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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400176000Sentencia201710312247

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400176000Sentencia201710312247
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ASRama Judiciali Consejo Superior de la JudicaturayRepública de Colombia JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CÍRCUITOESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRASMOCOA - PUTUMAYO Radicación: 860013121001-2014-00176-00.Solicitante: ‘Oscar Agudelo López Yela.Terceros: Personas Indeterminadas.Sentencia: 039, Mocoa, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, Procede este Juzgado a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de lareferencia, luego de la remisión que del mismo efectuase el Juzgado Primero Civil delCircuito Especializádo en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), en virtud de lodispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, proferido porla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES 1.- El señor OSCAR. AGUDELO LOPEZ YELA, identificado con C.C. No. 98.145.901expedida en Linares (N.), a través de apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD,formuló solicitud de restitución y formalización de tierras a su favor y de su núcleofamiliar, conformado al momento del desplazamiento por su compañera Albeida LuzDari Torres, sus hijos Yenica Fernanda, Jazmin Daniela López Torres y su hijastroDarío Rosero Torres

2.- El señor LÓPEZ dice ostentar la calidad de propietario dentro del predio ruraldenominado “finca el cruce” situado en la vereda La Esmeralda, municipio del Valledel Guamuez, departamento del Putumayo. Bien que su petición individualizó de lasiguiente manera: Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada9442-48488 86-865-00-01-0004-0096-000 15 Has 3357 m2. 2 Has 7258 m2. COLINDANTES Partiendo desde el punto 13001 en linea recta en dirección oriente, en una distanciaNORTE de 249.99 mts, hasta llegar al punto 13009 con predios de ALBEIDA LUZ DARYTORRES.Partiendo desde el punto 13009 en linea recta en dirección sur, pasando por el puntoORIENTE 13008, en una distancia de 111.87 mts hasta llegar al punto 13007 con predios delseñor REMIGIO GUEVARA> Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaRepública de Colombia Partiendo desde el punto 13007 en línea recta en dirección occidente, pasando por lospuntos 13006, 13005, 13004, 13003, 13002, en una distancia de 337,02 mts, hastallegar al punto 52 con predios CANO LA DORADA — JOSE OSWALDO DOMINGUEZ,CARRETERA VEREDAL LA ESMERALDA EL PLACER, JESUS FAVIO MORIANO ROSERO

SUR Partiendo desde el punto 52 en línea recta en dirección Norte, en una distancia deOCCIDENTE |53,02 mts, cerrando con el punto 13001 con predios de CARRETERA VEREDAL ELPLACER COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD13001 0° 26"54,417" N 76° 59"31,588"W52 0° 26"53,049" N 76° 59"32,630"W13002 0° 26"52,840" N 76° 59"32,790"W13003 0° 26 52,470" N 76° 59"32,932"W13004 0° 26 50,236" N 76° 59"32,496"W13005 0% 26°47,260" N 76° 59°30,088"W13006 0° 26 46,634" N 76° 59°30,012"W13007 0° 26°45,448” N 76° 59"28,164"W13008 0° 26°45,772" N 76% 59"27,942"W13009 0° 26 "48,442" N 76% 59"26,113"W 3.- Sus pretensiones en síntesis buscan que, se (i) proteja su derecho fundamentala la restitución de tierras y se le restituya materialmente el predio rural denominado“finca el cruce” situado en la vereda La Esmeralda, municipio del Valle del Guamuez,departamento del Putumayo, con un área de 2 Has 7258 mts?, registrado a folio dematrícula No. 442-48488 de la oficina de instrumentos públicos de Puerto Asís, ycódigo catastral No. 86-865-00-01-0004-0096-000; (ii) decreten las medidas de.reparación integral de carácter individual y colectivo de que trata el artículo 91 de laley 1448 de 2011. o

