JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500670000Sentencia2017828115438
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500670000Sentencia2017828115438
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rama Judicial oCotisejo Superior de la JudicaturaRepdblica de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DELCIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2015-00670-00.Solicitante: Luz Mariela Arteaga Mora.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia: 018. Mocoa, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. Decídese a continuación la solicitud de restitución de la referencia. IL. ANTECEDENTES Al amparo del procedimiento especial contemplado en la ley 1448 de 2011, hasolicitado la señora LUZ MARIELA ARTEAGA MORA, se proteja su derechofundamental a la restitución de tierras en calidad de víctima y propietaria delinmueble que reclama. Los hechos en los que fundamenta sus ruegos, son presentados de la manerasiguiente: 1.- _La titular de las prerrogativas cuya reivindicación se persigue, identificada concédula de ciudadanía No. 69.055.563 de San Francisco (Putumayo); ha manifestadoser propietaria del predio rural ubicado en el municipio de San Francisco, veredaChinayaco, denominado San Isidro dos, departamento del Putumayo, buscando lesea restituido materialmente. Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:
Matricula mn Area AreaInmobiliaria Codigo Catastral Catastral Solicitada440-57574 86-755-00-0000-7883-000 5608 M2 5608 M2 COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 14023 en línea rectan en dirección suroriente hasta llegar alNORTE punto 14022 en una distancia de 59,79 m con predios de vía veredal.Partiendo desde el punto 14022 en línea recta o quebrada que pasa por los puntosORIENTE 14027,14028 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 14025 en una distancia de111,79 m con predios de Doris Pastas. SUR al punto 14024 en una distancia de 45,28 m con predios de Vicente Mora.Partiendo desde el punto 14025 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar OCCIDENTE al punto 14023 en una distancia de 107,68 m con predios de Vicente Mora.Partiendo desde el punto 14024 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegarRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD Este Norte14023 1°9'24,154"N | 7605413,834"W 685309, 1103 619826,800414022 199'25,189"N 76054'12,199"W 685359,7543 619858,587114024 1°9'21,102"N 76054'12,129"W 685361,8137 619732,898514025 199'21,732"N 76°54'10,807°W 685402,7558 619752,235114026 199'22,154"N 76054'10,966"W 685397,8306 619765,19614027 199'22,144"N 7695411, 115'W 685393,2313 619765,0696
2.- Presentó también en el escrito demandatorio, una relación abstracta delescenario de violencia padecido por la comunidad que habita el municipio de SanFrancisco y más concretamente, el soportado por los miembros de la veredaChinayaco de aquella circunscripción territorial. Posteriormente, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían su relacióncon el inmueble del que dice ser dueña, indicó que: "El predio lo adquirí mediante sucesión de mi madre María Bertilde de MoraSalcedo, fue herencia de mi madre yo lo obtuve por sucesión, con mi hermanonos repartimos, esto fue como en el 2007 0 2008, de eso yo tengo escriturasese predio se llama San Isidro dos” (...). Y como actos constitutivos de despojo, denunció: "El 22 de septiembre de 2013, a las 5 de la mañana, llegaron tres hombres de civil atocar la puerta pero no eran conocidos, mi hermano salió a ver quién era, dispararony mi hermano gritaba que lo mataban se cayó en la puerta, nos dijeron que teniamosgue salir sí no moríamos como mi hermano, lo sacamos a San Francisco, en la estaciónde policía había un doctor y le presto los primeros auxilios y en la patrulla de la policialo llevamos a Colon, en Colon nos dijeron que tocaba llevarlo a Pasto y lo llevamos, lehicieron cirugía y al otro día falleció, lo trajimos nuevamente y lo enterramos(...).”(Folio 6)
Concluyendo el libelo que de los hechos relacionados en precedencia, se estima queLUZ MARIELA ARTEAGA MORA, puede considerarse propietaria del predio anunciado“a partir de 30 de diciembre de 2008". 3.- Enlo atañedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a lapresentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que la actora solicitó lainscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 14de enero de 2014, resolviéndose su inclusión mediante acto administrativo RP 1394de 04 de diciembre de 2015 (folio 7). 4.- Fue admitida a trámite la solicitud mediante auto de 02 de febrero de 2016(folio 116), disponiéndose la ejecución de los ordenamientos de ley, más losllamamientos dirigidos a las entidades públicas encargadas de intervenir en elmismo.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Hubo de agotarse el término de notificación y traslados, sin que haya acudidopersona alguna, jurídica o natural; manifestando oposición al ruego restitutorioenarbolado por la actora. Se dispuso la correspondiente recaudación probatoria mediante auto de 06 de mayode 2016, ordenandose la práctica de todas aquellas solicitadas por las partesintervinientes en el trámite, más las que de oficio se consideraron necesarias paraemprender la tarea de dirimirlo. 5.- Hubo de remitirse finalmente el presente asunto para fallo a éste juzgado, encumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PCSJA17-10671, instructor de medidasde descongestión transitoria para la especialidad restitutoria de tierras.
