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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400291000Sentencia201792914845

Juzgado de Putumayo

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Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400291000Sentencia201792914845
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ZAR[Es Y, Rama Judicial{ “ABE? | Consejo Superior de la JudicaturaSe) R ¿de ColombA epublica de Coloralbia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2014-00291-00.Solicitante: José Salomón Caicedo Berdugo.Terceros:: Personas Indeterminadas.Sentencia: .034. Mocoa, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo extendiese el Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido por laSala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

1. ANTECEDENTES 1.- El señor JOSÉ SALOMÓN CAICEDO BERDUGO, identificado con C.C. No.87.712.704 expedida en Ipiales (N.), a través de apoderado judicial adscrito a laUAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y desu nucleo familiar, conformado al momento del desplazamiento por quien entoncesera su cónyuge, señora NINFA RUBIELA BUESAQUILLO PABÓN, sus hijos JOSÉNIVER, JESÚS SALOMÓN, ALEXANDER FERNEIDER, HELDER PAUL, su hija BRIYIDLUCELY CAICEDO BUESAQUILLO y un hijo de su esposa llamado JHON FREDY DÍAZBUESAQUILLO. -

2.- El solicitante en restitución, señor JOSÉ SALOMÓN CAICEDO BERDUGO, hamanifestado ser propietario del bien rural ubicado en la Vereda El Placer, municipiode Valle del Guamuéz de este departamento. Inmueble cuyas especificaciones sedetallan así: E Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-48545 86-865-00-02-0001-0475-000 3 Has 3536 m? 3 Has 2335 m? COLINDANTES ACTUALESPartiendo desde el punto 5500 en línea recta en dirección oriente, en una distancia deNORTE 327,81 mts, hasta llegar al punto 5506 con predios de la señora ZORAIDA PINCHAO.TR PERA Rama Judicial: eee | Consejo Superior de la Judieaturad e) República de Colombiaq Partiendo desde el punto 5506, en una distancia de 112,81, hasta llegar alpunto 5505 ORIENTE en línea recta en dirección sur, con predios del señor JUAN GUERRERO.SUR Partiendo desde el punto 5505 en línea recta en dirección occidente, en una distancia. de 315,51mts, hasta llegar al punto 5501 con predios del sefior SALOMON CAICEDO.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5501 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de94,71 mts y cerrando con el punto 5500, con predios de la señora MARINA TOBAR. | COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD5500 | 0°27°14,977"N | 76% 58"53,559" W5501 | 0°27°12,670"N | 76% 58'55.586"W5505 | 0° 27°7.344"N | 76% 58'46,877'W5506 | 0°27°9,.890"N | 76° 58"44.254W

3.- Sus pretensiones, en síntesis buscan que se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras, y se restituya materialmente el predio rural ubicado en eldepartamento del Putumayo, municipio de Valle del Guamuéz, vereda El Placer, conun área de 3 Has y 2335 mts’, registrado a folio de matrícula No. 442-48545 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, y código catastral No.86-865-00-02-0001-0475-000; (ii) decreten las medidas de reparación integral decarácter individual y colectivo de que trata el Art. 91 de la ley 1448 de 2011. 4.- Indica el solicitante que el predio objeto de restitución, fue adquirido mediantecompra celebrada con Alfredo Pinchao Pinchao por valor de quinientos mil pesos,elevada a Escritura Pública No. 35 de 8 de enero de 1999 y registrada en la matrículaNo. 442-48545 bajo la anotación No. 01, por un área de 3 Has. Folio que fue abiertoa partir del alistamiento inmobiliario No, 442-15056 (fl. 103).

