inmueble urbano, ubicado en la Inspección ElPlacer, vereda El Varadero, municipio del Valle del Guamuez, departamento delPutumayo. Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:Matricula Las Area AreaInmobiliaria Cédigo Catastral Catastral Solicitada442-59862 86-865-00-02-0002-0704-000 5.444 m2 4.181 m2

COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 12454 en línea recta en dirección oriente, en una distanciaNORTE de 116,19 mts, hasta llegar al punto 12455 con predios de DEISY ERAZO Y AURAORTEGA.Partiendo desde el punto 12455, en dirección sur, en una distancia de 33.71 Mts,ORIENTE hasta llegar al punto 12345, con predios de los señores HELENIT SALAS Y LUISMALES.Partiendo desde el punto 12456 en línea recta en dirección occidente, en unaSUR distancia de 116.77 mts, hasta llegar al punto 12453con predios del señor: EDUARDO CANCHI. ; . ;OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12453 en línea recta en dirección Norte, en una distanciade 38.5 mts y cerrando con el punto 12454, con predios de CAMINO.Rasa Jodicial3 Consejo Superior dela Judicatara República de Colombia COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD12453 _ | 544398,7286 679295,0137 0%28'31,351%N 76°57'26,377'W _12454 _| 544437,0195 679291,0188 0°28'32,596"N 76°57'26,507°W12455 | 544436,304 679407,2028 "| 0%28'32,574'N 76°57'22,754"W12456_ | 544402,894 679411,7113 028'31,488"N 76°57'22,608'W 2.- El demandante sefialé que fueron victimas de desplazamiento forzado en dosocasiones, producto de las presiones ejercidas por los. grupos armados, como lodescribe en su relato:

"en el 99 mataron a mi hermano los paramilitares porque ellos ya habían entrado perono en forma, cuando entraron vivíamos en la Grada y nos regresamos a La Esmeralda,ese día no salimos desplazados, en el 2000 salimos desplazados nos fuimos a la Hormigaal colegio CCH, estuvimos 15 días y nos devolvimos, después pasados los días comoseguian los combates y nosotros siempre estábamos en medio de todo, en junio de 2001nos vinimos a vivir acá al Varadero, pero seguía subiendo a la Esmeralda a trabajar, undia en el último enfrentamiento en la Esmeralda donde mataron a mucha gente yo estuveahí, desde las 7 de la mañana hasta el medio día (sic), dentro del combate estabatrabajando en el campo, entre la vereda la Esmeralda y el cruce a lado de la quebrada laDorada, estábamos en una casa y nos hicieron tirar al piso y la guerrilla acabo (sic) conlos paracos, eso lo hicieron en medio de nosotros, en el 2004 le compre (sic) una finca aMaría Cuaran en dos millones, a esa finca le íbamos a sembrar cacao, pero no nos dejaronentrar los paracos porque queda a lado del rio, a mi (sic) me molestaban mucho porqueera joven, no podiamos ni salir, nos obligaban a cortarnos el pelo, nos revisaban lasmanos, la espalda, para ver si eramos (sic) guerrilleros, nos amenazaban con matamossi nos miraban con botas, en el 2004 salí desplazado para la Hormiga, allá estuve comoun año, después de un

tiempo volvi entrar y deje (sic) sembrado cacao, y nos volvieron@ sacar, ellos ya vivian ahí, tenían cristalizaderos de coca en todas las riveras (sic) del ríoy no nos dejaban acercarnos por allá, me salí para la Hormiga (...)” (fl. 43)

