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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500606000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017925164852

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500606000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017925164852
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mocoa, 19 de septiembre de 2017.

INFORME SECRETARIAL: A la fecha doy cuenta al señor Juez, del memorialpresentado por el apoderado judicial del señor PEDRO ALFONSO DIAZ ROJAS,mediante el cual elevó solicitud de revisión de la sentencia No. 006 emitida el 27 dejulio de 2017. Sírvase proveer.

Escribiente. Mocoa, 25 de septiembre de 2017.

Radicación: 2015-00606-00.Solicitante: Pedro Alfonso Díaz Rojas.Interlocutorio: 28.

Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarse sobrelas observaciones presentadas por el apoderado judicial del señor Pedro Alfonso DíazRojas, en cuanto a los numerales tercero y séptimo de la sentencia No. 006 emitidael 27 de julio de la presente anualidad, tendientes a sugerir el cambio de ladenominación del predio que se señaló como urbano, a uno de tipo rural y el áreaa restitulr contenida en la georeferenciación aportada al expediente, ajustándola a(14 Has+4351 M2). Adicionalmente, el área social de la UAEGRTD, propone incluir a Luz Mary Díaz yMariana Argenis Díaz en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia,considerando que hacían parte del núcleo familiar del solicitante al momento deldesplazamiento denunciado.

En ese orden de ideas y con el objeto de zanjar el primero de los requerimientosrealizados, se tiene que le asiste razón al memorialista, pues de la revisión delexpediente y la lectura del numeral tercero de la parte resolutiva de la providenciaobjeto de corrección, se logra evidenciar que el Despacho incurrió en error, al norelacionar el predio como rural, a la vez que se tomará como área solicitada delpredio objeto de restitución el área georerefenciada suministrada por la UAEGRTD,esto 14 Has+4351 m? y no las 16 Has, que inicialmente se había consignado en laprovidencia objeto de corrección. De otro lado y pasando al cuestionamiento realizado por el área social de laUAEGRTD-Dirección Territorial Putumayo, se procederá igualmente a atender suRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia petición, pues ésta célula judicial omitió relacionar a Luz Mary Díaz y Mariana ArgenisDíaz en su calidad de hijas del solicitante, encontrándose ellas legitimadas paraacceder a las medidas de reparación que en aquella providencia se indicaron. En tal sentido y luego de advertirse que se han cumplido los presupuestos para daraplicación al artículo 286 del Código General del Proceso, ha de considerarse que esnecesario realizar las correcciones pertinentes. Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa:

RESUELVE: PRIMERO,- CORRÍJASE los numerales tercero y séptimo de la sentencia dictadael 27 de julio de 2017, el cual quedará de la siguiente manera.

TERCERO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución del derecho pleno depropiedad a favor del señor PEDRO ALFONSO DIAZ ROJAS, garantizando la seguridad jurídica ymaterial del predio rural ubicado en la vereda Agua Clara del municipio de San Miguel,departamento del Putumayo, individualizado de la siguiente manera: Matricula código Catastral Area AreaInmobiliaria Catastral Solicitada-442-11139 86-757-00-01-0014-0143-000 36 Has+85000? 14 nel COLINDANTES ACTUALESNORTE Partiendo desde el punto 12302 en línea recta en dirección oriente, en una distanciade 336,63 m, hasta llegar al punto 12303 con predios de Abelardo Pazu.Partiendo desde el punto 12303, en dirección sur pasando por los puntos 12304 enORIENTE | una distancia de 445,74 m, hasta llegar al punto 12306, con predios de Jorge GarcíaErazoSUR Partiendo desde el punto 12306 en linea recta en dirección occidente, en una distanciade 426,03 m, hasta llegar al punto 12301 con predios de carreteable veredal,OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12301 en línea recta en dirección norte, en una distancia de279,52 m y cerrando con el punto 12302, con predios de Pedro Alfonso Díaz.

COORDENADASPTO. LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12301 | 0%2246,474'N_ | 76056'45,288W | 533791,901754 680563, 18264912302 | 02254395 | 76°56'40,861'W | 534035,465856 680700,33468312303 0222 50,557N 76056 30,678VW 533917, 328115 681013,55377412304 02294,207N 76056" 28,207W 533724, 783132 681091, 98615412305 02238, 915N 76056" 33,757W 533559, 316274 680920,116991Rama Judicial , sooConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia o

o SÉPTIMO.- REITERAR la orden dada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Víctimas y a todas las entidades que conforman el Sistema Nacional deAtención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), del orden nacional y territorial, aplique la ejecucióny seguimiento del plan de retorno y reubicación de los desplazados del municipio de San Miguel,Putumayo, siguiendo los parámetros establecidos en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de2011, los tiempos y responsabilidades dadas en la parte motiva de esta providencia. Vale advertirque esta judicatura en relación al municipio de San Miguel, fijó el término de tres (03) meses paradesarrollar las dos primeras etapas, contados a partir de la notificación que se hizo de la sentenciaNo. 00047 del primero (01) de agosto de 2014 (Proceso No.2013-00347) a la referida Unidad de5°Inciso segundo artículo 100 de la Ley 1448 de 2011 PROCESO 2014-00421 19 Víctimas, de locual se requiere se allegue a este despacho en el término de quince (15) dias los documentos quede ello se ha levantado con su respectivo cronograma y definición de responsabilidades; Para elseguimiento y evaluación la UARIV deberá presentar un informe trimestral, que contenga elprogreso de la implementación y posterior ejecución del plan, junto con las dificultades que sehan presentado y como se ha hecho frente a las mismas. También, esta entidad deberá coordinaren asocio con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Putumayo, y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, la entregamaterial del predio descrito en el numeral segundo se ésta providencia, y a favor del aquísolicitante.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberáadelantar también el proceso de que trata el Decreto 1084 de 2015, buscando así establecer lanecesidad de aplicar en favor de la actora y su núcleo familiar, la entrega de ayudas humanitariaso la indemnización por vía administrativa, según corresponda. Igualmente, deberá tener en cuenta respecto a las órdenes que aquí se impartan, que elreclamante fue víctima del delito de desplazamiento forzado en compañía de su núcleo familiarconformado actualmente por estas personas: NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO VÍNCULONelson Martin Díaz Mojomboy Díaz CC. 1,122,.337.236 Hijo.Miyerieth Pasu Diaz CC. 1,126,455,294 Hija.Yerly Marley Mojomboy Diaz T.I 1,006,955, 801 Nieta.Karol Juliana Fandifio Pasu R.C. 1.195,464,433 Meta.Luz Mary Diaz SL Hija.Mariana Argenis Diaz SL Hija. Lo que implica que se les debe aplicar por el Estado el principio de enfoque diferencial para lainterpretación de normas y aplicación de políticas de estado, convirtiéndose en sujetos de especialprotección. TERCERO.- Por secretaría, notifíquese a las partes interesadas por el medio más.eficaz y expedito, de la presente decisión para lo de su cargo.

TIFÍQUESE Y CÚMPLASE

celMAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJUEZ

77Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia (— RAMA JUDICIAL ) OSJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA NOTIFICO EL AUTO PORESTADOS HOY: 26 de septiembre de 2017 q enulo eWN | Sécretaria 2)

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