JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400170000Sentencia201710413816
Juzgado de Putumayo
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Detalles
- Título
- JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400170000Sentencia201710413816
- Autor
- Juzgado de Putumayo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
6JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAO DESan Miguel de Agreda de Mocoa, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00037/17I. OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIENENTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 31 21 003 2014-00170 00Solicitante MARIA ROSARIO IMBACUAN CUARAN CC. 41.115.216 de Cordoba(N)Vereda Los Angeles - Inspección el Placer, Municipio del Valle delGuamúez, Putumayo.RuralSentencia No. 00037 Ubicación del PredioTipo del PredioAsunto EL ANTECEDENTESHabiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.
1. HECHOS RELEVANTES1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: de conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera: TIPO/NOMBRE FOLIO DE CEDULA AREA PREDIO NOMBRE DEL TITULAR EN RELACIONDEL PREDIO MAT.INMO CATASTRAL CATASTRO JURIDICA CON ELBILIARIA PREDIORural 442-67187 86 865 00 01 4 has 7415 m? MARIA ROSARIO PROPIETARIO0002 0165 000 : IMBACUAN CUARANDIRECCION Y/O UBICACION DEL PREDIO: RURAL, INSPECCION EL PLACER, VEREDA LOS ANGELES, MUNICIPIO DE VALLE DEGUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO. qeINFORMACION DEL SOLICITANTE: MARIA FABIOLA MALPUD MALPUD CC. 41.115.216NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | PRESENTE ALMOMENTO DE LAVICTIMIZACIONNUCLEOFAMILIAR JULIO CESAR CHAGUESA LOPEZ (Q.E.P.D) 1.824.296 ESPOSO SiJHON ELVER LOPEZ IMBACUAN 97.445.805 HIJO SIMODESTO CHAGUEZA IMBACUAN 18.155.609 HIJO SiGLORIA BEATRIZ CHAGUESA IMBACUAN 41.119.375 HIJA SIJULIO CESAR CHAGUESA IMBACUAN 183.154.967 HIJO SIJULIO ISIDRO LOPEZ IMBACUAN 18.153.667 HIJO SI
COORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD ESTE NORTE10027 0°27'42,928’’N° 77°0’32,119”" W 673543,62664900000 542911,8647150000010028 0°27'39,664’’N° 77°0'35,501”"W 673438,86440900000 542811,5248520000010029 0°27'40,361’’N° 77°0’37,091”W 673389,63643700000 542832,9975420000010030 0°27'35,607’’N° 77"0'38,539W 673344,76021600000 542686,7843190000010032 0%27'46,964”N 77%0'37,179"W 673387,00991000000 543036,0734690000010031 0%27'38,681”N 770'42,743"W 673214,61285400000 542781,39223700000LINDEROS Y COLINDANCIASPartiendo desde el punto 10031 en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 307,54mts, hastaNORTE llegar al punto 10032 con predios del señor RAUL GUERRERO.JenPartiendo desde el punto 10032 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 199,89 mts hastaORIENTE llegar al punto 10027 con predios de HUGO IMBACUAN.Partiendo desde el punto 10027 en línea recta en dirección occidente, pasando por los puntos 10028,SUR 10029, en una distancia de 351,72 mts, hasta llegar al punto 10030 con predios de OSCAR MIGUELCHAGUEZA, ILIA ISABEL NARVAEZ.Partiendo desde el punto 10030 en línea recta en dirección norte, en una distancia de 160,9 mts yOCCIDENTE cerrando con el punto 10031 con predios de LIDIA YANETH GARCIA.
