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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500632000Sentencia20179411519

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500632000Sentencia20179411519
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONConsejo Superior de la Judicatura CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRepública de Colombia RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAyerSan Miguel de Agreda de Mocoa Putumayo, treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ST-0024/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIEN| Tipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 860013121001-2015-00632-00Solicitante Nidia Clemencia España CC 27.285.736Ubicación del Predio Vereda la Esmeralda Municipio del Valle del GuamuezRuralSentencia No.0024Tipo del PredioAsuntoII. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitucion de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestion deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIORural 442-72998 86 865 00-01 0004 0228 192,0 m2 | Nación OCUPANTE000DIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL VEREDA LA ESMERALDA INSPECION EL PLACERINFORMACION DEL SOLICITANTE : NIDIA CLEMENCIA ESPAÑA CC 27.285.736NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO PRESENTE ALFAMILTAR MOMENTO DE LA. VICTIMIZACIONGUSTABO ERNEY BENAVIDES 18.154.356 COMPANERO SIDIDIER ERNEY BENAVIDES 1.140.014.168 HIJO NOo ESPAÑACOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12217 0926'25,284"N 76%59'33,166"W 540523,1709 675367,936512218 0°26'25,254"N 76%59'32,780"W 540522,2408 675379,893512219 0926'25,772"N 76%59'32,741"W 540538,1726 675381,118612220 0926'25,803"N 76%59'33,127"W 540539,1332 675369,1657LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12220 en dirección oriente, con una distancia de 11.99 mts,hasta llegar al punto 12219, con predios del señor JOSE INSUASTY.NORTE

ORIENTE Partiendo desde el punto 12219 en dirección sur, con una distancia de 15.98 mts, hastallegar al punto 12218, con predios del señor JOSE OSWALDO DOMINGUEZ.Proceso rad.860013121001-2015-00632-00Página 1 de 19Rama Judicial JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTIONConsejo Superior de la Judicatura GCIVyIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRepública de Colombia RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA SUR Partiendo desde el punto 12218 en dirección occidente, con un distancia de 11.99 mts,hasta llegar al punto 12217, con la CASETA COMUNAL.OCCIDENTE Partiendo desde el punto 12217 en dirección norte, con una distancia 16.01 mts, hasta| llegar al punto 12220, con el PARQUE.

1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Nidia Clemencia España que el predio objeto desolicitud se lo vendió la Junta de Acción Comunal través de documento de compraventade fecha 01 de marzo de 2000, éste terreno lo utilizó para cultivar plátano, productos depan, coger animales para su alimento la solicitante deja claro que nunca construyo casaya que en ese mismo año de la compra empezó la violencia y los desplazamientos deigual forma nunca realizaron escrituras ni lo protocolizaron.Manifiesta además que no ha regresado al predio y que a partir del año 2005 retorno ala vereda el Placer, Putumayo pero no lo ha hecho a la vereda la Esmeralda donde seubica el predio.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra el solicitante, que desde hace diez años llego a vivir a la vereda la Esmeralda dondeconoció a su actual compañero Gustabo Erney Benavidez e informa que el 20 junio de2000 los grupos armados al margen de la Ley, guerrilla y paramilitares se enfrentaban,comenzaron las masacres ese día todas las veredas salieron, informa que Salió en uncarro con lo que pudo meter en una bolsa negra, así mismo regrese en el 2005 y fuiamenazada por un paramilitar alias el pampini porque quería que lo atendiera hasta las10:00 pm, a los 8 días llego a descargar su fusil hacia el cielo al frente de mi casa.Se emitió resolución No RP-0302 del 25 de marzo de 2015 por lo cual se iniciaformalmente el estudio de la solicitud de inscripción de un predio en el registro de tierrasdespojadas y abandonadas forzosamente.

III. PRETENSIONES:

III. PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera el señor NIDIA CLEMENCIA ESPAÑA ante la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado judicial, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:

1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas y

Proceso rad.860013121001-2015-00632-00Página 2 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 90 otras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicosy las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurarel goce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles,4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica de la señora Nidia Clemencia España, desde la perspectiva deun enfoque diferencial por ser mujer rural.

5. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistenciay reparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley1448 de 2011.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidadO se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada en 30 de noviembre de 2015, fecha mediante providencia defecha 14 de diciembre de 2015, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación allí impartidasel 15 y 16 de diciembre del mismo año?.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta laspruebas dentro del presente asunto en fecha 25 de abril de 2016, cerrando el período medianteprovidencia fechada 17 de junio de 20164, que corre traslado al ministerio público, quien no rindeconcepto y lo informan en la constancia secretarial con fecha el 08 de febrero de 2017”.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representadaasí como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los

artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Nidia Clemencia España , se encuentraincluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimade abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se

1 Folios 104 al 1052 Folio 1123Folio 137% Folio 1465 Folios 197 Proceso Rad. 860013121001-2015-00632-00Página 3 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA< oTa oe >

evidencia a folio 106 del expediente donde obra constancia NP 00070 del 27 de noviembre de2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Nidia Clemencia España, a ser reparada de manera integral, aobtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serle restituido yformalizado el predio objeto de solicitud ubicado en la vereda La Esmeralda, de la inspección de lapolicía el Placer, Municipio de Valle de Guamuez, Departamento de Putumayo del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como ocupante del bien y lasrazones que dieron lugar al abandono del predio del solicitante que se encuentren acreditadasdentro el trámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobrela temática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través deun proceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativasy judiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.

Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución enla Búsqueda de una paz estable y duradera: (...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:

$ En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de 'despojo de tierras'. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechosfundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativay jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilablede las victimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2015-00632-00Página 4 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios.

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción

de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ellono fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,” a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...)

para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentenciano se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito deproteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución,posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados porel artículo 73 de la misma Ley.

7 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por ta norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2015-00632-00Página 5 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.

(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, seproyectan directamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplisimas facultades dentro delmismo como un trámite integral, que no sólo pretende definir la relación juridica existente entre elreclamante y su predio sino que ademas, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a lasviolaciones de derechos fundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia deldesarraigo y la indignidad ocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resultaextraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de maneradiferenciada, transformadora y efectiva; y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, moralesy simbólicas. 4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.

4.4.2, Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario®, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial delos procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de la 8 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o GitanosProceso Rad. 860013121001-2015-00632-00Página 6 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO ) 5ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Ww

Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismoque debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004.

5,4. LoProbado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuez que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto séptimo dela misma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente.Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferará la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma las dinámicasculturales, sociales, políticas y económicas de las personas.Con las nuevas políticas imperantes depara obtener dinero fácil, surgen las denominadas pirámidescuya quiebra comenzó a generar pérdidas para los pobladores, luego con las olas de invasiónparamilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones a cultivos, queafectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que se generaran masdesplazamientos y hechos victimizantes en la zona.Posteriormente, con la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, setransforman los actores armados en las llamadas Bacrim o neo paramilitares y se reposicionan lasFarc en el territorio mediante grupos conocidos como los Rastrojos y los Urabeños quienesprotagonizaron los hechos violentos entre los años 2010 y 2014 consistentes en ataques a la FuerzaPública y a la infraestructura Petrolera del Valle del Guamuez, proliferaron además, grupos dedelincuencia común etc.

Proceso Rad. 860013121001-2015-00632-00Página 7 de 19JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras,por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV. Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar y condicionesresulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra la señora NidiaClemencia España en su solicitud, así como también el hecho del desplazamiento forzado del prediodel cual es ocupante desde el año 2003. Condición de Víctima de la señora Nidia Clemencia España: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales atener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:

5. La noción de víctima de violaciones de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras? a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o políticos? y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personalo bienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.(...).En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoNacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, comúnmente reconocida como “Leyde Víctimas y de Restitución de Tierras”, busca restablecer el proyecto de vida de cada víctima del conflictoarmado interno, así como garantizar el goce efectivo de sus derechos de manera sostenible y transformadora.La Ley 1448 de

2011, se enmarcó dentro del campo de la justicia transicional y tiene como propósito definiracciones concretas para garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.En relación con el concepto de víctima, el artículo 3° de dicha ley estableció lo siguiente:“aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechosocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones alDerecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armadointerno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente,parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil dela víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Afalta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidadascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufridoun daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para

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