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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500680000Sentencia201792810159

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201500680000Sentencia201792810159
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). oqe ST-0032/17I. OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRAS |Radicación 860013121001-2015-00680-00Solicitante Aracelly Mueses Prado — C.C. No. 38.873.072Jesús Elías Ruiz -C.C. No. 76.237.224Ubicación del Predio Vereda El Varadero, Municipio de Valle de Guamuez, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 0032 a ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES 1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de la solicitudde Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud, se individualizael predio objeto de restitución de la siguiente manera:

NOMBRE FOLIO DE AREA NOMBRE DEL RELACIONa MAT.INMOBI | CEDULA CATASTRAL SO TITULAR EN JURIDICA CONLIARIA CATASTRO EL PREDIOPREDIO442-73167 a 400 M2N/A nombre de la Bees 00-02-0002-0722RUIZ JESUS ELIAS | OCUPANTENacionDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL SIN DENOMINACION, VEREDA EL VARADERO, MUNICIPIO DEVALLE DE GUAMUEZ, PUTUMAYOINFORMACION DEL SOLICITANTE: ARACELLY MUESES PRADO C.C. No. 38.873.072PRESENTE ALNOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO MOMENTO DE LANUCLEO VICTIMIZACIONFAMILIAR | JESUS ELIAS RUIZ 76.237.224 COMPAÑERO [SIELSY MAYERLIN RUIZ MUESES 1.126.454.699 HDA SIVICTOR MANUEL RUIZ MUESES | 99052512766 HIJO SICOORDENADAS DEL PREDIO= PUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE12449 0° 28’ 9,831" N 76° 57’ 36,707" W 543737 ,0348 678974930112450 0° 28’ 9,839” N 76° 57’ 37,392” W 543737 ,2985 678953,699812452 0° 28 9,212" N 76° 57’ 36,714” W 543717,9927 678974,6905| 12451 0° 28’ 9,220" N 76° 57 37,400” W 543718,2507

678953,9048| LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 12450 en linea recta en dirección oriente, en una distancia deNORTE 21,23 mts, hasta llegar al punto 12449 con predios de CARRETERA A LA HORMIGA.Partiendo desde el punto 12449, en dirección sur, en una distancia de 19,04 mts, hastaORIENTE llegar al punto 12452, con predios del señor LUIS MALES.L Partiendo desde el punto 12452 en linea recta en dirección occidente, en una distancia de¿UNSUR 20,79 mts., hasta llegar al punto 12451 con predios de la ESCUELA.

OCCIDENTE 19,05 mts, cerrando hasta el punto 12450, con predios de la ESCUELA.Partiendo desde el punto 12451 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de 1.2. 1.3.

1.2. 1.3. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: La señora AraceyMueses Prado y su cónyuge, adquieren el predio rural ubicado en la Vereda el Varadero,Jurisdicción del municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo, por medio decompraventa inicialmente de forma verbal desde el 13 de enero de 2001 y queposteriormente se plasmara en un documento privado el 08 de noviembre de 2001!, mismoque nunca fue formalizado ante a las entidades respectivas.Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Respecto aldesplazamiento y abandono del predio, la señora Aracey Mueses Prado, manifiesta que sevio obligada a salir desplazada con su núcleo familiar, debido a que integrantes de losgrupos paramilitares comenzaron a utilizar una de las habitaciones de su vivienda paracometer actos atroces, como torturar y asesinar personas, tal era el abuso de estos gruposarmados, que luego de desocupar la habitación, la solicitante debía ingresar a hacer aseo yella podía observar sangre por todos lados, cuando los paramilitares ingresaban a la casacon una víctima, ellos les ordenaban a la solicitante y a su familia que se encerraran en unahabitación y que debían permanecer en silencio, teniendo en cuenta lo anterior la solicitantepor temor a que le pase algo a sus hijos menores, decide en enero de 2002 trasladarse consu núcleo familiar a la vereda el placer, por unos meses ,hasta que en el mes de septiembredel mismo año decide retornar debido a las noticias que se dio de baja a 40 paramilitaresaproximadamente, además de la difícil y precaria situación económica por la que estabanatravesando.

La reclamante realizó declaración de desplazamiento en los años 2009 y 2010, se encuentraen estado incluido en el Registro Único de Victimas con fecha de valoración 10/10/2012 y03/26/2014. El día 13 de agosto de 2014 el señor Tapia Díaz presentó ante la UAEGRTD solicitud deinscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predioque nos ocupa, y una vez aceptada dicha petición la entidad profirió la resolución RP 01408de 2015 mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Regístro Único deTierras despojadas y abandonadas forzosamente a nombre del solicitante ya mencionado deforma individual, el predio, y demás especificaciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 ydecretos reglamentarios.

