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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500602000Sentencia201794105147

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500602000Sentencia201794105147
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

”,ADvwJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, primero (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-0025/17

I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2015-00602-00Solicitante José Guillermo Rojas - CC 18.100.651Ubicación del Predio Vereda el Placer, Inspección de policía el placer, Municipiode Valle del Guamuez, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0025

II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera: NOMBRE FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONSERE | MAT.INMOBI | CEDULA CATASTRAL oeREIO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIORural 442-71421 | 86°865-00-02-0001-0346- | y 636 m2 | 2055 GUILLERMO — | OCUPANTEDIRECCOION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL VEREDA EL PLACER, INSPECCIÓN DE POLICÍA EL PLACER,MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ, PUTUMAYO.INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE : JOSÉ GUILLERMO ROJAS - CC 18.100.651PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO | MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONMARIA ELSA VISITACIONMARE? ZAMBRANO 30.728.457 CÓNYUGE SIHECTOR FABIO ROJAS ALVAREZ | 18.158.054 HIJO SINUCLEO AREY ROJAS 1.126.444.316 HIJO SIFAMILIAR — |-VENNY YURLEY ROJAS ALVAREZ | 1.126.447.038 HIJA SISIRLEY WISNEY ROJASre 1.126.449.157 HIJA SIMILTON GUILLERMO ROJASIN VARE? 1.126.453.458 HIJO SIANGELICA PATRICIA ROJASAer 1.126.455.170 HIJA SIMABEL LILIANA ROJAS ALVAREZ | 1.126.456.222 HIJA SIDARWIN ARLEY ROJASRARE? 97100821226 HIJO SIBREYNER FABIAN ROJASVANA 1.130.11264,432 HIJO SI

ACOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE2010 0° 28'10,480" N 76° 57’ 41,042" W 543757041687 678840,7195282011 0° 28’ 12,333" N 76° 57’ 40,585" W 543814 ,021706 678854 877922012 0° 28' 11,716" N 76° 57 39,610" W 543795 048224 678885 081963= 2013 0 28' 10,404” N 76° 57 39,955" W 543754,707144 678874 36606LINDEROS Y COLINDANCIASNORTE 35,66 mts, hasta llegar al punto 2012 con predios de LUIS ROSERO.Partiendo desde el punto 2011 en linea recta en dirección oriente, en una distancia de ORIENTE mts hasta llegar al punto 2013 con predios de GILBERTO ENRRIQUEZ.Partiendo desde el punto 2012 en linea recta en dirección sur, en una distancia de 41,74 SUR Partiendo desde el punto 2013 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 33,72mts hasta llegar al punto 2010 con predios de VIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 2010 línea en dirección norte, en una distancia de 58,71mts,cerrando con el punto 2011 con predios de LUIS ROSERO.OCCIDENTE | 1.2 1.3.

1.2 1.3. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: El señor JOSÉGUILLERMO ROJAS y su núcleo familiar adquirieron el predio ubicado en la vereda el placer,inspección de policía el placer, municipio de valle del Guamuez, putumayo, mediantenegocio privado que realizó con el señor MARCELIANO PAGUAY, el cual ocuparon yexplotaron de pacífica y continuamente desde el 24 de Noviembre de 1997, con actividadescomo la agricultura, sembrio de pastos para ganadería y crianza de animales. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, el señor JOSE GUILLERMO ROJAS manifiesta quefue a consecuencia, de lo que sucedió el 13 de mayo 2003 cuando los paramilitares llegarona las 09:00 pm a su casa le pusieron el fusil en su pecho y le dijeron que era un atraco,amarraron a toda su familia amenazándolos que se tenían que ir, salieron de la vereda deValle del Guamuez hacia la Finca el Jardín, por el termino de quince días sobre el cualpasado el tiempo , retomaron a la vereda el Valle del Guamuez. El día 20 de mayo de 2014 la señora JOSE GUILLERMO ROJAS presentó ante la UAEGRTDsolicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamentedel predio que nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidad profirió la resoluciónRP 0097 de 02 de octubre de 2014 mediante la cual se inscribió en el mentado registro a lasolicitante, su núcleo familiar, el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448de 2011 y decretos reglamentarios.

