JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500673000Sentencia2017927103941
Juzgado de Putumayo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500673000Sentencia2017927103941
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-0031/17IL. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENEN PROCESO DE RESTITUCIÓN Y/O FORMALIZACIÓN DE TIERRAS860013121001-2015-00673-00SEGUNDA CAROLINA BENAVIDES PORTILLO - CC 27.421.592Vereda San Juan Bosco, Municipio de San Miguel, Putumayo.Rural-La Carbonera-Sentencia No. 0031 Tipo De ProcesoRadicaciónSolicitantesUbicación del PredioTipo del PredioAsunto
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:
NOMBREDELTIPO / FOLIO DE oNOMBRE DEL | MAT.INMO CÉDULA CATASTRAL Area PREDIO | TTULAR | RELACIÓN JURÍDICAPREDIO BILIARIA EN CON EL PREDIOCATASTROLACARBONERA | 440-74582 | 86-757-00-01-0024-0064 -000 | 2Has + 291 M? NACI ón | OCUPANTEDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL, VEREDA SAN JUAN BOSCO, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE : SEGUNDA CAROLINA BENAVIDES PORTILLO - CC 27,421,592PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEO EMILIO VICENTE MELO ZAMBRABO 1.877.759 CÓNYUGE SIFAMILIAR (Q.E.P.D)SANDRA MILENA MELO BENAVIDES — | 41.125.795 HUA SIGENTIL GALO MELO BENAVIDES 1.085.246.864 HIJO SIJUAN YAMID MORA MELO 980220-20080 NIETO SICOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD ESTE NORTE16300 0° 20’ 16’ 944 N 76° 54’ 4.592"W 529191,8078 685536,882316301 0° 20’ 22’ 485” N 76° 54’ 2.803"W 529362,2079 685592,318412260 0° 20’ 19’ 030” N 76° 54’ 0.374”W 529255,9196 685667,476112261 0° 20’ 13’ 952” N 76° 53’ 58.196”W 529099, 7289 | 685734,8564LINDEROS Y COLINDANCIAS
Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 1 de 24DA JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA NORTE mts, hasta llegar al punto 12260 con VIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 16301 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 131,505 ORIENTE hasta llegar al punto 12261 con predios de VIA PUBLICA.Partiendo desde el punto 12260 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 176.728 mts, SUR Partiendo desde el punto 12261 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 218,339 mtshasta llegar al punto 16300 con predios del señor OLEGARIO MUÑOZ.OCCIDENTE hasta llegar al punto 16301 con predios de OLEGARIO MUNOZ.Partiendo desde el punto 16300 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 178,180 mts, 1.2 1.3.
1.2 1.3. 1.2 Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora SEGUNDACAROLINA BENAVIDES PORTILLO y su núcleo familiar adquirieron el predio denominado “LaCarbonera” ubicado en la Vereda San Juan Bosco del municipio de San Miguel, Putumayo,mediante negocio de compraventa informal que realizo su esposo EMILIO VICENTE MELOZAMBRANO (Q.E.P.D) con el señor EMILIANO LOPEZ GUTIERREZ, y que la parte solicitantenunca legalizó más allá de la compra informal, predio el cual ocuparon y explotaron de formapacífica y continua desde el año de 1986, con actividades como la agricultura, entre otros.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, la señora SEGUNDA CAROLINA BENAVIDESPORTILLO, manifiesta que fue a consecuencia de los constantes enfrentamientos de gruposarmados al margen de la ley, quienes estaban destruyendo su casa; cometa, que debido aesos sucesos ella junto con su núcleo familiar convivian con miedo y pánico frente a quelleguen atentar contra su integridad, un día tuvieron que quedarse ocho (08) días encerradosdentro de su casa por la situación ya referida, razón por la cual en el 21 de septiembre de2011, toda su familia se ve obligada a huir y abandonar el lugar donde se encontrabanhabitando.
