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JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500675000Sentencia2017816112024

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500675000Sentencia2017816112024
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017).ST-002/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACIÓN DE TIERRAS860013121001-2015-00675-00Carmelina Huaca Hernández - CC 27.354.010 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteUbicación del Predio Vereda Los Ceballos, Municipio de Mocoa, Putumayo. RuralSentencia No. 002Tipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTES Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:

TIPO / FOLIO DE NOMBRE DEL RELACIONMRE MAT.INMOBI | CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOPalo Dulce | 440-70159 Be 1 00-04-0009-001845 Has. | BOLIVAR LUNA OCUPANTEDIRECCIÓN Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA LOS CEBALLOS, MUNICIPIO DE MOCOA, PUTUMAYOINFORMACIÓN DEL SOLICITANTE : CARMELINA HUACA HERNANDEZ - CC 27.354.010PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO | MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONBOLIVAR LUNA 18.122.573 CÓNYUGE SIFRANKLIN LUNA HUACA 76.324.134 HIJO NOA MILTAR HEMBER LUNA HUACA 18.128.908 HIJO SIENOFREYDA LUNA HUACA 27.362.186 HIJA SIROCIO LUNA HUACA 1.124.861.377 HIJA SIROBINSON ALBEIRO LUNAen 951208-16706 HIJO SIANGIE VIVIANA LUNA HUACA | 980505-65092 HDA SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE44 7636 2620 W | 11213577 N 719086,694 625003,90446 76° 36 0,320" W 4°42 12,876" N 719157819 624982.274a7 76° 35 50,165" W 7°12 9,749" N 719472,008 624885

63848 76° 35 47,318 W | 112 12223 N 719560,174 62496181249 76° 35 27,265" W 1°12 6.619" N 720180,564 624788,96950 76° 35 25,195 W | 1° 42° 4,535 N 720244,554 624724,83056 76° 35° 25,638" W | 1°11 58,306" N 720230,674 624533,328

334b57 76° 35 41,767" W 1° 11’ 56,476" N 719731484 624477 ,53559 76° 36’ 4,948” W 1° 12' 2,622” N 719014,338 624667 ,13458A 76° 36’ 8,416” W 1° 12’ 5,915" N 718907, 103 624768 ,49958 76° 36' 8,246" W 1° 12’ 7,278" N 718912,399 624810 ,381LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 44 en linea recta en dirección oriente, en una distancia de 64,5mts., hasta llegar al punto 46 con predios de Manuel Mario Imbachi, continuando hasta elNORTE punto 47 en una distancia de 521,46 mts. con predios de Norvey Ruiz, continuando en lamisma dirección hasta el punto 48 y 49 con el rio Afan en una distancia de 643,42 mts.Partiendo desde el punto 50 en linea recta en dirección sur, en una distancia de 90,51mts., con predios de Bolivar Macías continuando en la misma dirección hasta el punto 56en una distancia de 188.68 mts. con predios de Joaquín Huaca Hernández.Partiendo desde el punto 56 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 525,29mts., hasta llegar al punto 57 con predios de Amanda Nidia Huaca, continuando en laSUR misma dirección hasta el punto 59 en una distancia de 743,62 mts., con la quebradaYanamuco.Partiendo desde el punto 59 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 150,29hasta llegar al punto 58 A y continuando con el punto 58 cerrando con el punto 44 en unadistancia de 355,33 mts. con predios de Manuel Antonio Huaca.

ORIENTE

OCCIDENTE

ORIENTE OCCIDENTE 1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora CARMELINAHUACA HERNANDEZ y su núcleo familiar adquirieron el predio denominado “Palo Dulce”ubicado en la Vereda Los Ceballos del municipio de Mocoa, Putumayo, mediante negocio 0privado que realizó su esposo BOLIVAR LUNA con la señora TEOFILA HERNANDEZ, el cualocuparon y explotaron de pacífica y continuamente desde el 06 de agosto de 1991, conactividades como la agricultura, sembrío de pastos para ganadería y crianza de animales. 1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, la señora CARMELINA HUACA HERNANDEZmanifiesta que fue a consecuencia de que su hijo HEMBER LUNA HUACA, para febrero delaño 2002, fue objeto de persecución por uniformados armados, a quien intentaron asesinarpero el alcanzó a escapar, razón por la cual huyen a la ciudad de Mocoa (P). El 07 de junio de 2002, la reclamante compareció a las Instalaciones de la Procuraduría enMocoa (P), donde realizó la declaración de desplazamiento y le suministraron ayudahumanitaria; a raíz de ello, la Unidad de Víctimas la valoró el 24de junio de 2002 y juntocon su familia fueron incluidos en el registro Único de Población Desplazada.