Dentro de los actos constitutivos de desplazamiento de su núcleo familiar, laUAEGRTD - Dirección Territorial Nariño, tras declaración rendida por el solicitante destaca: "El 10 de agosto de 2000 el señor José Salomón Caicedo, se encontraba en su fincacon sus 6 hijos y su esposa, cuando empezó la balacera entre los dos grupos armados¡legales (guerrilla y paramilitares) en donde el señor se refugió en su casa hasta quese disminuyeran los disparos y poder salir de ahi, hacía la Hormiga, en donde llegó alcolegío, en donde los refugiaron por 8 días, de ahí sale hacia la Victoria, donde seestablece ahí con su familia y sigue viviendo en el barrio Las Orquídeas. De igual modo, la señora SILVIA HERNÁNDEZ BENAVIDES, al ser interrogada al respectomanifestó: "PREGUNTADO.: Sirvase manifestar a esta oficina sí usted sabe porque razón elseñor JOSÉ SALOMÓN CAICEDO, tuvo que dejar abandonada su tíerra ubicado en elMunicipio de Valle del Guamuez, Inspección de El Placer de 3 Has CONTESTO: Si, lo 1 Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, fl. 41.Fama JadicialConsejo Superior de la JudicaturaeaE) Repúblicade Colombiaconozco, el motivo por el cual ella salió, hasta el 2000 fueron los paramilitares, aquíse vivió a cada rato enfrentamiento con la Guerrilla frente 48 de las Farc, de seguidocasi diario, pero se vivió mucha violencia y creo que después de salir ella del caseríodel Placer?

5.- En lo atafiedero al trámite administrativo adelantado como paso previo a la-presentación de la reclamación judicial, ha de reseñarse que el actor solicitóla inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día5 de junio de 2013 (folios 38 a 43), resolviéndose su inclusión mediante actoadministrativo RPR 0070 de 24 de junio de 2014, según constancia de inscripcióndel predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,obrante.a folio 111 del expediente. 6.- El conocimiento de la presente solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 2 de julio de 2014 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes que trata el Art. 86 de la ley 1148 de 2011. Con auto de 29 de julio de 2014, se procedió a requerir a diferentes entidades a finde solicitar su colaboración en este trámite y una vez se constató el cumplimientode los llamados procesales de rigor, por auto de 12 de septiembre de 2014 sedispuso la apertura a periodo probatorio, resolviendo la incorporación de las pruebasdocumentales allegadas con la solicitud restitutoria, y disponiendo la recaudación delas que de oficio se consideraron pertinentes para resolver adecuadamente el asunto planteado.

planteado. Posteriormente y teniendo en cuenta que con el escrito de demanda se informó queel predio reclamado en restitución se encuentra inmerso en la zona de reservaforestalde la Amazonía, el Juzgado, con auto 01485 de 22 de octubre de 2014,decretó la suspensión de términos de) proceso a fin de que por parte de la UAEGRTDse dé inicio a la solicitud de sustracción de dicha área ante el Ministerio de MedioAmbiente y Desarrollo Sostenible. Entidad que expidió la Resolución No. 1517 de2016 por la cual se apartó definitivamente de protección forestal algunas porcionesde tierra resguardadas por la ley 28 de 1959 y entre ellas, las localizadas en lasVeredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y La Esmeralda del municipio del Valledel Guamuez. Razón por la cual, con auto de 6 de julio 2017 se decidió levantar lamedida de suspensión en mención y continuar con el trámite correspondiente.Y una vez vencido el término del periodo probatorio decretado, se ordenó medianteauto fechado a 11 de septiembre de 2017, conceder al Ministerio Público, comorepresentante de la sociedad, el término de 5 días a fin de que presente su respectivo 2 Declaración rendida por la señora Silvia Hernández Benavides ante la UAEGRTD — DirecciónTerritorial Putumayo, fl. 91.EN,so Rama Judicialed $ Consejo Superior de la JadieataraA} Repiiblica de Colombia. concepto dentro del asunto de marras, entidad que durante el término otorgadoguardó silencio.

7.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES 1.- Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse quela demanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartadoslegales que disciplinan la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales consignadas enel artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente para decidir ellitigio planteado en razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausenciade oposición frente. a ellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y,finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostradocapacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.

La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial, conforme lo disponen los artículos 75.y 81 de la Ley 1448 de 2011, los cuales establecen que la acción de Restitución seencuentra en cabeza, entre otros, de aquellos propietarios, poseedores u ocupantesque hayan sido despojados o se hayan visto obligados a abandonar sus predios conocasión directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones directas de quetrata el artículo 130 ídem, entre el 19 de enero de 1991 y el término de vigencia dela Ley; y su cónyuge o compañera o compañero permanente, con quien se convivaal momento de ocurrencia de los hechos 0 amenazas que dieron lugar al despojo oal abandono forzado, según el caso.

