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JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201600273000Sentencia201782983621

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 08 Ago D860013121001201600273000Sentencia201782983621
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Raza Judicialy Consejo Superior dela JudicaturaRepública de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2016-00273-00.Solicitante: María Ismenia Quistial de Zuñiga.Terceros: Personas Indeterminadas,Sentencia: 020. Mocoa, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Se procede a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia,luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, en virtud de lodispuesto en el Acuerdo No, PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porel Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1.- La señora MARÍA ISMENIA QUISTIAL DE ZUÑIGA, identificada con cédula deciudadanía No. 27.246.413 de Ipiales, Nariño, por medio de apoderado judicial de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, presentó solicitudde restitución de tierras a su favor y el de su núcleo familiar, con el propósito de quese profiera sentencia que declare, reconozca y proteja su derecho fundamental a larestitución y formalización de tierras, respecto al inmueble urbano, ubicado en elbarrio La Esmeralda, en la Cra. 7 No. 9-46-48-54, municipio del Valle del Guamuez,departamento del Putumayo. Inmueble cuyas especificaciones se detallan así:

Matricula noe Area AreaInmobiliaria Código Catastral Catastral Solicitada442-62536 86-865-01-00-0020-0010-000 267 m2 268 m2 COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 37145 en línea recta en dirección oriente hasta llegar alNORTE punto 371488 en una distancia de 14,92m con predios de Rubén Panchiracontinuando en la misma dirección hasta el punto 37148 en un distancia de 14.02m con predios de Amparo MeraArtemio Toro.Partiendo desde el punto 37148 en línea recta en dirección suroriente hasta llegarORIENTE al punto 37147 en una distancia de 9,33 m con predios de María Edilma Ortiz-Máxima Ortiz. ; ;Partiendo desde el punto 37147 en línea recta en dirección suroccidente hastaSUR llegar al punto 37146 en una distancia de 28,25 m en una distancia de 28,25 mcon predios de Margaret Mera.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 37146 en línea recta en dirección norte hasta llegar alpunto 37145 en una distancia de 9,41 m con via pública.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura

República de Colombia COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 37147 538969,8883 685199,8253 0° 25' 34,898" N 76% 54 15,583" W37146 538983,4715 685175,0514 0° 25' 35,340" N 76° 54’ 16,383” W37145 538991,8893 685179,2597 0° 25’ 35,614" N 76° 54 16,248" W37148 538977,902 685204,5882 0° 25' 35,159 N 76° 54' 15,429” W37148a_| 538982,5265 685196,4484 0° 25’ 35,309" N 76° 54’ 15,692" W

2.- La demandante señaló que fue víctima de desplazamiento forzado, producto delas presiones ejercidas por los grupos armados, como lo describe en su relato: "Yo tenía un restaurante que funcionaba en mi casa de habitación ubicada en el barrioLa Esmeralda de La Hormiga municipio del Valle del Guamuez, yo ahí trabajaba tranquíay me iba bien tenia para mantener a mis hijos, y mi desplazamiento se dio porque, en elaño 2009, unos hombres armados llegaron a mi casa, diciéndome que tenía que darlesla suma de quince millones de pesos ($15.000.000) y que tenia que irlos a dejar a unafinca ubicada a las afueras del pueblo, entonces yo les dije que no tenía esa plata queyo era viuda desde hacia (sic) mucho tiempo y que me tocaba mantener a mi familiasola, que lo Único que yo tenia era el restaurante, que vivía bien pero que tampoco teniapara dar esas cantidades de plata, entonces me dijeron que si no les llevaba esa plataellos se las verán conmigo, entonces me llene de miedo y le conté a una amiga y ella medijo que eso sí era muy preocupante que esa gente es muy mala y me podían matar, yotrate (sic) de preguntar quienes (sic) eran esas personas que me pidieron el dinero peronadie me respondió, a los ocho días llegaron de nuevo a la casa y me dijeron que (sic)paso (sic) con la plata entonces yo les pregunte (sic) a ellos mismos que de que (sic)grupo eran y me respondieron que no pregunte y que les lleve la plata, entonces yo nose. (sic) en realidad a que (sic) grupo pertenecían porque andaba de civil y no memostraban armas, creo que eran de la guerrilla, ya con la segunda amenaza y como notenía el dinero decidí salir huyendo sola porque mis hijos ya vivian por aparte y me fuicon destino al Lago Agrio en el Ecuador (...) (fl. 41)

