JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400150000Sentencia2017104103948
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400150000Sentencia2017104103948
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Q5JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-0035/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 31 21 003 2014-00150 00Solicitante Maria Fabiola Malpud Malpud CC. 37.000.952 de Ipiales (N)Ubicación del Predio - | Vereda Los Angeles - Inspección el Placer, Municipio del Valle delGuamuez, Putumayo.Tipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 00035
II. ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:
TIPO/NOMB FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA PREDIO NOMBRE DEL TITULAR RELACIONRE DEL MAT.INMOBIL EN CATASTRO JURIDICA CON ELPREDIO IARIA PREDIORural 442-19626 N/R 1 has 5567 m? MARIA FABIOLA PROPIETARIOMALPUD MALPUDDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL, INSPECCION EL PLACER, VEREDA LOS ANGELES, MUNICIPIO DE VALLE DEGUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE: MARIA FABIOLA MALPUD MALPUD CC. 37.000.952NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESC | PRESENTE ALO MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEO IVAN ANDRES TREJO MALPUD ‘ T.1 95092820301 HO SIFAMILIAR MARYURY JIMENA MALPUD MALPUD T.1 98091024519 HUA SILEYDI ARACELLY CUARAN CHAPUEL 1.126.449.311 HUA SI
COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE219 76°59’56,290” W 0%27'55,021”N 674653,0903 543283,3321 E220 7659'59,147"W 0°27’51,690’’N 674564,6056 543180,9498221 76°59’57,082” W 0%27'49,367'N 674628,5077 543109,4698222 76"59'53,339"W 027'51,865"N 674744,4338 543186,2366LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 220 en línea recta en dirección nor-oriente en una distancia de 135.32NORTE mts hasta llegar al punto 219, con predios de MARIA BURBANO y GUILLERMO ORTIZ, predios quese encuentran al borde de la carretera.Partiendo desde el punto 219 en línea recta en dirección sur en una distancia de 133.31 mts hastaORIENTE llegar al punto 222, con predios de LEIDY ARACELLY TREJO, hija de la solicitante.Partiendo desde el punto 222 en línea recta en dirección sur occidente en una distancia de 139,04SUR mts, cerrando con el punto 221 con predios de la señora MARIA BENILDA CUARAN.Partiendo desde el punto 221 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de 95.88 mts,OCCIDENTE cerrando con el punto 220 con predios de la señora IRMA APOLONIA GALARZA DE CASANOVA.1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora Maria Fabiola Malpud
Malpud que el predio objetode solicitud fue adquirido mediante compraventa que le hizo al señor Jesus AntonioChadid Cueltan en el año 2003 por.un valor de $ 650.000 M/C, mismo año en el queformalizo la compra del predio mediante escritura pública No. 525 de 20 de agosto de2003, constante en una extensión superficiaria de 1 has 6250m?, siendo registrado dichoacto posteriormente bajo el FMI No. 442-19626.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que en un primer momento vivió en la vereda Mundo Nuevo de laInspección de Policía el Placer — Municipio del Valle del Guamúez, lugar donde tenía sufinca y convivía junto con sus hijos LEIDY ARACELLY, IVAN ANDRES Y MARJURI TREJOMALPUD.
Relata que el 07 de noviembre de 1999, empezaron a llegar grupos paramilitares a laInspección el Placer y demás veredas como los Ángeles, la Esmeralda y Mundo Nuevo,convirtiéndose esta zona en centro de operaciones y enfrentamientos de grupos armadosal margen de la ley, motivo por el cual por buscar seguridad para ella y los suyos, y porel simple hecho de conservar su vida, fue que decidió salir huyendo de su hogar y seinstaló en la vereda El Placer (lugar en el que actualmente se encuentra viviendo), estoen un periodo comprendido entre el año 2000 que fue su primer desplazamiento y el año2004 que fue el último, dejando prácticamente abandonada su propiedad. Finalmenteaduce que después del desplazamiento solo ha retornado al terreno a sembrar palmitopero no a vivir.
PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera la señora MARIA JUANA DEL ROSARIO PINCHAO ALPALA antela Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través deapoderado judicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones de la solicitante, de conformidad con lo expuestopor el apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozca lacalidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restitución jurídicay material del predio, como componente de reparación integral, de conformidad con loestablecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacción integrala favor de las víctimas del conflicto armado interno contenidas en el título IV de la ley 1448de 2011.4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación de todoantecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa y otrascontribuciones.5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y al InstitutoGeográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área, linderos y titulardel derecho, georeferenciación, coordenadas etc.