III. PRETENSIONES A través de la solicitud que hiciera la señora Aracey Mueses Prado y su cónyuge, ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderadojudicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes: 1.Se solicita que se proteja el derecho fundamental a la Formalización y/o Restitución de Tierrasde los solicitantes, en su calidad de víctimas y ocupantes, así mismo, se den las Órdenesenunciadas en el artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento deldeber de garantizar la prevalencia de los derechos de aquel y del derecho de retorno oreubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

2 Documento privado de compraventa, visible a folio 84 del expediente.Proceso Rad. 860013121001-2015-00680-00Página 2 de 192. Que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integral a favor delas víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448 de 2011,considerándose entre ellas el alivio de pasivos por concepto de impuestos prediales, tasas yotras contribuciones, al igual que las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios,por concepto de pasivos financieros de carteras con entidades vigiladas por la Superfinancierade Colombia, constituir el predio en patrimonio de familia, tener acceso a los serviciospúblicos y las demás generadas de la restitución jurídica del predio solicitado con el objeto deprocurar el goce efectivo de los derechos del solicitante.

3. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles.4. De conformidad con el artículo 117, se solicita se concedan pretensiones encaminadas a laestabilización socioeconómica de la señora Aracey Mueses Prado y su cónyuge, desde laperspectiva de un enfoque diferencial por ser mujer rural.

IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:La solicitud objeto de estudio fue radicada el 16 de diciembre de 2015 y admitida mediante AutoInterlocutorio No. 00050 de 26 de enero de 2016?, y publicada en un diario de amplia circulaciónnacional el 12 de febrero de 20163, así mismo mediante oficios respectivos se notificó? a las demásautoridades y entidades que participan dentro del proceso.El Incoder allega escrito de respuesta con sus respectivos anexos, visible a folios 146 a 155 delexpediente, mediante el cual manifiesta que se remite a lo que se pueda probar dentro del procesosobre las condiciones particulares de los solicitantes luego de ser valorada, confrontada yobjetivizada frente a lo aportado, por lo que se remiten al criterio del Juez en el caso particular,contestación que fue objeto de evaluación por parte del despacho en actuación posterior a laapertura de pruebas, mediante auto Interlocutorio No. 00407 de 29 de abril de 2017, en donde seconcluye que no se hace necesario remitir el asunto por competencia a la Sala Civil Especializadaen Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y se corre traslado delmismo.

Vencidos los términos de traslado, el proceso se abre a pruebas mediante proveído de 09 de marzode 2016, debidamente notificada? y una vez practicadas las mismas se tiene que las diferentesentidades allegan lo pertinente, entre aquellas a resaltar la DIAN manifestando que la solicitante noreporta información tributaria.Finalmente a folio 185 del expediente el IGAC descorre el traslado por fuera de termino,manifestando que el predio objeto de solicitud efectivamente se encuentra contenido en dentro deun predio de mayor extensión con inscripción catastral bajo el código No. 86-865-00-02-0002-0722-000 que coincide con la información proporcionada en el Informe Técnico Predial realizadopor la U.R.T. ? Folios 130 y 131.3 Folio 144. Folio 1335 Folio 161 Proceso Rad. 860013121001-2015-00680-00Página 3 de 19anLuego de las anteriores manifestaciones se entienden por concluidas las actuaciones con laintervención del Ministerio Público, allegando el respectivo concepto?.

v. CONSIDERACIONES:

5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada”así como se encuentra presentada la demanda. en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora Aracey Mueses Prado y su cónyuge,se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, encalidad de víctima de abandono forzado, de forma individual, esto tal como se evidencia a folio 119del expediente donde obra constancia NP 00114 del 14 de diciembre de 2015, que así lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora Aracey Mueses Prado y su cónyuge, a ser reparados de maneraintegral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restitución de tierras y a serlerestituido y formalizado el predio rural sin denominación ubicado en la Vereda el Varadero, en elmunicipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, del cual es Ocupante?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado elpredio, la calidad de víctima del solicitante, su situación como ocupante del bien y las razones quedieron lugar al abandono del

predio de la solicitante que se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:

$ Folios 202 a 2016.7 Folios 105 Proceso Rad. 860013121001-2015-00680-00Pagina 4 de 19AD(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas, así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tantomaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas: “[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente conlos victimarios. El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiplestraspasos a terceros de aparente buena fe.

Otras veces el despojo afectó derechos de. tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraría cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,

secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del

8 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de “despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable delas víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legisladoren el marco de la Ley 1448 de

2011”.9 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia derevisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.

