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JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201600148000Sentencia2017817154744

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201600148000Sentencia2017817154744
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONCIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA_ Rama Judicial, Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia ;558LSan Miguel de Agreda de Mocoa, Diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-0017/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 31 21 001 2016-00148 00Solicitante Rigoberto Salazar Ruíz CC 98.348.020Ubicación del Predio Vereda La Cruz, municipio San MiguelRural-El GuayabalSentencia No. 0017Tipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CÉDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIOEL 442-2428 86 757 00 01 0015 0054 000 | 3496 M? | PASUY ESPAÑA POSEEDORGUAYABAL . OLAVE ANGELICADIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL VEREDA LA CRUZ, MUNICIPIO SAN MIGUEL, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE : RIGOBERTO SALAZAR RUIZ CC 98.348.020NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LA] VICTIMIZACIONGLORIA ESPERANZA ACOSTA 27.307.866 CONYUGE SIMAVISOY __JORGE ANDRES CRUZ ACOSTA 1.122.336.603 HIJASTRO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE37182 0°21’39,681"N 76%54'33,748"W 531736,4714 684633,882737183 0921'37,259”N 76°54'34,217"W 531662,0106 684620,444037184 0921'36,914"N 76%54'33,209"W 531651,3872 684651,66533/185 0°21'39,239"N

76%54'31,975"W 531722,8835 684689,8913LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 37182 en dirección oriente, con una distancia de 57.63 mts,hasta llegar al punto 37185, con predios de OLMEDO SALAZAR,NORTE

ORIENTE Partiendo desde el punto 37185 en dirección sur, en una distancia de 81.07 mts hastallegar al punto 37184, con predios de la señora ANGÉLICA PASUY. Página 1 de 18Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONConsejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENoar ; RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOARepública de Colombia 13 Partiendo desde el punto 37184 en dirección occidente, en una distancia de 32.98 mtshasta llegar al punto 37183 con predios de la señora ANGÉLICA PASUY.SUR Partiendo desde el punto 37183 en dirección Norte, en una distancia de 75.66 mts ycerrando con el punto 37182, con la CARRETERA INTERNACIONAL,OCCIDENTE

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: adujo en sudeclaración el señor RIGOBERTO SALAZAR RUÍZ, que el predio objeto de solicitud loadquirió mediante contrato de compraventa realizada con el señor ALFONSO ENRIQUEQUINTERO el 12 de Mayo del 2000, que tiene cultivos de cacao, árboles de aguacate,de naranja, guayaba, limón, mandarina, colibrís de plátano y que en el resto están losárboles maderables, que adquirió parcialmente el predio porque hace parte de uno demayor extensión, que le ha hecho mejoras, con recursos provenientes de un crédito yque no ha realizado ventas parciales .1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Según lo narradopor el solicitante, se dio su desplazamiento en el año de 2013, fue casi masivo en la zonaa causa de la voladura del oleoducto q atraviesa la vereda la Cruz, el señor RigobertoSalazar al momento del desplazamiento narra que se encontraba en compañía de sucónyuge Gloria Esperanza Mavisoy, su Hijastro Jorge Andres Cruz.

III. PRETENSIONES:De acuerdo a la solicitud que presentó el señor RIGOBERTO SALAZAR RUÍZ, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes ylimitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsatradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con loestablecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demásacciones contempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448de 2011.3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral

de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.Página 2 de 18Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION+ Consejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOARepública de Colombia ask

4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Unico de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACIÓN PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 01 de julio de 2016, mediante providencia de fecha 22 de juliode 20161, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 03 de agosto delmismo año?.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero opuesto de presente al despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta laspruebas dentro del presente asunto en fecha 19 de septiembre de 2016, cerrando el períodomediante providencia fechada 07 de febrero de 2017, que corre traslado al ministerio público, quienrinde concepto el 14 de febrero de 2017” favorable a las pretensiones formuladas dado que seencuentran debidamente acreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como sucondición de desplazado y víctima en marcadas en la situación de violencia que afectaba al municipiode San Miguel.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada! así

1 Folios 147 al 1482 Folio 150“Folio 1314 Folio 2345 Folios 236 a 248$ Folio 145 Página 3 de 18Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONConsejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOARepública de Colombia 23

como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor RIGOBERTO SALAZAR RUÍZ, seencuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 00884 de fecha 13 de junio de 2016 en calidad de víctima de abandono forzado, juntocon su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 139 del expedientedonde obra constancia CP 00300 del 28 de junio de 2016 que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor RIGOBERTO SALAZAR RUÍZ, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicado en la VeredaLa Cruz, municipio de San Miguel del cual es poseedor?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima del solicitante y su familia, su situación como poseedor del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o

abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,” así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material como

