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JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400179000Sentencia2017105172918

Juzgado de Putumayo

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Detalles

Título
JUZ PUTUMAYO - 2017 10 Oct D860013121001201400179000Sentencia2017105172918
Autor
Juzgado de Putumayo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA San Miguel de Agreda de Mocoa, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).ST-00045/17I, OBJETO E IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES QUEINTERVIEN oTipo De Proceso PROCESO DE RESTITUCION Y/O FORMALIZACION DE TIERRASRadicación 86 001 13 21 003 2014-00179 00Solicitante Irma Apolonia Galarza de Casanova CC 27.304.146Segundo Onesimo Casanova Lara CC 87.000.002Vereda Los Angeles, Inspección del Placer, Municipio deValle de GuamuézTipo del Predio RuralAsunto Sentencia No. 00045II. ANTECEDENTES Ubicación del Predio Habiéndose agotado las etapas propias del proceso de Solicitud Judicial de Restitución de Tierras,adelantado por la parte solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas, pasa a proferirse sentencia dentro del presente asunto.

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. Respecto de la individualización y caracterización del predio objeto de lasolicitud de Restitución: De conformidad con la información que yace en la solicitud,se individualiza el predio objeto de restitución de la siguiente manera:TIPO/NOM FOLIO DE CEDULA CATASTRAL AREA NOMBRE DEL RELACIONBRE DEL | MAT.INMOBI PREDIO TITULAR EN JURIDICA CONPREDIO LIARIA CATASTRO EL PREDIORural 442-31118 86 865 00 01 0002 0023 1 Segundo Raul POSEEDOR000 Ha+3044 | Misnaza TaquezM2 (Q.E.P.D.)DIRECCION Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO: RURAL DENOMINADO EL JARDIN, INSPECCION DE POLICIA ELPLACER, MUNICIPIO DE VALLE DE GUAMUEZ, PUTUMAYO.INFORMACION DEL SOLICITANTE : IRMA APOLONIA GALARZA DE CASANOVA CC 27.304.146NUCLEO NOMBRE IDENTIFICACION | PARENTESCO | PRESENTE ALFAMILIAR MOMENTO DE LAVICTIMIZACIONSEGUNDO ONESIMO CASANOVA LARA | 87.000.002 ESPOSO XALBA ZENELIA CASANOVA GALARZA HIJA xJOSE LISANDRO CASANOVA GALARZA HIJO XEVER GILDARDO CASANOVA GALARZA HIJO XAURA EMILIA CASANOVA GALARZA HIJA XEDGAR ANIBAL VASANOVA GALARZA HIJO xNILSA NUBIA CASANOVA GALARZA HIJA xCOORDENADAS DEL PREDIOPUNTO LATITUD LONGITUD NORTE ESTE224 0°27'10,920"N 77%0'43,453"W

541927,592739 673192,291185225 0927'14,895"N 77%0'41,406"W 542049,830159 673255,713574227 0927'13,560"N 77%0'45,838"W 542008,819083 673118,476275228 0927'16,979"N 77%0'43,878"W 542113,953491 673179,209895LINDEROS Y COLINDANCIAS Página 1 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOAS

Partiendo desde el punto 227 en línea recta en dirección nororiente y pasando por elpunto 12 hasta el punto 218, con una suma de distancias de 121.42 mts con predio delNORTE señor JOSE OMAR MISNAZA-SOCORRO MONTENEGRO.Partiendo desde el punto 228 en línea recta en dirección oriente hasta encontrar el punto225 con una distancia de 99.82 mts, con predio de la señora Socorro Montenegro.ORIENTEPartiendo desde el punto 225 en linea recta en direccion occidente, en una distancia de137 .71 mts hasta llegar al punto 224, con el predio de IRMA APOLONIA GALARZA —juntoSUR a la carretera Guisia.Partiendo desde el punto 224 en línea recta en dirección Norte, en una distancia de109.76 mts, cerrando con el punto 227 con predio de la señora Amanda Torres.OCCIDENTE 1.2. Respecto de la adquisición del predio objeto de la solicitud: Manifiesta en sudeclaración la señora Irma Apolonia Galarza de Casanova que el predio objeto de solicitudfue adquirido por ella y su esposo al momento de los hechos por compra que pordocumento privado de compraventa suscribió con el señor Segundo Raúl Taquez(Q.E.P.D.), que el predio objeto de restitución, hace parte de un predio de mayorextensión, de propiedad del señor Segundo Raúl Misnaza Taquez.Manifiesta además que desde el momento de su compra y hasta la fecha, es decir, desdehace más de 20 años ejerce actos de señor y dueño, debido a los hechos de violencia seve obligada a salir desplazada con su núcleo familiar retornando en el año 2003 a laactualidad.

