JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400152000Sentencia201792892958
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400152000Sentencia201792892958
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Rama JudicialConsejo Superior dela JudicaturaRepublica de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2014-00152-00.Solicitante: Erica Marleny Ortega Getial.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia 033. Mocoa, veintisiete° de septiembre de dos mil diecisiete. Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1. ANTECEDENTES 1.- La señora ERICA MARLENY ORTEGA GETIAL, identificada con C.C. No.41.117.361 expedida en Valle del Guamuez (N.), a través de apoderado judicialadscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras asu favor y de su núcleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por suexcompañero CLEVER EVERARDO CAICEDO GOYES, sus hijos YLOSMAIRAELIZABETH CAICEDO ORTEGA, JOSÉ LUIS CAICEDO ORTEGA y su nieta KARLASARITH VALENZUELA CAICEDO. 2.- La señora ORTEGA dice ostentar la calidad de propietaria dentro del predio ruraldenominado “El Socorro” situado en la vereda La Esmeralda, inspección de policíaEl Placer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. Bien quesu petición individualizó de la siguiente manera:
Matricula Códico Catastral Área Áreainmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-16383 86-865-00-02-0001-0158-000 6 Has 4995 m?, 7 Has 0035 m?. COLINDANTESPartiendo desde el punto 234 en línea recta en dirección nororiente hasta el puntoNORTE 235, en una distancia de 213.91 mts con el predio del señor REINEL MUESES.Partiendo desde el punto 235 en línea recta en dirección oriente y pasando por losORIENTE puntos 236 y 237 hasta encontrar el punto 238 con una suma de distancias de 396,49mts, con predios de los señores CARLOS ARLEY CAICEDO y MARTA CLARA CHAPIDPartiendo desde el punto 238 en línea recta en dirección occidente, en una distanciaSUR de 175.82 mts hasta llegar al punto 233, con el predio del señor ROMALDO IMBACUAN(fallecido)2,3 Bama Tadicialro Consejo Superior dela Judicatura y) República de Colombia
Partiendo desde el punto 233 en línea recta en dirección Norte, en una distancia deIDENTE[occ 362.53 mts, cerrando con el punto 234 con predio del señor ISMAEL CUARAN COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 233 542232,7144 675098.6303 0° 27°20,866” N 76° 59°41,886"W234 542615.2850 674840.4479 0° 27°29,138" N 76° 59"50,228"W235 542615.2850 675011.7829 0° 27 33,304” N 76° 59 44,696"W236 542515.4092 675151.6167 0° 27°30,058” N 76° 59°40,179'W237 542473.6293 675107.5524 0° 27"28,699" N 76° 59°41,601'W238 — 542357.1133 675222.8723 0° 27°24,912” N 76° 59"37,875"W 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, se.(i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras y se le restituya materialmente el predio rural denominado“El Socorro” ubicado en la vereda La Esmeralda, inspección de policía El Placer,municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con un área de 7Has 0035 mts?, registrado a folio de matrícula No. 442-16383 de la oficina deinstrumentos públicos de Puerto Asís, y código catastral No. 86-865-00-02-0001-0158-000;(ii) decreten las medidas de reparación integral de carácter individual ycolectivo de que trata el Art. 91 de la ley 1448 de 2011.
