JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400595000Sentencia201795123346
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201400595000Sentencia201795123346
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA SA San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-0028/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso Proceso de Restitución y/o Formalización de TierrasRadicación 86 001 31 21 003 2014 00595 00Solicitante Teresa de Jesús Pérez - CC 27.500.518Ubicación del Predio Inspección de Policía El Placer, Municipio de Valle del Guamuez,PutumayoTipo del Predio UrbanoAsunto Sentencia No. 0028
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto,1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO ILIARIA CATASTRO EL PREDIOUrbano 442-8635 86 865 04 00 0013 0005 000 | 138m? | Yolanda Zambrano | PropietariaBurbanoDIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: Urbano, B/ 20 de Julio, Inspección de Policía El Placer, municipiode Valle del Guamuez, PutumayoINFORMACION DEL SOLICITANTE: Teresa de Jesús PérezCC 27.500.518NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONPatricia Sfrisi Pérez 66.838.251 Hija SiMagda Rocio Sfrisi Pérez 66.950.897 Hija SiGuido Herney Sfrisi Pérez 94.427.946 Hijo SiCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD LATITUD 1 LONGITUD 11600 02 28' 12,923”
N 762 58' 53,246" W 02 28’ 12,923” N 762 58' 53,246” W1601 02 28’ 13,423” N 762 58' 53,252” W 02 28' 13,423” N 762 58' 53,252” W1602 02 28' 13,419" N 762 58’ 53,574” W 02 28’ 13,419” N 762 58’ 53,574” W1603 02 28’ 12,919” N 762 58’ 53,571” W 02 28’ 12,921” N 762 58’ 53,571” WLINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 1602 en línea recta en dirección oriente, en una distanciaNORTE de 10,04 mts, hasta llegar al punto 1601, con predios de vía pública.Partiendo desde el punto 1601 en línea recta en dirección sur, en una distancia deORIENTE 15,35 mts., hasta llegar al punto 1600 con predios de vía pública.Partiendo desde el punto 1600 en línea recta en dirección occidente, hasta llegar alSUR punto 1603 en una distancia de 10,04 mts, con predios de la señora YolandaBurbano.Partiendo desde el punto 1603 en línea recta dirección norte, en una distancia deOCCIDENTE 15,35 mts., cerrando con los el punto 1602 con predios de la señora Tereza Pérez.AA?1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Teresa de Jesús Pérez que el predio objeto de solicitudlo compro a cuotas pagaderas a
tres (3) años por un valor de $25'000.000 M/Cte. a losseñores Marco Tulio Montenegro y Zoila Celina Mora de Montenegro, iniciando su pago en elaño 1995 y finalizando en el año 1998, formalizándose la compraventa mediante escriturapública No. 983 de diciembre 13 del año 2000.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que se vio obligada a desplazarse en varias ocasiones, inicialmente parael mes de abril de 1999 su hija mayor se casa con el señor Luis Albeiro Truyo Hormaza, quiendos meses después es asesinado por unos tipos dentro de la droguería, la cual era propiedadde la solicitante; posteriormente, para noviembre del mismo año, entran los paramilitares aEl Placer, quienes aterrorizaban la gente haciendo disparos indiscriminadamente y dejaronentre sus víctimas 11 muertos, destrucción en las fachadas de las casa debido al cruce debalas, razón por la que en junio 28 de 2001 la reclamante y su familia decidieron irse delpredio, unos para Cali, otros Ecuador y ella junto a su hijo en situación de discapacidad mentalpara Timbio, Cauca.Posteriormente, en dos ocasiones mas tuvo que salir desplazada, en el afio 2003 salieronpara Cali (V) debido a que al regresar a El Placer a finales del año 2002, siguieron viviendoen la casa y trabajando en la droguería hasta que al cabo de un año el comandante“Guillermo” pretende a su hija y al no acceder a sus pretensiones son amenazadas de muerte;y finalmente abandona
el predio para el año 2004, toda vez que a su retornó continuó con ladroguería, pero los paramilitares le exigieron trabajar más tiempo en el horario de atención,y debido a que se sentía enferma no puede aguantar las largas jornadas procede a vender elnegocio y sale de El Placer.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora Teresa de Jesús Pérez ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones del solicitante, de conformidad con lo expuesto porel apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.