6.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:
II. CONSIDERACIONES 1.- Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarseque la demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados enlos apartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy contenidos en los artículos 82 y 83 del Código General delProceso; normas aplicadas en concordancia con {as disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas y la ubicación del predio cuyarestitución se persigue y, finalmente, se avista que las personas convocadas altrámite han mostrado capacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.
El punto sustancial de la legitimación en la causa se muestra ab initio satisfecho,como quiera que la acción de restitución se ha adelantado por quien dice serpropietaria del bien querellado y al propio tiempo, víctima de la violencia que otrorala habría compelido a desarraigarse de él. Y en pasiva, la legitimación se asegura en la medida en que fueron llamados a rebatirla pretensión de la solicitante, todas aquellas personas indeterminadas que creantener derechos con la entidad suficiente, para ser antepuestos a los enarbolados porla actora.
2.- Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y Y Folios 131-133.Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia al bloque de constitucionalidad que la complementa e incluso amplifica -puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad-; bastaráinsinuar aquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de laocurrencia de un conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentarsuperarlo, ha motivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suertede disposiciones cuyo fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de norepetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.
3.- Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando indagar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de LUZMARIELA ARTEAGA MORA, cumple con los presupuestos necesarios para declarar larestitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa, emitir todosaquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Respecto a la condición de víctima: La manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio suglere unescenario de violencia que le habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del procesode restitución ahora seguido.
Se tendría entonces como cierto que LUZ MARIELA ARTEAGA MORA y su familia sevieron compelidos a abandonar su residencia debido a los continuos hostigamientosque padecían y al temor de que los integrantes de los grupos armados que operabana su residencia se ensañasen con los miembros de su familia. Amenazas cuyaabstracción pasó a hacerse concreta el día en que personas desconocidasen la localidad, asesinaron del hermano de la solicitante en la puerta principal de lahacienda solicitada en restitución (folio 61).5% Rama Judicial|) Consejo Saperior de la JudicaturaRepública de Colombia -Queda entonces comprobada una situación de suficiente entidad para justificar eldesarraigo de la actora y además, su posterior inclusión en el registro de tierrasdespojadas y abandonadas forzosamente de que trata el artículo 76 de la ley 1448de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de que los hechos denunciadoscontaron con el suficiente respaldo documental y testimonial para ser consideradoscerteros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector,como en lo que especificamente hubo de aquejarle a ella y a los suyos,
Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, agregándose a ellos que los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado la actora de supropiedad en periodos de tiempo ocurridos con posterioridad al 1° de enero del año1991, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidadcontemplado en la norma en comento, teniéndose de paso como suficientementedemostrada la condición de víctima de la promotora de la presente acción y con ella,la vigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que otrora le fueron conculcados. Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se explicó que la reclamante adquirió el predio cuya restitución ahorareclama, por sucesión extendida por causa de la muerte de su madre María Bertildede Mora Salcedo, elevada a escritura pública No, 1085 de 29 de diciembre de 2008de la Notaria Única de Santiago (folio 73-78) y registrada en el folio de matrículainmobiliaria, No. 57574 de la ORIP de Mocoa, de acuerdo a la anotación primeraconsignada en aquel documento (fl,115). Documentos que per se, constituyen plenaprueba del derecho de dominio radicado en cabeza de la signataria de la solicitudrestitutoria.