3.- El predio cuya restitución se reclama fue adquirido mediante compraventacelebrada entre la solicitante y la señora Carmenza Magali Gómez Hernández, en elmes de febrero de 1981. Negocio que sólo fue protocolizado hasta el 6 de mayo de2008 mediante escritura pública No. 387 (fis. 63 a 64), e inscrito ante la respectivaOficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo elnúmero de matrícula 442-62536(fl. 68). 4.- La señora Quistial señaló que una vez compró el lote de la referencia, buscóconcebir como medio de subsistencia, el funcionamiento de restaurante en su casa dehabitación. 5.~ El predio se encuentra matriculado dentro del Registro de Tierras despojadas yAbandonadas Forzosamente bajo el No. RP 00907 del 17 de junio de 2016 (fls. 102 a103).Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura, Rapdblica de Colombia 6.- Frente al trámite impartido por el Juzgado se tiene que: 6.1.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, al radicarse sumemorial introductorio el día 30 de septiembre de 2016 (fl. 111). 6.2.- La solicitud de restitución y formalización fue admitida mediante auto de 19 deoctubre de 2016 (fis. 112 a 113). 6.3.- La publicación de la admisión de la solicitud se efectuó el 13 de noviembre de2016 en el diario El Espectador, por lo que transcurridos 15 días hábiles quedósurtido el traslado a las personas indeterminadas (fl. 159).

6.4.- Ninguna persona se presentó a formular oposición. 6.5.- Mediante auto el 26 de enero de 2017 el Despacho dispuso el correspondienterecaudo de pruebas, procediendo a decretar aquellas solicitadas, así como las quede oficio se consideraron pertinentes para resolver el asunto de marras, 6.6.- El 12 de mayo de 2017 se da apertura a las alegaciones finales, sin que sepresentara concepto alguno (fl. 209). 6.7.- Finalmente el proceso fue remitido a esta Judicatura, en virtud de lo dispuestoen el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido por el ConsejoSuperior de la Judicatura, siendo recibido el 28 de junio del hogaño (fl. 211), fechaen la cual también se avocó su conocimiento.

Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES 1.- Encuentra esta Agencia Judicial que concurren en el plenario los requisitosnecesarios para allanar el camino que conduzca a la promulgación de una sentenciaque dirima el fondo de la cuestión sometida a su escrutinio. Asi, ha de verse que (i)la demanda cumplió a cabalidad con las exigencias formales contempladas en losapartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy contenidos en los artículos 82 y 83 del Código General delProceso; normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especialesconsignadas en el artículo 84 de la ley 1448 de 2011, (ii) el Juzgado es competentepara decidir el litigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensionesventiladas, a la ausencia de oposición frente a ellas, a la ubicación del predio cuyarestitución se persigue y en atención al acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayoRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia.de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura; y, finalmente, (iii) seavista que las personas convocadas al trámite han mostrado capacidad suficientepara ser parte y para comparecer al proceso,

Tampoco se evidenció vicio alguno que tenga la virtualidad de invalidar la actuación,ni se encuentra pendiente la resolución de algún incidente, Por otra parte, se afirma que le asiste legitimación por activa a la solicitante alhaberse acreditado que, como se explicará más adelante, es propietaria del inmueblecomprometido en el proceso, el cual debió abandonar forzosamente, comoconsecuencia de los hechos de violencia acaecidos en el municipio del Valle delGuamuez (Putumayo), con ocasión del conflicto armado interno.En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se tiene que está sólo llamada aser conformada por las denominadas personas indeterminadas, en tanto que luegode surtirse la notificación mediante emplazamiento, de todos aquellos que considerendetentar derechos sobre la propiedad litigada; no acudieron opositores con situacionesjurídicas concretas que deban ser antepuestas al derecho enarbolado por lasuplicante. 2.- Una vez analizado el cumplimiento de los aspectos formales y sustanciales quedeben presidir este apartado considerativo, el Juzgado observa pertinente sugeriruna serie de miramientos que, aunque ajenos al ámbito propio del derechosustantivo y adjetivo; se constituyen en una herramienta de singular valía almomento de abordar el análisis de la justicia transicional en el capítulo de restituciónde tierras y además, posibilitan el análisis del caso concreto.