El día 20 de mayo de 2013 la señora CARMLINA HUACA HERNANDEZ presentó ante laUAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente del predio que nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidadprofirió la resolución RP 1234 de 27de octubre de 2015 mediante la cual se inscribió en elmentado registro a la solicitante, su núcleo familiar, el predio, y demás especificacionesseñaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.

III. PRETENSIONESA través de la solicitud que hiciera la señora CARMLINA HUACA HERNANDEZ ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:

1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del

Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00 Página 2 de 18deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los serviciospúblicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto deprocurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.

3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica de la señora CARMENLINA HUACA HERNANDEZ, desde laperspectiva de un enfoque diferencial por ser mujer rural.

IV, ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demas requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue dictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 22 de febrero de 2016’, ypublicada en un diario de amplia circulación nacional el 07 de marzo de 2016?, así mismo medianteoficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro delproceso. El INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se pronunció frente a los hechos ypretensiones la solicitante sin que manifestara oposición alguna a la adjudicación del predio objetode restitución y/o formalización.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 26 de abrilde 2016 y una vez practicadas las mismas, se concluyen las actuaciones con la intervención delMinisterio Público, quien rinde concepto el 15 de marzo de 2017 favorable a las pretensionesformuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relación jurídica de la solicitantecon el predio así como su condición de desplazada y víctima en marcadas en la situación deviolencia que afectaba al municipio de Mocoa, Putumayo.

V. CONSIDERACIONES:

V. CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representadaasí como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, Y Folios 160 al 162.? Folio 179.3 Folios 234 a 249.4 Folios 100 y 102

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UBSTambién encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad de -que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Carmelina Huaca Hernández, se oencuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidadde víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto talcomo se evidencia a folio 126 y 127 del expediente donde obra constancia NP 00130 del 17 dediciembre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Carmelina Huaca Hernández, junto con su núcleo familiar a serreparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio denominado Palo Dulce objeto de solicitudubicado en la vereda Los Ceballos, Municipio de Mocoa, Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y lasrazones que dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadasdentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y

nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.

Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera: (...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVictimas:

5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacian del artículo 74 de laLey de victimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de 'despojo de tierras'. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechosfundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativay jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilablede las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00 Página 4 de 18“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.

(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,f a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En

otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos para

$ En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución. Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00 Página 5 de 18 33°asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.

(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas. 4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.

4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución. Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.

Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón,debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en lajudicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, puesmerecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.

7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00 Página 6 de 18Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.

5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: La Vereda Los Ceballos, está ubicada en el municipio de Mocoa en eldepartamento de! Putumayo, en el suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta con seis (6)Inspecciones de Policía y cincuenta y tres (53) veredas, y aunque la intensidad del conflicto armadoes menor en la capital, se relaciona con zonas de historia de influencia guerrillera como elmunicipio de Puerto Guzmán (P), el río Caquetá, los municipios de Santa Rosa y Piamonte en eldepartamento del Cauca, donde las guerrillas como las FARC han hecho fuerte presencia desde ladécada de los sesenta?, Es decir, si bien Mocoa no se caracteriza por tener asentamientos fijos degrupos guerrilleros, por su ubicación geográfica se ha constituido en una zona de tránsito paraestos grupos ¡legales hacia el centro del país por la vía que comunica a Pitalito (H), pasando por lasVeredas Los Ceballos, La Toldas, Buenos Aires, Alto Afán, entre otras.

Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, limita con la Boca Caucana reconocidapor ser un corredor de movilidad para las guerrillas como las FARC, quienes al parecer hanencontrado puntos de conexión a otros departamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive almacizo colombiano?; en efecto, las acciones de las FARC en ese corredor afectaron a la poblaciónde ambos departamentos, entre ellos a los pobladores de las veredas ubicadas en la zona rural deMocoa que limitan con Los Ceballos, La toldas, Buenos Aires y el municipio de Santa Rosa (C).En esta región del país se han presentado abandonos forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los ochenta los pobladoresdel municipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos almargen de la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque CentralBolívar y el Bloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000 a la fecha los gruposneoparamilitares o Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredal deeste municipio, entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas y jóvenesal conflicto armado?,Condición de Víctima de la señora Carmelina Huaca Hernandez: Desarrollando el conceptode víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales

8 Vereda abierta. Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http://www vereda abierta. com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-19899 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puerto bello,Santa Clara, Nápoles.10 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puerto bello,Santa Clara, Nápoles. Proceso Rad. 860013121001-2015-00675-00 Página 7 de 18a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:

5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras?, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos"? y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.(...).En tratandose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la Republica y el GobiernoNacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como“Ley de Victimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima delconflicto armado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible ytransformadora.La Ley 1448 de 2011,

se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósito definir

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