3.- El predio cuya restitución se reclama, fue adquirido mediante compraventacelebrada entre el solicitante y el señor Omar Emilio Calderón Rosero, en el mes deabril de 2004. Negocio que sólo fue protocolizado hasta el 29 de julio de 2005mediante escritura pública No. 289 (fls. 61 a 63), e inscrito ante la respectiva Oficinade Registro de Instrumentos Públicos bajo el número de matrícula 442-59862 (fis. 135a 136). 4.- El señor Salas señaló que una vez compró el lote de la referencia, como medio desubsistencia, emprendió la actividad de siembra de cacao y de cultivos de “pan coger”. 5.- El solicitante manifestó que se encuentra incluido dentro del RUV desde el 23 dejunio de 2000.Rama Judicial oConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia 6.- El predio se encuentra matriculado dentro del Registro de Tierras despojadas yAbandonadas Forzosamente bajo el No. RP 01361 del 26 de noviembre de 2015 (fi.116). 7.- Frente al trámite impartido por el Juzgado se tiene que: 7.1.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, al radicarse sumemorial introductorio el día 10 de diciembre de 2015 (fl. 118). 7.2.- La solicitud de restitución y formalización fue admitida mediante auto de 28 deenero de 2016 (fis. 121 a 122). 7.3.- La publicación de la admisión de la solicitud se efectuó el 23 de febrero de2016 en el diario El Tiempo, por lo que transcurridos 15 días hábiles quedó surtidoel traslado a las personas indeterminadas (fl. 139).

7.4,- Ninguna persona se presentó a formular oposición. 7.5.- Mediante auto el 14 de abril de 2017 el Despacho dispuso el correspondienterecaudo de pruebas, procediendo a decretar aquellas solicitadas, así como las quede oficio se consideraron pertinentes para resolver el asunto de marras. 7.6.- El 1 de agosto de 2016 se da apertura a las alegaciones finales, sin que sepresentara concepto alguno (fl. 185). 7.7.- Finalmente el proceso fue remitido a esta Judicatura, en virtud de lo dispuestoen el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido por el ConsejoSuperior de la Judicatura, siendo recibido el 28 de junio del hogaño (fl. 188), fechaen la cual también se avocó su conocimiento. Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES 1.- Encuentra esta Agencia Judicial que concurren en el plenario los requisitosnecesarios para allanar el camino que conduzca a la promulgación de una sentenciaque dirima el fondo de la cuestión sometida a su escrutinio, Así, ha de verse que (i)la demanda cumplió a cabalidad con las exigencias formales contempladas en losapartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy contenidos en los artículos 82 y 83 del Código General delProceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales> 4 Rama Judicial| Consejo Superior de la JudienturaRepública de Colombia

consignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011, (ii) el Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas, a la ubicación del predio cuyarestitución se persigue y en atención al acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayode 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura; y, finalmente, (iii) seavista que las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficientepara ser parte y para comparecer al proceso. Tampoco se evidenció vicio alguno que tenga la virtualidad de invalidar la actuación,ni se encuentra pendiente fa resolución de algún incidente. Por otra parte, se afirma que le asiste legitimación por activa a los solicitantes alhaberse acreditado que, como se explicará más adelante, son propietarios delinmueble comprometido en el proceso, el cual debieron abandonar forzosamente endos ocasiones, como consecuencia de los hechos de violencia acaecidos en elmunicipio del Valle del Guamuez (Putumayo), vereda El Varadero, con ocasión delconflicto armado interno. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se tiene que está sólo llamada aser conformada por las denominadas personas indeterminadas, en tanto que luegode surtirse la notificación mediante emplazamiento, de todos aquellos que considerendetentar derechos sobre la propiedad litigada; no acudieron opositores con situacionesjurídicas concretas que deban ser antepuestas al derecho enarbolado por lossuplicantes.

2.- Una vez analizados el cumplimiento de los aspectos formales y sustanciales quedeben presidir este apartado considerativo, el Juzgado observa pertinente sugeriruna serie de miramientos que, aunque ajenos al ámbito propio del derechosustantivo y adjetivo; se constituyen en una herramienta de singular valía almomento de abordar el análisis de la justicia transicional en el capítulo de restituciónde tierras y además, posibilitan el análisis del caso concreto. Se reconoce así que por más de cinco décadas nuestro país ha sido escenario de unconflicto armado interno cargado de violaciones masivas y sistemáticas de DerechosHumanos y de las normas que gobiernan el Derecho Internacional Humanitario,siendo la población civil la principal afectada y en especial, los campesinos ycomunidades étnicas, en tanto que una de las primordiales pretensiones de losgrupos alzados en armas fue el dominio del territorio que ocupaban, lo que generóconstantes disputas por la tierra y como consecuencia de ello, miles de personas sevieron obligadas a desalojar sus albergues y junto con ellos, los bienes que en ellosse encontraban. Bajo este escenario, el Gobierno Nacional emitió la Ley 1448 de 2011, con el objetivode implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral dentro delmarco de justicia transicional, que hicieran efectivos los derechos de todas lasRaroa Judicial.Consejo Superior de la fuelicatura