1.3. Respecto de los hechos motivos del desplazamiento forzado: Narra la solicitante,que el desplazamiento fue a causa de enfrentamientos de la guerrilla con los paramilitares,la vereda en la que habita se reunió para hablar de posibles soluciones, fue en esemomento que la guerrilla llego y amenazo a la población manifestando que debían irse ono respondían por sus vidas, les permitieron salir familia por familia, en masivo no lespermitieron abandonar la vereda, la solicitante se desplaza junto con su núcleo familiarcompuesto por su cónyuge y seis de sus hijos a la Hormiga (P) en donde el alcalde lespermitió quedarse en un colegio con las demás familias, en donde se quedaron por seismeses, posteriormente salieron a arrendar una casa en esa localidad por el término dedos años, como la situación económica era critica, decidieron regresar a la verada losÁngeles, en donde les toco aguantar muchas cosas, entre ellas los paramilitaresdesbarataron su vivienda y usaron su tierra como campamento, la solicitante y su familiatenían que darles de comer, por lo que no les quedaba nada para ellos, todo esto hastael año 2006, año en el que se desmovilizaron.

III. PRETENSIONES:A través de la solicitud que hiciera la señora IRMA APOLONIA GALARZA DE CASANOVA ante la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas a través de apoderado Página 2 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, busca obtenercomo pretensiones principales las siguientes:

1. El reconocimiento de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras en los términosestablecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 y auto deseguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley1448 de 2011.

2. La formalización y Restitución Jurídica y/o material del predio urbano descrito en elanterior acápite, la consecuente orden de inscripción del fallo en su favor, lacorrespondiente exoneración y cancelación de antecedente registral sobre gravámenes ylimitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsatradición y de medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandonoasí como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en elevento que resulten contrarias al derecho de Restitución de conformidad con loestablecido en el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demásacciones contempladas en los literales n), e) f) e i) del mismo Artículo 91 de la Ley 1448de 2011.

3. La consecuente actualización del folio de matrícula y cédula catastral por parte de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís y alInstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Catastro de Mocoa, en cuanto a su área,linderos y titular del derecho, georeferenciación, coordenadas etc.4, La suspensión de todos los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, dedeslinde y amojonamiento, abreviados que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinariacon relación al predio cuya restitución se solicita así como los procesos notariales yadministrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación de conformidadcon lo normado en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5. La protección y acompañamiento al predio objeto de restitución por parte de lasautoridades a cargo, en caso de ser necesario su intervención.6. Su inscripción en el Registro Único de Víctimas para que se activen las medidas deasistencia y reparación como medida de reparación Integral de conformidad con loestablecido en la Ley 1448 de 2011.

Todo ello en el marco de la correspondiente gratuidad y prevalencia de derechos en favor de quiensolicita la protección y restitución de sus derechos civiles además de las pretensionescomplementarias y subsidiarias relacionadas ‘en el acápite correspondiente de la demandaestablecidas en los artículos 72, 121, 84, 86, inciso 4 del artículo 88 literales k y p del artículo 91.IV. ACTUACION PROCESAL:Una vez verificadas las correspondientes actuaciones administrativas, en especial aquella de quetrata el inciso 5 del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, y de que se cumplieran los demás requisitos deprocedibilidad se procedió como a continuación se resume: Página 3 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA

