JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500661000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201791152655
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500661000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201791152655
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
, Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicación: 860013121001-2015-00661-00.GLORIA ESTHELLA CORONEL BENITEZ Y WILMANSolicitante: CASTRO VALENCIA.Interlocutorio: 021. Mocoa, primero de septiembre de dos mil diecisiete, Teniendo en cuenta que este Desdel 23 de agosto de 2017, dirigicuarto y quinto a la dependInstrumentos Públicos, siendo |Mocoa de aquella entidad; con pacho, al momento de proferir la sentencia No. 17ó las órdenes contenidas dentro de sus numeralesencia equivocada de la Oficina de Registro dea Competente para el caso que nos ocupa el capítulosidera ahora necesario, estribados en el artículo 286so adelantar la respectiva corrección dirigiendo losordenamientos respectivos a esta oficina y no a aquella. Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Mocoa: RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR los numerales cuarto y quinto de la sentencia No. 17 del23 de agosto de 2017, los cuales quedarán de la siguiente manera: CUARTO.- ORDENAR a/ Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa queinscriba esta sentencia en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 440-6491 7,
lgualmente, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares deinscripción de la demanda que recaen sob,re el bien perteneciente al Folio deMatrícula Inmobiliaria No, 440-6491 7, proferida al momento de ar inicio a estetrámite judicial. A la par, se ordena la actualización del folio dematricula inmobiliaria No. 440-64917, en cuanto a su área,con base en la información indicada en el fallo. En igual sentido se ordena fa cancelación de todo ántecedente registral,gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsatradición y medidas cautelares con posteridad al abandono, así como lacancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales quefiguren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. se allegará copia actualizada de aquel documento registral, más el adicionalque se creará a favor de la actora, con destino al Instituto Geográfico Agustín5% Barna Judicial4 Cortsejo Superior dela Judicatara República de Colombia Codazzi. Ello con el propósito de que se efectúen las actualizacionespertinentes, de acuerdo a sus competencias legales.Las entidades mencionadas deberán informar a este despacho de losresultados del trabajo de actualización encomendado en éste ordenamiento, QUINTO.- DISPONER a modo de protección transitoria, la restricción de quetrata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición paraenajenar el bien inmueble restituido durante el término de dos años. Porsecretaría se librarán las comunicaciones respectivas con destino a la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, Putumayo.”
SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a las partes interesada la presente decisiónpor el medio más expedito, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Veen MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJuez RAMA JUDICIALJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIONCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOANOTIFICO EL AUTO POR ESTADOS Hoy D4-Bep AY aOO Varco©Sora ria Ad - fo