En el caso que nos ocupa, es posible afirmar que le asiste legitimación por activa al.solicitarite, por ser quien ostenta la calidad de propietario del bien inmuebleperseguido en restitución, arribando al plenario, la respectiva escrítura públicacontentiva del negocio jurídico celebrado entre él, en su calidad de comprador, y elseñor Alfredo Pinchao Pinchao3 en su calidad de vendedor y el respectivo registro"de ese negocio en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-48545 en la anotaciónNo. 01; aunado a ello, el señor JOSÉ MIGUEL SALOMÓN BERDUGO, para el año2000 se vío obligado a soportar la situación de gravosa violencia presentada en lazona de la Vereda El Placer, municipio del Valle del Guamuéz de este Departamentode la manera que antes se transcribió.

3 Escritura pública No. 035 de 8 de enero de 1999. Folios 97 y 98.PAEPa YN Rama JudicialatPo ‘| Consejo Superior dela JudicaturaSN jJ Replica de Colombiaal 2.- Ahorarbien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenidoy alcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar elconcepto de víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y albloque de constitucionalidad, que la complementa e incluso amplifica, puesciertamente los contornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuaraquí que la necesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia deun conflicto, o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, hamotivado a la rama legislativa del poder público a diseñar una suerte dedisposiciones cuyo: fin se circunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido losembates provocados por el fragor de la violencia ocasionada por la confrontaciónbélica interna vivida en Colombia de manera ininterrumpida desde mediados delsiglo pasado; reciba la atención necesaria para alcanzar en lo posible elrestablecimiento de sus derechos en un marco de verdad, justicia y garantía de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopio“y valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse el fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradera y estable.

3.- Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor JOSÉ SALOMÓN CAICEDO BERDUGO, cumple con los presupuestos necesarios.para declarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuestaafirmativa, emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Respecto a la condición de víctima:La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio, sugiere unescenario de violencia que le habría conminado a él y a su núcleo familiarconformado por su esposa Ninfa Rubiela Buesaquillo y sus 6 hijos,a abandonar transitoriamente el lugar de su residencia. Las circunstancias detiempo, modo y lugar en que habría ocurrido el actuar delictual del que dedujo unaamenaza: a la vida e integridad tanto propia como la de Su familia, no han sidocuestionados o desvirtuados en modo alguno; preservándose así la presunción deveracidad que a su favor se ha amparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativoinstructor del proceso de restitución ahora seguido,

Se tendría por cierto que el núcleo familiar del señor JOSÉ SALOMÓN CAICEDOBERDUGO, encontró en los enfrentamientos y amenazas que continuamente se|. Razas Judicial : 145Consejo Superior de la Judicatura . . .A Repúblicade Colombiapresentaban en las inmediaciones a su lugar de residencia, una justificaciónsuficientemente razonable para considerar que corría inminente peligro y así,abandonar su terruño y pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de sugrupo familiar, pues el mismo se vio afectado a desplazarse forzosamente hacia otraciudad lejos de su vivienda y del lugar donde acostumbraba a vivir día a día, juntocon sus hijos y quien para la época de los hechos era su esposa. Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el señor JOSE SALOMÓN CAICEDOBERDUGO se encuentra actualmente incluido en el registro de tierras despojadas yabandonadas forzosamente de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011,teniéndose en tal censo una indicación de que los hechos denunciados contaron conel suficiente respaldo documental y testimonial para ser considerados certeros, tantoen la amenaza general que gravitaba sobre los habitantes del sector, como en loque especificamente hubo de aquejarle a él y a los suyos.

Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, que dieron cuenta cómo los sucesos deintimidación y los atentados contra la vida e integridad de la población civil tuvieronocurrencia en el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Odicho en términos equivalentes, que al haber sido desarraigado el señor JOSESALOMÓN CAICEDO BERDUGO de su heredad en el año 2002, queda acreditado consuficiencia el requisito objetivo de temporalidad contemplado en la norma encomento y la condición de víctima del promotor de la presente acción y con él, lavigencia del derecho a perseguir por la vía del procedimiento especial seguido, elrestablecimiento de los derechos que le fueron conculcados.

Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso: En la solicitud se explicó que el señor JOSÉ SALOMÓN CAICEDO BERDUGO adquirióel inmueble cuya restitución ahora reclama, por compra realizada en el año de 1999al señor ALFREDO PINCHAO PINCHAO, elevada a escritura pública N 035 de laNotaría Única del Círculo De La Hormiga — Putumayo. Título de dominio que fueaportado en copia a la solicitud como prueba incontestable de la propiedad alegada(fis, 76-77), al avistarse también que fue debidamente registrado en el folio dematrícula inmobiliaria No. 442-48545 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís, tal y como se puede observar en la anotación No. 01 delhistorial.de tradición del mismo (fl. 105), concluyéndose que se cumplió con losrequisitos exigidos por el Código Civil en sus artículos 745 y 756 para garantizar laei, Pose,Ff = | Rama JudicialHl Wein , Consejo Superior de la Judicaturaqe) República de Colombiavalidez y eficacia de la adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo dela tradición.

Pose,Ff = | Rama JudicialHl Wein , Consejo Superior de la Judicaturaqe) República de Colombiavalidez y eficacia de la adquisición del dominio de bienes inmuebles por el modo dela tradición. Por otra parte, se aportó por la UAEGRTD el informe técnico predial (fl. 64-69),elaborado por el Área Catastral de la Unidad en donde se establece la identificaciónfísica y jurídica del predio, determinando que no existe ningún tipo de afectación legalal dominio o uso del predio, puesto que no cuenta con zonas de reserva, territorioscolectivos, rondas de ríos, explotación minera, zonas donde se adelanten procesos deexplotación de recursos no renovables, no es aledaño a parques naturales, O cualquierotra situación que afecten el inmueble pretendido o impidan adelantar su restituciónmaterial, amén de que el área catastral que la UAEGRTD señaló como "Zona deReservá Forestal Amazonía Limite Reserva”, el Ministerio de Medio Ambiente yDesarrollo Sostenible, con Resolución No. 1517, sustrajo definitivamente un área dedicha reserva focalizada en las veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y LaEsmeralda del municipio del Valle del Guamuez.

De otro lado y toda vez que en el acápite de "RESULTADOS Y CONCLUSIONES“delInforme Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD— Dirección Territorial Putumayo,se señaló que si bien el inmueble perseguido en restitución corresponde alidentificado con el número predial No. 86-865-00-02-001-0475-000 referido en IGACpese a no coincidir en coordenadas, forma y área, esa entidad, con oficio obrante afolio 164 del expediente, señaló que "ae acuerdo a informe predial se relacionacatastralmente el predio” y que verificado el mismo se determinó que aquel seencuentra registrado conforme a escritura pública No. 035 de 8 de noviembre de1999 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-48545 y aunque el área informadapor ambas entidades posee disimilitudes, se tendrá como área del predio a restituirla señalada por la UAEGRTD, la cual, de conformidad con lo establecido en el art. 89de la Ley 1448 de 2011, se presume como prueba fidedigna y además es menor quefa señalada por el IGAC., aunado a que del Informe Técnico Predial y del Informede Georreferenciación arribados, no se avizoran sobreposiciones con otros predios. Y buscando sobreabundar en apoyos probatorios, cuenta también el proceso, comoantes se dijo, con la declaración de la señora Leonor Ordóñez, quien manifestó que elseñor JOSÉ SALOMÓN CAICEDO BERDUGO adquirió el predio por compraventa,abandonándolo después por causa de los innumerables actos violentos ejercidos porgrupos al margen de la ley sucedidos en la región, para no retornar al mismo hasta lafecha, sin que durante todo ese término o en algún otro, hayan hecho presenciapersonas con derechos sobre éste.

Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro que hace másde diecisiéte años, el solicitante junto a su núcleo familiar habitaban y explotabaneconómicamente el predio objeto de restitución, ejerciendo en dicho lapso losrespectivos actos de dominio que como propietario que es le corresponden, por\ Rama JudisialI Consejo Superior de la Judicaturamae OA República de Colombia haberlo adquirido mediante compraventa debidamente registrada en la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos. Por último, y en atención a las situaciones particulares que atraviesan las víctimasdel desplazamiento forzado, no debe pasarse desapercibido que éstas se encuentranexpuestas a un mayor grado de vulnerabilidad que las demás personas que hansufrido a causa de la guerra, situación que las hace merecedoras de una intervenciónmás fuerte por parte del Estado, así como de una flexibilización en la aplicación delas normas jurídicas y de la interpretación más favorable de las mismas, en aras deayudarlas a superar ese estado de debilidad manifiesta que atraviesan. En cuanto que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción, se accederáa la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienederecho el solicitante y su núcleo familiar, y se despacharán favorablemente las'medidas de carácter particular a que se refieren las pretensiones formuladas en lademanda, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con loestablecido en la Ley 1448 de 2011. Empero haciendo exclusión de las pretensionesprincipales contenidas en los numerales “SÉPTIMO Y OCTAVO”, al haber sido.decretadas en el numeral cuarto, del auto admisorio de 2 de julio de 2014.