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5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georreferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 19 de diciembre de 2014, mediante providencia de fecha 30 deenero de 20151, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 04 de febrerodel mismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 06 de febrero de 2015°.Una vez notificada la vinculada a través de representante judicial designada por la Defensoría delPueblo, la señora Yolanda Zambrano Burbano presenta contestación de la demanda y pone depresente que la actual propietaria de su cuota parte es la señora Mariela Cueltan Reyes, aclarandoque la última ostenta la calidad de poseedora pues no se encuentra formalizada y registrada dichacompraventa en el folio de matrícula inmobiliaria, razón por la cual es vinculada al proceso mediantepróvido de 03 de junio de 2015.Posteriormente, la señora Mariel Cueltan Reyes responde la demanda y manifiesta oposición a laspretensiones, arguyendo inconformidad con los linderos e invasión de su predio y falta de estipulaciónen la demanda sobre el acuerdo al cual llegaron con la señora Teresa de Jesús Pérez para solucionardichas diferencias, sin embargo tras llevarse a cabo el informe técnico conjunto entre el IGAC y laURT se identifica e individualiza nuevamente el predio?,
solucionando las diferencias presentadas yen consecuencia la señora Mariela Cueltan Reyes procede a desistir de su oposición, misma que esaceptada por la Judicatura con auto de 22 de octubre de 2015.°El proceso se adelanta con las pruebas aportadas con la demanda y demás documentos allegadostras requerirse a las distintas entidades involucradas, prescindiendo del término probatorio”, y al no
Y Folios 135 y 1362 Folio 1393 Folio 1424 Folio 1855 Folios 238 y 239$ Folios 270 y 2717 Folio 272 Proceso Rad. 860013121001-2014-00595-00Página 3 de 18298existir oposición, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante del MinisterioPúblico presentara concepto, mismo que fue rendido el 28 de abril de 20168, en el cual inicialmentehace un resumen del contenido de la solicitud de restitución y de la actuación adelantada precisandoque es lo pretendido por la solicitante, seguidamente realiza consideraciones referentes a losderechos de las víctimas en el marco de la Constitución Política de Colombia, el bloque deconstitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1448 de 2011 y finaliza dandoun concepto favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentran debidamenteacreditadas la relación jurídica del mismo con el predio así como su condición de desplazado y víctimaenmarcada en la situación de violencia que afectaba al municipio del Valle del Guamuez.V. CONSIDERACIONES:5,1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad
deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Teresa de Jesús Pérez, se encuentraincluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante ResoluciónRP 0282 de fecha 06 de noviembre de 2014 en calidad de víctima de abandono forzado, junto consu grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 123 del expediente através de constancia NP 0049 del 18 de diciembre de 2014.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Teresa de Jesús Pérez, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio urbano objeto de solicitud ubicado en la Inspección dePolicía El Placer, Municipio de Valle del Guamuez del cual es propietaria?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición
de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflicto
8 Folios 274 al 287? Folios 127 y 128 Proceso Rad. 860013121001-2014-00595-00Página 4 de 18rar
armado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,% así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión
y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es
el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.
10 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado.En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimasde despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marcode la Ley 1448 de 2011”.11
En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular,y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2014-00595-00Página 5 de 18790
4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculadosa la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes
en procura de garantizarla estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica
e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al«(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia, reparación yno repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado
al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario’, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen un
12 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2014-00595-00Página 6 de 18aeespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T-025 de 2004.
5,4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso dePutumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocandoal Valle del Guamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuezsea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en elárea rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes,como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en elmunicipio durante el año 1999, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centrode operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera,
así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamuez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.'El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos en
13 Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.14 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993,Proceso Rad. 860013121001-2014-00595-00Página 7 de 18esta zona del sur del paíst5, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006"°.Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos!”, No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasal
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