1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud:Manifiesta en su declaración la señora María Rosario Imbacuan Cuaran que el predioobjeto de solicitud fue adquirido en un primer momento por su esposo el señor JULIOCESAR CHAGUESA LOPEZ (Q.E.P.D), a través de un negocio jurídico de compraventaverbal, quien posteriormente y de la misma manera le vendió a la señora MARIAROSARIO IMBACUAN CUARAN. El día 20 de octubre de 2010, solicito ante el INCODERla titulación del predio cuya restitución se reclama, en efecto esta entidad le adjudicamediante resolución N° 053 del 08 de febrero de 2011, constante en una extensiónsuperficiaria de 4ha 7415m?; acto que fue inscrito el 24 de abril de 2012 ante larespectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís bajo el númerode matrícula 442-67187.1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado:Narra la solicitante, que debido a los enfrentamientos entre la guerrilla y losparamilitares en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de restitución,eran muy frecuentes y demasiado intensos, generando por eso varios desplazamientosmasivos de la población que ahí vivía, según la jefe del hogar y hoy solicitante, porbuscar seguridad para ella y los suyos, y por el simple hecho de conservar su vida, eldía 02 de agosto del año 2000 decidió salir huyendo de su predio, desplazándose haciala Vereda el Placer, después para La Hormiga y por último se fueron para Ipiales (N).Al pasar unos años, regreso a su predio, de ahí que presentó la solicitud ante la Unidadpara efectos de lograr reivindicar su derecho.
En diligencia de ampliación de declaración de los hechos la solicitante ante la URTTerritorial Putumayo, agrega que en Puerto Asís (P) fallece su compañero permanenteel señor JULIO CESAR CHAGUESA LOPEZ (Q.E.P.D), quedando de esta manera, lasolicitante como cabeza de familia.
PRETENSIONES: A través de la solicitud que hiciera la señora MARIA ROSARIO IMBACUAN CUARAN ante laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través deapoderado judicial, busca obtener como pretensiones principales las siguientes:1. Se concretan, en suma, las pretensiones de la solicitante, de conformidad con lo expuestopor el apoderado delegado por la Unidad de Restitución de Tierras en que se le reconozcala calidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, en los términosestablecidos por la Corte Constitucional .en Sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.2. Se proteja el derecho fundamental de Restitución de Tierras y se ordene la restituciónjurídica y material del predio, como componente de reparación integral, de conformidadcon lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
1 Resolución N° 53 del 08 de febrero de 2011 — INCODER. Proceso Rad. 860013121001-2014-00170-00Página 2 de 18eo3. Se solicita que se declaren todas las medidas de reparación, cautelares y satisfacciónintegral a favor de las victimas del conflicto armado interno contenidas en el titulo IV dela ley 1448 de 2011.4. Que se incluya las órdenes principalmente, la adjudicación del predio, la cancelación detodo antecedente registral, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasa yotras contribuciones.5. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.6. La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.7. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas de asistencia yreparación como medida de reparación Integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448de 2011.
Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor dequien solicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.
III. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitosde procedibilidad se procedió como a continuación se resume:Se admitió la solicitud presentada el 23 de abril de 2014, mediante providencia de fecha 30 deabril de 2014?, así mismo mediante oficios respectivos se notificó a las demás autoridades yentidades que participan dentro del proceso, junto con la respectiva publicación en el Diario ElTiempo el 11 de mayo de 2014”.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, sin que se haya presentadoningún tercero o puesto de presente al Despacho oposición alguna, se dicta el auto que decretalas pruebas dentro del presente asunto en fecha 17 de junio de 2014, mediante auto del 05 deseptiembre de 2014, se otorgó un término de un (01) día para que el Representante del MinisterioPublico presentara concepto, una vez vencido el termino de traslado para contestar, guardosilencio.IV. CONSIDERACIONES:4.1. Presupuestos Adjetivos:
? Folios 135 al 1393 Folio 1644 Folio 176 a 1795 Folio 206 Cuaderno II. Proceso Rad. 860013121001-2014-00170-00Página 3 de 18Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada?así como se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que vienenormado por el artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora MARIA ROSARIO IMBACUANCUARAN, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, mediante Resolución RPR 0047 de fecha 25 de febrero de 2014 en calidad devíctima de abandono forzado, junto con su grupo familiar al momento del despojo, esto tal comose evidencia a folio 132 del expediente a través de certificado No. CPR0030 del 15 de febrerode 2014. 4.2. Problema Juridico:Tiene derecho la solicitante, sefiora MARIA ROSARIO IMBACUAN CUARAN, junto con su nucleofamiliar a ser reparados de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio rural “Los pístales” ubicado en laInspección de policía del Placer, Vereda Los Ángeles, Municipio de Valle de Guamúez, objeto desolicitud del cual es propietaria?
Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condiciones dela solicitante que se encuentren acreditadas dentro el trámite administrativo y judicial.4.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutridacon las tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobrela temática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a travésde un proceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales,administrativas y judiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflictoarmado en Colombia, observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica delenfoque diferencial a fin de proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro máximo órgano constitucional,que han decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia recienteT-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados sino que ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución enla Búsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye engran medida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó elabandono forzado de aquellas? asi como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto
S Folios 133.7 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativaal prever un conjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandanteshacían del artículo 74 de la Ley de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de 'despojode tierras'. La Corte consideró que, con independencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías deestos fenómenos, las medidas legislativas dictadas en respuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para laCorte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierrade las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón porProceso Rad. 860013121001-2014-00170-00Página 4 de 18Amaterial como jurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado internocolombiano. En relación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informede Ponencia para Primer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley deVíctimas:"f...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas,
una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otraparte fue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparentecon los victimarios.El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro,la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban lospredios. El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con laparticipación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros ymúltiples traspasos a terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reformaagraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGACenglobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédulacatastral de los despojados. :(...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las victimas del conflicto en elmarco de un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componentepreferencial
y esencial del derecho a la reparación integral.4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador laconstrucción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el "restablecimiento de la situaciónanterior a las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno]” y subsidiariamente,cuando ello no fuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011,se compone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 4.3.3. Aunque el proceso de restitución es de única instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido,? a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde lalitis concluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ius fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las
órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia"(...) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición delos bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y laseguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuandoen la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes conel propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados ala restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídicacontemplados por el artículo 73 de la misma Ley.
la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojoy abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan —arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas dedespojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legisladoren el marco de la Ley 1448 de 2011”.8 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia deuna instancia de revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derechode contradicción, en particular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimientode restitución. Proceso Rad. 860013121001-2014-00170-00Página 5 de 184.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judicialesde ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata
entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadasen la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar laestabilización y seguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplisimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su prediosino que además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidadocurrida por efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivo, no resulta extraño que el artículo 25 de laLey 1448 de 2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva;y bajo dimensiones individuales, colectivas, materiales, morales y simbólicas.4.4,1.1, Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución,ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, sí bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la
población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.4.4.2, Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuacionesal "(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independenciadel esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellasintervenciones que siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distíntas dederechos fundamentales a las alegadas por las víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia reparacióny no repetición con la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales parapoder resarcir de manera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contextode violencia que ha golpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, elcampesinado, la infancia, mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que sibien han dejado huella de dolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra,por cuanto además debe ser recordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debeser estigma que impida la resocialización la convivencia, la reintegración a las labores de loscampesinos en sus tierras, la paz.
Enfoque diferencial aplicado a la política de restitución de tierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un comúndenominador que no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factordiscriminatorio, asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario”, por talrazón, debe ser un aspecto de relevante consideración en la etapa administrativa yposteriormente en la judicial de los procesos de Restitución de Tierras despojadas o AbandonadasForzosamente, pues merecen un especial tratamiento que se ha decantado como lo han hecholos entes constitucionales y los instrumentos internacionales de protección en el marco legalestableciendo en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se traduce en la obligación legalno solamente en la atención a la víctima, sino que además, en lo que concierne a la intervenciónoficial para asegurar que éste grupo de personas medien de manera directa en la sustanciaciónde los casos, en el litigio de los mismos, en las decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.