4.- La reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarian surelación con el inmueble de su propiedad, indicó que el predio cuya restitución ahorareclama, fue adquirido junto a su excompañero CLEVER EVERARDO CAICEDO porcompra efectuada a la señora Flor Alba Beltrán, del poder que confirió el esposo deesta última, de nombre Argimiro Gómez. Negociación protocolizada medianteescritura pública No. 1.667 del 27 de octubre de 1.999,
Y denunció dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento: (...) FUI VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO MASIVO QUE SE PRESENTÓ EN LA VEREDALA ESMERALDA (..) EL 20 DE JUNIO DE 2000 DIA MIERCOLES A LAS 4 PM, LLEGÓLA GUERRILLA Y NOS PIDIO QUE NOS FUERAMOS TODOS DE LA COMUNIDADPORQUE ELLOS YA AVISTABAN El ENFRENTAMIENTO QUE IBAN A TENER CON LOSPARAMILITARES, Y POR ENDE SALIO TODA LA COMUNIDAD LA MAYORÍA AL SALIRDE AHÍ ESTUVIMOS Y MES Y DOS SEMANA, DECIDIMOS REGRESAR POR QUE LASITUACIÓN ECONOMICA ESTABA DIFICIAL NO HABIA APOYO DEL ESTADO , SOLOLA CRUZ ROJA (. ) INCLUSO AL OTRO DIA DE HABER REGRESADO HUBO UNENFRENTAMIENTO EN LA VEREDA LA ESMERALDA, DESPUES DE ESEENFRENTAMIENTO PASARON 15 Y HUBO OTRO ENFRENTAMIETNO (...) OTRO EN_CASCO URBANO EN EL CENTERO POBLLADO DE LA ESMERALDA QUE FUE El 7 DENOVIEMBRE 2005 DE 6 AM A 2 PM, (...) DE AHI NOS FUIMOS A PASTO DONDE UNACUNADA RUBIELA NUPAN CANARES, AHIN(SIC) PASTO MATARON A MI HERMANOORLANDO NOLBERTO ORTEGA, DE AHÍ ME SEPARE CON MI ESPOSO para elff ¿RES Rama Judiciali Ve Consejo Superior de la JudicaturaE ; Republica da Colombiamádesplazamiento del 2005 me quemaron toda mi casa, una carnioneta viejita” (Reversofl. 9 - 10).
5.- En-lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa a folio 42 constancia de inscripción del predio en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas, así como también se avista a folio43 y 44 respuesta emitida por parte de la unidad para la. atención y reparaciónintegral a las víctimas, donde consta que la solicitante y su núcleo familiar seencuentran incluidos dentro del Registro Único de Víctimas. _ 6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 24 de abril de 2014 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el Art. 86 de laley 1148 de 2011. 7.- Una vez se constató la observancia de los llamados procesales de rigor, por autode 3 de julio del 2014 se dispuso la instrucción del periodo probatorio, resolviendola incorporación de las documentales allegadas con la solicitud restitutoria ydisponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraron pertinentes. El Ministerio Público emitió su concepto considerando que la peticionaria reúne los:requisitos contemplados legalmente para que la reclamante sea considerada víctimadel conflicto armado interno del país, luego de haberse comprobado la ocurrenciade los actos generadores de desplazamiento, encontrándose. legitimada para haceruso de los mecanismos procesales para la restitución y formalización de tierras yconcluyendo que era lo debido “accedera las pretensiones de la demanda" (folio188-216).
8.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyoen las siguientes:
II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales consignadas enel artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente para decidir ellitigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausenciade oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y,y Rama Judicial o1 Consejo Superior de la Juelicatasa finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostradocapacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.
La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en el artículo81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras laspersonas a las que hace referencia el art. 75 de esa misma normatividad. En el casoque nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa a la solicitanteen vista de que quien signa el memorial petitorio ostenta la calidad de propietariadel bien querellado y al propio tiempo, dice ser víctima de la violencia que. otrora lahabría compelido a desarraigarse de él.
Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar una suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse al fallocorrespondiente, Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradero y estable.
Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación de laseñora: ERICA MARLENY ORTEGA GETIAL, cumple con los presupuestos necésariospara declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuestaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a talinstrucción. Respecto a la condición de víctima:ES República de ColombiaLa manifestación formulada por la gestora del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que lo habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habríaocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionados O desvirtuados enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que la señora ORTEGA -GETIAL, encontró en losenfrentamientos entre los grupos de guerrilla y paramilitares, amenazas sobre suintegridad una justificación suficientemente razonable para considerar que corríainminente peligro y así, abandonar su terruño y pertenencias en aras desalvaguardar su vida y la de su grupo familiar.