Se reconoce así que por más de cinco décadas nuestro país ha sido escenario de unconflicto armado interno cargado de violaciones masivas y sistemáticas de DerechosHumanos y de las normas que gobiernan el Derecho Internacional Humanitario,siendo la población civil la principal afectada y en especial, los campesinos ycomunidades étnicas, en tanto que una de las primordiales pretensiones de losgrupos alzados en armas fue el dominio del territorio que ocupaban, lo que generóconstantes disputas por la tierra y como consecuencia de ello, miles de personas sevieron obligadas a desalojar sus albergues y junto con ellos, los bienes que en ellosse encontraban. Bajo este escenario, el Gobierno Nacional emitió la Ley 1448 de 2011, con el objetivode implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral dentro delmarco de justicia transicional, que hicieran efectivos los derechos de todas lasvíctimas del conflicto armado colombiano "con e/ fin último de lograrla reconciliaciónnacional y la paz duradera y sostenible!” Es así como nace el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas,considerado jurisprudencialmente como un derecho fundamental para las víctimas 1 Ley 1448 de 2011 artículo 8.Rama Judicialy Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombiadel conflicto armado interno, por medio del cual la población que se ha visto obligadaa dejar sus predios, consiguen su reintegro y la aplicación de otras medidas, queayudan a lograr la restauración del estado anterior de las cosas del que gozabanantes de sufrir el rigor de la guerra?.

Condición de víctima Se conoce que gracias a la baja presencia del Estado, el municipio del Valle delGuamuez ha soportado la presencia constante de actores armados ilegales,aproximadamente desde el año de 1983, los cuales se ubicaron buscando asegurarel control de los cultivos ilícitos que prosperaban en la zona, lo que conllevó a quegerminara una confrontación armada permanente por el dominio del territorioprincipalmente entre las FARC y las AUC, y se recrudeciera el conflicto,convirtiéndose así en un municipio principalmente expulsor de población desplazada.Estos constantes hechos de violencia presentados y especialmente la confrontaciónarmada entre dos grupos ilegales, donde la población quedó en medio de ambosbandos, fueron el principal motivo del desarraigo de sus habitantes. Frente al contexto individual del caso que ocupa la atención del Despacho, se tieneque la solicitante, como consecuencia del conflicto armado y en aras de salvaguardarsu vida, tuvo que desplazarse en el año 2009 hacia el Lago Agrio, ubicado en el paísde Ecuador, sucesos que por demás, son concordantes a los narrados en ladeclaración rendida por los señores Eduardo Apolonio Lara Diaz y Víctor ManuelMuñoz Carvajal (fis, 54 a 61), encontrando satisfecho con ello, los presupuestosestablecidos en la ley 1448 de 2011, acreditándose que la accionante fue víctima delconflicto armado, por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985. Afirmaciónque se encuentra amparada bajo la presunción de veracidad contemplada en losartículos 5 y 78 de la norma en cita, y que no ha sido cuestionada o desvirtuada enmodo alguno,

Identificación e individualización del predio objeto de restituciónDe acuerdo con la información relacionada dentro del libelo petitorio, así como delas pruebas aportadas, se: encuentra que el predio requerido concuerda en suindividualización, coordenadas y linderos, con lo señalado tanto en el informe técnicopredial (fls. 76 a 82), como en el informe de georeferenciación (fls. 83 a 101); loscuales lo ubican en el departamento del Putumayo, municipio del Valle del Guamuez,en la Cra. 7 No. 9-46-48-54 del barrio La Esmeralda, y lo identifican con la matrículainmobiliaria No. 442-62536 (fs. 138 a 139), a nombre de la señora María IsmeniaQuistial de Zuñiga. Datos todos que permiten a esta Judicatura singularizarefectivamente el inmueble solicitado por la petente. 2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-821 de 2007.Ratna Judicial .Consejo Saperior dela JudicaturaRepúblicade ColombiaEn cuantoa la situación jurídica de la reclamante, se tiene que comparece al procesoen calidad de propietaria, en tanto que el predio fue adquirido mediante compraventarealizada en el mes de febrero de 1981. Negocio que fue protocolizado medianteescritura pública N° 387 el 6 de mayo de 2008 (fls. 63 a 64), y que se encuentradebidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PuertoAsís, con matrícula inmobiliaria número 442-62536 (fl. 68), cumpliéndose asi con ellleno de los requisitos consagrados en los artículos 740 y siguientes del Código Civil,para que opere la tradición.