Se admitió la solicitud presentada en 24 de abril de 2014, mediante providencia de fecha 30 de abrilde 2014!, dándose cumplimiento a las órdenes de notificación alli impartidas el 07 de abril del mismoaño?, emplazamiento?, en esta etapa se hizo necesario vincular sucesión ¡líquida del señor SegundoRaúl Misnaza Taquez (Q.E.P.D.), y personas indeterminadas.Con providencia de 12 de mayo de 2014 se requiere a las entidades, debidamente notificado segúnse observa a folio 153 del expediente, en esta fase del proceso advierte la judicatura que se hacenecesario vincular al señor José Omar Misnaza Montenegro quien resulta ser el heredero determinadoen la sucesión ¡líquida del señor Segundo Raul Misnaza Taquez (q.e.p.d.), quien en vida fue elpropietario del predio solicitado en restitución, notificado mediante despacho comisorio, allegándoseal expediente la respectiva acta de notificación”, en la cual se evidencia que el heredero determinadode la persona que en vida fuese la propietaria del bien objeto de solicitud, no se opone.Una vez vencidos todos los términos de traslado correspondientes, habiéndose resuelto la situacióndel tercero vinculado, sin que se haya puesto de presente al despacho oposición alguna, se dicta elauto que decreta las pruebas dentro del presente asunto en fecha 08 de julio de 2014, cerrando elperíodo mediante constancia secretarial fechada 28 de agosto de 2014”, que corre traslado alministerio público, quien rinde concepto el 22 de junio de 2016,Posteriormente,

con providencia de 22 de octubre de 2014 el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P), partiendo del entendido que el predio delproceso que nos ocupa se encuentra inmerso en una zona de reserva forestal de la Amazoniaconstituida por la Ley 2 de 1959, ordena a la UAEGRTD tanto general como territorial Putumayopresentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la sustracción de los prediosreclamados y mencionados en dicho auto, o del área en que estos se encuentran ubicados, así comotambién se ordenó la suspensión de tales procesos que se adelantaron hasta antes de dictar fallo, ala espera del acto administrativo respectivo.

Finalmente, una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1517de 14 de septiembre de 2016, mediante la cual se resuelve sustraer de manera definitiva del áreade Reserva Forestal de la Amazonia solicitada, localizadas en jurisdicción de las veredas El Placer,Los Ángeles, Mundo Nuevo y la Esmeralda del municipio de Valle del Guamuez (P), para la restituciónjurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, se procedió alevantar la suspensión de los procesos afectados con ella y continuar con el trámite correspondiente,mediante auto 24 de julio de 2017, 7 l Folios 138 a 142? Folio 1443 Folio 1724 Folio 148 a 1525 Folio 221SFolio 2557 Folio 1468 Folios 147 al 160® Folio 267 a 2681 Folio 298 Página 4 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA 25

Favorable a las pretensiones formuladas dado que se encuentran debidamente acreditadas la relaciónjurídica del mismo con el predio así como su condición de desplazado y víctima en marcadas en lasituación de violencia que afectaba al municipio del Valle del Guamuez.v. CONSIDERACIONES:5.1. Presupuestos Adjetivos:Este Juzgado es competente de conformidad con lo que viene establecido en los artículos 79 y 80 dela Ley 1448 de 2011, la parte solicitante se encuentra legitimada y debidamente representada!! asícomo se encuentra presentada la demanda en legal forma de conformidad con lo que viene normadopor el los artículo 71 y ss y el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.También encuentra acreditado dentro del proceso que se cumple el principio de procedibilidad deque trata el artículo 76 de la Ley 1448, toda vez que la señora IRMA APOLONIA GALARZA DECASANOVA, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, mediante Resolución RPR No. 0034 de fecha 21 de diciembre de 2014 en calidad devíctima de abandono forzado, junto con su grupo:familiar al momento del despojo, esto tal como seevidencia a folio 135 del expediente donde obra constancia CPR -045 del 21 de abril de 2014 queasí lo confirma.5.2. Problema Jurídico:Tiene derecho el solicitante, señora IRMA APOLONIA GALARZA DE CASANOVA, junto con su núcleofamiliar a ser reparada de manera integral, a obtener la tutela de su derecho fundamental a larestitución de tierras y a serle restituido y formalizado el predio denominado el jardín objeto desolicitud

