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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500393000Sentencia201796114922

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500393000Sentencia201796114922
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Y San Miguel de Agreda de Mocoa, treinta y uno (31) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).ST-0029/17

I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicacion 860013121001-2015-00393-00Solicitante Willan German Narvaez Castro CC No. 97.520.155Inspección el Placer, Vereda el Placer sector 20 de julio,Municipio del Valle del Guamuez.UrbanoSentencia No. 29

Ubicación del PredioTipo del PredioAsunto

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud, seindividualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NO FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONMBRE DEL | MAT.INMOB PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO ILIARIA CATASTRO EL PREDIOUrbano 442-50805 86-865-04-00-0001-0010-000 | 151m? | WILLAN GERMAN PROPIETARIONARVAEZ CASTRODIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO INSPECCIÓN EL PLACER, VEREDA EL PLACER SECTOR20 DE JULIO, MUNICIPIO DEL VALLE DEL GUAMUEZ.INFORMACION DEL SOLICITANTE : Willan German Narvaez Castro CC No. 97.520.155NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONALBA LUCIA GELPUD NARVAEZ 69.085.122 COMPAÑERA S|JHOANA NATALI NARVAEZ GELPUD 961109-11537 HUA S|JOHAN SEBASTIAN NARVAEZ GELPUD | 1.006.998.687 HUO

S|COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE0 092 28’ 14,368” N 762 58' 56.589” W 543877,5981 676501,78181 02 28’ 14,378" N 762 58' 56.934” W 543877,9047 676491,10492 02 28’ 14,752” N 762 58' 57.051” W 543889,4126 676487,48283 02 28’ 14,743” N 762 58’ 56,580” W 543889,1433 676502,0459LINDEROS Y COLINDANCIASCon el predio No. 0009 a nombre de JOSE SOLARTE.NORTE Con la CALLE PUBLICA, carrera 4.ORIENTECon el predio No. 0026 a nombre de CRUZ OFELIA CUARAN.SUR Con el predio No. 0014 a nombre de ELIAS CISNEROS.OCCIDENTEAe1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración el señor Willan German Narváez Castro que el predio objetode solicitud en un primer momento lo adquirió por compra que le hizo al señor CarlosDionisio Díaz en el año de 1994, por valor de 500 mil pesos, pero en el año 2000, elpresidente de la junta de acción comunal le dono el predio mediante escritura 107 del 09de febrero del año 2000. La escritura está debidamente registrada en instrumentospúblicos mediante la escritura pública No. 107 de fecha 09 de febrero de 2000, constanteen una extensión superficiaria de 144 m?, siendo registrado dicho

acto posteriormentebajo el FMI No. 442-50805.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que desde años atrás, los enfrentamientos entre la guerrilla y losparamilitares en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitución,eran muy frecuentes y demasiado intensos, generando por eso varios desplazamientosmasivos de la población que ahí vivía, según el jefe del hogar y hoy solicitante, por buscarseguridad para él y los suyos, y por el simple hecho de conservar su vida, fue que decidiósalir huyendo de su hogar hacia la Hormiga, luego los paramilitares se desmovilizaron yme instale en la inspección de la policía el placer del municipio del Valle del Guamuez-(lugar en el que actualmente se encuentra viviendo), esto en un periodo comprendidoentre 2003 que fue su primer desplazamiento y el año 2006 que fue el último, dejandoprácticamente abandonada su propiedad.Al pasar unos años, y tras conocer que la situación ha cambiado un poco, siente lanecesidad de regresar a su predio, de ahí que presentó la solicitud ante la Unidad paraefectos de lograr reivindicar su derecho.III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera el señor WILLAN GERMAN NARVAEZ CASTRO ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial,busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Elreconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términos establecidospor la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007.2.

La Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en el anterior acápite, la consecuenteorden de inscripción del fallo en su favor, la correspondiente exoneración y cancelación deantecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia,arrendamientos de la denominada falsa tradición y de medidas cautelares registradas conposterioridad al despojo o abandono así como la cancelación de los correspondientes asientos einscripciones registrales en el evento que resulten contrarias al derecho de Restitución deconformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como lasdemás acciones contempladas en los literales c), e), |), p) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448 de2011.