República de Colombia víctimas del conflicto armado colombiano "con el fin último de lograrla reconciliaciónnacional y la paz duradera y sostenible?” Es así como nace el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas,considerado jurisprudencialmente como un derecho fundamental para las víctimasdel conflicto armado interno, por medio del cual la población que se ha visto obligadaa dejar sus predios, consiguen su reintegro y la aplicación de otras medidas, queayudan a lograr la restauración del estado anterior de las cosas del que gozabanantes de sufrir el rigor de la guerra?. Condición de víctima Se conoce que gracias a la baja presencia del Estado, el municipio del Valle delGuamuez ha soportado la presencia constante de actores armados ilegales,aproximadamente desde el año de 1983, los cuales se ubicaron buscando asegurarel control de los cultivos ilícitos que prosperaban en la zona, lo que conllevó a quese generara una confrontación armada permanente por el dominio del territorioprincipalmente entre las FARC y las AUC, y se recrudeciera el conflicto,convirtiéndose así en un municipio principalmente expulsor de población desplazada.

Estos constantes hechos de violencia presentados y especialmente la confrontaciónarmada entre dos grupos ilegales, donde la población quedó en medio de ambosbandos, fueron el principal motivo del desarraigo de sus habitantes. Frente al contexto individual del caso que ocupa la atención del Despacho, se tieneque los solicitantes, como consecuencia del conflicto armado y en aras desalvaguardar su vida así como la de su familia, tuvieron que desplazarse en dosocasiones. La primera de ellas en el año de 2000 de la vereda La Esmeralda yfinalmente el segundo desplazamiento ocurrió cuando se encontraban viviendo enla vereda El Varadero en el año 2004, sucesos que por demás, son concordantes alos narrados en la declaración rendida por las señoras Helenit Yonari Salas Ortega yPatricia Yamile Erazo Arias (fls. 47 a 52), encontrando satisfecho con ello, lospresupuestos establecidos en la ley 1448 de 2011, acreditándose que la accionantefue víctima del conflicto armado, por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de1985. Afirmación que se encuentra amparada bajo la presunción de veracidadcontemplada en los artículos 5 y 78 de la norma en cita, y que no ha sido cuestionadao desvirtuada en modo alguno, Adicional a ello, se precisa que pese a que la condición de víctima “no requiere unadeclaración de autoridad para configurarse como una realidad y hacer exigibles lasayudas®, para el Juzgado es dable considerar el hecho que el peticionario seencuentra incluido dentro del RUV como se constata en los certificados emanados

! Ley 1448 de 2011 artículo 8.2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-821 de 2007,3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-267 de 2011.Rarna JudicialConsejo Superior de la Judientura Reptiblica de Colombia. por fa Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 46) y por el SIPOD(fl. 45), lo que además es concordante con los medios de convicción que reposanen el libelo petitorio. Identificación e individualización del predio objeto de restitución De acuerdo con la información relacionada dentro del libelo petitorio, así como delas pruebas aportadas, se encuentra que el predio requerido concuerda en suindividualización, coordenadas y linderos, con lo señalado tanto en el informe técnicopredial (fls. 80 a 95), como en el informe de georeferenciación (fls. 96 a 103); loscuales lo ubican en el departamento del Putumayo, municipio del Valle del Guamuez,vereda El Varadero, y lo identifican con número catastral 86-865-00-02-0002-0704-000 y con matrícula inmobiliaria No. 442-59862 (fls. 135 a 136), a nombre del señorHernán Yonatan Salas Ortega. Datos todos que permiten a esta Judicaturasingularizar efectivamente el inmueble solicitado por los petentes.