Por otra parte, se pudo apreciar que sobre el predio denominado san Isidro dos, sedictamina que “e/ bien objeto de restitución no presenta en cuanto a su ubicaciónafectaciones, (...) como son parques naturales, páramos, resguardos indigenas y afrodescendientes, zonas de explotación de hidrocarburos y áreas de interés mineroenergético (...) “2 quedando así patentizada la comprobación de los presupuestosrequeridos para acceder a la protección del derecho fundamental a la restitución detierras a que tiene derecho la solicitante, requiriéndose de manera adicional eladoptar medidas de carácter particular y comunitarias a que se refieren laspretensiones contenidas en el libelo introductorio de la acción, en aras de garantizarsu ejercicio y goce efectivos, de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2011. ? Folio 4Rama JudicialConsejo Superior de la Juelicabera Republica de Colombia Se dispondrá además la proclamación de todos aquellos ordenamientos dirigidos abuscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y goce de losderechos de las personas beneficiadas con la presente resolución judicial,atendiendo para ello la situación particular de la peticionaria y su núcleo familiar,según las conclusiones arrojadas en el análisis de contexto individual elaborado porel área social de la UAEGRTD obrante a folios 69 a 71 del plenario, en donde sesugiere una atención especial dada su condición de vulnerabilidad por ser madrecabeza de familia, indigena víctima del conflicto armado”. Todo en atención yconcordancia a lo previamente ordenado por el Juzgado Primero Civil Especializadoen Restitución de Tierras de Mocoa para el municipio de Sibundoy, según audienciasde seguimiento proferidas al interior del proceso de radicación 2012-0098-00.
En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1, 2, 3, 4, 5,contenidas en el escrito demandatorio y se denegarán las enlistadas en losnumerales 7, 10, y primera subsidiaria, al no encontrarse prueba alguna quedemuestre la necesidad en su aplicación. Aquellas enlistadas en el numeral 8 norequerirán pronunciamiento adicional, toda vez que fueron cumplidas en la fase deinstrucción previa al presente acto de juzgamiento. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de LUZ MARIELA ARTEAGA MORA,identificada con cédula de ciudadanía 69.055.563 de San Francisco (Putumayo) porlas razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DECLARAR que la señora LUZ MARIELA ARTEAGA MORA espropietaria del predio ubicado en el municipio de San Francisco, vereda Chinayaco,denominado san Isidro dos, departamento del Putumayo. TERCERO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor de la señora LUZ MARIELA ARTEAGA MORA,garantizando la seguridad jurídica y material del predio urbano ubicado en la veredaChinayaco, departamento del Putumayo, individualizado de la siguiente manera:
Matricula La Área ÁreaInmobiliaria Código Catastral Catastral Solicitada440-57574 86-755-00-0000-7883-000 5608 M2 5608 M2 COLINDANTES ACTUALESRama Judicial| Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia Partiendo desde el punto 14023 en línea rectan en dirección suroriente hasta llegar alpunto 14022 en una distancia de 59,79 m con predios de vía veredal.NORTE Partiendo desde el punto 14022 en línea recta o quebrada que pasa por los puntosORIENTE 14027,14028 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 14025 en una distancia de111,79 m con predios de Doris Pastas.Partiendo desde el punto 14025 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegarSUR al punto 14024 en una distancia de 45,28 m con predios de Vicente Mora. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 14024 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegaral punto 14023 en una distancia de 107,68 m con predios de Vicente Mora. COORDENADASPTO, LATITUD LONGITUD Este Norte14023 1%9'24,154"N 76054'13,834"W 685309,1103 619826,800414022 1%9'25,189N 76054'12,199'W 685359,7543 619858,587114024 1°9'21,102"N 76054'12,129"W 685361,8137 619732,898514025 1°9'21,732"N 76054'10,807"W 685402,7558 619752,235114026 1°9'22,154"N 76054'10,966"W 685397,8306 619765,19614027 1%9'22,144"N 7605411,115"W 685393,2313 619765,0696
CUARTO.- ORDENAR al Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa que inscribaesta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 440-57574, Igualmente, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción dela demanda que recaen sobre el bien perteneciente al Folio de Matrícula InmobiliariaNo. 440-57574, proferida al momento de dar inicio a este trámite judicial. Se allegará copia actualizada de aquel documento registral con destino al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi. Ello con el propósito de que se efectúen lasactualizaciones pertinentes, de acuerdo a sus competencias legales. Las entidades mencionadas deberán informar a este despacho de los resultados deltrabajo de actualización encomendado en éste ordenamiento, QUINTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco,Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor dela aquí solicitante. Para la materialización de dicho acto procesal, debe coordinar elesfuerzo logístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la Fuerza Pública. Porsecretaría líbrese el respectivo despacho comisorio. : Solicítese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de la propiedad que se encuentren adyacentes a víaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley, 1228 de2008; si a ello hubiese lugar.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura
República de Colombia SÉXTO.- ORDENARa la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integraly Reparación a las Víctimas, a CORPOAMAZONIA, al INSTITUTO COLOMBIANO DEBIENESTAR FAMILIAR y a las entidades que conforman el SISTEMA NACIONALDEATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICT. IMAS, del orden nacional y territorial, paraque realicen y ejecuten los planes de retorno y reubicación de los desplazados delas veredas del Municipio de San Francisco, Putumayo, de conformidad con laaudiencia de seguimiento del 25 de mayo de 2016, realizada por el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado siguiendo los parámetros establecidos en la ley 1448de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, y los tiempos y responsabilidades dadas en laparte motiva de esta providencia, bajo la coordinación de la Unidad de Víctimas. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de la actora y su núcleofamiliar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por viaadministrativa, según corresponda. Igualmente, deberá tener en cuenta respecto a las órdenes que aquí se impartan,que la reclamante fue víctima del delito de desplazamiento forzado en compañía desu núcleo familiar conformado actualmente por estas personas: NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO VÍNCULOJhordan Sebastián Alvarado T.I. 1,120,216.268 Hijo.