Proceso Rad. 860013121001-2014-00150-00Página 2 de 18AS6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria conrelación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales y administrativosque afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidad con lo normado enel literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de las autoridadesa cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011. Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
III. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 10 de abril de 2014, mediante providencia de fecha 12 de mayode 2014!, así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades y entidadesque participan dentro del proceso, junto con la respectiva publicación en el Diario El Tiempo el 08 demayo de 2014?.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al Despacho oposición alguna, se dicta el auto que decreta laspruebas dentro del presente asunto en fecha 26 de junio de 2014°, mediante auto del 05 deseptiembre de 2014, se otorgó un término de un (01) día para que el Representante del MinisterioPublico presentara concepto, una vez vencido el termino de traslado para contestar, guardo silencio.IV. CONSIDERACIONES:4.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada? asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque
trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora MARIA FABIOLA MALPUD MALPUD,se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, medianteResolución RP 122 de fecha 19 de diciembre de 2013 en calidad de víctima de abandono forzado,junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal como se evidencia a folio 118 delexpediente a través de certificado No. CPR022 del 09 de abril de 2014.
l Folios 124 al 1262 Folio 1453 Folio 179 a 1814 Folio 212 Cuaderno II.5 Folios 119. Proceso Rad. 860013121001-2014-00150-00Página 3 de 1815?4.2. Problema Jurídico:Tiene derecho la solicitante, señora MARIA FABIOLA MALPUD MALPUD, junto con su núcleo familiara ser reparados de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a la restituciónde tierras y a serle restituido y formalizado el predio rural “La belleza” ubicado en la Inspección depolicía del Placer, Vereda Los Ángeles, Municipio de Valle de Guamúez, objeto de solicitud del cuales propietaria?
Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones de lasolicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.4.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras
contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,® así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.
6 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever un conjuntode medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacían del artículo 74 de la Ley de víctimas yrestitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de ‘despojo de tierras”. La Corte consideró que, con independencia de las relevantesdiscusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicablesal abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión dela tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual estaCorporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción,como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan-arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas sonincluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Proceso
Rad. 860013121001-2014-00150-00Página 4 de 18Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados.(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras,
tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,” a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa,
el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad
ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.
7 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instancia de revisión,con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, en particular, y el debido procesoen general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Proceso Rad. 860013121001-2014-00150-00Página 5 de 18ur4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.
Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparación y norepetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poderresarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto deviolencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bienhan dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, porcuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe serestigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinosen sus tierras, la paz.
Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario?, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.
El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004. 4.4. Lo Probado:Hechos de violenciaLa Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamuez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es La 8 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2014-00150-00Página 6 de 18290Hormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en sus informes,donde para el año 2005 se registró altos índices de homicidios, y específicamente para el caso dePutumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, colocandoal Valle del Guamúez entre uno de los primeros lugares. De ahi que el municipio de valle del Guamuezsea uno de los principales aportantes de población víctima de desplazamiento, especialmente en elárea rural, generada de manera directa y evidente por la presencia en la zona de grupos insurgentes,como la guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolívar de las AUC que incursiona en elmunicipio durante el año 1999”, convirtiendo a la Inspección de El Placer como escenario y centrode operaciones de distintos grupos armados.
Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de las FARC a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valle delGuamúez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo.’°El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país!!. Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de El Placery cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia en estazona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006?,Para esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los
habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como la constantedisputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cual conllevabaintimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública, secuestros,constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas e infinidad dedesplazamientos, No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionan en veredasaledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y San Isidro, que seconvirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares, para lo cualinstalan sus trincheras y cavan las fosas comunes donde los paramilitares enterraron a sus víctimas.Es así como el Valle del Guamúez, se constituye en uno de los municipios principales expulsores depoblación desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personas víctimasde desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datos suministrados por laUnidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 la población reportabadesplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre la movilidad, la economía,y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así como estos grupos al margen dla ley llevaron al abandono forzado de las tierras y el despojo de las mismas, pues escogían a su
9 Plan Integral Único para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamúez, 2011.10 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.11 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.12 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.13 Acción Social, Subdirección de atención a población desplazada, UT-Putumayo, 2007. Proceso Rad. 860013121001-2014-00150-00Página 7 de 18qagusto las viviendas de los habitantes, no solo para uso habitacional, sino también de escenario detortura, cuarteles de reclusión y desapariciones.Condición de Víctima de la señora MARIA FABIOLA MALPUD MALPUDDesarrollando el concepto de víctima que establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo tercero y loscriterios jurisprudenciales a tener en cuenta a fin de entrar a determinar quién puede ser consideradovíctima del conflicto armado colombiano, encontramos que en senten
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