Es necesario en este punto aclarar que una vez revisado el libelo gestor del trámite seencontró que el lote adjudicado parece en el folio de matrícula inmobiliaria identificadocon un área de doscientos sesenta y siete metros cuadrados (267 m2), el cual nocoincide con la superficie registrada dentro de la información catastral de doscientossesenta y ocho metros cuadrados (268 m2). A fin de resolver el impase, la UAEGRTDllevó a cabo un proceso de corroboración y validación predial según la cartográficacatastral vigente del IGAC, dentro del cual se determinó que éste tiene una cabidasuperficiaria de doscientos sesenta y siete metros cuadrados (267 m2). Así las cosas, es menester del Juzgado señalar que se tomarán los datos contenidosen la constancia emanada por el IGAC de 15 de febrero de 2017, en atención a loslineamientos consagrados en el art. 89 de la ley 1448 de 2011, ya que basándose endicha información la UAEGRTD adelantó un trabajo investigativo en el que se precisóque "(...) se toman las coordenadas geográficas del predio según la información del IGAC, lacual tiene equivalencia en área y forma con el realizado en campo por la URT, tal y como serefleja en el informe técnico de georeferenciación, “3, el cual debe considerarse comoprueba fidedigna dentro de los asuntos de justicia transicional civil, y es la base sobrela que debe soportar el Juez de conocimiento, para resolver los conflictos que sepresenten en torno al predio a restituir.

En igual sentido, dentro del informe técnico predial se reportó que existe unainconsistencia frente al número catastral, ya que el folio de matrícula registra la partidaNo. 86-865-00-02-0004-0001-000 la cual no pertenece al predio de la solicitud (fl.78), siendo la correcta la consignada bajo el número 86-865-01-00-0020-0010-000(fl. 203), por tanto el Juzgado oficiará a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos a fin de que se realice la corrección correspondiente,Por otra parte de la lectura de la matrícula inmobiliaria No. 442-62536 en la anotación2, se relaciona una hipoteca con cuantía indeterminada a favor de BBVA Banco BilbaoVizcaya Argentaria Colombia S.A. constituida el 11 de noviembre de 2008. Debeprecisarse a propósito de ello, que la entidad bancaria en mención fue llamada alproceso dentro del auto admisorio de 19 de octubre de 2016, notificado el 1 denoviembre de la misma anualidad®, para que dentro del término legal presente losalegatos correspondientes a fin de hacer valer sus derechos, sin que se generara 3 Folio 80,4 Folios 112 a 113.5 Folio 117.Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia pronunciamiento alguno que demostrase su interés en ejercer en este asunto lasprerrogativas que le corresponden como acreedor hipotecario, lo que lleva a entendera esta Judicatura que existe una permisión tácita que la restitución deprecada siga sucurso, con independencia de las acciones que posteriormente pueda llegar a ejercerpara exigir el pronto y cumplido pago de la deuda contraída.

Sin embargo, con base en el informe de caracterización realizado el 16 de mayo de2016, esta Judicatura pudo inferir que aunque dentro de la matrícula inmobiliaria sereporta una hipoteca, en la actualidad la peticionaria no tiene créditos bancarios, yaque es la misma solicitante quien manifiesta que "tiene deudas con sus hermanos por unvalor aproximado de quince millones de pesos ($15.000.000) por el pago de un crédito en elbanco que estos le ayudaron a cancelar?, Pese a ello para el Despacho es imposible ordenar el levantamiento del gravamen,por cuanto ante la falta de pronunciamiento del Banco BBVA, se desconoce suscaracterísticas y estado actual. Tampoco es dable cancelar la suma que la querellantealega deber a sus hermanos, en tanto que sobre este hecho dentro del libelo no existeotra prueba más que su propio testimonio, lo que impide al Juzgado tener algunacerteza de este pronunciamiento. Finalmente cabe señalar que aunque dentro del proceso se evidenció que el prediomateria de litigio se encuentra dentro de una zona de afectación de hidrocarburospor pozos "loro 3, 6, 9 productores indeterminados”(fl. 78), ésta no interfiere ni pugnacon el derecho de propiedad que ostenta la solicitante,” siendo dable acceder a ladeclaración y protección del derecho de la restitución de tierras, sin que ello seaóbice para que el Estado pueda acudir a las acciones ordinarias preestablecidas, sien algún momento debe realizar operaciones dentro de este territorio, De igual forma esta Judicatura pudo advertir que el inmueble litigado no se ubica enáreas como son parques naturales, paramos, resguardos indígenas y afrodescendientes, rondas hídricas, zonas de riesgo, zonas de reserva de la ley 2 de1959, explotación minera, entre otros.