Manifestó la solicitante ante la URT Territorial Putumayo, que en el año 2009, fallece sucompañero permanente el señor EMILIO VICENTE MELO ZAMBRANO, a causa de un derramecerebral, quedando de esta manera, la solicitante como cabeza de familia.El día 08 de abril de 2013, la señora SEGUNDA CAROLINA BENAVIDES PORTILLO presentóante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente del predio que nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidad profirióla resolución RP 1147 de 13 de octubre de 2015, mediante la cual se inscribió en el mentadoregistro a la solicitante, su núcleo familiar, el predio, y demás especificaciones señaladas enla Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios.III. PRETENSIONESA través de la solicitud que hiciera la señora SEGUNDA CAROILINA BENAVIDES PORTILLO, ante laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través deapoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, buscaobtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los demandantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las órdenes
Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 2 de 24JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA enunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deberde garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno o reubicaciónvoluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.2. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los servicios públicosy las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto de procurarel goce efectivo de los derechos del solicitante.3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.
IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:El auto admisorio fue proferido una vez cumplidas las formalidades contenidas en los artículos 86 al88 de la ley 1448 de 2011, y luego de su estudio fue admitida el 27 de enero de 2016', y publicadaen un diario de amplia circulación nacional el 17 de marzo de 2016, así mismo mediante oficiosrespectivos se notificó a las demás autoridades y entidades que participan dentro del proceso. ElINCODER en liquidación, se pronunció al respecto manifestando que se encuentra sin competenciaen razón a que están en proceso de liquidación y quien es competente es la AGENCIA NACIONAL DETIERRAS.Así mismo, se vinculó a trámite al Ministerio de Vivienda y Ministerio de Agricultura, para que sepronuncien frente a los hechos y pretensiones de la solicitante, quienes en sus respectivos escritoscontestaron la acción de la referencia frente a la cual se opusieron a todas y cada una de laspeticiones elevadas, toda vez que sus pretensiones no afectan derechos o intereses de las entidades,ya que no corresponden ni se relacionan con sus competencias y funciones; frente a lo cual, elJuzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa a través de auto defecha 09 de junio de 20163, no admitió como oposición las posiciones sentadas por Ministerio deVivienda y el Incora que atacan
otros aspectos, que así estén inmersos en la demanda, sonaccesorios a la acción, como es el caso de la decisiones que puedan tomarse respecto de gravámenesque recaigan sobre el predio o a ordenes territoriales; con lo dicho se dispuso continuar con elcorrespondiente tramite, posteriormente, a través de providencia de fecha 08 de septiembre de
l Folios 158 a 160.2 Folio 175.3 Folio 2174 Folios 177 al 187 Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 3 de 24on(a q | JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 2016°, se requiere a la registradora de instrumentos públicos de Puerto Asís para que décumplimiento al auto admisorio fechado 23 de febrero de 2016, cuyo cumplimiento fue arrimado enfecha 28 de septiembre de 2016, se abrió a pruebas mediante auto visible a folio 229 a 230, fechado22 de noviembre de 2016, cuyo período una vez vencido, se corrió traslado al Ministerio Público paraque emitiera concepto mediante proveído de fecha 28 de junio de 2017” quien durante el trasladodel mismo guardó silencio.
- CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora SEGUNDA CAROLINA BENAVIDESPORTILLO, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo,esto tal como se evidencia a folio 134 del expediente donde obra constancia NP 00112 del 14 dediciembre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señor SEGUNDA CAROLINA BENAVIDES PORTILLO, junto con su núcleofamiliar a ser reparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio denominado La Carbonera, objetode solicitud ubicado en la vereda San Juan Bosco del Municipio de San Miguel, Putumayo del cual esOcupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación
como ocupante del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida con
5 Folio 219$ Folios 221-2267 Folios 2708 Folios 136 a 137 Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 4 de 24¿AreJUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizandose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:
(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir. un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Victimas:'/...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas. Delas tierras abandonadas, una parte permanece asi, otra está cuidada por parientes o vecínos, o ha sidorepoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra parte fuetransferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación fisica de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios. Eldespojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras
veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción,y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. En ocasiones el INCORAo el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazarony readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó los predios despojados enotro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados.
