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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201600144000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017925172313

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201600144000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017925172313
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

; A Rama Judicial(an‘ Ni 7, Consejo Superior de la JudicaturaNw, República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sustanciación No. 080 CONSTANCIA SECRETARIAL.- Mocoa, 25 de septiembre de 2017 Con el presente asunto y el oficio allegado por el apoderado judicial de lasolicitante, mediante el cual solicita aclaración de la sentencia proferida por esteDespacho, doy cuenta al señor Juez. Sírvase proveer. UUlorwa EAYDE MARGELA CABRERA LOSSASecretaria Ad Hoc Mocoa, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete.

Radicación: 860013121001-2016-00144-00.Solicitante: María Otilia Henao OrregoSentencia: 021Asunto: Corrección Sentencia.

Mediante escrito que antecede, el apoderado judicial de la señora MARÍA OTILIAHENAO ORREGO, informa al Juzgado que el Programa de Mujer Rural que en sumomento fue liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dejó deexistir, y que a partir del 1 de marzo del año en curso, empezó a funcionar la"Dirección de la Mujer Rural” adscrita al Viceministerio de Desarrollo Rural delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que solicita que sea esaDirección quien realice acompañamiento en la implementación de proyectosproductivos de las mujeres rurales,

Bajo ese entendido, solicita al Despacho se aclare el numeral decimocuarto de lasentencia proferida en el asunto de la referencia, sugiriendo que sea la Direcciónde la Mujer Rural, la que realice acompañamiento en la implementación de losproyectos productivos como antes se dijo, Teniendo en cuenta lo anterior, el Juzgado accederá a la aclaración pedida por laparte solicitante, en la forma establecida en el art. 285 del C. G. del P., pese a quela información arribada se aportó luego de la emisión del fallo proferido por estajudicatura. Así las cosas, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Descongestión de Mocoa, Carrera 6 # 8 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrtdes401 moc@notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agreda de Mocoa\ Rama Judicial\ Consejo Superior de la Judicatura a EE > 3E República de Colombia RESUELVE: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral "DECIMOCUARTO”del fallo restitutoriofechado a 31 de agosto de 2017, el cual quedará del siguiente tenor: . "ORDENAR al Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, que a tra vés de la Dirección de la Mujer Rural,proceda a realizar el acompañamiento respectivo, en la implementación delos proyectos productivos de las mujeres rurales, debiendo incluir a lasolicitante en la política pública que ese programa ejecuta”

TERCERO.- Por secretaría, Notifíquese a las partes interesadas por el medio máseficaz y expedito, de la presente decisión. NOTIFIQUESEY CUMPLASE MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJUEZ. 8 RAMA JUDICIAL ONJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOA NOTIFICO EL AUTO PORESTADOS yoy_6~ Dele mike. 17QU padNU | Sekretaria ) Carrera 6 # 8 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrtdes401 moc@notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agreda de Mocoa

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