4.- El reclamante, a efectos de indicar los hechos jurídicos que justificarían surelación con el inmueble de su propiedad, indicó que el predio cuya restitución ahorareclama fue adquirido mediante compraventa efectuada al señor José OswaldoDominguez. Negociación protocolizada mediante escritura pública No. 071 del 20de enero de 1.999. Y dentro de los actos constitutivos de su desplazamiento relató que: (...) se dio porque en unos combates de la guerrila (sic) con los paramilitares en lacasa donde vivíamos nosotros le cayó un cilindro bomba y nos dañó el tanque dondenosotros teníamos el agua, daño el baño y nos mataron unos animales y nos hirieronotros, entonces era muy dificil seguir viviendo en toda esa violencia, esa casa quedótodo dañada y por eso decidimos salir huyendo en comañía (sic) de mi esposa y lostres hijos que tenía en ese tiempo (...) con destino a la Vereda El Empalme, ahí nosrecibió mi padre Luis Humberto López Portilla, él nos dio posada y nos quedamostrabajando con él por dos años y como las cosas se calmaron en el mes de noviembreRaraa JadicialConsejo Superior de la Judicatura3aA República de Colombia del año 2007 regresamos a vivir a La Esmeralda pero a otra tierra que también estoysolicitando (...) “ (fl. 10). 5.- En lo pertinente al trámite administrativo adelantado previamente a lareclamación judicial, se observa a folio 42 constancia de inscripción del predio en elRegistro de Tierras Despojadas y Abandonadas, así como también se avista a folio43 respuesta de la consulta realizada en la red nacional de información VIVANTO,donde consta que el solicitante y su núcleo familiar se encuentran incluidos dentrodel Registro Único de Víctimas.

6.- El conocimiento de la solicitud correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P.), disponiéndose suadmisión en providencia de fecha 30 de abril de 2014 y ordenándose también enaquella interlocución, el cumplimiento de las ordenes de que trata el Artículo 86 dela ley 1148 de 2011. 7.- Una vez se constató la observancia de los llamados procesales de rigor, por autode 3 de julio del 2014 se dispuso la instrucción del periodo probatorio, resolviendola incorporación de las documentales allegadas con la solicitud restitutoria ‘ydisponiendo la recaudación de las que de oficio se consideraron pertinentes, 8.- Extractado de tal modo el devenir fáctico acaecido hasta el momento, se dirimeahora el presente asunto, con apoyo en las siguientes:

II. CONSIDERACIONES Como presupuestos para la validez y eficacia de la decisión ha de observarse que lademanda cumplió a cabalidad con los requisitos formales contemplados en losapartados legales que disciplinán la materia: los artículos 75 y 76 del Código deProcedimiento Civil, hoy en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.Normas aplicadas en concordancia con las disposiciones especiales consignadas enel artículo 84 de la ley 1448 de 2011. El Juzgado es competente para decidir ellitigio planteado en.razón a la naturaleza de las pretensiones ventiladas, a la ausenciade oposición frente a ellas y la ubicación del bien cuya restitución se pretende y,finalmente, se avista que las personas convocadas al trámite han mostradocapacidad suficiente para ser parte y para comparecer al proceso.

La legitimación en causa deviene del interés jurídico que coloca a las partes en losextremos de la relación jurídico — sustancial. Conforme a lo dispuesto en el artículo81 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución de tierras laspersonas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normatividad. En elcaso que nos ocupa es posible afirmar que le asiste legitimación por activa alsolicitante en vista de que quien signa el memorial petitorio ostenta la calidad de¿Runa Judiciali Consejo Superior dela Judicabara República de Colombia propietario del bien querellado y al propio tiempo, dice ser víctima de la violenciaque otrora la habría compelido a desarraigarse de él. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se tiene que está sólo llamada aser conformada por las denominadas personas indeterminadas, en tanto que Juegode surtirse la notificación mediante emplazamiento, de todos aquellos que considerendetentar derechos sobre la propiedad litigada; no acudieron opositores con situacionesjurídicas concretas que deban ser antepuestas al derecho enarbolado por elsuplicante.

