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JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201600288000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017925161020

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 09 Sep D860013121001201600288000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2017925161020
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA — PUTUMAYO

Interlocutorio No. 030

INFORME: veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

En la fecha doy cuenta al señor Juez, del memorial presentado por el apoderadojudicial de la solicitante, mediante el cual hace unas observaciones a la sentenciaNo. 024 proferida el treinta de agosto de dos mil diecisiete, Sírvase proveer. A RO DELGADO TORRESOficia en Mocoa, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, Radicación: 860013121001-2016-00288-00.Solicitante: Gloria Amparo Benavides Bravo,Sentencia: 024Asunto: Corrección Sentencia. Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente de la referencia,se tiene que de la lectura del numeral segundo y séptimo de la parte resolutiva dela sentencia aquí proferida, se logra evidenciar que el Despacho cometió un erroren el tipo de inmueble objeto de restitución al establecer en el numeral segundode la sentencia, que el predio a restituirse es urbano, cuando lo cierto es que setrata de una heredad rural. De igual manera, existe una inconsistencia en lo querespecta a las colindancias de la heredad, puntualmente en el punto cardinaloccidente, al haberse señalado "con predio del señor VIA A SIBERIA” cuando locorrecto es con predio de VIA A SIBERIA, tal como lo establece el ITP de la Unidadde Restitución de Tierras.

Por otro lado, en el numeral séptimo de la sentencia, efectivamente se evidenciaun yerro al dirigir la orden al municipio de San Miguel, cuando lo ideal es almunicipio de Valle del Guamuez, por la ubicación del inmueble pretendido. Motivopor el que se accederá a corrección de la providencia en este aspecto. En tal sentido y luego de percatarse que la oficina de instrumentos públicos dePuerto Asís puede incurrir en este mismo yerro, se procederá a poner enconocimiento el contenido de esta providencia. Carrera 6 # 8 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrtdes401 moc@notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agreda de MocoaRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura República de Colombia Por lo anterior el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Mocoa, RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR el numeral SEGUNDO y SÉPTIMO de la sentencia No.024 proferida el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el cual quedará delsiguiente tenor: "SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución del derechopleno de propiedad a favor de los señores GLORIA AMPARO BENAVIDES BRAVO y JOSÉMARCOS RIVERA CALVACHE, garantizando la seguridadjurídica y material del predio ruralubicado en la vereda Brisas del Palmar, inspección de policía El Placer, del Municipio de Valledel Guamuez, Departamento del Putumayo, e individualizado de la siguiente manera:

(...) Coordenadas y colindancias de conformidad al informe técnico predial presentado por laUnidad de Restitución de Tierras: COLINDANTES NORTE Partiendo del punto 3 Hasta llegar al punto 0 con predio del señor HENRY MUESESORIENTE Partiendo del punto O Hasta llegar al punto 1 con predio del señor LAURA ELISAGUERREROSUR Partiendo del punto 1 Hasta llegar al punto 2 con predio del señor OSWALDOPALACIOS OCCIDENTE| Partiendo del punto 2 Hasta llegar al punto 3 con predio de VIA A SIBERIA SÉPTIMO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio de Valle del Guamuez, junto con la EPS a la que se encuentreafiliada a la fecha, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, a la solicitante eneste asunto y a todo su grupo familiar, la cobertura en lo que respecta a la asistencia médicay psicológica, en los términos del artículo 52 de la Ley 1448 del 2011 y los artículos 91 ysubsiguientes del Decreto 4800 de 2011. Además se implemente en el departamento del Putumayo, en coordinación de la UARIV, elprograma de atención psicosocial y salud integral para las víctimas del conflicto armado(PAPSIVI) con el fin de mitigar la afectación emocional de esta población.” SEGUNDO.- Por secretaría, notifíquese a las partes interesadas por el medio máseficaz y expedito, de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚ

MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJUEZ.

PLASE Carrera 68 37-39 Edificio Banco W piso 3Correo electrónico: jectoesrides401 moc@notificacionesrj.gov.coSan Miguel Agreda de MocoaRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia la RAMA JUDICIALJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓNCIVIL DE CIRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCION DE TIERRASMOCOANOTIFICO EL AUTO POR ESTADOS HOY: 26 de septiembre de 2017 a,o | SecretariaY Correo electró!Carrera 6 #8 37-39 Edificio Banco W piso 3nico: jectoesrtdes401 mocGnotificacionesr)..gOv.coSan Miguel Agreda de Mocoa

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