ubicado en la Vereda Los Angeles, Inspección de Policía El Placer Municipio del Valledel Guamuéz del cual es poseedor?Para responder y dar solución a la anterior formulación, se tendrán en cuenta las condicionesrelacionadas con los hechos de violencia que afectaron la zona donde se encuentra ubicado el predio,la calidad de víctima de la solicitante y su familia, su situación como poseedora del bien y las razonesque dieron lugar al abandono del predio de la solicitanteque se encuentren acreditadas dentro eltrámite administrativo y judicial.5.3. Marco jurídico y conceptual:La Restitución de Tierras despojadas o abandonadas en Colombia, viene como Instrumentoresultante de un proceso evolutivo de los fenómenos sociales que de manera generalizada afectansectores más vulnerables, fundamentado en normas constitucionales e internacionales y nutrida conlas tendencias normativas y herramientas de protección, que han venido aterrizándose sobre latemática referente a la reparación y protección de las víctimas del conflicto armado, a través de unproceso histórico de adaptación e implementación de las herramientas legales, administrativas yjudiciales puestas a disposición de la población afectada, víctima del conflicto armado en Colombia,observando estrictamente criterios de justicia y equidad bajo la óptica del enfoque diferencial a finde proteger real y efectivamente a los sectores más vulnerables.

1 Folios 136 Página 5 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA putt

putt Múltiples y reiterados han sido los pronunciamientos de nuestro maximo órgano constitucional, quehan decantado las teorías referentes a individualización, conceptualización, fundamentaciónlegitimación y resolución de los conflictos que afectan directamente a las víctimas del conflictoarmado colombiano, el despacho acoge los criterios que claramente decanta la sentencia reciente T-315 de 2016 que recorre no sólo los aspectos adjetivos y de implementación más destacados si noque ahonda en resaltar su esencia, finalidad y la importancia del rol del juez de Restitución en laBúsqueda de una paz estable y duradera:(...) 4.1. El diseño del proceso de restitución de tierras contemplado por la Ley 1448 de 2011 constituye en granmedida un reconocimiento a las formas propias que, en el contexto de la violencia rural, adoptó el abandonoforzado de aquellas,? así como la multiplicidad de dinámicas de usurpación y de despojo tanto material comojurídico que han tenido lugar en la compleja realidad histórica del conflicto armado interno colombiano. Enrelación con ello, vale la pena reproducir un conjunto de reflexiones vertidas en el Informe de Ponencia paraPrimer Debate del Proyecto que posteriormente se convirtió en la denominada Ley de Víctimas:“[...] Cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en lasúltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.De las tierras abandonadas, una parte permanece así, otra está cuidada por parientes o vecinos, o hasido repoblada con campesinos a quienes los jefes armados adjudicaron tierras despojadas y otra partefue transferida de hecho o de derecho a terceros, generalmente personas sin conexión aparente con losvictimarios.

El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, lausurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.El despojo de tierras fue legalizado, muchas veces, con transferencias forzadas, con la participación denotarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasosa terceros de aparente buena fe.Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término deprescripción, y terceros obtuvieron títulos de adjudicación o titularon por vía judicial a su favor. Enocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agrariacuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas. Otras veces el IGAC englobó lospredios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de losdespojados. (...) 4.2. En efecto, aquellas situaciones llevaron a repensar las estructuras procesales típicamente civiles, enprocura de crear medidas excepcionales para ofrecer respuestas reales a las víctimas del conflicto en el marcode un proceso transicional de tierras, en el cual la restitución actuase como un componente preferencial yesencial del derecho a la reparación integral. 4.2.1. Precisamente por las especificidades de la tipología del despojo, el abandono y la usurpación, unaadecuada comprensión de la restitución y, en particular de la restitución de tierras exigió del legislador la