Ahora bien, lejos de pretender agotar profundas reflexiones respecto al contenido yalcance de la aplicación de estrategias de justicia transicional, de abordar el conceptode víctima, de las normas instructoras del derecho a la restitución y al bloque deconstitucionalidad que la complementa e incluso amplifica, pues ciertamente loscontornos del presente caso no exigen tal actividad; bastará insinuar aquí que lanecesidad de superar los aciagos entornos derivados de la ocurrencia de un conflicto,o de emprender los senderos trazados para intentar superarlo, ha motivado a larama legislativa del poder público a diseñar uria suerte de disposiciones cuyo fin secircunscribe a lograr que todo aquel que ha sufrido los embates provocados por elfragor de la violencia ocasionada por la confrontación bélica interna vivida enColombia de manera ininterrumpida desde mediados del siglo pasado; reciba laatención necesaria para alcanzar en lo posible el restablecimiento de sus derechosen un marco de verdad, justicia y garantías de no repetición. Surgiría entonces la ley 1448 de 2011 y con ella, un procedimiento especial derestitución imbuido de principios que flexibilizan la labor de instrucción más el acopioy valoración del material probatorio en que habrá de cimentarse al fallocorrespondiente. Todo enfocado en favor del ciudadano y al ansia de reintegrarle elaprovechamiento de la tierra que la violencia pretendió arrebatarle, brindándole asíuna opción de sostenimiento económico duradero y estable.

Se sirve entonces el despacho del marco teórico holgadamente propuesto enprecedencia, buscando analizar si la solicitud formulada por la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en representación delseñor OSCAR AGUDELO LOPEZ YELA, cumple con los presupuestos necesarios paradeclarar la restitución pretendida y en caso de hallarse una respuesta afirmativa,emitir todos aquellos ordenamientos que resulten consecuenciales a tal instrucción. Respecto a la condición de víctima: La manifestación formulada por el gestor del trámite restitutorio sugiere unescenario de violencia que lo habría conminado a abandonar transitoriamente ellugar de su residencia. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría\\ Rama JudicialE i Consejo Superior de la Judicnbuea d A República de Colombia ocurrido el actuar delictual del que dedujo una amenaza a la vida e integridad tantopropia como la de su núcleo familiar, no han sido cuestionados o desvirtuados enmodo alguno; preservándose así la presunción de veracidad que a su favor se haamparado en los artículos 5 y 78 del cuerpo normativo instructor del proceso derestitución ahora seguido. Se tendría entonces como cierto que el señor LOPEZ YELA, encontró en losenfrentamientos entre los grupos de guerrilla y paramilitares, que generarondestrucciones en su vivienda, una amenaza sobre su integridad suficientementerazonable para considerar que corría inminente peligro y así, abandonar su terruñoy pertenencias en aras de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar.

Y aún más, ha de hacerse notar aquí que el actor se encuentra actualmente incluidaen el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de que trata elartículo 76 de la Ley 1448 de 2011, teniéndose en tal censo una indicación de quelos hechos denunciados contaron con el suficiente respaldo documental y testimonialpara ser considerados certeros, tanto en la amenaza general que gravitaba sobrelos habitantes del sector, como en lo que específicamente hubo de aquejarle a él ya los suyos. Respecto al abandono o despojo forzado que justificaría la restitución: Que habrá de tenerse como igualmente demostrado de conformidad a los hechosanunciados en acápites precedentes, al haber mostrado las pruebas recabadas cómolos enfrentamientos entre los grupos armados ¡legales que buscaban hacerse alcontrol territorial de la vereda La Esmeralda propiciaron escenarios de intimidacióny atentados contra la vida e integridad de la población civil que tuvieron ocurrenciaen el interregno de que trata el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. O dicho entérminos equivalentes, que al haber sido desarraigado el actor de su heredad en elaño 2005, queda acreditado con suficiencia el requisito objetivo de temporalidadcontemplado en la norma en comento, la condición de víctima de la promotora dela presente acción y con ella, la vigencia del derecho a perseguir por la vía delprocedimiento especial seguido, el restablecimiento de los derechos que le fueronconculcados.