Lo anterior pone de manifiesto que se encuentran acreditados los presupuestos dela acción, abriéndose paso a la protección del derecho fundamental a la restituciónde tierras a que tiene derecho la solicitante, adicionalmente, se adoptarán lasmedidas de carácter particular y comunitarias a que se refieren las pretensiones, enaras de garantizar su ejercicio y goce efectivos, de acuerdo con lo establecido en laLey 1448 de 2011, Por último se manifiesta expresamente que al haberse demostrado cómo lasolicitante emprendió su desplazamiento sola, la restitución pretendida se adelantaráen su exclusivo favor en los términos del parágrafo 4° del art. 91 de la ley 1448 de2011; no siendo posible la extensión de los restantes beneficios a su hijo Luís Agustín 6 Folio 46.7 Folio 207.Rama JudicialConsejo Superior dela Judicatura República de ColombiaZúñiga Quistial, con el que actualmente reside, en tanto que él se encuentraadelantado por su parte un proceso de restitución de tierras®, en donde puedeaspirar a hacerse beneficiario de idénticas prerrogativas. Se abre paso así la necesidad de proceder a la restitución jurídica del lugar deresidencia de la ciudadana en mención, en los términos del artículo 72 de la normainstructora de tal figura. Esto es declarándola propietaria y en consecuencia seordenando las correcciones pertinentes, las cuales deberán registrarse ante lasrespectivas dependencias.

3.- Se dispondrá además la proclamación de todos aquellos ordenamientos dirigidosa buscar la plena efectividad, garantía y estabilidad en el ejercicio y goce de losderechos de las personas beneficiadas con la presente resolución judicial. En consecuencia, el despacho estimará las pretensiones principales 1 y 2;pretensiones complementarias 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21proyectos productivos numeral 1 y 2; pretensiones de reparación 1 y 2; de salud 2y 3; de vivienda 1, y centro de memoria histórica 1 contenidas en el escritodemandatorio y se denegarán las enlistadas en los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13;pretesión de salud 1; y pretensión general 1 al no encontrarse prueba alguna quedemuestre la necesidad en su aplicación. Las enlistadas en los numerales 4 ysolicitud especial número 1 y 2 no requerirán pronunciamiento adicional, toda vezque fueron cumplidas en la fase de instrucción previa al presente acto dejuzgamiento. Tampoco se aplicará las pretensiones especiales 1 y pretensionessubsidiarias 4 y 5 en tanto a que el Despacho ordenará la pretensión principalencaminada en la restitución del inmueble de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de la señora MARÍA ISMENIA QUISTIAL DEZUÑIGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.246.413 de Ipiales, Nariño,por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DECLARAR que la señora MARÍA ISMENIA QUISTIAL DE ZUÑIGA, espropietaria del inmueble urbano, ubicado en el barrio La Esmeralda, en la Cra. 7 No.9-46-48-54, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. 5 Folio 44Rama Judicial ;Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia TERCERO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor de la señora MARÍA ISMENIA QUISTIAL DEZUÑIGA, garantizando la seguridad jurídica y material del predio urbano ubicado enel barrio La Esmeralda, en la Cra. 7 No. 9-46-48-54, municipio del Valle del Guamuez,departamento del Putumayo, individualizado de la siguiente manera:

