JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500687000Sentencia2017831144615
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201500687000Sentencia2017831144615
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
yJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO >ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-0022/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENDE RESTITUCION Y/OFORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2015-00687-00Luis Enrique Tapia Díaz - CC 87.453.685 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitanteVereda La Esmeralda, Inspección del Placer, Municipio deValle de Guamuez, Putumayo.Ubicación del Predio RuralSentencia No. 0022Tipo del PredioAsunto
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:
Nowak |. FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONDEL MAT.INMOBI CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIO442-73168 a 522 M2N/A nombre de la | 86-865 00-01-0004-0175NACION OCUPANTENación 000DIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA LA ESMERALDA, DE LA INSPECCION DEL PLACER,MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE : LUIS ENRRIQUE TAPIA DIAZ - CC 87.453.685PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LANUCLEO VICTIMIZACIONFAMILIAR MARIA CRISTINA CHAVES S/D EX COMPANERA | SIYASMIN ADRIANA TAPIACHAVEZ S/D HIJA SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LONGITUD LATITUD NORTE ESTE13057 76° 59' 36,947 " W 0° 26' 26,632” N 540564,6669 675250,892113060 76° 59 37,186” W 0° 26' 25,992” N 540544,9888 675243,481613058 76° 59 37,470” W 0° 26' 27,311” N 540585,579 675234,722513059 76° 59’ 37,797" W 0° 26’ 26,712” N 540567,1613 675224,5767LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 13058 en linea recta en dirección
oriente, en una distancia deNORTE 26,46 mts, hasta llegar al punto 13057 con CALLE VEREDAL.Partiendo desde el punto 13057, en dirección sur, en una distancia de 21,03 Mts, hastaORIENTE llegar al punto 13060 con predios de Pedro Medardo Portilla.Partiendo desde el punto 13060 en línea recta en dirección occidente, en una distancia deSUR 29,14 mts., hasta llegar al punto 13059 con Ana Milena Montoya.Partiendo desde el punto 13059 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de4 h . : .OCCIDENTE 2 03 mts, cerrando asta el punto 13058 en una distancia de 148,96 mts con predios deJosé Feliciano Tapia Diaz.
1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: El señor LUIS 1.3. ENRRIQUE TAPIA DIAZ adquirió el predio rural ubicado en la Vereda La Esmeralda,inspección El Placer, Municipio de Valle de Guamuéz, departamento del Putumayo, mediantedonación verbal por parte de su hermano el señor JOSE FELICIANO TAPIA DIAZaproximadamente entre 1997 y 1998 sin realizar ningún documento pues este últimotampoco tenía documento del predio.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, el señor LUIS ENRRIQUE TAPIA DIAZ, manifiestaque en el año 2000 llegaron los guerrilleros y cierto día reunieron a los habitantes de lavereda dándoles el término de una hora para desalojar, ya que iniciarian enfrentamientoscon los paramilitares en ese lugar, los integrantes de dicha comunidad huyeron por unatrocha y se albergaron en la escuela de San Francisco por un mes, luego de escasear lacomida y las ya precarias condiciones de vida, los habitantes regresaron a la vereda, pero elseñor Tapia Díaz y su familia llegaron a otra finca que tenían.Posteriormente luego de establecer un nuevo núcleo familiar, fue víctima de amenazasacusándolo de ser informante de la guerrilla, por ello lo detuvieron y lo llevaron en unacamionetas para que les indicara el lugar en donde se encentraba uno de sus trabajadoresquien también era acusado de lo mismo, al trabajador lo mataron y al señor Tapia Díaz losoltaron.
El reclamante no realizó declaración como tal de desplazamiento, pero en el mes queestuvieron como desplazados en la Hormiga, los inscribieron en listados de desplazamientomasivos y se encuentra incluido en el Regístro Único de Victimas con fecha de valoración23/06/2000. El día 13 de marzo de 2015 el señor Tapia Díaz presentó ante la UAEGRTD solicitud deinscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predioque nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidad profirió la resolución RP 01453de fecha 14 de diciembre de 2015 mediante la cual se inscribió el predio objeto derestitución en el Registro Único de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente anombre del solicitante ya mencionado de forma individual, el predio, y demasespecificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.
III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor Luis Enrique Tapia Díaz, ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial designadopor la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtener como pretensionesprincipales las siguientes:
1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento deldeber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Página 2 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00687-002. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los serviciospúblicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto deprocurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica del señor LUIS ENRIQUE TAPIA DIAZ, desde la perspectiva deun enfoque diferencial por ser mujer rural.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Previo a dictarse al auto admisorio se consideró oportuno requerir! a las entidades responsablespara que allegaran al proceso Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria No. 442-73168, una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al 88 de la ley 1448 de2011, y luego de su estudio fue admitida mediante Auto Interlocutorio No. 00180 de 26 de febrerode 2016?, y publicada en un diario de amplia circulación nacional el 17 de marzo de 20167, asimismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participandentro del proceso.
Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 10 de mayode 2016 y una vez practicadas las mismas, fue necesario requerir a la AGENCIA NACIONAL DETIERRAS? mediante proveído de fecha 10 de junio de 2016, quien se pronunció frente a los hechosy pretensiones del solicitante así: a folios 210 a 211 la entidad expone la metamorfosis de lasentidades INCODER y AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, sin perjuicio de ello dicha entidad realizoun cruce de información geográfica en la base de datos Geodatabase actualizada a 2013 respectodel predio objeto de solicitud, encontrando que se traslapa con el área de ejecución del contrato deexploración y producción N PUT 6 suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de igualforma indica que el predio se encuentra en zona de sustracción de reserva forestal de la Amazoniaconforme a la resolución No. 128 de 1966 conforme a la Ley 2 de diciembre de 1959, finalmentemenciona que el predio en mención se localiza sobre tres solicitudes, las cuales son, comunidadesnegras, comunidad de Villa Arboleda Y constitución de resguardos indígenas.Posteriormente la A.N.T. allega escrito obrante a folios 2015 a 2016, mediante el cual solicitainformación de los solicitantes entre otros con el fin de realizar el cruce de información geográficay poder determinar que el bien objeto de restitución no reporta alguna condición que no permita suadjudicación.Finalmente a folios 217 a 222 esta misma entidad aduce que el predio con folio de matrícula 442-73168, traslapa con el área de ejecución del contrato de exploración 511(OPEN ROUND 2010)
1 Folio 107.2 Folios 114 y 116.3 Folio 147.4 Folio 185 Página 3 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00687-00suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, operado por PETRO CARIBEAN RESOURCESLTD, coincidiendo esto su el primero de sus escritos.Luego de las anteriores manifestaciones el despacho corre traslado a Unidad de Restitución deTierras y al Ministerio de Medio Ambiente para que realicen las presiones del caso, lo cual fuedebidamente notificado como a bien se observa a folio 227 de expediente, y que dieran respuestaa folios 2019 y 235 a 236 respectivamente y que más adelante ahondaremos, de lo cual se extraeque no existe oposición alguna a la adjudicación del predio objeto de restitución y/o formalizaciónse concluyen las actuaciones con la intervención del Ministerio Público, quien guarda silencio”.
V. CONSIDERACIONES:
5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada®así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Luis Enrique Tapia Díaz, se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimade abandono forzado, de forma individual, esto tal como se evidencia a folio 104 del expedientedonde obra constancia NP 00123 del 16 de diciembre de 2015, que asi lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Luis Enrique Tapia Díaz, a ser reparado de manera integral, aobtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serle restituido yformalizado el predio rural sin denominación ubicado en la Vereda La Esmeralda, en el municipiode Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del bien y las razones quedieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas
dentro el trámiteadministrativo y judicial. Ñ5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentadoen normas constitucionales e internacionales y nutrida con las tendencias normativas yherramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre la temática referente a lareparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de un proceso histórico deadaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas y judiciales puestas adisposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observandoestrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de protegerreal y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentación
5 Folios 245.$ Folios 105 Página 4 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00687-00¿snlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:
“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a
repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.
7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable delas víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legisladoren el marco de la Ley 1448 de
2011”. Página 5 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00687-005(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que
está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional. de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación
integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado
las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe ser
8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución,Página 6 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00687-00recordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.
Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crimenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón,debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en lajudicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, puesmerecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa
y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.
5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuéz que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto quinto de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estoshechos que referencia quien representa al solicitante, toda vez que reseña hechos históricosverídicos en nuestro país fundamentado en fuentes de información disponibles en entidades,páginas web y testimonios.Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma lasdinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas, luego con las olas de
9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos10 Folios 8 a 92 Página 7 de 19Proceso Rad. 860013121001-2015-00687-00¿Ainvasión paramilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones acultivos, que afectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que segeneraran más desplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, se da inicio al periodo de influencia de los grupos paramilitares con la entrada enla Inspección del Placer el 7 de noviembre de 1999 de las Autodefensas Unidas de Colombia, día enel cual cometen contra la población una de las masacres más impactantes de la historia en estedepartamento, con la incursión del Bloque Sur Putumayo, dando inicio a un periodo de violencia yamedrentamiento contra esa población.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras,por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar ycondiciones resulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra elseñor Luis Enrique Tapia Díaz en su solicitud, así como también el hecho del desplazamientoforzado del predio del cual es poseedor desde el año 1997.Condición de Víctima del señor Luis Enrique Tapia Díaz: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley
1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales atener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.1! Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas gue
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