Y aún más, ha de hacerse notar aquí que la actora se encuentra actualmente incluida_ en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elarticulo’76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonialpara ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobrelos habitantes del sector, como en lo que especificamente hubo de aquejarle a ellay a los suyos. . : Respecto al abandono o despojo forzado que justificaria la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al haber mostrado las pruebas recabadas cómolos enfrentamientos entre los grupos armados ¡legales que buscaban hacerse alcontrol territorial de la vereda El Placer propiciaron escenarios de intimidación yatentados contra la vida e integridad de la población civil que tuvieron ocurrencia enel interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. O dicho en términosequivalentes, que al haber sido desarraigada la actora de su heredad en los años2000 y 2005, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidadcontemplado en la norma en comento, la condición de víctimade la promotora dela presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía delprocedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que le fueron,conculcados,
Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto delproceso: :E EN, aRama Judicial| Consejo Superior de la JudicaturaRepublica de Colambia Digase aquí inicialmente que el terreno objeto de restitución, en la forma en que fueindividualizado al albor de esta providencia; guarda identidad en su descripción,cabida y linderos, con los señalados en el informe técnico predial (fl. 45-49) como elinforme técnico de georeferenciación (fl. 60-72), manteniendo igualmentecorrespondencia con los registros llevados en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi(fl. 184), quienes atestiguan además que el mismo cuenta con una identificacióncatastral correspondiente al número 86-865-00-02-0001-0158-000, inscrito ‘anombrede CLEVER EVERARDO GOYES, quien convivió en unión libre con lasolicitante, figurando también como titular del derecho de dominio en el folio dematrícula inmobiliaria No. 442-16383 del Círculo Registral de Puerto Asis —Putumayo. Asi mismo del informe técnico presentado por la UAEGRTD, el IGACprocedió-a rectificar el área con fin catastral, cambios realizados según resoluciónNo. 96/2014 1,G.A.C. .
Al respecto conviene decir que la situación jurídica de la reclamante con el inmueblepretendido es el de propietaria, coligada a su excompañero CLEVER EVERARDOORTEGA, en tanto que el predio fue adquirido por ellos mediante compraventasuscrita con la señora Flor Alba Beltrán, a partir del poder conferido a ella por suesposo Argemiro Gómez Caicedo. Negocio que fue protocolizado mediante escriturapública NO 1667 del 27 de octubre de 1999 (fis. 56 a 58) y que se encuentradebidamente anotado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PuertoAsís, en la glosa No. 4 de la matrícula inmobiliaria número 442-16383 (fl. 54),cumpliéndose así con el lleno de los requisitos consagrados en los artículos 740 ysiguientes del Código Civil, para que opere la tradición. Habrá de agregarse también que la peticionaria fue quien atendió de forma personala los que adelantaron en campo las labores de comunicación y georeferenciación de-su estancia, presentándose siempre como propietaria del mismo. Todo sin que sehaya advertido la presencia de personas que cuestionen el señorío que parece haberexhibido desde el momento en que le fue extendida la tradición de su inmueble que,como ha quedado visto, habita y explota económicamente.
En cuanto que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción, se accederáa la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienederecho la solicitante y su núcleo familiar, despachándose favorablemente tambiénlas medidas de carácter particular a que se refieren las pretensiones formuladas enla demanda, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con loestablecido en la Ley 1448 de 2011. Se denegarán no obstante las pretensionesprincipales contenidas en los numerales "SEPTIMO y OCTAVO” al haber sidodecretadas en auto admisorio de 24 de abril de 2014, así mismo la pretensión"DÉCIMA y DÉCIMA: PRIMERA” toda vez que ha salido avante la declaración de lassolicitaciones enumeradas como principales en el correspondiente escritodemandatorio.Eno “atafledero a las pretensiones contenidas en la pretensión “WOVENA” lascontenidas en los literales E, F, H, J, K, L, M, N, R ya fueron objeto depronunciamiento de manera expresa en auto número 344 del 08 de abril de 2014,proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución deTierras de Mocoa dentro del expediente radicado bajo el No. 2012-00098, situaciónque igualmente acontece respecto a las contempladas en los literales F, K, L,atinentes a la ejecución de plan retorno, puesto que ello ya fue decidido por el mismodespacho en la sentencia No. 00047 del 1° de agosto de 2014, promulgada al interiordel proceso de radicación 2013-00347.
Para Jas órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar de la solicitante estuvo compuesto al momento deldesplazamiento por su excompañero CLEVER EVERARDO CAICEDO GOYES, sus hijosYLOSMAIRA ELIZABETH CAICEDO ORTEGA, JOSÉ LUIS CAICEDO ORTEGAy su nietaKARLA SARITH VALENZUELA CAICEDO. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, de la señora ERICA MARLENY ORTEGAGETIAL identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.117.361 expedida en Valledel Guamuez (P.), y su núcleo familiar por haber sufrido el fenómeno de abandonoforzado respecto del inmueble denominado “El Socorro” situado en la vereda LaEsmeralda, inspección de policía El Placer, municipio del Valle del Guamuez,departamento del Putumayo, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliariaNo. 442-16383 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís(P.), e identificado.con el código catastral No. 86-865-00-02-0001-0158-000.
SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor de los señores ERICA MARLENY ORTEGA GETIALY CLEVER EVERARDO CAICEDO GOYES, garantizando la seguridad jurídica y materialdel predio denominado “El Socorro” situado en la vereda La Esmeralda, inspecciónde policía el Placer, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo,e individualizado de la siguiente manera: Matricula Cédigo Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-16383 86-865-00-02-0001-0158-000 7 Has 0035 m?, 7 Has 0035 m?,%, Bama Judicial ;Consejo Superior de la Judieatura Repiiblica de Colombia COLINDANTESPartiendo desde el punto 234 en línea recta en dirección nororiente hasta el punto235, en una distancia de 213.91 mts con el predio del sefior REINEL MUESES.Partiendo desde el punto 235 en línea recta en dirección oriente y pasando por losORIENTE puntos 236 y 237 hasta encontrar el punto 238 con una suma de distancias de 396,49mts, con predios de los señores CARLOS ARLEY CAICEDO y MARIA CLARA CHAPIDPartiendo desde el punto 238 en línea recta en dirección occidente, en una distancia NORTE SUR de 175,82 mts hasta llegar al punto 233, con el predio del señor ROMALDO IMBACUAN(fallecido)OCCIDENTE Partiendo desde el punto 233 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de362.53 mts, cerrando con el punto 234 con predio del señor ISMAEL CUARAN
COORDENADAS PTO. NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 233 542232.7144 675098.6303 0° 27°20,866" N 76° 59 °41,886°W234 542615.2850 674840.4479 0° 27 29,138" N 76° 59°50,228°W235 542615.2850 675011.7829 0° 27"33,304" N 76° 59°44,606"W236 | 542515.4092 675151.6167 0° 27 30,058" N 76° 59°40,179°W237 | 542473,6293 675107.5524 0° 27 28,699" N 76° 59°41,601°W238 542357.1133 675222.8723 0° 27 24,912" N 76° 59"37,875"W ‘TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsís - Putumayo: a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interiorde la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierras sobre -el predio que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-16383. b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442- |16383. c) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquieracto el bien inmueble, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria deeste fallo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
d) ACTUALIZAR el folio de matrícula No. 442-16383 respecto a los titulares dederechos, su área y linderos, con base en la información contenida en el presentefallo, Además, deberá allegar a este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula No. 442-16383, en el término de cincodías contados a partir de los referidos registros, CUARTO.- A la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PARA LARESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, efectuar un estudio sobre la viabilidad deRama Judicialil } Consejo Superior de la JucdioaturaSs ) Bepúblicade Colombiaimplementar proyectos productivos en el inmueble que se restituye en la presenteprovidencia, tenierido en cuenta para ello la vocación y uso racional del suelo asícomo sus posibles afectaciones. En caso de darse dicha viabilidad, deberá procedera beneficiar a la solicitante y su núcleo familiar con la implementación del mismo poruna sola vez. QUINTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal del Valle Del GuamuezPutumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio atrás reseñado afavor de la aquí solicitante la señora ERICA MARLENY ORTEGA GETIAL. Para lamaterialización de dicho acto procesal, debe coordinar con la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección TerritorialPutumayo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - DirecciónTerritorial Putumayo y la Fuerza Pública, a fin de obtener el apoyo logístico para laejecución de dicha entrega. Por secretaría líbrese el respectivo despacho comisorio
Solicitese asf también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de las propiedad que se encuentran adyacentes a víaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto ¢en el artículo segundo de la ley 1228 de2008, si a ello hubiese lugar. SEXTO.- ORDENAR al Municipio del Valle del Guamuez, Secretaria de SaludMunicipal, garantizar la cobertura de asistencia en salud de la señora ERICAMARLENY ORTEGA GETIAL y su núcleo familiar, en caso de que no aún no seencuentren incluidos en dicho sistema, y puedan ser beneficiarios del sistema desalud subsidiado. Debiendo rendir un informe detallado del avance de la gestióndentro del término de quince días contados desde la notificación del proveído. SÉPTIMO.- El municipio de Valle del Guamuez, representado por su señor Alcalde,y en coordinación con el Concejo de esa localidad, deberá dar aplicación al AcuerdoNo. 013 del 19 de junio del 2015, por el cual se establece la condonación yexoneración del impuesto predial, valorización, tasas y otras contribuciones a favorde los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011, a losreclamantes de la presente acción pública, sobre el predio objeto de restitución ydurante los dos años siguientes a la entrega material y jurídica.