12 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte, entre otros asuntos debió definir si el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al prever unconjunto de medidas para el despojo y no para el abandono forzado de predios, según la lectura que los demandantes hacian del artículo 74 de laLey de víctimas y restitución de tierras, y de otras normas que giraban en torno al concepto de ‘despojo de tierras”. La Corte consideró que, conindependencia de las relevantes discusiones teóricas y sociales acerca de las tipologías de estos fenómenos, las medidas legislativas dictadas enrespuesta al despojo son también aplicables al abandono de tierras: “Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenosdistintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentalesde las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa yjurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamientoforzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan -arts. 28 y 72dejan ver el carácter asimilablede las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de fal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por elLegislador en el marco de la Ley 1448 de 2011”. Página 6 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO ayESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Zee

construcción de un conjunto de medidas administrativas y judiciales de carácter extraordinario que hoyconstituyen la denominada acción de restitución, cuyo propósito es el “restablecimiento de la situación anteriora las violaciones [sufridas como consecuencia del conflicto armado interno)” y subsidiariamente, cuando ello nofuere posible, la compensación.4.3. En efecto, el proceso de restitución de tierras, tal y como está contemplado por la Ley 1448 de 2011, secompone de una etapa inicial o administrativa, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y otra fasesecundaria o judicial, en cabeza de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.(...) 43.3. Aunque el proceso de restitución es de única: instancia y ello se ha considerado comoconstitucionalmente válido, 3 a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de procesos judiciales, donde la litisconcluye con la ejecutoria de la última decisión adoptada, en el proceso citado, el legislador previó unacompetencia ¡us fundamental extendida. En otras palabras, “el Juez o Magistrado [mantiene la] competenciapara garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro delmismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia”. En ese sentido, el proceso sólo acaba cuandoefectivamente se hubiesen cumplido todas las órdenes de protección y restitución contenidas en el fallo.4.3.4. Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia

después de la sentencia “(...)para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienespor parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad parasus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia nose haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de protegerlos derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad queestá en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 dela misma Ley.

4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales deejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos paraasegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el marco de la“(...) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido estaCorporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ¡us fundamentales extendidas distintasdel juez de restitución de tierras, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en lasentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización yseguridad jurídica de la restitución.(...) 4.4.1. En efecto, los altos valores jurídicos que se defienden en el proceso de restitución, se proyectandirectamente sobre la labor de los jueces de tierras y sus amplísimas facultades dentro del mismo como untrámite integral, que no sólo pretende definir la relación jurídica existente entre el reclamante y su predio sinoque además, está tras la búsqueda proporcional de alivios materiales a las violaciones de derechosfundamentales particularmente intensas que ocurren como consecuencia del desarraigo y la indignidad ocurridapor efecto del desplazamiento forzado. Por tal motivó; no resulta extraño que el artículo 25 de la Ley 1448 de2011 fije el derecho a la reparación integral de manera diferenciada, transformadora y efectiva; y bajodimensiones individuales, colectivas, materiales, morales

y simbólicas.4.4.1.1. Justamente, en relación con dichas dimensiones, cabe indicar que en el proceso de restitución, ademásdel restablecimiento de las condiciones jurídicas y materiales del reclamante, resultan comprometidos unaamplia gama de intereses que, si bien no tienen un origen estricto en la comprensión individual de la situacióndel peticionario, sí se constituyen en circunstancias y agentes externos que tienen la potencia suficiente deimpedir el retorno efectivo de la población desplazada y, en ese sentido, de reproducir la conflictividad social.

13 En sentencia C-099 de 2013, se consideró razonable esta previsión normativa al ponderar la limitación que entraña la ausencia de una instanciade revisión, con la finalidad constitucionalmente válida perseguida por la norma. Adicionalmente, explicó que el derecho de contradicción, enparticular, y el debido proceso en general se encuentran garantizados por la estructura misma del procedimiento de restitución.Página 7 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA AN 4.4.2. Es por tal motivo, que los jueces de restitución no son en estricto sentido sólo jueces de tierras. En elmarco de una visión teleológica e integral del proceso, tienen la responsabilidad de ajustar sus actuaciones al“(...) objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable” que, con independencia delesclarecimiento de la titularidad jurídica del predio restituido, debe involucrar también aquellas intervencionesque siendo visibles en el proceso pueden comprometer otras vulneraciones distintas de derechosfundamentales a las alegadas por las. víctimas solicitantes y que, de no gestionarse adecuadamente,imposibilitarian el cumplimiento de los propósitos transicionales de restitución.