7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legisiativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras". La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enPágina 4 de 18JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION

jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron

y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente valido,® a diferencia de lo que ocurre

con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no

respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilablede las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular,y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución. Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENAN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA .República de Colombia 60 Página 5 de 18Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONConsejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE Mocoa 2“ 7Reptiblica de Colombia

se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias lus fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia

del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país

en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y los

9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Página 6 de 18Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONConsejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN| RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 2762República de Colombiainstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, encontramos, los siguienteshechos probados:Hechos de violencia: Para comenzar debemos ubicarnos en el lugar de ocurrencia de los hechosque originaron el desplazamiento, teniendo que se trata de la Vereda La Cruz, del municipio de SanMiguel, el cual se sitúa en la región del bajo putumayo en la frontera colombiana con el vecino paísdel Ecuador. San Miguel, región selvática con clima húmedo tropical, se comunica con el resto deldepartamento a través de la carretera que conduce a Puerto Asís y que lleva a Mocoa, y desde allía través de la vía Pitalito con el centro del país, poblados en su gran mayoría por personas que sededican a la explotación de recursos naturales como el petróleo, a la actividad agrícola y ganadera,actividades de las cuales las familias derivan su sustento.San Miguel se constituye en un Municipio Fronterizo, convirtiéndose un punto central de comercio yen un potencial estratégico para la economía, no obstante debido a su ubicación también ha sido elfoco de atención para la entrada de grupos al margen de la ley, quienes en la búsqueda de ejercerun control y dominio de la zona han generado graves afectaciones

a nivel individual y colectivo a lapoblación civil.Con relación al desplazamiento masivo ocurrido con ocasión del conflicto armado en la Vereda LaCruz, del municipio de San Miguel, coincidió paulatinamente con el incremento de los cultivos decoca, momento en el cual empiezan a actuar las AUC y se puede empezar hablar de la presenciahegemónica de las FARC.

Todo esto se dio en dos periodos a saber: (7) El primero desde el año 1997 a 1999, cuando la mayorparte del Municipio de San Miguel se encontraba bajo sometimiento y control de las FARC,posteriormente para el año de 1999 incursiona en este municipio El Bloque Central Bolívar de las Página 7 de 18Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONConsejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Z & $Republica de Colombia

Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, invadiendo inicialmente La Dorada que es la cabecera delMunicipio y ejerciendo dominio de las principales vías de comunicación como de las áreas rurales,del cual su objetivo era recuperar el control territorial que venía desplegando la guerrilla, dejandocomo resultado una controversial lucha y constantes encuentros armados por el dominio y contro!del poder de esta zona. (i) El segundo periodo se da entre el año 1999 a 2006, tras los hechosperpetrados el 07 de noviembre de 1999, fecha que representa el inicio de una tragedia sinprecedente alguno, debido a que se agudiza el conflicto armado en la región, con la llegada del grupollamado “destructor” quien su cabecilla principal era alias “Guillermo”, que desato una ola deasesinatos y barbaries en un principio en la Dorada (P), en la segunda incursión que fue el 21 deseptiembre de 2000, como parte de la entrada de las AUC, vuelven a suscitarse enfrentamientosarmados en el sector que indicaba que ocurriría un inminente ataque a los pobladores del lugar yque era mejor que salieran de la zona, momento en el cual empezó su desplazamiento que dejo unpasado imborrable y una grande cicatriz a causa de una violencia indiscriminada.En el caso específico, los principales hechos de violencia que se cometieron en contra de lacomunidad por los paramilitares, comprende una línea de tiempo que va desde el año 1997 a 2011,cuando este grupo armado arrolla a la población ocasionando daños a la integridad física, moral ypsicológica, impactos que ha dejado secuelas que tal vez serán

insuperables. El panorama tandesolador de esa época y los constantes hostigamientos entre los grupos armados, obligo a lapoblación a abandonar sus viviendas para intentar salvaguardar su vida y la de su núcleo familiar,dejando atrás sus pertenencias y medios de sustento y desplazándose a otras zonas que estabanlibres de conflicto armado.

Dado que estos hechos, gozan de presunción de veracidad y son el resultado de los estudios y análisisque realiza la unidad de Restitución de Tierras, tomado de fuentes periodísticas, tecnológicas ytestimoniales, se tienen como ciertos, además de resultar notorios dado el contexto de violencia queha azotado la región en los espacios temporales referenciados y arriba documentados.Condición de Víctima del señor RIGOBERTO SALAZAR RUÍZ: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales atener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corpo

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