3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa y al Instituto Geográfico AgustínCodazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titular del derecho,georeferenciación, coordenadas etc.4. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde yamojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio 860013121001-2015-00393-00Página 2 de 17A es

cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio,salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado en el literal c) del artículo 86 dela Ley 1448 de 2011.5. Laprotección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridades a cargo,en caso de ser necesario su intervención.Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensiones complementariasy subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demanda establecidas en los artículos72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de que tratael inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidadse procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 24 de julio de 2015, mediante providencia de fecha 29 de juliode 20151, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidas el 12 de noviembre delmismo año? junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 09 de Agosto de 2015”.El proceso solicita requerimiento, y se abre a pruebas el 06 de octubre de 2016”, teniendo comopruebas las aportadas junto con la solicitud, sin embargo podemos evidenciar en el folio 104 que elMinisterio Público hace la solicitud de pruebas, con respecto al testimonio

de los señores José Solarte,Cruz Ofelia Cuaran y Elías Cisneros®, no se encuentra en el expediente dicha solicitud (testimonio) niactas que informen que no son necesarias ni procedentes, visible a folio 181 también yace actaconjunta concertando el área a restituir.Al contarse con las pruebas suficientes para emitir una decisión de fondo, mediante auto del 18 deenero de 2017”, se otorgó un término de cinco (05) días para que el Representante del MinisterioPublico presentara concepto, sin embargo el no allega concepto y mediante constancia secretarialproferida el 30 de enero de 2017 se pasa a despacho para proferir sentencia’.

V. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad de quetrata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor Willan German Narváez Castro se encuentraincluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RP 1 Folios 98.? Folio 99 a 100.3 Folio 110.4 Folio 105.5 Folio 159 a 160.$ Folio 104.7 Folio 182.8 Folios 183.2 Folios 97.

860013121001-2015-00393-00Página 3 de 170100 de fecha 02 de octubre de 2014 en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupofamiliar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 58 del expediente a través deconstancia NP 0025 del 13 de Julio de 2015.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señor Willan German Narváez Castro, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierrasy a serle restituido y formalizado el predio sin denominación objeto de solicitud ubicado en Vereda elPlacer - Municipio del Valle del Guamuez del cual es propietario?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones delsolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumento resultantede un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectan sectores másvulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida con las tendenciasnormativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre la temática referente ala reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de un proceso histórico deadaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas y judiciales puestas adisposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia, observandoestrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica

del enfoque diferencial a fin de protegerreal y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflicto armadocolombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si no que ahondaen resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en la Búsqueda de unapaz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas. Delas tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o ha sidorepoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fuetransferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

10 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Leyde víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras'. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos,es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de lasvíctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en multiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente alas víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan ~arts. 28 y 72— dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, deusurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448de 2011”. 860013121001-2015-00393-00Página

4 de 17aqEl despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios. Eldespojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción,y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. En ocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados fos títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazarony readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados enotro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador

laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismoexpediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de

la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para susvidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no sehaya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger losderechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad que estáen consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de lamisma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurarque el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la “(...) justiciatransicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación.Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintas del juez derestitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y,de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización y seguridadjurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente

sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, además

11 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, yel debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.860013121001-2015-00393-00Página 5 de 17del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos una ampliagama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situación delpeticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente de impedirel retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentalesa las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian elcumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia

reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violenciaque ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, lainfancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huellade dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima, sinoque además,

en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personasmedien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisionesjudiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo que debeser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goce estable delos derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa y judicial), en todocaso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está Ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La Hormiga,haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual los grupos al

2 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos ANA

860013121001-2015-00393-00Pagina 6 de 17AROmargen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas,información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio del programaPresidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes, donde parael año 2005 se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso de Putumayo seencontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocando al Valle delGuamuez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipio de valle del Guamuez sea unode los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en el área rural,generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes, como laguerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en el municipio duranteel año 1999%, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centro de operaciones dedistintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los grupos almargen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó con mayorinfluencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como también el grupode las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle del Guamuez amediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse, pretendiendo eldominio sobre los cultivos

ilícitos dentro del contexto fronterizo.El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuando inicianlas acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos en esta zonadel sur del pais'®. Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placer y cometencontra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo, consolidando supresencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en esta zona, que fueconstante hasta su posterior desmovilización en el año 2006,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo sus modelossociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de la vida de loshabitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constante disputaentre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos”. No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y

San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamuez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen d laley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a su gustolas viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario de tortura,cuarteles de reclusión y desapariciones’®.

13 Plan integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez, 2011.14 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.15 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.16 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.17 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007.18 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012. 860013121001-2015-00393-00Página 7 de 17ag

Condición de Víctima del señor Willan German Narvaez CastroDesarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteranlas posiciones esbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporac

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