JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500686000Sentencia2017816173336
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500686000Sentencia2017816173336
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, quince (15) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-016/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De ProcesoPROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 31 21 003 2015-00686 00Solicitante José Carmen Solarte RíosUbicación del Predio Vereda el PLACER Municipio del Valle del Guamuez, Barrio 20 deJulioTipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 016
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en lasolicitud, se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO | FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE MAT.INMO PREDIO TITULAR EN JURIDICADEL BILIARIA CATASTRO CON ELPREDIO PREDIORural 442-50572 | 86 865 04 00 0001 0009 | 208m? JOSE CARMEN | PROPIETARIO000 SOLARTE RIOSBARRIO 20 DE JULIODIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: URBANO VEREDA EL PLACER INSPECION EL PLACERINFORMACION DEL SOLICITANTE : JOSE CARMEN SOLARTE RIOS C.C 18.143.496NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DELAVICTIMIZACIONMARIA TERESA MORA JURADO 41.116.827 COMPANERA SIEMERSON ALBEIRO SOLARTE 1.126.451.502 HIJO SIMORACOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12108 0° 28' 14,786" N_ | 76° 58' 56,383"
W 543890,4622 | 676508,140212109 0028" 14,303" N | 76° 58' 56,384” W 543875,5934 | 676508,113912110 0° 28’ 14,771" N | 760 58' 56,868” W 543889,9986 | 676493,127912111 00 28’ 14,326" N_| 760 58’ 56.843” W 543876,3036 | 676493,9194LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12110 en línea recta en dirección oriente, en unaNORTE distancia de 15,02 mts, hasta llegar al punto 12108 con predios del señorARTURO ANDRADE.Partiendo desde el punto 12108, en línea recta dirección sur, en una distancia deORIENTE 14,87 mts., hasta llegar al punto 12109 con predios de VIA PUBLICA.Aer
SUR Partiendo desde el punto 12109 en linea recta en dirección occidente, en unadistancia de 14.21 mts., hasta llegar al punto 12111, con predios del señorGERMAN NARVAEZ.OCCIDENTE de 13.72 mts., cerrando con los el punto 12110, con predios de con predios delPartiendo desde el punto 12111 en línea recta dirección norte, en una distanciaseñor ELIAS CISNEROS. 1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Del plenario, a folio 10, se avizora que el predio objeto de solicitud, del cual espropietario el señor José Carmen Solarte Ríos, fue comprado al señor Jesús AlirioGuevara por el valor de $ 18.000.000 millones de pesos M/C a través de documentoprivado de compraventa en el año 2007 y se formalizo mediante escritura públicaNo. 624 de 25 de mayo de 2007, constante en una extensión superficiaria de 210m?, siendo registrado dicho acto posteriormente bajo el FMI No. 442-50572, que lousaron para construir vivienda la cual cuenta con material de eternit con plancha,cerámica, 4 habitaciones sala y cocina.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: 111.
111. Narra el solicitante, que desde años atrás, los enfrentamientos entre la guerrilla y losparamilitares en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto derestitución, eran muy frecuentes y demasiado intensos, generando por eso variosdesplazamientos masivos de la población que ahí vivía, según el jefe del hogar y hoysolicitante, se vieron en la necesidad de abandonar su hogar en varias ocasiones.Relata que en el año 2012, entrego unos cuerpos a la Fiscalía que encontró en lafinca de su padre, en razón de esto, se empezaron a escuchar cometarios de que loiban a matar a él y a sus sobrinos, para tal desgracia que tal amenaza se llegó aconcretar y el 04 de enero de 2014 mataron a un sobrino y el 08 de enero de 2015sucedió lo mismo con el otro, después de este hecho y en procura de evitar unatragedia que atente contra su familia decidió desplazarse, en un primero momento seinstaló en Villagarzón (P), posteriormente se trasladaron para el municipio de Consaca(N), Vereda Bombona, Sector la Granja, donde hasta la fecha se encuentranhabitando. Manifiesta además que no han regresado al predio objeto de restitución, debido aque aún persiste el temor de que atenten contra su familia, por cuanto se escuchaque las BACRIM aún se encuentran rondando por el sector.
PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor ARTURO ANDRADE ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes: 1.Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuestopor el apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozcala calidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.
Proceso Rad. 860013121001-2015-00686-00Página 2 de 191802. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restituciónjurídica y material del predio, como componente de reparación integral, de conformidadcon lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacciónintegral a favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV dela ley 1448 de 2011.
4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación detodo antecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa yotras contribuciones.