III. PRETENSIONESA través de la solicitud que hiciera el señor JOSE GUILLERMO ROJAS ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial designadopor la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtener como pretensionesprincipales las siguientes:

1. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistenciay reparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley1448 de 2011.

Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en

860013121001-2015-00602-00 Página 2 de 19wecumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derechode retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.3. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favorde las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de2011, considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales,tasas y otras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicosdomiciliarios, por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por laSuperfinanciera de Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso alos servicios públicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitadocon el objeto de procurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.4. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favorde quien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.5. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica del señor JOSE GUILLERMO ROJAS, desde la perspectiva deun enfoque diferencial por ser mujer rural.

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue dictado una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86al 88 de la ley 1448 de 2011, luego se observa que hay dos requerimientos a folio 131 y 134donde solicitan información por que mediante resolución aclaratoria RP 1174 de fecha20/10/2015 se aclara la resolución de inscripción en el registro de tierras despojadas, en cuantoa errores de digitación , la cual se debió a que en la resolución RP 0084 de fecha 13/02/2015 seubicó el objeto de estudio en la Vereda el Varadero siendo correcto ubicarlo en la Vereda elPlacer y luego de su estudio fue admitida el 03 de Diciembre de 2015, y publicada en un diariode amplia circulación nacional el 20 de Diciembre de 2016, asi mismo mediante oficiosrespectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso. ElINCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se pronunció frente a los hechos ypretensiones la solicitante sin que manifestara oposición alguna a la adjudicación del predioobjeto de restitución y/o formalización.Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 14 de abrilde 2016 y una vez practicadas las mismas, se concluyen las actuaciones con la intervención delMinisterio Público,

quien rinde concepto el 24 de abril de 2017 favorable a las pretensionesformuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relación jurídica de la solicitantecon el predio así como su condición de desplazada y víctima en marcadas en la situación deviolencia que afectaba al municipio de Mocoa, Putumayo.Dentro del expediente se relaciona a folio 170 que en IGAC se observa un error en la limitacióndel predio originando un error en el registro de área de terreno por lo cual mediante resoluciónNo.86-865-0094-2016 IGAC se manifiesta que realizan las correcciones pertinentes.

1 Folios 138 a 139.2 Folio 142.3 Folios 230 a 244. Página 3 de 19860013121001-2015-00602-00V. CONSIDERACIONES:

5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y80 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamenterepresentada! así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad conlo que viene normado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que el señor José Guillermo Rojas, se encuentraincluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad devíctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal comose evidencia a folio 136 del expediente donde obra constancia NP 0046 del 20 de octubre de2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, el señor José Guillermo Rojas, junto con su núcleo familiar a serreparado de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución detierras y a serle restituido y formalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la Vereda elPlacer, Municipio de Valle del Guamuez, Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien ylas razones que dieron lugar al abandono del predio del solicitante

que se encuentrenacreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizadaafectan sectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales ynutrida con las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venidoaterrizándose sobre la temática referente a la reparación y protección de las víctimas delconflicto armado, a través de un proceso histórico de adaptación e implementación de lasherramientas legales, administrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada,víctima del conflicto armado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia yequidad bajo la óptica del enfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a lossectores más vulnerables.

Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentenciareciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación másdestacados si no que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez deRestitución en la Búsqueda de una paz estable y duradera: (...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el 4 Folios 128 y 129. Página 4 de 19860013121001-2015-00602-009 : abandono forzado de aquellas,5 así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:

“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza enlas últimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones dehectáreas. De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes ovecinos, o ha sido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierrasdespojadas y otra parte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personassin conexión aparente con los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro,la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban lospredios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con laparticipación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros ymúltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron

a repensar las estructuras procesales típicamente civiles,en procura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la]competencia

para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso,prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, elproceso sólo acaba cuando efectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección yrestitución contenidas en el fallo.