Lo que implica que se les debe aplicar por el Estado el principio de enfoquediferencial para la interpretación de normas y aplicación de políticas de estado,convirtiéndose en sujetos de especial protección, SÉPTIMO.- De igual manera, frente al Plan de Retorno para el municipio de SanFrancisco (P), el Despacho se atiene a lo manifestado en el presentepronunciamiento, con la advertencia de dar paso a las medidas coercitivas con lasque se cuenta para poder hacer cumplir lo aquí dispuesto, ello dentro del términoconcedido, y atendiendo principalmente las siguientes ordenes en particular: El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su oferta institucional, deberá poneren marcha la estrategía que busca implementar medidas de asistencia y acompañamiento a lapoblación víctima del conflicto armado interno, y más concretamente, del delito dedesplazamiento forzado, para que éstas puedan lograr su auto sostenimiento en pro de unaestabilización socio-económica al interior de cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutar proyectos deinversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad (Centros de recreación,deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicado el predio inmerso en este proceso, B.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio del Trabajo y fa Unidadde Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), tendrán que poner en marcha todoslos programas de generación de empleo y su correspondiente capacitación, ello en favor deRáma Judicial| Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia todo el núcleo familiar de la solicitante, según lo dispone el titulo IV, capítulo I artículo 67 y 68del Decreto 4800 de 2011. De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica, media,técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para que puedaninscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadas especialmente con elagro o a conveniencia del beneficiario, estando también involucradas para este fin, otrasentidades tales como, el Ministerio de Educación, el ICETEX, y las Secretarías de Educacióndepartamental y municipal. C.- La UAEGRTD, deberá incluir por una sola vez a la beneficiaria de este pronunciamiento ya su grupo familiar, en el Programa de Proyectos Productivos a cargo de la dependencia queinternamente maneja ese tema, esto luego de verificar que se realizó la entrega o el gocematerial del predio objeto de restitución, y además viendo la viabilidad del proyecto, y deacuerdo a lo establecido en la Guía Operativa que maneja ese programa. - El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud del departamento ydel municipio de San Francisco, junto con la EPS a la cual se encuentra afiliada, deberángarantizar de manera integral y prioritaria, a la solicitante y sus hijos menores de edad, lacobertura en lo que respecta a la asistencia médica y psicológica, según se reporta en lacaracterización hecha por la Unidad de Restitución de Tierras y el ICBF, en los términos delartículo 52 de la Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de2011,
Además se implemente en este departamento, en coordinación de la UARIV, el programa deatención psicosocial y salud integral para las víctimas del conflicto armado (PAPSIVI) con el finde mitigar la afectación emocional de esta población. E.- Al Departamento del Putumayo y el municipio de San Francisco, les corresponde gestionara nivel central los recursos necesarios para la recuperación y mantenimiento de las vías deacceso al lugar en el que se encuentra ubicado el predio ordenado aquí. restituir, yresponsabilizarse también por la buena prestación de los servicios de acueducto, alcantarilladoe interconexión eléctrica en la zona. F.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tendrá que intervenir en la zonadonde se encuentra ubicado el inmueble objeto de este proceso, realizando el acompañamientopsicosocial a la familia que aquíha sido beneficiada, determinando las diferentes necesidadesde los menores de edad si los hubiere (niños, niñas y adolescentes) y que pueden aplicar ensu favor según su oferta institucional, mediante los respectivos programas y proyectos,garantizando la atención integral a esta población. - El Banco Agrario de Colombia, dentro de los planes o programas de crédito en favor de laSoblación desplazada, tendrá que ofrecer a la persona interesada en este asunto, teniendo encuenta que se encuentra incluida dentro del Registro Único de Tierras Despojadas, lainformación completa en cuanto a cobertura y trámite para su consecución y desembolso,siempre que el mismo esté dirigido a una inversión agraría como proyecto productivo, y ainiciativa propia. Además, exhortar a esta misma entidad bancarla, Zonal Putumayo, gestione el pago por elbeneficiario en condiciones favorables de la deuda pendiente y condonación de Interesescorrientes y/o moratorios, en aplicación del artículo del acuerdo No. 009 del 2013 tramo 3, enel caso concreto en que los solicitantes hayan adquirido deudas crediticias,