5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.6. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley1448 de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo91.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 18 de diciembre de 2015, mediante providencia de fecha 02de febrero de 20161, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 12 defebrero del mismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 23 de febrerode 20167.El proceso se abre a pruebas el 13 de mayo de 2016, teniendo como pruebas las aportadasjunto con la solicitud y decretándose también de oficio,Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 06de julio de 20165, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante delMinisterio Publico presentara concepto, mismo que fue rendido el 16 de noviembre de 2016°, enel cual inicialmente hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuaciónadelantada precisando que es lo pretendido por el solicitante, seguidamente realiza
Y Folios 92 al 932 Folio 953 Folio 1064 Folio 110a 1115 Folio 132$ Folios 163 al 177 Proceso Rad. 860013121001-2015-00686-00Página 3 de 19ADA consideraciones referentes a los derechos de las víctimas en el marco de la Constitución Políticade Colombia, el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley1448 de 2011 y finaliza dando un concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que seencuentran debidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como sucondición de desplazado y víctima enmarcada en la situación de violencia que afectaba almunicipio del Valle del Guamuez.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada” así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad conlo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidadde que trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor JOSE CARMEN SOLARTE RIOS,se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,mediante Resolución RP 01464 de fecha 14 de diciembre de 2015 en calidad de víctima deabandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como seevidencia a folio 89 del expediente a través de constancia NP 00124 del 16 de diciembre de2015.
5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor JOSE CARMEN SOLARTE RIOS, junto con su núcleo familiar aser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restituciónde tierras y a serle restituido y formalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicadoen Vereda el Placer - Municipio del Valle del Guamuez del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial. 5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionalesy nutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venidoaterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflictoarmado, a través de un proceso histórico de adaptación e implementación de las herramientaslegales, administrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima delconflicto armado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo laóptica del enfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a los sectores másvulnerables. Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflicto 7 Folios 90
Proceso Rad. 860013121001-2015-00686-00Página 4 de 19490armado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacadossi no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restituciónen la Búsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano, En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVictimas:"f...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes ovecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las
compras forzadas a menor valor hasta el destierro,la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban lospredios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con laparticipación de notarios y registradores, y el rastro de los despajadores fue borrado por testaferrosy múltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraría cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles,en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas
y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el "restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, —cuando ello no fuere posible, la compensación.4,3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la]competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndosedentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo
8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjunto de medidas para eldespojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del articulo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normasque giraban en torno al concepto de ‘despojo de tierras'. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologíasde estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandonoy despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las victimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas dedespojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente losarticulos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tai maneraque ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.2 En sentencia C-099
de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia de revisión, con la finalidadconstitucionalmente válida perseguida por la norma, Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentrangarantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.
Proceso Rad. 860013121001-2015-00686-00Página 5 de 19qaacaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidasen el fallo.4.5.4. Con todo y lo anterior, la competencia deljuez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica queaun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posterioresórdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, losvinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización yseguridadjurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene eljuez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco dela “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenidoesta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias
¡us fundamentales extendidasdistintas deljuez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenesdadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizarla estabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su prediosino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de laLey 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva;y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de lasituación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potenciasuficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y,
en ese sentido, de reproducir laconflictividad social.4,4.2, Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. Enel marco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar susactuaciones al “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, conindependencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar tambiénaquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintasde derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparacióny no repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contextode violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que sibien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra,por cuanto además debe ser recordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debeser estigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de loscampesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor
Proceso Rad. 860013121001-2015-00686-00Página 6 de 19discriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario%, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas oAbandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado comolo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en elmarco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en laobligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que conciernea la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa enla sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapaposterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restituciónde tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuacionesde garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral(Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada,diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la
mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004,5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas ydrogas ilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por elObservatorio del programa Presidencial de Derechos Humanos y Derechos InternacionalHumanitario en sus informes, donde para el año 2005 se registró altos indices de homicidios, yespecificamente para el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional duranteel periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares.De ahí que el municipio de Valle del Guamuez sea uno de los principales aportantes de poblaciónvíctima de desplazamiento, especialmente en el área rural, generada de manera directa yevidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitares conel Bloque Central Bolivar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año 1999",convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintosgrupos armados.
Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de losgrupos al margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983,actuó con mayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, asícomo también el grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en elmunicipio de Valle del Guamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada 0 Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o Gitanos1 Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.
Proceso Rad. 860013121001-2015-00686-00Página 7 de 19ANal desmovilizarse, pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contextofronterizo.?El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y laeconomía del narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta1998, cuando inician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de loscultivos ilícitos en esta zona del sur del país3, Para finales del año de 1999, las AUC entran a laInspección de El Placer y cometen contra la población una de las masacres que más marcó lahistoria del Putumayo, consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodocrítico de violencia en esta zona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año2006,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación dela vida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como laconstante disputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cualconllevaba intimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública,secuestros, constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas einfinidad de desplazamientos!. No siendo suficiente,
posteriormente los paramilitaresincursionan en veredas aledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, NuevoMundo y San Isidro, que se convirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrillay paramilitares, para lo cual instalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde losparamilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsoresde población desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personasvíctimas de desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datossuministrados por la Unidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996la población reportaba desplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobrela movilidad, la economía, y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es asícomo estos grupos al margen de la ley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojode las mismas, pues escogían a su gusto las viviendas de los habitantes, no solo para usohabitacional, sino también de escenario de tortura, cuarteles de reclusión y desapariciones,
Condición de Víctima del señor José Carmen Solarte RíosDesarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero ylos criterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede serconsiderado víctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de2017 se reiteran las posiciones esbozadas por el máximo órgano constitu
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