En cuanto a la situación jurídica de los reclamantes se tiene que comparecen alproceso en calidad de propietarios, en tanto que el predio fue adquirido mediantecompraventa realizada en el mes de abril de 2004 entre los señores Hernán YonathanSalas Ortega y Omar Emilio Calderón Rosero. Negocio que fue protocolizado medianteescritura pública N° 289 el 29 de julio de 2005 (fis. 61 a 63), y que se encuentradebidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PuertoAsís, con matrícula inmobiliaria número 442-59862 (fls. 135 a 136), cumpliéndoseasí con el lleno de los requisitos consagrados en los artículos 740 y siguientes delCódigo Civil, para que opere la tradición, Es necesario en este punto aclarar, que una vez revisado el libelo petitorio se encontróque la UAEGRTD dentro del informe técnico predial indicó que el lote adjudicadoaparece identificado predialmente con un área de cinco mil cuatrocientos cuarenta ycuatro metros cuadrados (5.444 m2), el cual no coincide con la superficie registradadentro del folio de matrícula inmobiliaria de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).A fin de resolver el impase, la UAEGRTD llevó a cabo un proceso de georeferenciaciónde campo, dentro del cual se determinó que el predio reclamado tiene una cabidasuperficiaria de cuatro mil ciento ochenta y uno metros cuadrados (4.181 m2).

Así las cosas, es menester del Juzgado señalar que se tomarán los datos contenidosen el informe técnico predial, por dos razones a saber: la primera de ellas en atencióna los lineamientos consagrados en el art. 89 de la ley 1448 de 2011, ya que el trabajoinvestigativo adelantado por la UAEGRTD debe considerarse prueba fidedigna dentrode los asuntos de justicia transicional civil, y es la base en la cual se debe soportar elJuez de conocimiento, para resolver los conflictos que se presenten en torno al predioa restituir, y como segundo punto, en atención a la vigencia del estudio de campo, yaque éste fue realizado el 6 de mayo de 2015 con toda la tecnología de medición actual(fl. 83).RamajudidalConsejo Superior de la Judicatara República de Colombia Por otra parte, al emprender el estudio del libelo introductorio, sus anexos y laspruebas acopiadas en la etapa correspondiente, esta Judicatura pudo advertir queno se encuentran afectaciones que perturben el predio litigado, en tanto que no seubica en áreas susceptibles de exclusión como son parques naturales, paramos,resguardos indígenas y afro descendientes, zonas de explotación de hidrocarburos,rondas hídricas, zonas de riesgo, zonas de reserva de la ley 2 de 1959, explotaciónminera, entre otros. A modo de reseña, el Despacho encontró que en la declaración de las señoras HelenitYonari Salas Ortega y Patricia Yamile Erazo Arias, se desprende tanto el modo comose adquirió el predio, así como los actos de señor y dueño que se ejercían sobre elinmueble del litigio (fis, 47 a 52),

Lo anterior pone de manifiesto que se encuentran acreditados los presupuestos dela acción, abriéndose paso a la protección del derecho fundamental a la restituciónde tierras a que tiene derecho los solicitantes, adicionalmente, se adoptarán lasmedidas de carácter particular y comunitarias a que se refieren las pretensiones, enaras de garantizar su ejercicio y goce efectivos, de acuerdo con lo establecido en laLey 1448 de 2011. Se abre paso así la necesidad de proceder a la restitución jurídica del lugar deresidencia de la ciudadana en mención, en los términos del artículo 72 de la normainstructora de tal figura. Esto es declarándola propietaria y en consecuencia seordenando la corrección de la Resolución No. 056 de 2010 en lo que respecta con lascoordenadas y el área superficiaria, la cual deberá registrarse ante la Oficina deRegistro e Instrumentos Públicos correspondiente, . 3.- Se dispondrá además la proclamación de todos aquellos ordenamientos dirigidosa buscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y goce de losderechos de las personas beneficiadas con la presente resolución judicial. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 2, 3, 4, 7, 8,10, 12 proyectos productivos numeral 1 y 2; pretensiones de reparación 1; de salud1, 2, 3 y 4; de educación 1 y de vivienda 1, y pretensión especial número 3contenidas en el escrito demandatorio y se denegarán las enlistadas en losnumerales 5 y 9 y pretensiones complementarias 1, 2 y 3 al no encontrarse pruebaalguna que demuestre la necesidad en su aplicación. Las enlistadas en los numerales6 y solicitud especial numeral 1, 2 y 3 no requerirán pronunciamiento adicional, todavez que fueron cumplidas en la fase de instrucción previa al presente acto dejuzgamiento.