Respecto a la relación jurídica de la víctima con el predio objeto del proceso; De acuerdo con la información relacionada dentro del escrito de postulación así comode las pruebas aportadas al mismo libelo se encuentra que el predio requeridoconcuerda en su individualización, coordenadas y linderos; con lo señalado tanto enel informe técnico predial (folios 44-48), como en el informe de georeferenciacióna Bama Judiciali Consejo Superior de la Judicatura2 República de Colombia(folio 60-70), los cuales lo ubican en el departamento del Putumayo, municipio deValle de Guamuez, vereda La Esmeralda; identificado con matricula inmobiliaria No.442-48488 (folio 58); registrado a nombre de OSCAR AGUDELO LOPEZ YELA. Datosque permiten a esta Judicatura singularizar efectivamente el inmueble solicitado porel petente. En cuanto a la situación jurídica del reclamante se tiene que acude al proceso encalidad de propietario, por haber adquirido el predio mediante compraventaefectuada al señor José Oswaldo Domínguez. Negociación protocolizada medianteescritura pública No. 071 del 20 de enero de 1.999 (folio 55-57), encontrándosedebidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PuertoAsís bajo el número 442-48488 en su anotación No. 1 (folio 58); cumpliendo así conel lleno de los requisitos exigidos por el Código Civil para la adquisición del dominiode bienes inmuebles.

Con las pruebas relacionadas, y analizadas en su conjunto, queda claro que haceaproximadamente dieciocho años, el solicitante junto a su núcleo familiar comenzó ahabitar y explotar económicamente el predio objeto de restitución, poseyéndolo endicho lapso, como propietario que es, por haberlo adquirido como se ha venidomencionando con anterioridad, por venta realizada por su otrora propietario: el señorJosé Oswaldo Domínguez Patiño. En cuanto que se encuentran acreditados los presupuestos de la acción, se accederáa la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienederecho el solicitante y su núcleo familiar, despachándose favorablemente tambiénlas medidas de carácter particular a que se refieren las pretensiones formuladas enla demanda, en aras de garantizar su ejercicio y goce efectivo, de acuerdo con loestablecido en la ley 1448 de 2011. Se denegarán no obstante las pretensionesprincipales. contenidas en los numerales "DÉCIMA y DÉCIMA PRIMERA” toda vez queha salido avante la declaración de las solicitaciones enumeradas como principalesen el correspondiente escrito demandatorio.

En lo atañedero a las pretensiones contenidas en la pretensión "WOVENA” lascontenidas en los literales E, G, H, I, J, K, L, M, N ya fueron objeto depronunciamiento de manera expresa en auto número 344 del 08 de abril de 2014,proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución deTierras de Mocoa dentro del expediente radicado bajo el No. 2012-00098, situaciónque igualmente acontece respecto a las contempladas en El literal F atinente a laejecución de plan retorno, puesto que ello ya fue decidido por el mismo despachoen la sentencia No. 00047 del 1° de agosto de 2014, promulgada al interior delproceso de radicación 2013-00347. Para las órdenes que deben impartirse en el presente trámite, ha de tenerse encuenta que el núcleo familiar del solicitante ésta compuesto por su compañerafEN Rama JadicialiDrez | Consejo Superior de la JudicaturaNE) República de ColombiaALBEIDA LUZ DARI TORRES PEREZ, sus hijos YENICA FERNANDA, JAZMIN DANIELA,KERLY JHOJAHANA LOPEZ TORRES y su hijastro DARIO URBEY ROSERO TORRES.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras, administrando justicia en el nombre de laRepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR, RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental ala restitución y formalización de Tierras, del señor OSCAR AGUDELO LOPEZ YELAidentificado con la cédula de ciudadanía No. 98.145.901 expedida en Linares (N.), ysu núcleo familiar por haber sufrido el fenómeno de abandono forzado respecto delinmueble denominado “finca el cruce” situado en la vereda La Esmeralda, municipiodel Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, al que le corresponde el foliode matrícula inmobiliaria No. 442-48488 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Puerto Asís (P.), e identificado con el código catastral No. 86-865-00-01-0004-0096-000. SEGUNDO.- ORDENAR, como medida de reparación integral la restitución delderecho pleno de propiedad a favor de los señores OSCAR AGUDELO LOPEZ YELA yALBEIDA LUZ DARI TORRES PÉREZ, garantizando la seguridad jurídica y materialdel predio denominado "finca el cruce” situado en la vereda La Esmeralda, municipiodel Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, e individualizado de lasiguiente manera:

Matricula Código Catastral Area AreaInmobiliaria 9 Catastral Solicitada442-48488 86-865-00-01-0004-0096-000 15 Has 3357 m?, 2 Has 7258 m?, COLINDANTESPartiendo desde el punto 13001 en línea recta en dirección oriente, en una distanciaNORTE de 249.99 mts, hasta llegar al punto 13009 con predios de ALBEIDA LUZ DARYTORRES.Partiendo desde el punto 13009 en línea recta en dirección sur, pasando por el puntoORIENTE 13008, en una distancia de 111.87 mts hasta llegar al punto 13007 con predios delseñor REMIGIO GUEVARAPartiendo desde el punto 13007 en línea recta en dirección occidente, pasando por lospuntos 13006, 13005, 13004, 13003, 13002, en una distancia de 337,02 mts, hastallegar al punto 52 con predios CAÑO LA DORADA — JOSE OSWALDO DOMINGUEZ,CARRETERA VEREDAL LA ESMERALDA EL PLACER, JESUS FAVIO MORIANO ROSERO SUR Partiendo desde el punto 52 en línea recta en dirección Norte, en una distancia deOCCIDENTE | 53,02 mts, cerrando con el punto 13001 con predios de CARRETERA VEREDAL ELPLACERRama JudicialConsejo Superior dela Judicatera

República de Colombia COORDENADAS PTO. LATITUD LONGITUD 13001 0° 26 "54,417" N 76° 59"31,588"W52 0° 26"53,049” N 76° 59"32,630"W13002 0° 26"52,840" N 76° 59"32,790"W13003 0° 26°52,470" N 76° 59"32,932"W13004 0° 26°50,236" N 76° 59"32,496"W13005 0° 26°47,260" N 76° 59 °30,088"W13006 0° 26 “46,634” N 76° 59"30,012"W13007 0° 26°45,448” N 76° 59°28,164’W13008 0° 26°45,772" N 76% 59"27,942"W13009 0° 26"48,442" N 76° 59"26,113"W TERCERO.- ORDENARa la oficina de registro de instrumentos públicos de PuertoAsís - Putumayo: a) LEVANTAR las medidas restrictivas que se decretaron y practicaron al interiorde la fase administrativa y judicial del actual proceso de restitución de tierras sobreel predio que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-48488. b) INSCRIBIR la presente decisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-48488. c) INSCRIBIR la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquieracto el bien inmueble, por un lapso de dos años contados desde la ejecutoria deeste fallo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

d) ACTUALIZAR el folio de matrícula No. 442-48488 respecto a los titulares dederechos, su área y linderos, con base en la información contenida en el presentefallo. Además, deberá allegar a este despacho y al IGAC, el certificado de Libertad yTradición actualizado del folio de matrícula No. 442-48488, en el término de cincodías contados a partir de los referidos registros. CUARTO.- ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi a que en el términode seis meses contados a partir de la notificación de la presente determinación,proceda a realizar la actualización cartográfica y alfanumérica del predio descrito enel ordinal segundo de esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en elliteral P) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. QUINTO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal del Valle Del GuamuezPutumayo, para que dentro del término de treinta (30) días siguientes al recibo delDespacho Comisorio, realice la diligencia de entrega del predio atrás reseñado afavor del aquí solicitante el señor OSCAR AGUDELO LOPEZ YELA. Para laEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección TerritorialPutumayo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - DirecciónTerritorial Putumayo y la Fuerza Pública, a fin de obtener el apoyo logístico pará laejecución de dicha entrega. Por secretaría líbrese el respectivo despacho comisorio