Respecto a las pretensiones relacionadas con el literal “p” del artículo 91 de la ley1448 de 2011, atendiendo el principio de vocación transformadora del proceso derestitución de tierras, inicialmente se dirá que las contenidas en los literales b, d, e,g, i, k, |, m,n, ry v, ya fueron objeto de pronunciamiento de manera expresa enauto número 344 del 08 de abril de 2014, proferido por el Juzgado Primero Civil delCircuito especializado en Restitución de Tierras de Mocoa dentro del expedienteradicado bajo el No. 2012-00098, situación que igualmente acontece respecto a lascontempladas en los literales s, t y u, atinentes a la ejecución de plan retorno, puestoque ello ya fue decidido por el mismo juzgado en la sentencia No. 00047 del 1° deagosto de 2014, dentro del proceso No.2013-00347. Respecto de los literales a y h del mismo literal, no se accederá a ellas, pues elprimero de los mencionadas se refiere a la concesión de subsidio de vivienda, delcual el solicitante en su declaración manifestó que ya fue beneficiario (fl. 42) y lasegunda, referente a la inclusión del Registro Único de Víctimas (RUV) del solicitantey núcleo familiar, de la cual, a folio 47 del expediente, se observa que los mismos:ya se encuentran incluidos. Así mismo y conforme lo sefiala el numeral 1 del art. 121 de la Ley 1448 de 2011,se ordenará al Fondo de la Unidad de Atención Especial de Restitución de TierrasDespojadas y Abandonadas — Dirección Territorial Nariño, aliviar las deudas que porconcepto de impuesto predial tiene el solicitante con la Alcaldía del Municipio deValle del Guamuez respecto del predio objeto de restitución, por así avizorarse afolio 163 del expediente,

uri e, Bena Judicial| Consejo Superior dela Jadieatara57 Repúblicade ColombiaAS .Cabe aclararse, que aunque el solicitante ya ostenta la calidad de propiedad delinmueble objeto de restitución, se torna necesario ordenar la actualización de lascolindancias del mismo, respecto de las que han sido reportadas por la Unidad deRestitución de Tierras en el informe técnico predial, toda vez que en el folio dematrícula inmobiliaria No. 442-48545 de la ORIP de Puerto Asís (P.) aparecenreferenciadas las contenidas en la escritura pública .035 de 8 de enero de 1999 dela Notaria Única del Circulo de Valle del Guamuez (fls. 76-77), las cuales en laactualidad, pudieron haber variado sustancialmente. Para las Órdenes que deben impartirse €en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar del solicitante al momento del desplazamiento seencontraba compuesto por sus hijos menores de edad José Niber, Jesús Salomón y 'Alexander Ferneider Caicedo Buesaquillo, y que el accionante es una hombre cabeza.de familia y ostenta calidad de desplazado, debiéndose aplicar en consecuencia elprincipio de enfoque diferencial para la interpretación de normas y aplicación depolíticas-de estado, pues sin lugar a dudas ostenta la calidad de sujeto de especialprotección reforzada, lo cual es relevante para el otorgamiento de coberturas enasistencia médica, e inclusión y capacitaciones técnicas en programas adelantadospor las entidades públicas, entre otras.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, del señor JOSÉ SALOMÓN CAICEDOBERDUGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.712. 704 expedida enIpiales (N.) y de la señora NINFA RUBIELA BUESAQUILLO PABÓN, identificada con-C.C. No. 41.116.267, junto con su núcleo familiar al momento del desplazamiento,por haber sufrido el fenómeno de abandono forzado respecto del inmueble ubicadoen la vereda El Placer, del Municipio de Valle del Guamuez, Departamento delPutumayo, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-48545 dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P.), e identificadocon el código catastral No. 86-865-000-02-0001-0475-000. SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor del señor JOSÉ SALOMON CAICEDO BERDUGO,:identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.712.704 expedida en Ipiales (N.) yde la señora NINFA RUBIELA BUESAQUILLO PABÓN, identificada con C.C. No.41.116.267, garantizando la seguridad jurídica y material del predio rural ubicadoRama JudicialY Consejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia

en la vereda El Placer del municipio de Valle del Guamuez, departamento delPutumayo, e individualizado de la siguiente manera: : Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada9442-48545 86--865-00-02-0001-0475-000 3 Has 3536 m? 3 Has 2335 m?. | ; COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 5500 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de: 327,81 mts, hasta llegar al punto 5506 con predios de la señora ZORAIDA PINCHAO,ORIENTE Partiendo desde el punto 5506, en una distancia de 112,81, hasta llegar al punto 5505Lo en línea recta en dirección sur, con predios del señor JUAN GUERRERO. |SUR Partiendo desde el punto 5505 en linea recta en direccién accidente, en una distanciade 315,51mts, hasta llegar al punto 5501 con predios del señor SALOMON CAICEDO.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5501 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de94,71 mts y cerrando con el punto 5500, con predios de la señora MARINA TOBAR. COORDENADAS PTO, LATITUD LONGITUD5500 | 0° 27°14,977"N 76° 58°53,559" W5501 0° 27°12,670" N 76° 58°55.586'N5505 0° 277.344" N 76° 58 °46.877°W5506 0° 279.890" N | 76° 58"44.254"W

TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsis - Putumayo: . a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interiorde la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierras sobreel predio que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-48545 b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No, 442-48545. c) ACTUALIZAR el folio de matrícula No. 442-48545 respecto a sus linderos, conbase en el informe técnico predial de la siguiente manera: COLINDANTES ACTUALES Partiendo desde el punto 5500 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de |327,81 mts, hasta llegar al punto 5506 con predios de la señora ZORAIDA PINCHAO.Partiendo desde el punto 5506, en una distancia de 112,81, hasta llegar al punto 5505en línea recta en dirección sur, con predios del señor JUAN GUERRERO.Partiendo desde el punto 5505 en línea recta en dirección occidente, en una distanciade 315,51mts, hasta llegar al punto 5501 con predios del señor SALOMON CAICEDO,Partiendo desde el punto 5501 en fínea recta en dirección Norte, en una distancia de |94,71 mts y cerrando con el punto 5500, con predios de la señora MARINA TOBAR, i NORTE

ORIENTE

SUR

NORTE ORIENTE SUR OCCIDENTE|||||Además, deberá allegar a este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula No. 442-48545, en el término de cincodías contados a partir de los referidos registros, de igual modo, el InstitutoGeográfico Agustín Codazzi, en el término de seis meses contados a partir de lanotificación de la presente determinación, procederá a realizar la actualizacióncartográfica y alfanumérica del predio descrito en el ordinal segundo de estadeterminación, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de laley 1448 de 2011. os CUARTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez,Putumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio reseñado a favor delaquí solicitante. Para la materialización de dicho acto procesal, debe coordinar elesfuerzo logístico y de seguridad necesario con la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Putumayo y la Fuerza Pública. Porsecretaría librese el respectivo despacho comisorio con los insertos del caso (copiade esta providencia). QUINTO.- DENEGAR la declaración de la pretensión sexta principal, por cuantodentro del expediente no se observa el pedimento de dicha orden en los términosseñalados en el literal e) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, esto es, con anuenciadel solicitante.

SEXTO;,- DISPONER a modo de protección transitoria, la restricción de que tratael artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición para enajenarel bien inmueble restituido durante el término de dos años. Por secretaría se libraránlas comunicaciones respectivas con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo. SÉPTIMO.- DENEGAR la declaración de la pretensión sexta principal, al igual quela primera y segunda secundarias, pues no se avistaron actos administrativos parael aprovechamiento de recursos naturales que deban ser invalidados por estajudicatura, derechos reales inscritos del cumplimiento de obligaciones civiles quedeban ser canceladas, ni sentencias

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