Ha pretendido también la parte actora, se disponga la constitución de un patrimoniode familia sobre el predio restituido y se declare además la existencia de la uniónmarital de hecho que dice haber conformado con su compañera. Ruegos que eljuzgado desestimará al considerar que las amplias facultades que han sidoRama JudicialConsejo Supatior de la Judicatura República de Colombia conferidas al Juzgador de Restitución de Tierras en lo atañedero a lograr lareintegración y formalización jurídica de los predios pretendidos, y aliviar las aciagascondiciones de vida de los reclamantes; no pueden ser entendidas como unapermisión para intervenir en las competencias legalmente señaladas a otrosfuncionarios, desconocer los procedimientos que ordinariamente se han fijado paraalcanzar aquellos propósitos, o afectar los derechos e intereses que legítimamentepuedan ostentar terceros, de cara a lo que hoy se ha solicitado. . Y se señala lo anterior mientras se evoca el contenido del artículo 37 de la ley 962de 2005, que reservó a los notarios la facultad de conocer y disponer sobre laconstitución del patrimonio de familia inembargable, luego de seguir los ritosenlistados en el decreto 2817 de 2006. Declaraciones que en todo caso requierende un llamamiento especial a terceros interesados que no se adelantó en el decursode la reclamación restitutoria, ni se acopiaron las pruebas necesarias paradeterminar que no hay interesados en oponerse a dicha constitución, o si existenvínculos vigentes que impidan configurar su asociación marital de hecho, con plenavalidez y eficacia.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de los señores HERNÁN YONATAN SALASORTEGA y DEYSI JOHANA ERAZO ARIAS, identificados con cédulas de ciudadaníaNo,1.085.250,262 y 1,126.448.760, respectivamente, por las razones expuestas enla parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DECLARAR que los señores HERNAN YONATAN SALAS ORTEGA yDEYSI JOHANA ERAZO ARIAS, son propietarios del inmueble urbano, ubicado en laInspección El Placer, vereda El Varadero, municipio del Valle del Guamuez,departamento del Putumayo. TERCERO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor los señores HERNÁN YONATAN SALAS ORTEGAy DEYSI JOHANA ERAZO ARIAS, garantizando la seguridad jurídica y material delpredio urbano ubicado en la Inspección El Placer, vereda El Varadero, municipio delValle del Guamuez, departamento del Putumayo, individualizado de la siguientemanera:

Matricula Zas Area AreaInmobiliaria Código Catastral Catastral Solicitada442-59862 86-865-00-02-0002-0704-000 5.444 m2 4.181 m2Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 12454 en línea recta en dirección oriente, en una distanciaNORTE de 116,19 mts, hasta llegar al punto 12455 con predios de DEISY ERAZO Y AURAORTEGA,Partiendo desde el punto 12455, en dirección sur, en una distancia de 33.71 Mts,ORIENTE hasta llegar al punto 12345, con predios de los señores HELENIT SALAS Y LUISMALES.Partiendo desde el punto 12456 en linea recta en direccién occidente, en unaSUR distancia de 116.77 mts, hasta llegar al punto 12453con predios del señorEDUARDO CANCHI,OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12453 en linea recta en dirección Norte, en una distanciade 38.5 mts y cerrando con el punto 12454, con predios de CAMINO, COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD12453 544398,7286 679295,0137 0°28'31,351"N 76°57'26,377"W12454 | 544437,0195 679291,0188 0928'32,596"N 76%57'26,507"W12455 | 544436,304 679407,2028 0°28'32,574"N 76°57'22,754'W12456 | 544402,894 679411,7113 0°28'31,488"N 76%57'22,608"W

