JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400588000Sentencia201794142958
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400588000Sentencia201794142958
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA¿A San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-0026/17OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENI. PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS860013121001-2014-00588-00Campo Elias Hernández PatiñoCC 6.297.911Vereda El Placer, Municipio de Valle del Guamúez,Putumayo.Rural “Conuco”Sentencia No. 0026 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitantesUbicación del Predio Tipo del PredioAsunto II, ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera: Nomade | FOLIO DE ÁREA NOMBRE DEL RELACIÓNDEL MAT.INMOBI CEDULA CATASTRAL PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIOCONUCO | 442.71347 | B6-865-00-02-009-00213- | 7.8852 | LA NACIÓN OCUPANTEDIRECCIÓN Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL, VEREDA EL PLACER, MUNICIPIO DEL VALLE DEL GUAMUEZ,PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE : CAMPO ELIAS HERNANDEZ PATIÑO CC 6.297.911PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LANUCLEO VICTIMIZACIONFAMILIAR LORENA ROCIO HERNÁNDEZCHÁVES 1.006.997.373 HIJA SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE11969 0” 28' 45,624” 76° 58' 40.834” 544838,664 676989,96611970 0° 28' 45,145” 76° 58’ 37,507” 544823 ,889 677092,96711971 0° 28' 48,662” 76° 58' 37,802" 544932,057 677083,87911972 0° 28' 49,303” 76° 58’ 40,959” 544951,813 676986 144LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 11972 en dirección oriente, en una distancia de 99.72 mts, hastaNORTE llegar al punto 11971 con predios del señor JULIO R. PINCHAO.
Página 1 de 21860013121001-2014-00558-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO LSESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA ZL ORIENTE llegar al punto 11970 con predios de la sefiora SANDRA PINCHAO.Partiendo desde el punto 11971 en dirección sur, en una distancia de 108.52 mts, hasta Partiendo desde el punto 11970 en dirección occidente, en una distancia de 104.06 mts,SUR hasta llegar al punto 11969 con predios del señor JULIO R. PINCHAO.Partiendo desde el punto 11969 en dirección norte, en una distancia de 113.23 mts, hastaOCCIDENTE llegar al punto 11972 con predios del señor JULIO R. PINCHAO. 1.2 1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: señaló en su 1.3. testimonio rendido ante la Unidad de Restitución de Tierras, que hace aproximadamenteveinticinco o treinta años llegó a la vereda placer, que se dedicó a la siembra de coca, luegollego el plan Colombia, arrancó todo el cultivo y se puso a sembrar yuca, maíz, plátano ycacao. Conoció a Gloria Chavez, quien fue su compañera permanente con quien convivió porseis años, de esa unión nació Lorena Roció Hernández Chávez, luego su compañerapermanente se fue y le dejo a su hija y por comentarios se enteró que se murió en el rio.En cuanto a la adquisición del predio manifestó que lo adquirió por contrato de compraventa,llevado a cabo el 15 de julio de 2001, efectuado negocio con el señor Segundo Marcial ChitanYandun (folio 91 del C.O.).
Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Manifestó que para el8 de febrero de 2003, salió con destino a la Hormiga, debido a los hechos de violencia quese estaban presentando, como matanzas que los intranquilizaban todo el tiempo; luegoregreso a su finca, pensaba que no podía dejar su hija sola, debido a la inseguridad que seestaban pasando, con el temor de dejarla sola le toco sacarla a la finca de un hermano, adujoal respecto que una vez regreso a su finca ya un paramilitar estaba viviendo allí, fue cuandole toco irse a jornalear a otro lado.
111. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera el señor CAMPO ELIAS HERNÁNDEZ PATIÑO, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:
1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicos Página 2 de 21860013121001-2014-00558-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Aho y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurarel goce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demas requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue proferido una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 28 de enero de 2015, y publicadaen un diario de amplia circulación nacional el 06 de diciembre de 2015?, así mismo mediante oficiosrespectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso. ElINCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se pronunció frente a los hechos y pretensiones elsolicitante sin que manifestara oposición alguna a la adjudicación del predio objeto de restitución y/oformalización.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 15 de abril de2015 y una vez practicadas las mismas, se concluyen las actuaciones con la intervención del MinisterioPúblico, quien rinde concepto el 11 de agosto de 2015 favorable a las pretensiones formuladas dadoque se encuentran debidamente acreditadas la relación jurídica del solicitante con el predio así comosu condición de desplazado y víctima en marcadas en la situación de violencia que afectaba almunicipio de Mocoa, Putumayo.
V. CONSIDERACIONES:
V. CONSIDERACIONES: 5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor CAMPO ELIAS HERNÁNDEZ PATIÑO,se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidadde víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal comose evidencia a folio 141 del expediente donde obra constancia NP 0045 del 17 de diciembre de 2014,que así lo confirma. 1 Folios 144 al 145,2 Folio 151.3 Folios 215 a 243.4 Folios 123 y 124
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5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor CAMPO ELIAS HERNÁNDEZ PATIÑO, junto con su núcleo familiara ser reparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio denominado “Conuco”, objeto de solicitud ubicadoen la vereda El Placer del Municipio del Valle del Guamúez, Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores
más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. En
5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legistador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacian del articulo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras'. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, sí bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilablede las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011". Página 4 de 21860013121001-2014-00558-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAAe
relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios. .El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios
despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anterioralas violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la
última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia (...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes
6 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular,y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución. Página 5 de 21860013121001-2014-00558-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO AESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA qu por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.
4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.
(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial
de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De Tierras
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La situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas:o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica
adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.
5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: La Inspección de Policia El Placer, está ubicada en el municipio de Valle delGuamúez en el departamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabeceramunicipal es La Hormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razónpor la cual los grupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico dearmas y drogas ilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por elObservatorio del programa Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitarioen sus informes, donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y especificamentepara el caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y2004, colocando al Valle del Guamúez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipiode valle del Guamúez sea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento,especialmente en el área rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zonade grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que 7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Página 7 de 21860013121001-2014-00558-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO AESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA A
incursiona en el municipio durante el año 19998, convirtiendo a la Inspección de El Placer comoescenario y centro de operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.?El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país", Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control
y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorsiones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos?. No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen dla ley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a sugusto las viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario detortura, cuarteles de reclusión y desapariciones,
8 Plan Integral Unico para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.s Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.10 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.11 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.12 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007.13 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012. Página 8 de 21860013121001-2014-00558-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA La
Condición de Víctima del señor CAMPO ELIAS HERNANDEZ PATIÑO: Desarrollando elconcepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criteriosjurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctimadel conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran lasposiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprud
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