9 Afrodescendientes, comunidades indígenas, población Rom o Gitanos Proceso Rad. 860013121001-2014-00170-00Página 6 de 18NÓ Fue así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de2011 para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminaciónpositiva dentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras,mismo que debe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantíadel goce estable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Faseadministrativa y judicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva. El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situaciónespecial y diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la poblacióndesplazada que actualmente se sujeta a un: estado de mayor vulnerabilidad, para efectos dedignificarlas en el reconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosasinconstitucional advertido en la sentencia T 025 de 2004. 4.4. Lo Probado: Hechos de violencia
La Inspección de Policía El Placer, está ubicada en el municipio de Valle del Guamúez en eldepartamento del Putumayo, en el suroccidente de Colombia, cuya cabecera municipal es LaHormiga, haciendo parte de la zona fronteriza con la República de Ecuador, razón por la cual losgrupos al margen la ley pretenden mantener el control para favorecer el tráfico de armas y drogasilícitas, información que se logra corroborar con la información brindada por el Observatorio delprograma Presidencial de derechos Humanos y Derechos Internacional humanitario en susinformes, donde para el año 2005 se registró altos indices de homicidios, y específicamente parael caso de Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y2004, colocando al Valle del Guamúez entre uno de los primeros lugares. De ahí que el municipiode valle del Guamúez sea uno de los principales aportantes de población víctima dedesplazamiento, especialmente en el área rural, generada de manera directa y evidente por lapresencia en la zona de grupos insurgentes, como la guerrilla y paramilitares con el Bloque CentralBolivar de las AUC que incursiona en el municipio durante el año 1999%%, convirtiendo a laInspección de El Placer como escenario y centro de operaciones de distintos grupos armados.Debido a la débil presencia del Estado en la región, se favoreció el ingreso y accionar de los gruposal margen de la ley, entre ellos el EPL con el frente Aldemar Londoño en el año 1983, actuó conmayor influencia en la región con interés sobre la zona de explotación petrolera, así como tambiénel grupo de las FARC
a través del frente 48, que iniciaron sus acciones en el municipio de Valledel Guamúez a mediados de 1991, ocupando la zona que el EPL abandonada al desmovilizarse,pretendiendo el dominio sobre los cultivos ilícitos dentro del contexto fronterizo."!El paulatino aumento de cultivos de coca formó una estrecha relación entre las FARC y la economíadel narcotráfico, fortaleció su accionar y expansión, pues desde el año 1991 hasta 1998, cuandoinician las acciones de las UAC en Putumayo, coincide con el crecimiento de los cultivos ilícitos enesta zona del sur del país!?, Para finales del año de 1999, las AUC entran a la Inspección de ElPlacer y cometen contra la población una de las masacres que más marcó la historia del Putumayo,consolidando su presencia en el casco urbano y estableciendo un periodo crítico de violencia enesta zona, que fue constante hasta su posterior desmovilización en el año 2006%.
10 Plan Integral Unico para la Atención a Población en Situación de Desplazamiento de Valle del Guamúez, 2011.11 Comisión Andina de Juristas, Putumayo, serie de informes regionales de Derechos Humanos, 1993.12 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.13 Centro de Memoria Histórica, informe El Placer, mujeres, coca y guerra en el bajo Putumayo, 2012.Proceso Rad. 860013121001-2014-00170-00Página 7 de 18AGPara esta época, igualmente se da inicio a las duras confrontaciones entre los grupos insurgentes,tanto de las FARC como las AUC que ejercieron control y dominio en la región, imponiendo susmodelos sociales y creando nuevas leyes para su adaptación, lo que obligó a una regulación de lavida de los habitantes de El Placer, cambiando sus prácticas y costumbres; y es así como laconstante disputa entre estos grupos armados ocasionó el recrudecimiento del conflicto, lo cualconllevaba intimidaciones, amenazas, siembra de minas antipersona, ataques a la fuerza pública,secuestros, constantes enfrentamientos, extorciones, paros armados, desapariciones forzadas einfinidad de desplazamientos, No siendo suficiente, posteriormente los paramilitares incursionanen veredas aledañas a El Placer, como lo son Los Ángeles, La Esmeralda, Nuevo Mundo y SanIsidro, que se convirtieron en el nuevo escenarios de los combates entre guerrilla y paramilitares,para lo cual instalan sus trincheras y cavan las fosas comunes
donde los paramilitares enterrarona sus víctimas.Es así como el Valle del Guamúez, se constituye en uno de los municipios principales expulsoresde población desplazada, seguido de Puerto Asís, dejando una estadística de 28.409 personasvíctimas de desplazamiento por la violencia entre los años de 1997 a 2011, según datossuministrados por la Unidad de Atención a las Víctimas. Sin embargo ya desde el año de 1996 lapoblación reportaba desplazamientos individuales a causa de las presiones de la guerrilla sobre lamovilidad, la economía, y la vida social en las veredas que conforman la Inspección. Es así comoestos grupos al margen d la ley llevaron al abandono forzado
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