CUARTO.- ORDENAR al Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís queinscriba esta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-59862. Igualmente, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción dela demanda que recaen sobre el bien perteneciente al Folio de Matrícula InmobiliariaNo. 442-59862, proferida al momento de dar inicio a este trámite judicial. A la par, se ordena la actualización del folio de matrícula inmobiliaria No, 442-59862,en cuanto a su área, con base en la información indicada en el fallo. En igual sentido se ordena la cancelación de todo antecedente registral, gravamen,limitación de dominio, título de tenencia, arredamiento, falsa tradición y medidascautelares con posteridad al abandono, así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de tercerosajenos a los solicitantes de esta acción. Se allegará copia actualizada de aquel documento registral, más el adicional que secreará a favor de la actora, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Ellocon el propósito de que se efectúen las actualizaciones pertinentes, de-acuerdo asus competencias legales. Las entidades mencionadas deberán informar a este despacho de los resultados deltrabajo de actualización encomendado en éste ordenamiento, QUINTO.- DISPONER a modo de protección transitoria, la restricción de que tratael artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición para enajenarel bien inmueble restituido durante el término de dos años. Por secretaría se libraránlas comunicaciones respectivas con destino a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís, Putumayo.Rama JudicialCoriseja Superior de la Judicatura

República de Colombia SEXTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle Del Guamuez,Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor delos aquí solicitantes. Para la materialización de dicho acto procesal, debe coordinarel esfuerzo logístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la Fuerza Pública.Por secretaría líbrese el respectivo despacho comisorio. Solicitese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a sus beneficiarios laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de la propiedad que se encuentren adyacentes a víaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley, 1228 de2008; si a ello hubiese lugar. SÉPTIMO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas y a las entidades que conforman elSistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la sentenciaNo. 246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación y ejecución del plan de retornoforjado a favor de las víctimas de desarraigo de las veredas de la Inspección delPlacer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de los actores y su núcleofamiliar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por víaadministrativa, según corresponda.Igualmente, deberá tener en cuenta respecto a las órdenes que aquí se impartan,que los reclamantes fueron víctimas del delito de desplazamiento forzado encompañía de su núcleo familiar conformado actualmente por estas personas: NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO VÍNCULOIngrith Yorlady Salas Erazo T.1, 1.126,444,127 Hija OCTAVO.-ESTESE a lo dispuesto en el auto número 344.del 08 de abril de 2014proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098, de acuerdoa las órdenes que a continuación se transcriben in extenso:"A.- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertainstitucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidasde asistencia y acompañamiento a la población victima del conflicto armado interno, 10Rama JudicialConsejo Superior de la Judientura República de Colombia y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedanlograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interiorde cada hogar.

Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicado elpredio inmerso en este proceso. B.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio delTrabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), tendránque poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, ello en favor de todo el núcleo familiar de la solicitante,según lo dispone el título IV, capitulo I artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011. De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica,media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para quepuedan inscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadasespecialmente con el agro o a conveniencia del beneficiario, estando tambiéninvolucradas para este fin, otras entidades tales como, el Ministerio de Educación, elICETEX, y las Secretarías de Educación departamental y municipal. C.- La UAEGRTD, deberá incluír por una sola vez a la beneficiaria de estepronunciamiento y a su grupo familiar, en el Programa de Proyectos Productivos acargo de la dependencia que internamente maneja ese tema, esto luego de verificarque se realizó la entrega o el goce material del predio objeto de restitución, y ademásviendo la viabilidad del proyecto, y de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativaque maneja ese programa.

D.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio de Valle del Guamuez, junto con la EPS a la cual seencuentra afiliada, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, a la solicitantey sus hijos menores de edad, la cobertura en lo que respecta a la asistencia médicay psicológica, según se reporta en la caracterización hecha por la Unidad deRestitución de Tierras y el ICBF, en los términos del artículo 52 de la Ley 1448 del2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011. Además se implemente en este departamento, en coordinación de la UARIV, elprograma de atención psicosocial y salud integral para las vict

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