H.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y deAgricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual, deberán atenderprioritariamente a la persona solicitante y su grupo familiar, dentro de los programas paraadquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada, dentrodel predio el cuál es objeto de compensación, y según su naturaleza, esto es, si es rural Ourbano, Para lograr fa materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierras tendrá queremitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativo correspondiente, y deforma periódica, un listado de las personas que han sido beneficiadas con la Restitución dePredios y que tienen la necesidad de ser priorizadas en el tema de vivienda,A Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Z.- El municipio de San Francisco, representado por su señor Alcalde, y en coordinación con elConcejo de esa localidad, deberá dar aplicación al Acuerdo No. 013 del 19 de junio del 2015,"Por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, valorización, tasasy otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley1448 de 2011” a los reclamantes de la presente acción pública, sobre el predio objeto decompensación y durante los dos años siguientes a la entrega material y Jurídica. J.- El Centro de Memoria Histórica deberá acatar de manera puntual los artículos 139, 147,148 de la Ley 1448 de 2011, en la zona sobre la cual cobija esta decisión, y en lo que tieneque ver con las medidas de satisfacción y el recaudo de la información relativa a las violacionesde las que habla el artículo 3 ibídem,
K.- El Fondo de la Unidad de Tierras deberá aliviar las deudas que por concepto de serviciospúblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, tenga la interesadacon las empresas prestadoras de los mismos y con las entidades financieras, en especial conel Banco Agrarío, por créditos relacionados con el predio, dando aplicación del artículo delacuerdo No, 009 del 2013 tramo 3, en el caso concreto en que los solicitantes hayan adquiridoobligaciones crediticias. L.- El Comando de la Vigésima Séptima Brigada de Selva del Ejército Nacional, al igual que elComando de Policia del Departamento del Putumayo, en ejercicio de su misión institucional Yconstitucional, tendrán que ejecutar los planes, estrategias, actividades y gestiones que seannecesarías para brindar la seguridad que se requiera a fin de garantizar la materialización delos dispuesto en esta sentencia, lo cual debe hacer parte del Plan de Retorno coordinado porla Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). M.- Todas las entidades involucradas en el cumplimiento de las ordenes aquí proferidas yexpuestas en la Ley de Víctimas, relacionadas exclusivamente con la Restitución de Tierras enfavor de la señora Luz Mariela Arteaga Mora deberán rendir ante este despacho un informepormenorizado cada tres (3) meses, de todas las actividades, gestiones y actuacionestendientes a su acatamiento; ello a fin de poder mantener control y seguimiento, en lo que apost fallo se refiere y hasta tanto desaparezcan las causas que amenacen los derechos de faparte solicitante, según lo dispone el parágrafo primero del artículo 91 de dicha Ley.”
OCTAVO.-DENEGAR la declaración de las pretensiones 7,8,10 y primerasecundaria pues no se avistaron actos administrativos para el aprovechamiento derecursos naturales que deban ser invalidados por esta judicatura, derechos realesinscritos del cumplimiento de obligaciones civiles que deban ser canceladas, nisentencias judiciales relacionadas con el predio restituido que exijan ser privadas detodo efecto jurídico; relevándose así el juzgado de la obligación de imponer lascompensaciones de que trata el artículo 72 de la ley 1448 de 2011. NOVENO.-NOTIFICAR este fallo al representante legal del municipio SanFrancisco, Putumayo, a la Procuraduría General de la Nación delegada paraRestitución de Tierras y al representante judicial de la solicitante, de conformidadcon el artículo 93 de la ley 1448 de 2011, anexando copia de la misma. Para dar cumplimiento a las órdenes aquí emanadas se remitirá copia virtual de estaprovidencia a las Direcciones Generales de las Unidades de. Víctimas y de TierrasDespojadas, al Gobernador del Departamento del Putumayo, a CORPOAMAZONIA ya las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Atención y Reparación a lasVíctimas, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, 10Rama Judicial| Consejo Superior de la Judicatura] República de Colombia DECIMO.- SIN LUGAR a emitir condena alguna por
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