OCTAVO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las, Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio del Valle del Guamuez, junto con la EPS a la que seencuentre afiliada a la fecha, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, a.la solicitante en este asunto y a todo su grupo familiar, la cobertura en lo querespecta a la asistencia médica y psicológica, en los términos del artículo 52 de laLey 1448 del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011.\, Rama JudicialJ fer f x a jb l Consejo Superior de ln JudicaturastoA Republica de ColombiaA Además se implemente en el departamento del Putumayo, en coordinación de laUARIV, el programa de atención psicosocial y salud integral para las víctimas delconflicto armado (PAPSIVI) con el fin de mitigar la afectación emocional de estapoblación. NOVENO.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo parala Prosperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministeriodel Trabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV),tendrán que poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sucorrespondiente capacitación, ello en favor del núcleo familiar de la solicitante,según lo disponeel título IV, capitulo I artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011.
De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica,media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para quepuedaninscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadasespecialmente con el agro o a conveniencia de la beneficiaria, estando tambiéninvolucradas para este fin, otras entidades tales como, el Ministerio de Educación,el ICETEX, y las Secretarías de Educación departamental y municipal. DECIMO.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda, Ciudad yTerritorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de manera individual,-deberán atender prioritariamente a la solicitante y su grupo familiar, dentro de losprogramas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra devivienda nueva o usada, y según su naturaleza, esto es, si es rural o urbano. Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierrastendrá que remitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativocorrespondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sidobeneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de serpriorizadas en el tema de vivienda. UNDÉCIMO.- Se ordena a la Unidad de Restitución de Tierras - TerritorialPutumayo, para que de manera prioritaria y preferente se incluya a la señora ERICAMARLENY ORTEGA GETIAL y mujeres que integren su núcleo familiar, en losprogramas vigentes que beneficien a la mujer rural. Con el fin de incentivar losemprendimientos productivos y de desarrollo de las Mujeres Rurales en el marco dela Ley 731 de 2002, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.
DUODÉCIMO.- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertainstitucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidasde asistencia y acompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno,y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedan 10lograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interiorde cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicadoel predio inmerso en este proceso. DÉCIMO TERCERO.- El Centro de Memoria Histórica deberá acatar de manerapuntuallos artículos 139, 147, 148 de la Ley 1448 de 2011, en la zona sobre la cualcobija esta decisión, y en lo que tiene que ver con las medidas de satisfacción y elrecaudo de la información relativa a las violaciones de las que habla el artículo 3ibídem. DÉCIMO CUARTO.- ESTESEa lo dispuesto en el auto número.344 del 08 de abrilde 2014 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098,frente a las pretensiones contenidas en los literales E, F, H, J, K, L, M, N, Rformuladas en la pretensión "WOVENA%
DÉCIMO QUINTO.- ESTÉSE a lo dispuesto en la orden dada a la UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a lasentidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral alas Víctimas en la sentencia No, 0246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por elJuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoadentro del expediente 2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación yejecución del plan de retorno forjado a favor de las víctimas de desarraigo de lasveredas de la Inspección del Placer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de qué trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor de la actora y su núcleofamiliar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por víaadministrativa, según corresponda. DÉCIMO SEXTO.- NOTIFICAR este fallo al Representante legal del municipio deValle del Guamuez, del departamento del Putumayo, a la Procuraduría General de laNación delegada para Restitución de Tierras y al representante judicial de lasolicitante, de conformidad con el artículo 93 de la ley 1448 de 2011, anexando copiade la misma. Para dar cumplimiento a las órdenes aquí emanadas se remitirá copia virtual de estaprovidencia a las Direcciones Generales de las Unidades de Víctimas y de TierrasDespojadas, al Gobernador del Departamento del Putumayo, a CORPOAMAZONIA y
11Sa ;i Sue \, Rama Judicial ;i E wh i Consejo Superior de la Judionturaa: oA República de Colombiadl a las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Atención y Reparación a las -~Víctimas - SNARIV, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del.Pueblo. o DÉCIMO SEPTIMO.- SIN LUGAR a emitir condena alguna por concepto de costas. procesales, al no haber pruebas de que ellas se hayan causado.
NOTIFÍQUESEY CÚMPLASE
MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJuez
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