Solicítese así también al despacho comisionado que al momento de efectuar eltrabajo restitutorio que le ha sido encomendado, advierta a su beneficiario laprohibición de levantamiento de construcciones o mejoras en las denominadas zonasde exclusión de los linderos de las propiedad que se encuentran adyacentes a víaspúblicas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 1228 de2008, si a ello hubiese lugar. SEXTO.- ORDENAR al Municipio del Valle del Guamuez, Secretaria de SaludMunicipal, garantizar la cobertura de asistencia en salud del señor OSCAR AGUDELOLOPEZ YELA y su núcleo familiar, en caso de que no aún no se encuentren incluidosen dicho sistema, y puedan ser beneficiarios del sistema de salud subsidiado.Debiendo rendir un informe detallado del avance de la gestión dentro del términode quince días contados desde la notificación del proveído. SÉPTIMO.- El municipio de Valle del Guamuez, representado por su señor Alcalde,y en coordinación con el Concejo de esa localidad, deberá dar aplicación al AcuerdoNo. 013 del 19 de junio del 2015, por el cual se establece la condonación yexoneración del impuesto predial, valorización, tasas y otras contribuciones a favorde los predios restituidos o formalizados en el marco de la ley 1448 de 2011, a losreclamantes de la presente acción pública, sobre el predio objeto de restitución ydurante los dos años siguientes a la entrega material y jurídica.

OCTAVO.- El Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud deldepartamento y del municipio del Valle del Guamuez, junto con la EPS a la que seencuentre afiliada a la fecha, deberán garantizar de manera integral y prioritaria, alsolicitante en este asunto y a todo su grupo familiar, la cobertura en lo que respectaa la asistencia médica y psicológica, en los términos del artículo 52 de la Ley 1448del 2011 y los artículos 91 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011, Además se implemente en el departamento del Putumayo, en coordinación de laUARIV, el programa de atención psicosocial y salud integral para las víctimas delconflicto armado (PAPSIVI) con el fin de mitigar la afectación emocional de estapoblación. NOVENO.- En cada una de sus competencias, el Departamento Administrativo parala Prosperidad Social (DPS), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Ministeriodel Trabajo y la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV),tendrán que poner en marcha todos los programas de generación de empleo y sude fe Republica de Colombiacorrespondiente capacitación, ello en favor del núcleo familiar del solicitante, segúnlo dispone el título IV, capítulo 1 artículo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011. De igual manera se les deberá garantizar el acceso a la educación preescolar, básica,media, técnica y universitaria, concediendo incentivos y créditos de estudio para quepuedan inscribirse a carreras técnicas, tecnológicas o universitarias relacionadasespecialmente con el agro o a conveniencia de la beneficiaria, estando tambiéninvolucradas para este fin, otras entidades tales como, el Ministerio de Educación,el ICETEX, y las Secretarías de Educación departamental y municipal.