Es así como se trabaja día a día en nuestro país en esa búsqueda de verdad, justicia y reparacióncon la utilización de cada vez novedosos y mejores instrumentos judiciales para poder resarcir demanera más justa, eficaz y completa las afectaciones derivadas de un contexto de violencia que hagolpeado las bases más sensibles y vulnerables de nuestra sociedad, el campesinado, la infancia,mujeres y madres trabajadoras, cabezas de hogar, etc., golpes que si bien han dejado huella dedolor destierro, discriminación y olvido y que esta misma no se borra, por cuanto además debe serrecordada como símbolo de perdón y fortalecimiento tampoco debe ser estigma que impida laresocialización la convivencia, la reintegración a las labores de los campesinos en sus tierras, la paz.Enfoque Diferencial aplicado a La Política de Restitución De TierrasLa situación de crímenes atroces, de lesa humanidad y de desplazamiento forzado o abandono detierras que se ha evidenciado a lo largo de la historia de Colombia, presenta un común denominadorque no es otro diferente a aquel que se circunscribe a la existencia de un factor discriminatorio,asociado al género, la edad, o la pertenencia a un grupo minoritario, por tal razón, debe ser unaspecto de relevante consideración en la etapa administrativa y posteriormente en la judicial de losprocesos de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente, pues merecen unespecial tratamiento que se ha decantado como lo han hecho los entes constitucionales y losinstrumentos internacionales de protección en el marco legal estableciendo en el artículo 13 de laLey 1448 de 2011, lo cual

se traduce en la obligación legal no solamente en la atención a la víctima,sino que además, en lo que concierne a la intervención oficial para asegurar que éste grupo depersonas medien de manera directa en la sustanciación de los casos, en el litigio de los mismos, enlas decisiones judiciales y en la etapa posterior a ellas.Es así como en desarrollo de ésta política de justicia transicional se expidió el Decreto 4829 de 2011para incluir los componentes viabilizadores de la real ejecución del principio de discriminación positivadentro del marco de la actuación administrativa del proceso de restitución de tierras, mismo quedebe ser observado en la fase judicial como en las posteriores actuaciones de garantía del goceestable de los derechos reconocidos en la conclusión del trámite integral (Fase administrativa yjudicial), en todo caso, procurados desde una óptica adecuada, diferenciada, transformadora yefectiva.

El hecho de procurar la mejor atención a las víctimas que se enmarquen dentro una situación especialy diferenciada del resto social, busca materializar la mayor atención a la población desplazada queactualmente se sujeta a un estado de mayor vulnerabilidad, para efectos de dignificarlas en elreconocimiento de sus derechos, superando de esa manera, el estado de cosas inconstitucionaladvertido en la sentencia T 025 de 2004. 14 Afrodescendientes, comunidades indigenas, población Rom o Gitanos Página 8 de 21Proceso Rad. 860013121001-2014-00179-00JUZGADO TERCERO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA Ze

Reserva Forestal de la Amazonía y sustracción de áreas objeto de restitución.Debido a la afectación que presenta el predio bajo estudio por la Reserva Forestal de la Amazoníaconstituida con la Ley 2 de 1959, es de suma importancia traer a colación el objetivo e implicacionesde la norma, siendo que con ella se dictan normas sobre economía forestal de la Nación yconservación de recursos naturales renovables, y más concretamente, en el artículo 1 especifica suobjetivo primordial, el cual reza,Artículo 1. Para el desarrollo de la economia forestal y protección de los suelos, las aguasy la vida silvestre, se establecen con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y"Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto legislativonúmero 2278 de 1953, las siguientes zonas de reserva forestal, comprendidas dentro delos límites que para cada bosque nacional se fijan a continuación:Y en el literal G del mismo artículo, se desarrolla los límites de las zonas afectadas con la reservaforestal protegidas por la norma, respecto a la zona de la Amazonía donde se encuentra ubicado elpredio a restituir, siendo los enunciados a continuación,g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, comprendida dentro de los sigu

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