9 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa alprever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacíandel artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de ‘despojo de tierras”.La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos,las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien losconceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo quegenera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporaciónen múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ningunadistinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente losartículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandonoforzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 5 de 24ee JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA hd£“a we ce
(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales tipicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1, Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el "restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última: decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras
palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismoexpediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia deljuez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia '(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para susvidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no sehaya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene eljuez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurarque el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la (...) justiciatransicional
[sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación,Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintas del juez derestitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentenciay, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplisimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.
19 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de unainstancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho decontradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento derestitución. Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 6 de 24¿0
JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA
4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplía gama de intereses que, sí bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2, Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al"(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechos fundamentalesa las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente, imposibilitarian elcumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras,
cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario!, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el: marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió
el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
1 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 7 de 24Aye JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTIFUCION DE TIERRAS DE MOCOA
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004.5.4. Lo Probado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados:Hechos de violencia: Para comenzar debemos ubicarnos en el lugar de ocurrencia de los hechosque originaron el desplazamiento, teniendo que se trata de la Vereda San Juan Bosco, del municipiode San Miguel, el cual se sitúa en la región del bajo putumayo en la frontera colombiana con el vecinopaís del Ecuador. San Miguel, región selvática con clima húmedo tropical, se comunica con el restodel departamento a través de la carretera que conduce a Puerto Asís y que lleva a Mocoa, y desdeallí a través de la vía Pitalito con el centro del país, poblados en su gran mayoría por personas quese dedican a la explotación de recursos naturales como el petróleo, a la actividad agrícola y ganadera,actividades de las cuales las familias derivan su sustento.San Miguel se constituye en un Municipio Fronterizo, convirtiéndose un punto central de comercio yen un potencial estratégico para la economía, no obstante debido a su ubicación también ha sido elfoco de atención para la entrada de grupos al margen de la ley, quienes en la búsqueda de ejercerun control y dominio de la zona han generado graves afectaciones a
nivel individual y colectivo a lapoblación civil.Con relación al desplazamiento masivo ocurrido con ocasión del conflicto armado en la Vereda LaCruz, del municipio de San Miguel, coincidió paulatinamente con el incremento de los cultivos decoca, momento en el cual empiezan a actuar las AUC y se puede empezar hablar de la presenciahegemónica de las FARC.
Todo esto se dio en dos periodos a saber: (i) El primero desde el año 1997 a 1999, cuando la mayorparte del Municipio de San Miguel se encontraba bajo sometimiento y control de las FARC,posteriormente para el año de 1999 incursiona en este municipio El Bloque Central Bolívar de lasAutodefensas Unidas de Colombia - AUC, invadiendo inicialmente La Dorada que es la cabecera delMunicipio y ejerciendo dominio de las principales vías de comunicación como de las áreas rurales,del cual su objetivo era recuperar el control territorial que venía desplegando la guerrilla, dejandocomo resultado una controversial lucha y constantes encuentros armados por el dominio y controldel poder de esta zona. (ii) El segundo periodo se da entre el año 1999 a 2006, tras los hechosperpetrados el 07 de noviembre de 1999, fecha que representa el inicio de una tragedia sinprecedente alguno, debido a que se agudiza el conflicto armado en la región, con la llegada del grupollamado “destructor” quien su cabecilla principal era alias “Guillermo”, que desato una ola deasesinatos y barbaries en un principio en la Dorada (P), en la segunda incursión que fue el 21 deseptiembre de 2000, como parte de la entrada de las AUC, vuelven a suscitarse enfrentamientosarmados en el sector que indicaba que ocurriría un inminente ataque a los pobladores del lugar y Proceso Rad. 860013121001-2015-00673-00Página 8 de 24JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA
que era mejor que salieran de la zona, momento en el cual empezó su desplazamiento que dejo unpasado imborrable y una grande cicatriz a causa de una violencia indiscriminada. En el caso específico, los principales hechos de violencia que se cometieron en contra de lacomunidad por los paramilitares, comprende una línea de tiempo que va desde el año 1997 a 2011,cuando este grupo armado arrolla a la población ocasionando daños a la integridad física, moral ypsicológica, impactos que ha dejado secuelas que tal vez serán insuperables. El panorama tandesolador de esa época y los constantes hostigamientos entre los grupos armados, obligo a mas del50% de la población a abandonar s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.