Matricula Lar Area ÁreaInmobiliaria Código Catastral Catastral Solicitada442-62536 86-865-01-00-0020-0010-000 267 m2 267 m2 COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 37145 en línea recta en dirección oriente hasta llegar alNORTE punto 371484 en una distancia de 14,92m con predios de Rubén Panchiracontinuando en la misma dirección hasta el punto 37148 en un distancia de 14.02m con predios de Amparo MeraArtemio Toro,Partiendo desde el punto 37148 en línea recta en dirección suroriente hasta llegarORIENTE al punto 37147 en una distancia de 9,33 m con predios de María Edilma Ortiz-Máxima Ortiz.Partiendo desde el punto 37147 en línea recta en dirección suroccidente hastaSUR llegar al punto 37146 en una distancia de 28,25 m en una distancia de 28,25 mcon predios de Margaret Mera.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 37146 en línea recta en dirección norte hasta llegar alpunto 37145 en una distancia de 9,41 m con vía pública. COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD37147 538969,8883 685199,8253 0° 25’ 34,898” N 76° 54’ 15,583” W37146 538983,4715 685175,0514 0° 25’ 35,340" N 76° 54’ 16,383" W37145 538991 ,8893 685179,2597 0° 25’ 35,614" N 76° 54’ 16,248" W37148 538977,902 685204,5882 0° 25 35,159" N 76° 54’ 15,429" W37148a_| 538982,5265 685196,4484 0° 25’ 35,309" N 76° 54’ 15,692" W

CUARTO.- ORDENAR al Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis queinscriba esta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-62536. Igualmente, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción dela demanda que recaen sobre el bien perteneciente al Folio de Matrícula InmobiliariaNo. 442-62536, proferida al momento de dar inicio a este trámite judicial. A la par, se ordena la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-62536,en cuanto a su número catastral, con base en la información indicada en el fallo, En igual sentido se ordena la cancelación de todo antecedente registral, gravamen,limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidascautelares con posteridad al abandono, así como la cancelación de loscorrespondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de tercerosajenos a la solicitante de esta acción. Se allegará copia actualizada de aquel documento registral, más el adicional que secreará a favor de la actora, con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ElloRarna Judicial |Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia con el propósito de que se efectúen las actualizaciones pertinentes, de acuerdo asus competencias legales. Las entidades mencionadas deberán informar a este despacho de los resultados deltrabajo de actualización encomendado en éste ordenamiento. QUINTO.- DISPONERa modo de protección transitoria, la restricción de que tratael artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición para enajenarel bien inmueble restituido durante el término de dos años. Por secretaría se libraránlas comunicaciones respectivas con destino a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís, Putumayo.

SEXTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle Del Guamuez,Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor dela aquí solicitante. Para la materialización de dicho acto procesal, debe coordinar elesfuerzo logístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la Fuerza Pública. Porsecretaría líbrese el respectivo despacho comisorio. Solicítese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiaria laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de la propiedad que se encuentren adyacentes a víaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley, 1228 de2008; si a ello hubiese lugar. SÉPTIMO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas y a las entidades que conforman elSistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la sentenciaNo. 246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expediente2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación y ejecución del plan de retornoforjado a favor de las víctimas de desarraigo del municipio de Valle del Guamuez,Putumayo.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de la actora, la entrega deayudas humanitarias o la indemnización por vía administrativa, según corresponda. OCTAVO.-ESTÉSEa lo dispuesto en el auto número 344 del 08 de abril de 2014proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098, de acuerdoa las órdenes que a continuación se transcriben /n extenso, si a ello hubiera lugar: " .- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertainstitucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidas 10Raraa JudicialConsejo Superior dela JudicaturaRepública de Colombia de asistencia y acompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno,y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedanlograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interiorde cada hogar.

Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicado elpredio inmerso en este proceso. B.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo para laProsperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministerio delTrabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), tendránque poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, según lo dispone el título IV. capítulo I artículo 67 y 68del Decreto 4800 de 2011, C.- La UAEGRTD, deberá incluír por una sola vez a la beneficiaria de estepronunciamiento, en el Programa de Proyectos Productivos a cargo de la dependenciaque internamente maneja ese tema, esto luego de verificar que se realizó la entregao el goce material del predio objeto de restitución, y además viendo la viabilidad delproyecto, y de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa que maneja eseprograma. D.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio de Valle del Guamuez, junto con la EPS a la cual seencuentra afiliada, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, a la solicitantela cobertura en lo que respecta a la asistencia médica y psicológica, según se reportaen la caracterización hecha por la Unidad de Restitución de Tierras, en los términosdel artículo 52 de la Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto4800 de 2011.

Además se implemente en este departamento, en coordinación de la

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