5 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechosfundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocidonormativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito dedesplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver elcarácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidasen cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”.6

En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Página 5 de 19860013121001-2015-00602-004.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de lasentencia “(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce ydisposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizadospredios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica queaun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posterioresórdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, losvinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización yseguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco dela “(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidasdistintas del juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenesdadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas Órdenes en procura de garantizar laestabilización y seguridad jurídica de la restitución. (...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su prediosino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de laLey 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora yefectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.

4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de lasituación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potenciasuficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir laconflictividad social. 4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuacionesal “(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, conindependencia del esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar tambiénaquellas intervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneracionesdistintas de derechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia yreparación con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que sibien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra,por cuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debeser estigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de loscampesinos en sus tierras, la paz.

Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandonode tierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común Página 6 de 19860013121001-2015-00602-00aSdenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas oAbandonadas Forzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado comolo han hecho los entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en elmarco legal estableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en laobligación legal no solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que conciernea la intervención oficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa enla sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en laetapa posterior a ellas.

Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio dediscriminación positiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restituciónde tierras, mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuacionesde garantía del goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral(Fase administrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada,diferenciada, transformadora y efectiva.El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.

5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: La Vereda el Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuezen el departamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, su capital Mocoa, cuenta conseis (6) Inspecciones de Policía y cincuenta y tres (53) veredas, y aunque la intensidad delconflicto armado es menor en la capital, se relaciona con zonas de historia de influenciaguerrillera como el municipio de Puerto Guzmán (P), el río Caquetá, los municipios de Santa Rosay Piamonte en el departamento del Cauca, donde las guerrillas como las FARC han hecho fuertepresencia desde la década de los sesenta?. Es decir, si bien Mocoa no se caracteriza por tenerasentamientos fijos de grupos guerrilleros, por su ubicación geográfica se ha constituido en unazona de tránsito para estos grupos ilegales hacia el centro del país por la vía que comunica aPitalito (H), pasando por las Veredas Los Ceballos, La Toldas, Buenos Aires, Alto Afán, entreotras. Respecto a la zona donde se encuentra ubicado el predio, limita con la Boca Caucana reconocidapor ser un corredor de movilidad para las guerrillas como las FARC, quienes al parecer hanencontrado puntos de conexión a otros departamentos como Putumayo y Caquetá e inclusive almacizo colombiano?; en efecto, las acciones de las FARC en ese corredor afectaron a la poblaciónde ambos departamentos, entre ellos a los pobladores de las veredas ubicadas en la zona ruralde Mocoa que limitan con Los Ceballos, La toldas, Buenos Aires y el municipio de Santa Rosa (C).

7 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos3 Vereda abierta. Conflicto armado 1981-1989. Disponible en http://www.vereda abierta.com/la-historia/244-la-historia/auc/77-conflicto-armado-1981-1989.2 Defensoría del Pueblo Sistema de Alertas Tempranas -SAT- (2003) Informe de riesgo No. 012-03 Cauca, Piamonte, casco urbano veredas Puertobello, Santa Clara, Nápoles. Página 7 de 19860013121001-2015-00602-00En esta región del país se han presentado abandonos forzados de predios enmarcados en eldesarrollo del conflicto armado, que desde mediados de la década de los ochenta los pobladoresdel municipio de Mocoa han venido siendo testigos, inicialmente por la presencia de grupos almargen de la ley como las FARC y posteriormente los grupos paramilitares del Bloque CentralBolívar y el Bloque Sur a finales de los años noventa y desde el año 2000 a la fecha los gruposneoparamilitares o Bacrim, que ocasionaron múltiples victimizaciones en la zona rural y veredalde este municipio, entre dichos actos desplazamientos y vinculación forzada de niños, niñas yjóvenes al conflicto armado?®.Condición de Víctima del señor José Guillermo Rojas: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudencialesa tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:

5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación. Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció facalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente,se amplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras’?, alas que sufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o políticos? y, con elartículo 15 de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida,integridad personal o bienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armadointerno, atentados terroristas, combates, ataques y masacres.(...).En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y elGobierno Nacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos confuerza de ley creados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmentereconocida como “Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida decada víctima del conflicto armado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos demanera sostenible y transformadora.La Ley

1448 de 2011, se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósitodefinir acciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3

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