DÉCIMO.- El Departamento para la Prosperidad Social (DPS), según su ofertainstitucional, deberá poner en marcha la estrategia que busca implementar medidasde asistencia y acompañamiento a la población víctima del conflicto armado interno,y más concretamente, del delito de desplazamiento forzado, para que éstas puedanlograr su auto sostenimiento en pro de una estabilización socio-económica al interiorde cada hogar. Igualmente, esta entidad, en asocio con el Ministerio de Cultura, deberá ejecutarproyectos de inversión social en infraestructura física al servicio de la comunidad(Centros de recreación, deporte y cultura), en el lugar donde se encuentra ubicadoel predio inmerso en este proceso. : UNDECIMO.- El Centro de Memoria Histórica deberá acatar de manera puntual los.artículos 139, 147, 148 de la Ley 1448 de 2011, en la zona sobre la cual cobija estadecisión, y en lo que tiene que ver con las medidas de satisfacción y el recaudo dela información relativa a las violaciones de las que habla el artículo 3 ibídem. DUODECIMO.- A la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PARA LARESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, efectuar un estudio sobre la viabilidad deimplementar proyectos productivos en el inmueble que se restituye en la presenteprovidencia, teniendo en cuenta para ello la vocación y uso racional del suelo asícomo sus posibles afectaciones. En caso de darse dicha viabilidad, deberá procedera beneficiar al solicitante y su núcleo familiar con la implementación del mismo poruna sola vez.

DÉCIMO TERCERO.- El Banco Agrario de Colombia, los Ministerios de Vivienda,Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en asocio o de maneraindividual, deberán atender prioritariamente al solicitante y su grupo familiar, dentrode los programas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o comprade vivienda nueva o usada, y según su naturaleza, esto es, si es rural o urbano. Para lograr la materialización de este literal, la Unidad de Restitución de Tierrastendrá que remitir al Banco Agrario de Colombia, mediante el Acto Administrativocorrespondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sido 10N, Rama Judicial :i Consejo Superior de la Jadtentura ‘ vA Repúblicade Colombia beneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de serpriorizadas en el tema de vivienda. DÉCIMO CUARTO.- ORDENAR al Viceministro de Desarrollo Rural del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, que a través de la Dirección de la Mujer Rural,proceda a realizar el acompañamiento respectivo, en la implementación de losproyectos productivos de las mujeres rurales, debiendo incluir a la señora AlbeidaLuzdari Torres y las mujeres que integren su núcleo familiar, en las políticas públicasque este programa ejecuta. DÉCIMO QUINTO.- ESTÉSE a lo dispuesto en el auto número 344 del 08 de abrilde 2014 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Mocoa dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-00098,frente a las pretensiones contenidas en los literales E, G, H, 1, J, K, L, M, N,formuladas en la pretensión "VOVENA”

DÉCIMO SEXTO.- ESTÉSE a lo dispuesto en la orden dada a la UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a lasentidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral alas Víctimas en la sentencia No. 0246 del 19 de noviembre de 2013 proferida por elJuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoadentro del expediente 2013-00070-00, en lo atañedero a la implementación yejecución del plan de retorno forjado a favor de las víctimas de desarraigo de lasveredas de la Inspección del Placer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas deberá adelantar también el proceso de qué trata el Decreto 1084 de 2015,buscando así establecer la necesidad de aplicar en favor del actor y su núcleofamiliar, la entrega de ayudas humanitarias o la indemnización por víaadministrativa, según corresponda. DÉCIMO SEPTIMO.- NOTIFICAR este fallo al Representante legal del municipiode Valle del Guamuez, del departamento del Putumayo, a la Procuraduría Generalde la Nación delegada para Restitución de Tierras y al representante judicial delsolicitante, de conformidad con el artículo 93 de la ley 1448 de 2011, anexando copiade la misma. Para dar cumplimiento a las órdenes aquí emanadas se remitirá copia virtual de estaprovidencia a las Direcciones Generales de las Unidades de Víctimas y de TierrasDespojadas, al Gobernador de! Departamento del Putumayo, a CORPOAMAZONIA ya las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Atención y Reparación a lasVíctimas - SNARIV, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría delPueblo. :

11(EEN, Rama Judicial{ dE 218 a Consejo Superior de la JudicaturaE4 ¿República de ColombiaprpeDECIMO OCTAVO.- SIN LUGAR a emitir condena alguna por concepto de costasprocesales, al no haber pruebas de que ellas se hayan causado.

NOTIFIQUESEY CUMPLASE eee -MAURICIO BENAVIDES ZAMBRANOJuez

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