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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500585000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201796155222

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500585000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201796155222
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

: e RamaJudicialx y Consejo Superior de la Judicaturay República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA — PUTUMAYO : Interlocutorio No. 023Macoa, seis de septiembre de dos mil diecisiete, Radicación: 860013121001-2015-00585-00.Solicitante: Betty Ruth Domínguez PatiñoSentencia: 007Asunto: Corrección Sentencia. Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarsesobre las observaciones presentadas por el apoderado judicial de la señora BettyRuth Domínguez Patiño, en cuanto a los numerales primero y noveno de laSentencia No. 007 del 28 de julio de la presente anualidad, tendientes a que seincluya al menor José Miguel Estrada Domínguez en el núcleo familiar de lasolicitante; y que la inclusión de la señora Domínguez Patiño y de sus dos hijasElenit Daniela y Diana Katerine Estrada Domínguez en el programa Mujer Rural,se dirija exclusivamente al Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial, En este orden de ideas, y con el objeto de zanjar el primero de los requerimientosrealizados, le asiste razón a la parte actora, pues de la revisión del expediente y lalectura del numeral primero de la parte resolutiva de la providencia objeto decorrección, se logra evidenciar que el Despachó omitió relacionar al menor JoséMiguel Estrada Domínguez, en calidad de hijo de la solicitante, entre las personasque hacen parte de su núcleo familiar, encontrándose éste legitimado para accedera las medidas de reparación a que hubiere lugar. Motivo por el que se accederá aaclarar la providencia en este aspecto.

Pasando al segundo cuestionamiento, la UAEGRTD - Territorial Putumayo, expresaque la competencia del Programa Mujer Rural corresponde al DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social — DPS, este Despacho evidencia que sibien es cierto incurrió en error al dar la orden al Ministerio de Salud y ProtecciónSocial y no al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como en realidad deberíaser, esta judicatura tras consultas previas sobre la vigencia del programa MujerRural en la página web de reseñado Ministerio, avizora que existe incertidumbrerespecto a la entidad o dependencia que entrará a ejecutar este programa, por loque este juzgado, en vista de la falta de claridad al momento de dar la orden parala inclusión de programas de mujer rural, dejará a disposición de la Unidad deRestitución de Tierras — territorial Putumayo, para que sea ésta la encargada deverificar los planes existentes dirigidos a la mujer rural y proceda con su inclusión. Carrera 6 # 8 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrtdes401 moc@notificacionesrj.goy.coSan Miguel Agreda de Mocoa Al24D Rama Judicialho e Consejo Superior de la JudicaturaES ‘"pf República de Colombia En tal sentido y luego de advertirse que se han cumplido los presupuestos paradar aplicación a tal norma, ha de considerarse que es necesario realizar lascorrecciones pertinentes. Por lo anterior el Juzgado Segundo de Descongestión -Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Mocoa,

RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR el numeral PRIMERO y NOVENO de la sentencia No. 007del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, el cual quedará del siguiente tenor: Primero.- DECLARAR, RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a laformalización de tierras a la señora BETTY RUTH DOMÍNGUEZ PATIÑO, identificada conCC. No, 69.085.139 expedida en Valle del Guamuez (P.), en su calidad de ocupante, y el desu núcleo familiar que al momento del desplazamiento forzado esposo José Antonio EstradaDelgado y sus hijos Elenit Daniela Estrada Dominguez, Diana Katerine Estrada Dominguez,Manuel Estiven Estrada Dominguez y José Miguel Estrada Dominguez, respecto del predioubicado en la vereda La Esmeralda, Inspección el Placer, Municipio de Valle del Guamuez,Departamento del Putumayo, el cual se encuentra registrado a folío de matrícula inmobiliariaNo, 442-72859 Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, identificado catastralmentebajo el número 86-865-00-01-0004-0229-000, NOVENO.- Se ordena a la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Putumayo, paraque de manera prioritaria y preferente se incluya a la señora Betty Ruth Dominguez Patiñoy sus hijas Elenit Daniela Estrada Dominguez y Diana Katerine Estrada Dominguez, en losprogramas vigentes que beneficien a la mujer rural. Con el fin de incentivar losemprendimientos productivos y de desarrollo de las Mujeres Rurales en el marco de la Ley731 de 2002, de conformidad con el articulo 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO.- Por secretaría, Notifíquese a las partes interesadas por el medio máseficaz y expedito, de la presente decisión. NO/VIFIQUESE Y pris MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJUEZ. a RAMA JUDICIAL ONJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOANOTIFICO EL AUTO POR ESTADOS HOY: 7 de septiembre de 2017 $ecietaria Ad~Hooo / Carrera 6 # 8 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrtdes401 moc@notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agreda de Mocoa

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