2 Proceso Rad. 860013121001-2015-00680-00Pagina 5 de 19mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia“(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de losbienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridadpara sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en lasentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con elpropósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a larestitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilizacióny seguridad jurídica de la restitución.

(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; ybajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,además del restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultancomprometidos una amplia gama de intereses que, sí bien no tienen un origen estricto en la comprensiónindividual de la situación del peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen lapotencia suficiente de impedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducirla conflictividad social.

4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarseadecuadamente, imposibilitarían el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución. Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como simbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, lapaz.

Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De Tierras Proceso Rad. 860013121001-2015-00680-00Página 6 de 19La situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario%, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormenteen la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente,pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entesconstitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendoen el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente enla atención a la víctima, sino que además, en, lo que concierne a la intervención oficial paraasegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciación de los casos,en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas. Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004,5.4. LoProbado:De conformidad con el acervo que obra en el expediente, encontramos, los siguientes hechosprobados: Hechos de violencia: De acuerdo con el estudio de Contextualización General del municipio delValle del Guamuéz que nos aporta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas en su solicitud de restitución, las conclusiones tomadas del punto quinto de lamisma, son el resultado de un análisis fáctico, temporal y espacial en los que encajanperfectamente los hechos descritos en el acápite correspondiente. Resultan claros y notorios estoshechos que referencia quien representa al solicitante, toda vez que reseña hechos históricosverídicos en nuestro país fundamentado en fuentes de información disponibles en entidades,páginas web y testimonios.!Básicamente se explica el hecho de surgimiento de grupos armados al margen de la Ley con laausencia de la presencia estatal en las zonas afectadas, lo que hizo que proliferara la explotaciónagrícola de la planta de coca por parte de la guerrilla (FARC), situación que transforma lasdinámicas culturales, sociales, políticas y económicas de las personas, luego con las olas deinvasión paramilitar con la que se había tenido cierto pacto de no agresión y las fumigaciones acultivos, que afectaron también a aquellos cultivos lícitos, se elevaron las condiciones para que segeneraran más desplazamientos y hechos victimizantes en la zona.

1 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos' 1 Folios 8 a 92 2s

Proceso Rad. 860013121001-2015-00680-00Página 7 de 19Posteriormente, se da inicio al periodo de influencia de los grupos paramilitares con la entrada enla Inspección del Placer el 7 de noviembre de 1999 de las Autodefensas Unidas de Colombia, día enel cual cometen contra la población una de las masacres más impactantes de la historia en estedepartamento, con la incursión del Bloque Sur Putumayo, dando inicio a un periodo de violencia yamedrentamiento contra esa población.A partir de 2015 interviene el Estado para dar un viraje a esta situación de conflicto que por añosha azotado a estas veredas , a partir de estrategias como el plan Retorno lideradas, entre otras,por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a víctimas SNARIV.Dado que estos hechos, como quedó anotado concuerdan en espacios de tiempo lugar ycondiciones resulta probada en consecuencia, la veracidad de los hechos violentos que narra laseñora Aracey Mueses Prado en su solicitud, así como también el hecho del desplazamientoforzado del predio del cual es poseedora desde el año 2001.Condición de Víctima de la señora Aracey Mueses Prado: Desarrollando el concepto devíctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y los criterios jurisprudenciales atener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser considerado víctima del conflictoarmado colombiano, encontramos que en sentencia T-054 de 2017 se reiteran las posicionesesbozadas por el máximo órgano constitucional al respecto:5. La noción de víctima de violaciones

de derechos humanos en el conflicto armado colombiano.Reiteración de jurisprudenciaEn el ordenamiento interno colombiano, existe un importante marco normativo que ha sido reiteradamentereconocido por esta Corporación.1? Desde el año 1993, con el artículo 1° del Decreto 444, se reconoció lacalidad de víctima a aquellas personas que hubieran sufrido perjuicios indirectos como consecuencia deatentados terroristas cometidos con bombas o artefactos que afecten a la población civil. Posteriormente, seamplió el concepto incluyendo a la población afectada como consecuencia de tomas guerrilleras?3, a las quesufrieran por combates y masacres indiscriminadas por motivos ideológicos o politicos" y, con el artículo 15de la Ley 418 de 1997, se incluyó a la población civil que sufriera perjuicios en su vida, integridad personal obienes, como consecuencia de actos relacionados con el marco del conflicto armado interno, atentadosterroristas, combates, ataques y masacres.(...).En tratándose de las normas internas que han sido expedidas por el Congreso de la República y el GobiernoNacional, de manera prevalente debe mencionarse la Ley 1448 de 2011 y sus decretos con fuerza de leycreados para satisfacer los derechos de los grupos étnicos. La Ley 1448, com

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